Incorporan a las normas nacionales la Resolución MSC.539(107) del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, que enmienda el texto completo del Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC)
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 012-2025 MGP/DICAPI
3 de enero del 2025
Visto, el Informe Técnico Nº 027-2024-DIRAMA/DPAA/CN de fecha 20 de diciembre del 2024, del Director del Ambiente Acuático de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las Competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, tiene por objeto el fortalecimiento de la Autoridad Marítima Nacional sobre la Administración de las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, las operaciones que éstas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fin de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;
Que, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2014-DE (en adelante el Reglamento), modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2024-DE, establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ejerce sus funciones en el ámbito de su competencia, conforme a la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano. Asimismo, el numeral (1) del mencionado artículo, precisa que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas tiene entre sus funciones, la de aplicar y hacer cumplir la normativa nacional en particular lo establecido en el citado Decreto Legislativo, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia;
Que, el numeral (2) de artículo 12 del Reglamento señala que es función de la Autoridad Marítima Nacional, normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la finalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia;
Que, por su parte, el numeral (20) refiere que es función de la Autoridad Marítima Nacional, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;
Que, el Perú es Estado parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, aprobado mediante el Decreto Ley Nº 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974, y en su forma enmendada por los Protocolos de 1978/88 aprobado con el Decreto Supremo Nº 039-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981 y Decreto Supremo Nº 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente. El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), entró en vigencia el 25 de mayo de 1980;
Que, los incisos (a) y (b) del artículo I del SOLAS 74 - “Obligaciones generales contraídas en virtud del convenio”, señala que las Gobiernos contratantes se obligan a hacer efectivas las disposiciones del citado Convenio y de su Anexo; y a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentos, y a tomar todas las medidas que se precisen para dar al Convenio plena efectividad y así garantizar que, desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana, todo buque será idóneo para el servicio a que se le destine;
Que, la Parte “A” Regla 1-2 del Capítulo VI del Convenio SOLAS 74, en su forma enmendada, contempla prescripciones aplicables al transporte de cargas sólidas a granel que no sean grano, estableciendo que el transporte de cargas a granel que no sean grano se ajustará a las disposiciones pertinentes del Código Marítimo Internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC);
Que, la Parte A-1 Regla 7-5 del Capítulo VII del Convenio SOLAS 74, en su forma enmendada, contempla prescripciones aplicables al transporte de mercancías peligrosas sólidas a granel, estableciendo que el transporte de mercancías peligrosas sólidas a granel se ajustará a las disposiciones pertinentes del Código IMSBC, según se define en la regla VI/1-1.1;
Que, el artículo 315 del Reglamento establece que el transporte de mercancías peligrosas en bultos o en forma sólida a granel, solamente puede efectuarse de conformidad con las disposiciones del Convenio SOLAS 74, el Código IMDG, el Código IMSBC, entre otros, así como otros instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;
Que, el artículo 316 del Reglamento señala que las naves comprendidas en el Convenio SOLAS 74 deben cumplir las normas establecidas en el Capítulo VII de dicho Convenio y, complementariamente, con lo dispuesto en el Código IMDG, el Código IMSBC y otros instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, según la mercadería que se trate y la modalidad empleada para su transporte;
Que, el artículo 319 del Reglamento, dispone que el transporte de sustancias y mercancías peligrosas en bultos y en forma sólida a granel se efectúa de conformidad con las disposiciones del Convenio SOLAS 74, el Código IMDG, el Código IMSBC y otros instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;
Que, con Resolución Directoral Nº 1294-2012 MGP/DCG de fecha 16 de noviembre del 2012, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas dispuso la aplicación obligatoria del Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC), para el transporte marítimo de cargas sólidas a granel y de mercancías peligrosas sólidas a granel;
Que, en concordancia a lo acordado por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI en su 86 periodo de sesiones (Documento MSC 86/26 párrafo 7.2) respecto del procedimiento de enmienda del Código IMSBC, el Código tiene un ciclo de enmiendas bianual, debiendo entrar en vigor una enmienda el 1 de enero de los años impares, salvo casos excepcionales, quedando a consideración de los Gobiernos la aplicación voluntaria de la enmienda desde el año anterior a la fecha de entrada en vigor, acción requerida a los Gobiernos en la respectiva resolución del Comité de Seguridad Marítima que adopta la enmienda;
Que, desde la adopción del Código IMSBC, el Comité de Seguridad Marítima de la OMI, ha adoptado las siguientes enmiendas: 01-11 Resolución MSC.318 (89) que entró en vigencia el 1 de enero del 2013, 02-13 Resolución MSC.354 (92) que entró en vigencia el 1 de enero del 2015, 03-15 Resolución MSC.393 (95) que entró en vigencia el 1de enero del 2015, 04-17 Resolución MSC.426 (98) que entró en vigencia el 1 de enero del 2019, 05-19 Resolución MSC.462 (101) que entró en vigencia el 1 de enero del 2021 y la enmienda 06-21 Resolución MSC.500(505) que entró en vigencia el 1 de diciembre 2023;
Que, asimismo, mediante Resolución MSC.539(107) adoptada el 8 de junio del 2023, el Comité de Seguridad Marítima de la OMI, enmienda el texto completo del Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC), el mismo que entró en vigencia el 1 de enero del 2025;
Que, con la entrada en vigencia de la resolución indicada en el considerando precedente, la cual sustituye el texto completo del Código IMSBC, se dejan sin efecto todas las resoluciones de enmiendas emitidas con fecha anterior por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI;
Que, con la finalidad de asegurar la efectiva implementación y control de las enmiendas de las prescripciones establecidas en el código para la Implementación de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI, adoptados al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), es necesario mantener actualizado los instrumentos de carácter obligatorio de los cuales el Estado Peruano es signatario;
Que, mediante Informe Técnico Nº 027-2024-DIRAMA/DPAA/CN de fecha 20 de diciembre del 2024, el Director del Ambiente Acuático de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, concluye que es necesario aprobar la incorporación de la Resolución MSC.539(107), la misma que enmienda el texto completo del Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC); por lo que recomienda: i) El proyecto normativo que se pretende aprobar cumple con los aspectos técnicos necesarios para que la Autoridad Marítima Nacional, incorpore a las normas nacionales la Resolución MSC.539(107), la misma que enmienda el texto completo del Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC), la cual entro en vigencia a partir del 01 de enero del 2025; ii) Disponer se deje sin efecto la Resolución Directoral Nº 1294-2012 MGP/DCG de fecha 16 de noviembre del 2012; y iii) Disponer que la Resolución MSC.539(107) del Comité de Seguridad Marítima de la OMI y el texto completo del Código IMSBC, se encuentren disponibles en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, para fines de conocimiento público y se dé estricto cumplimiento;
Que, es necesario dar cumplimiento a las normas del Convenio SOLAS 74 que confieren carácter obligatorio al Código IMSBC y a las normas nacionales establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, debiéndose mantener actualizada la normativa nacional con las enmiendas vigentes del Código teniendo en cuenta el ciclo de enmiendas y sus vigencias acordada por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI;
Que, el inciso (h) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento, establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, exceptuándose la difusión de las disposiciones cuya pre publicación sea contraria a la seguridad o al interés público, entendiéndose por interés público al conjunto de actividades o bienes que, por criterio de coincidencia, la mayoría de los ciudadanos estima, meritúa o tasa como “algo” social necesario, valioso e importante para la coexistencia social; encontrándose como ejemplo de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 03283-2003-PA/TC, de fecha 15 de junio del 2004, f. j. 33; norma que se puedan exceptuar de la pre publicación al amparo de esta causal; aquellas normas administrativas contenidas o derivadas de los acuerdos comerciales u otros acuerdos internacionales suscrito por el Perú, como lo es en el presente caso, la presente resolución directoral normativa no requiere ser pre publicado debido que su objetivo es aprobar la incorporación a las normas nacionales de la Resolución MSC.539(107), la misma que enmienda el texto completo del Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (CÓDIGO IMSBC);
Que, de conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Protección del Ambiente Acuático, al visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y Director de Administración Marítima, a lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Incorporar a las normas nacionales la Resolución MSC.539(107) del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, la misma que con fecha 8 de junio del 2023 enmienda el texto completo del Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC), la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución directoral.
Artículo 2º.- Disponer la aplicación obligatoria del Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC), el mismo que entró en vigencia a partir del 1 de enero del 2025.
Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, y la Resolución MSC.539(107) con el Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC) completo, serán publicados en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional, en la siguiente dirección electrónica: https://www.dicapi.mil.pe, en la fecha de su publicación oficial, para fines de conocimiento público.
Artículo 4º.- Derogar la Resolución Directoral Nº 1294-2012 MGP/DCG de fecha 16 de noviembre del 2012.
Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese (según corresponda).
Rodolfo SABLICH Luna Victoria
Director General de Capitanías y Guardacostas
2380125-1