Ordenanza de creación del Programa Municipal de Vivienda - PROMUVI
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 002-2025-MDM
Majes, 31 de enero de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MAJES en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO:
El Acuerdo de Concejo N°0121-2024-MDM; Informe N°0000227-2024/RAMD-GAPI-MDM la Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble; Informe N° 00000265-2024/OGAJ/MDM la Oficina General de Asesoría Jurídica; Dictamen N° 00060-CORDT-2024 de la Comisión Ordinaria de Regidores; Acuerdo de Concejo N°0170-2024-MDM; Informe 000006-2025/- de la la Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble; y,
CONSIDERANDO:
Que, estando a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente ;
Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo el artículo 41º de la misma norma indica que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, acuerdos que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o una norma institucional;
Que mediante Acuerdo de Concejo N°0121-2024-MDM se desaprueba el “PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SU REGLAMENTO” presentada por la Sub Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble;
Que, el Informe N°0000227-2024/RAMD-GAPI-MDM de la Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble, remite de forma reiterada su propuesta de proyecto de ordenanza que crea el Programa Municipal de Vivienda(PROMUVI) a Gerencia Municipal, solicitando que se continúe con el procedimiento para lo cual anexa el expediente anterior, indicando que la presente propuesta es una adecuación a las observaciones realizadas por los regidores en la sesión de concejo, la misma que fuera rechaza mediante Acuerdo de Concejo N° 0121-2024-MDM. Dejando constancia que se ha restado un predio (Centro de Servicios D2) pues fue solicitado por venta directa, el cual no forma parte de la presente propuesta. Asimismo, al ser un programa social, es recomendación de esta gerencia, se pueda considerar el valor arancelario de los predios, lo cual deberá coordinarse con la gerencia de administración tributaria, de aprobarse la presente propuesta, el área usuaria pide que se remita el expediente a la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Modernización; a fin de que estime el costo de los procedimientos. Pedido que tiene su amparo legal en el Art. 53 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, ley de procedimiento administrativo general;
Que, el Informe N° 00000265-2024/OGAJ/MDM de la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye que, según lo solicitado por la Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble, remite el Informe N° 061- 2024/AL/DGAL/OGAJ/MDM, del Analista Legal, quien ha realizado el análisis del procedimiento en cumplimiento de sus funciones por lo que este despacho se remite y ratifica en todos sus extremos, ello a fin considerar lo dispuesto en el informe N°0000227-2024/RAMD-GAPI-MDM, firmado por la Gerente de Administración de la Propiedad Inmueble, y en cumplimiento de la Ley N°28466, modificada por la Ley N°28099, y del Decreto Supremo N°019-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la cual regula la administración y disposición de bienes del Estado, y su reglamento respectivo, por lo que corresponde al Concejo Municipal el análisis y la decisión sobre la aprobación de la Ordenanza Municipal que crea el PROMUVI, conforme al artículo 41 de la Ley N°27972, en concordancia con el numeral 8 del artículo 9 de la misma norma. Asimismo, se destaca que, en su momento, la Oficina de Asesoría Jurídica ya emitió un pronunciamiento sobre el tema en cuestión. No obstante, atendiendo a lo solicitado por la Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble, se han realizado ciertas modificaciones, principalmente en respuesta a las observaciones planteadas previamente por los miembros del Concejo Municipal;
Que, mediante Dictamen N° 00060-CORDT-2024 de la Comisión Ordinaria de Regidores, de manera unánime declaran procedente aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal de “Creación del Programa Municipal de Vivienda - PROMUVI”;
Que mediante Acuerdo de Concejo N°0170-2024-MDM se aprueba la CUESTIÓN PREVIA presentado por la regidora Esmeralda Mirella Díaz Morales, a fin que el expediente denominado: “PROYECTO DE ORDENANZA CREACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA - PROMUVI” sea elevada a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, para que emita pronunciamiento respecto de la materia;
Que mediante Informe 000006-2025/- de la la Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble, sobre la solicitud de opinión en torno a la implementación de PROMUVIS en predios municipales ante la superintendencia de bienes nacionales (SBN) el cual se tienen respuesta mediante Oficio N°03703-2024/SBN-DNR-SDNC el cual señala que los actos que realicen los gobiernos locales respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se rigen por su ley especial; es decir, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, utilizando en lo que fuera aplicable las normas del SNBE (Ley N° 29151, su Reglamento, y Directivas); De esta manera, siguiendo esa línea, el inciso 6 del numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29151, ha previsto que la SBN no emite opinión técnica cuando se traten de actos de disposición sobre predios de propiedad de Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales;
Con lo cual, siendo que los Programas Municipales de Vivienda (PROMUVI), se rigen por las disposiciones de la LOM, la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, y el Reglamento de Vivienda de Interés Social, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2023-VIVIENDA (en adelante “Reglamento. VIS”), no resulta competencia de la SBN pronunciarse sobre la implementación de los PROMUVI, al ser estos de competencia municipal, lo que ha sido indicado por esta superintendencia, a través de la dirección de normas y registro, en anteriores consultas formuladas por su comuna, a través de los informes N°00143-2024/SBN-DNR, N°00139-2024/SBN-DNR, N°00125-2024/SBN-DNR y N°00105-2024/SBN-DNR;
Que, estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y a la votación por MAYORIA de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente;
ORDENANZA DE CREACIÓN DE PROMUVI
TÍTULO I:
DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA
Artículo 1°.- De la Creación del PROMUVI
Crease el Programa Municipal de Vivienda - PROMUVI, con la finalidad de promover la adjudicación de lotes de vivienda a personas de bajos recursos que radiquen en el Distrito de Majes, por parte de la Municipalidad Distrital de Majes; y adjudicación de Viviendas de Interés social en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la empresa privada.
El PROMUVI se encuentra enmarcado en el desarrollo integral de los aspectos de Habilitación Urbana, Desarrollo Social y del aspecto legal de transferencia de la propiedad Municipal y su ejecución se da a través de procesos simultáneos y progresivos hasta alcanzar la titulación definitiva.
Los aspectos que comprenden el proceso general son los siguientes:
a. Desarrollo físico.- Son las actividades relacionadas con la elaboración de estudios, planeamiento y aprobación de los mismos hasta el saneamiento legal.
b. Desarrollo social.- Constituido por las actividades relacionadas con la delimitación, proyectos y mejoramiento de la calidad de vida de la población beneficiaría a través de la adquisición de un lote de terreno propio para vivienda, así como la sensibilización con los beneficiarios y el concejo municipal.
c. Transferencia de propiedad.- Es el conjunto de actividades relacionadas con la calificación, definición de padrones y el otorgamiento de las formalidades de Ley a las personas necesitadas que resulten siendo beneficiarías de un lote de terreno en el “PROMUVI’’, su intervención se extiende hasta después de la titulación, coadyuvando a la consolidación de nuevos vecindarios.
d. Sanciones.- El incumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza y los Contratos o Resoluciones que se celebren, dará lugar a que la Municipalidad Distrital de Majes, ejecute acciones de reversión, nulidad, resolución o disolución de los contratos celebrados.
Artículo 2°.- De la Participación
La participación al Programa, para obtener sus beneficios es de iniciativa individual en todo el proceso, para la población que radica en el distrito de Majes con una anterioridad a 03 años, el mismo que incluye la fase de inscripción, calificación técnica y financiera, ejecución de obras y saneamiento físico legal.
Artículo 3°.- De la Operatividad
La operatividad del Programa se sustenta en la participación de profesionales afines al sector vivienda, constituidos en Entidades Técnicas, quienes serán las responsables de verificar el saneamiento físico legal de los inmuebles, del desarrollo de expedientes técnicos y de la ejecución de obras, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Asimismo, se faculta al Despacho de Alcaldía a suscribir convenios con las entidades especializadas en saneamiento e inscripción registral, Programas Sectoriales de Vivienda, Colegios Profesionales, Notarias Públicas de la jurisdicción, a fin de facilitar los trámites que el marco legal vigente permita, previo Acuerdo Concejo.
Artículo 4°.- De la Implementación
Para el desarrollo del Programa de Vivienda la Municipalidad realizará las siguientes acciones:
4.1. Identificar las potenciales áreas de intervención para el saneamiento técnico legal que conlleve a su transferencia a terceros en las modalidades previstas por Ley, las cuales serán determinadas por etapas definidas en el capítulo respectivo de la presente
4.2. Identificar las potenciales áreas de inversión.
4.3. Crear y mantener el registro de Unidades de Vivienda a intervenir.
4.4. Difundir el Programa.
4.5. Generar la normatividad complementaria para facilitar la implementación del Programa.
4.6. Crear mecanismos de gestión ágil y asequible para facilitar el proceso de saneamiento de las Unidades de Vivienda a Intervenir, así como de los predios a ser transferidos.
4.7. Emitir los certificados y licencias de obras, conformidad de obras y similares.
4.8. Formar equipos técnicos para la evaluación de las Unidades de Vivienda a intervenir y para la difusión del programa.
4.9. Facilitar el acceso a fuentes de financiamiento de los postulantes en el proceso de elaboración de expedientes técnicos de obra, a través de la firma de convenios con entidades financieras o Cooperativas locales.
4.10. Suscribir convenios de cooperación interinstitucional con las entidades especializadas en formalización como facilitadores del saneamiento e inscripción registral de la propiedad municipal transferida.
Artículo 5°.- Del responsable
Delegar en calidad de responsable del Programa Municipal de Vivienda a la Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble, con el objetivo de implementar y ejecutar el desarrollo del Programa Municipal de Vivienda.
Artículo 6°.- De la gestión
Se encarga a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gestión del Riesgo, la planificación y el desarrollo progresivo de las habilitaciones urbanas sobre las cuales se desarrollarán el Programa Municipal de Vivienda.
Artículo 7°.- De la Calificación
Para el caso del PROMUVI, podrán acogerse a este programa aquellos grupos familiares de bajos recursos que no cuenten con vivienda y que califiquen para la transferencia de propiedad y para el caso de Viviendas de interés social, toda persona natural que cumpla con lo requerido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y saneamiento.
Artículo 8°.- De la focalización
Delegar a la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, realizar las acciones correspondientes y necesarias, como visitas sociales a fin de que se pueda realizar la identificación de los grupos familiares que cuenten con escasos recursos económicos y puedan acceder al PROMUVI y de ser el caso realizar la evaluación socioeconómica y/o hacer el cotejo correspondiente con información oficial con la finalidad de que permita identificar adecuadamente a las personas beneficiarias de la presente Ordenanza Municipal.
Articulo 09.- Habilitaciones Urbanas
Delegar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gestión del Riesgo para que, a través del Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, ejecute la actualización del Plan de Desarrollo Urbano, con la finalidad de incluir aquellos predios catalogados para la ejecución del PROMUVI y VIS, como zonificación para fines sociales y económicos como vivienda, así también realizar los cambios de uso que se requieran en la ejecución de los proyectos en beneficio del desarrollo urbano del distrito de Majes.
Artículo 10°.- Del Presupuesto
La Gerencia Municipal, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Modernización, Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gestión del Riesgo; deberán disponer y priorizar los recursos necesarios con el fin de difundir e implementar el Programa.
TÍTULO II:
DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL
Artículo 11°.- Fines
El presente Título define los procedimientos mediante los cuales la Municipalidad realizará las acciones relativas a los actos de Saneamiento, Registro y Disposición de los bienes inmuebles y terrenos transferidos mediante las Leyes N.º 28099, sus aclaratorias y complementarias; relacionadas con el PROMUVI y Viviendas de Interés Social.
Artículo 12°.- Objetivos
12.1. Fijar mecanismos aplicables al registro, control y fiscalización de los bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad.
12.2. Efectuar o proseguir Diagnósticos Situacionales de las condiciones que se encuentran los terrenos, para efectuar el respectivo saneamiento físico legal dentro del marco del proceso de formalización, administración y disposición de los bienes.
12.3. Efectuar o proseguir Diagnósticos Situacionales de la necesidad de vivienda en el Distrito, con incidencia a aquellos que no cuenten con vivienda y además sean de bajos recursos.
12.4. Garantizar que todas las actuaciones administrativas que la Municipalidad protejan el interés y orden público y las buenas costumbres, conforme a la legislación peruana vigente.
Artículo 13°.- Circunscripción
La presente norma tiene efecto sobre la totalidad de la circunscripción del Distrito, incluidos los Centros Poblados, y en forma explícita sobre los terrenos urbanos y de expansión urbanas de dominio privado de la Municipalidad, los cuales después de un análisis previo realizado por la Subgerencia de Saneamiento Físico Legal, irán ingresando al presente PROMUVI, de manera progresiva, teniendo como primer grupo los siguientes:
Artículo 14°.- Aprobación
Aprobar la presente Ordenanza Municipal que costa de, dos (02) títulos y catorce (14) artículos, tres (03) disposiciones finales y su reglamento que costa de tres (03) títulos, tres (03) capítulos, treinta y cinco (35) artículos, cuatro (04) disposiciones transitorias y una (01) disposición fina; que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- DISPOSICIÓN FINAL: Se autoriza al alcalde la suscripción de los convenios necesarios con las diferentes instituciones públicas relacionadas al presente.
Segunda.- DISPOSICIÓN FINAL: El proceso de saneamiento físico legal, se considera una etapa previa.
Tercera.- DISPOSICIÓN FINAL: La presente Ordenanza entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
REGLAMENTO DEL “PROGRAMA
MUNICIPAL DE VIVIENDA - PROMUVI
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
Artículo 1°.- OBJETO Y FINES
El presente Reglamento tiene por objeto normar el procedimiento de adjudicación de lotes de terreno del PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA - PROMUVI, el cual tiene como único fin contribuir a resolver la NECESIDAD SOCIAL DE VIVIENDA ÚNICA, a favor de familias de escasos recursos económicos del distrito de Majes, que no puedan acceder a un lote de terreno por medio de otro mecanismo, mejorando las condiciones de vida de la población, orientando adecuadamente el acondicionamiento urbano.
Todo ello en concordancia con el DS 06 - 2023 VIVIENDA y normativa aplicable.
Artículo 2°.- AMBITO DE APLICACIÓN
Adjudicación de lotes de terreno inscritos en el Registro de Predios a favor de la Municipalidad Distrital de Majes, mediante el procedimiento establecido en el presente reglamento.
Artículo 3°.- POBLACION OBJETIVO
Familias de escasos recursos económicos que cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en el presente reglamento.
- Hogares compuestos por familias nucleares; Conformados por un núcleo primario mínimo de dos personas con o sin hijos, o parejas independientes con o sin impedimento matrimonial.
- Hogares formados por familias extendidas: Conformados por una familia nuclear más otros parientes no nucleares.
- Hogares formados por familias ensambladas: Conformados por una familia en la cual uno o ambos miembros de la actual pareja tiene/n uno o varios hijos de uniones anteriores.
Artículo 4°.- BASE LEGAL
- Constitución Política del Perú.
- Código Civil, Decreto Legislativo 295.
- Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades
- DL 1202, que modifica el DL 803 Ley de Promoción del acceso a la Propiedad Formal y que dicta medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal.
- Decreto Supremo N° 014-2016-VIVIENDA y sus modificatorias. Reglamento De Los Programas De Adjudicación De Lotes Con Fines De Vivienda, A Que Se Refiere El Título III Del Decreto Legislativo Nº 803, Modificado Por El Decreto Legislativo Nº 1202 Y Sus Medidas Complementarias
- Ley 31560, Ley que otorga funciones compartidas a los Gobiernos locales en los procesos de formalización de la propiedad informal.
- Ley 28687, “Ley de Desarrollo y Complementaria de la Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de servicios básicos”
- Ley 31056. Ley que amplia los plazos de la Titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización.
- Decreto Supremo N° 02-2021-VIVIENDA - Reglamento de la Ley 31056
- Ley N°29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Nacionales
- D.S. N.º 008-2021-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N°29151, Ley General de Sistema Nacional de Bienes Estatales
- DS 012-2021 VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030
- DS 06-2023 VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social
- Ley N° 31313 Ley de Desarrollo Urbano Sostenible
- D.S. 012-2022-VIVIENDA, Decreto supremo que aprueba el reglamento de acondicionamiento territorial y planificación urbana del desarrollo urbano sostenible.
- Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
- D.S. 029-2019-VIVIENDA, Decreto supremo que aprueba el reglamento de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación.
- Demás Normas pertinentes.
Artículo 5°. SIGLAS Y DEFINICIONES
5.1. Siglas: En adelante, para los efectos de la presente norma, se entiende por:
a. CUS: Código Único SINABIP.
b. DNI: Documento Nacional de Identidad.
c. GAPI: Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble.
d. GDUGR: Gerencia de Desarrollo Urbano y Gestión del Riesgo.
e. MDM: Municipalidad Distrital de Majes.
f. PDU: Plan de Desarrollo Urbano.
g. SBN: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.
h. SINABIP: Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales.
i. SPUC: Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro.
j. SSFL: Subgerencia de Saneamiento Físico Legal.
k. ST: Subgerencia de Titulación.
l. SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
5.2. DEFINICIONES:
a) ABANDONO FÍSICO DEL LOTE DE TERRENO EN EL PROMUVI: Se define como abandono físico de un lote de terreno en el PROMUVI, cuando en las inspecciones que se realicen al lote de terreno se constata alguna de las siguientes características:
1. Lote de terreno vacío o sin construcción provisional o definitiva.
2. Lote de terreno cuenta con construcciones provisional o definitiva deterioradas y sin uso, carentes de mantenimiento.
Para ello se implementaras inspecciones oculares.
b) ACTA DE AUTORIZACIÓN DE REVERSIÓN: Documento suscrito por la GAPI y el Beneficiario, en la cual el Beneficiario autoriza el desalojo y/o retiro de pertenencias en caso incumpla con sus obligaciones.
c) ACTA DE SORTEO - ENTREGA Y ACTA DE AUTORIZACIÓN DE REVERSIÓN: Documento en el que deberá constar el listado de beneficiarios, con la plena identificación de los lotes con el que resulten favorecidos. Dicha acta será suscrita por el Notario Público, Gerente de Administración de la Propiedad Inmueble; con la cual se otorga autorización para tomar ocupación y conducción de un lote de terreno.
d) ADJUDICACION: Es el procedimiento mediante el cual la Entidad Municipal otorga el lote de terreno mediante la emisión de un Acuerdo de Concejo.
e) ADJUDICATARIO: Todo beneficiario que ha recibido la Resolución de Adjudicación, luego de cumplir con los requisitos y procedimiento establecidos en el presente reglamento.
f) ÁREA TÉCNICA RESPONSABLE DEL PROMUVI: Es la GAPI y la GDUGR a través del SPUC los encargados de ejecutar el PROMUVI.
g) BENEFICIARIO: Para efectos de la presente Ordenanza, se considera beneficiario a la persona natural con capacidad legal y libre disponibilidad de sus Derechos Civiles que tiene necesidad directa de vivienda única y cumple con los requisitos exigidos, que ha sido calificado como apto.
h) CARGA FAMILIAR: Entiéndase como carga familiar todos aquellos familiares ascendente o descendente que se encuentren bajo la dependencia de los postulantes y que se encuentren viviendo con el beneficiario pudiendo ser:
- Cónyuge o conviviente
- Hijos menores de edad, excepcionalmente los hijos mayores de edad que se encuentren cursando estudios superiores (Debidamente acreditado) hasta los 28 años de edad.
- Padres o familiares que por su avanzada edad se encuentren impedidos de trabajar y se encuentren bajo el cuidado exclusivo de los postulantes que no tengan, ni hayan tenido propiedades inmuebles inscritas en Registros Públicos.
- Hijos con discapacidad.
i) EJECUCIÓN DE OBRAS DE HABILITACIÓN DE LOTE DE TERRENO: Es la etapa que conforme a la Habilitación Urbana aprobada comprende la realización de trabajos preliminares, referidos al trazado y estacado de manzanas y lotes, colocación de los niveles de rasantes en los ejes de calles, enmarcados a la Habilitación de los Terrenos.
j) FAMILIA DE BAJOS RECURSOS: Para el caso del presente Reglamento, entiéndase como familia de bajos recursos a aquellas cuyos ingresos familiares no superen los S/ 2,1000.00 soles o en su defecto que acrediten que sus ingresos únicamente les permitan solventar los gastos básicos de vestido, salud, educación y alimentación.
k) UNIDAD TERRITORIAL: Ámbito geográfico en el cual se ubican los lotes que serán materia de adjudicación, cuya delimitación está determinada por la Municipalidad Distrital de Majes.
TÍTULO II
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS
Artículo 6° ETAPAS DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN EN EL PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA
a) Convocatoria, Sorteo y Adjudicación de predios:
- Convocatoria
- Inscripción y recepción de expedientes
- Calificación
- Publicación del Padrón de Pre - beneficiarios.
- Aprobación del Padrón Final de Beneficiarios, asignación de valor de predios y autorización de la suscripción de contratos y/o títulos; mediante Acuerdo de Concejo.
- Sorteo de predios y suscripción del Acta de Sorteo
- Entrega y Acta de Autorización de Reversión.
b) Contrato de Adjudicación
- Suscripción de Contrato
- Liquidación del lote
- Otorgamiento de Título de Propiedad
Artículo 7°.- ETAPAS ESPECIALES EN EL DESARROLLO DEL PROMUVI:
Son los siguientes:
a) Levantamiento de Cargas y Gravámenes
b) Rectificación de datos en el Registro de Adjudicatarios
c) Cambio de Nombre por Declaratoria de Herederos
d) Inspección Ocular
e) Reversión de lote de terreno a dominio Municipal
Artículo 8°- PROCEDIMIENTO PROMUVI.
Se tiene una etapa previa que es el Saneamiento Físico Legal de los predios que se destinaran al PROMUVI, el cual se desarrollara en un proyecto por parte de la SSFL.
Posterior a dicho saneamiento, se realizará la convocatoria y la ejecución.
a) Los administrados presentarán ante la Oficina de Gestión Documentaria (Mesa de Partes), su escrito solicitando ser considerado postulante al proceso PROMUVI. Dicha oficina remitirá el escrito a la GAPI, quien derivará la documentación a la ST, quien será encargada de realizar el procedimiento administrativo.
b) De encontrarse incompleto el referido expediente o de ser necesaria información complementaria, la ST emitirá la esquela de atención correspondiente requiriendo al solicitante que aclare, complemente o reformule el pedido dentro del plazo de (10) diez días hábiles, que puede ser prorrogado por el mismo plazo a solicitud del interesado (por única vez). Vencido dicho plazo y su eventual prórroga, sin que se subsanen las observaciones, la ST emitirá la resolución que declara la improcedencia de la solicitud y da por concluido el procedimiento.
c) De continuar con el procedimiento el expediente será derivado a la Gerencia de Desarrollo Social y Humano a fin de que realice una evaluación socio económica a los postulantes, a fin de determinar el grado de necesidad, para lo cual realizará la visita social respectiva a fin de cotejar con la información brindada por el postulante.
d) De no existir observación alguna, se procederá a la elaboración del informe de aptos que culminaran en un Padrón de pre-beneficiarios, el cual será publicado a fin de que cualquiera que tenga alguna información sobre los pre-beneficiarios incumplen el trámite, pueda formular oposición.
e) La GAPI procederá, posterior a la calificación de oposiciones (si las hubiera), la remisión del Padrón Final de Beneficiarios Definitivos para su aprobación y la publicación mediante Acuerdo de Concejo.
f) Mediante Acuerdo de Concejo, se realizará la aprobación de los Beneficiarios definitivos, además de la determinación del valor de los predios y se autorizará al Titular de la Entidad a la suscripción de las respectivos contratos y Títulos.
g) La GAPI procede al sorteo de predios, para lo cual deberá contar con la presencia de un Notario Público.
h) A los beneficiarios finales, se les extenderá sus actas de Acta de Sorteo - Entrega y Acta de Autorización de Reversión.
i) La Municipalidad procede a la suscripción del Contrato de Adjudicación y a la cancelación del total la emisión del Título correspondiente.
Artículo 9°.- CONVOCATORIA
La Municipalidad a través de la GAPI, realiza una convocatoria pública por única vez, a través de su página web y en el diario de la localidad u otros que se determine, en los que se establece el procedimiento y el cronograma de inscripción al PROMUVI.
La convocatoria está dirigida a personas naturales mayores de edad con carga familiar, que sean residentes dentro del distrito de Majes y que no hayan sido beneficiados con un inmueble a nivel nacional por el Estado.
Deberá precisar lo siguiente:
- Cronograma del proceso de Adjudicación
- Presentación de los requisitos
- Ubicación de la unidad territorial
Artículo 10°.- INSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE EXPEDIENTES
La inscripción como postulante para el proceso de adjudicación deberá ingresarse de manera presencial (mesa de partes) dentro del plazo establecido, debiendo contener los siguientes requisitos:
- Solicitud dirigida al alcalde, con atención a la GAPI consignando nombres, apellidos completos, indicar correctamente su documento nacional de identidad, precisar dirección para efectos de notificación, número de teléfono fijo o móvil y correo electrónico (precisar si desea ser notificado por cualquiera de estos canales). La solicitud debe contener la expresión concreta de lo pedido.
- Copia del Documento Nacional de Identificación, con dirección del Distrito de Majes.
- Copia de Partida de matrimonio, con una antigüedad no menor de tres meses, o declaración jurada de ser convivientes sin impedimento matrimonial, resolución judicial y/o certificación notarial de unión de hecho, o certificado de soltería o divorcio emitido por RENIEC de ser el caso.
- Certificado Negativo de propiedad expedido por los registros públicos.
- Declaración jurada de no ser titular de propiedad y posesión de terreno y/o vivienda en el ámbito nacional o pertenecer a una asociación con fines urbanos (legalizada o fedateada).
- Declaración jurada de ingresos económicos (legalizada o fedateada).
- Copia de las tres últimas boletas de pago o recibos por honorarios, de ser el caso.
- Declaración Jurada de contar con residencia permanente en el ámbito del Distrito de Majes, no menos a 3 años (legalizada o fedateada).
- Copia legalizada o fedateada de Contrato y recibos de pago de alquiler, de ser el caso.
- Copia de los documentos que acrediten la carga familiar o Declaración Jurada de corresponder (legalizada o fedateada).
- Declaración Jurada de no haber ejercido la posesión en otro predio en el distrito de Majes, y tampoco haber cedido sus derechos posesorios a terceros (legalizada o fedateada).
- Copia de la ficha de clasificación socioeconómica - SISFHO
- Declaración Jurada del postulante donde autoriza a la administración a cotejar el contenido de su ficha socioeconómica en el SISFHO
- Otros documentos que requiera la GAPI.
Artículo 11.- CALIFICACIÓN
Una vez realizada la verificación formal favorable de la solicitud y demás documentos señalados en el artículo anterior, se realiza la calificación documentaria.
La GAPI a través de su ST; procederá a verificar la originalidad del contenido y forma de los requisitos presentados en estricto cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento; las solicitudes completas, se derivaran a la Gerencia de Desarrollo Social y Humano a fin de que realice una evaluación socio económica a los postulantes, a fin de determinar el grado de necesidad, para lo cual realizara la visita social respectiva a fin de cotejar con la información brindada por el postulante, terminadas las evaluaciones se determinará para cada caso la calificación Apto, Apto con observaciones y no Apto.
La Calificación “Apto” procede cuando los requisitos y las verificaciones han sido totalmente satisfactorias; otorga al postulante la condición de Pre-beneficiario obligándose a integrar un grupo de personas.
La Calificación “Apto con Observaciones” procede solo cuando media aspectos particulares de tipo social, económicos y legales en el postulante, requiriendo de tratamiento especial o de mayor. Plazo para subsanar con otras pruebas; esta calificación obliga al postulante a subsanar la observación previo trámite dentro de diez (10) días hábiles de comunicada la observación, el incumplimiento del trámite y/o carencia de pruebas para levantar la observación será causal para calificar “No Apto” y declarar la improcedencia de lo solicitado, la exclusión y el archivo definitivo del Expediente.
La Calificación “No Apto” procede cuando los requisitos y/o cuando las verificaciones no concluyan satisfactoriamente con lo dispuesto por el presente Reglamento, esta calificación será notificada en acto administrativo, la misma que deberá argumentar los considerandos de la disconformidad declarando la improcedencia de lo solicitado, la exclusión y el archivo definitivo del Expediente; sobre el Acto Administrativo o Resolución cabe la presentación de recursos impugnatorios, tales como la Reconsideración y de Apelación en un plazo de diez (10) días hábiles, de declararse fundado el recurso presentado por el administrado, de estar agotada las vacantes, para formar grupos de personas seleccionadas como Pre-beneficiario, después de haber realizado el sorteo, el o los postulantes pasarán a formar parte integrante de la lista de aptos en espera de un próximo sorteo, de ser el caso. siempre y cuando que no haya variado su condición de postulante en el ámbito social, económico y familiar, cumpliendo de esta forma los requisitos primigenios.
Previo a la publicación del listado y padrón definitivo de pre beneficiarios, la GAPI procederá a realizar el cotejo respectivo con su propia base de datos a fin de evitar duplicidad de beneficiarios por la Entidad.
Terminada la fase de verificación de requisitos el PROMUVI con el visto bueno de la GAPI, se procederá a la publicación del listado y Padrón Definitivo de Pre-beneficiarios.
Artículo 12.- PROHIBICIONES DE TRANSFERENCIA
12.1 Los predios adjudicados no pueden ser transferidos por un periodo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Predios. Para dicho efecto, la condición que impide la transferencia del predio es consignada en el contrato de adjudicación, minuta, escritura pública y/o título y debe ser inscrita por el Registrador como carga en la partida registral correspondiente. La inscripción de dicha carga impide que se puedan inscribir la transferencia del predio en el plazo antes citado, salvo que fuera ordenada mediante mandato judicial. La inscripción de la carga no limita a sus propietarios de realizar otros actos inherentes a la propiedad.
12.2 La restricción de transferencia se extingue al cumplirse el plazo establecido en el párrafo precedente, o por mandato judicial. En caso de fallecimiento de los titulares registrales antes de cumplirse el periodo de cinco (5) años, sus herederos declarados por sucesión intestada o testamentaria heredan el predio con la carga, en concordancia con lo establecido en el artículo 660 del Código Civil.
12.3 Debe constar en el formato de publicación del padrón de aptos y en la copia de la ficha de empadronamiento y/o verificación que se entrega al poblador empadronado, la información que quienes accedan a la titularidad del predio de forma gratuita, lo adquieren con carga; por ende, queda prohibido transferir el dominio del predio por un periodo de cinco (5) años, contados desde la fecha de la inscripción a su favor en el Registro de Predios. El incumplimiento de esta disposición lo excluye de volver a ser beneficiario y el predio adquirido es revertido a favor del Estado.
12.4 La Municipalidad Distrital de Majes remite a la SUNARP el listado de los predios inscritos con la carga de prohibición de transferencia, para que sean registrados en el sistema de Alerta Registral implementado por dicha entidad, con la finalidad que el órgano encargado de la calificación y titulación de predios monitoree el cumplimiento de la obligación, y en caso de detectar movimientos de cambio de titularidad en las partidas registrales, comunique a la Municipalidad Distrital de Majes, donde se ubique el predio, para el inicio de las investigaciones correspondientes para determinar si amerita iniciar un procedimiento de reversión.
12.5 Cuando la Municipalidad Distrital de Majes tome conocimiento de la existencia de escrituras públicas, minutas notariales de transferencia de predio o contratos privados de transferencia de predio con firmas certificadas ante notario público, se ejecuta el procedimiento de reversión del lote de conformidad con lo establecido en el artículo 29° del Capítulo II, del Título II del presente Reglamento. Una vez revertido el lote, regresa a propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes.
12.6 Los contratos privados de transferencia suscritos durante la prohibición de transferencia no pueden ser utilizados como medios probatorios para adquirir la titularidad del predio que ocupan ante la Municipalidad Distrital de Majes.
12.7 La Municipalidad Distrital de Majes implementa, en su portal institucional, un Registro Administrativo de las personas declaradas aptas y beneficiarios, a fin de que la ciudadanía tome conocimiento de los titulares de los predios y las prohibiciones establecidas en el presente reglamento para su no trasferencia por cinco (5) años; así mismo se publicara a quienes incumplieron la obligación de no transferencia en el periodo de cinco (5) años y cuyo predio fue revertido mediante el procedimiento establecido en el artículo 29° del Capítulo II, del Título II del presente Reglamento.
Artículo 13°.- PUBLICACIÓN DE PADRÓN DE PRE-BENEFICIARIOS
Concluida la calificación, se publica el padrón de postulantes elegibles, precisando el pago inicial y el plazo para su cancelación, por un plazo de cinco (5) días calendario.
Los postulantes elegibles, pueden solicitar ante la Municipalidad la corrección de algún error material, conforme a lo señalado por la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 14°.- TRÁMITE DE OPOSICIÓN
Los interesados, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, de efectuada la publicación, podrán ante la GAPI, formular oposición contra la calificación de algún postulante incluido en el listado definitivo, debiendo presentar las pruebas que demuestren que el postulante calificado no cumple con los requisitos establecidos. En este caso la calificación del postulante pasara a ser tratada como una contingencia, su procedimiento se rige por lo siguiente:
Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la oposición, la Entidad deberá correr traslado a la parte afectada a fin de que señale lo que a su derecho convenga.
Transcurrido el plazo señalado, con o sin la absolución de la parte afectada, la ST procederá a emitir pronunciamiento mediante la emisión de la resolución administrativa, la cual puede ser impugnada.
Dicha impugnación, deberá ser reconducida como una apelación para la cual será interpuesta ante el órgano que dicto la resolución dentro de los (15) quince días hábiles de producida la notificación respectiva. El expediente respectivo deberá elevarse al superior jerárquico en un plazo máximo de dos (02) hábiles contados desde la fecha de concesión del recurso respectivo.
Dentro de (30) treinta días hábiles de recibido el expediente por el superior jerárquico, se deberá emitir pronunciamiento definitivo mediante Resolución de Gerencia.
Artículo 15°.- ACUERDO DE CONCEJO QUE APRUEBA EL PADRON Y PRECIO DE LOS PREDIOS
Mediante Acuerdo de Concejo se aprueba el Padrón Final de Beneficiarios, además de establecer el valor que se les asignará a los predios deberá establecer la modalidad de pago, además ira acompañada por los proyectos de contrato para revisión y autorización y autorizará al Titular de la Entidad a la suscripción de las respectivos contratos y Títulos.
Artículo 16°.- PUBLICACION DE PADRÓN FINAL DE BENEFICIARIOS
Concluida el proceso de oposición, se procede a la publicación del Padrón Final de beneficiarios.
Artículo 17°.- SORTEO DE PREDIOS
Este procedimiento debe contar con la presencia de un notario de la localidad. La GAPI, con la relación de aptos procederá a asignar un número o código a cada postulante declarado apto a fin de que pueda participar en el sorteo, con el cual se le asignará el lote individual que se le otorgara, levantándose un Acta de Sorteo - Entrega y Acta de Autorización de Reversión, el mismo que será publicado en la página web de la institución.
Artículo 18°.- SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE ADJUDICACIÓN
El contrato de Adjudicación debe firmarse hasta antes de los cuarenta y cinco (45) días hábiles de haber recibido el Acta de Sorteo - Entrega y Acta de Autorización de Reversión, bajo apercibimiento de ser automáticamente descalificado del proceso de adjudicación, siendo indispensable cumplir con las siguientes condiciones:
a) Solo los beneficiarios del procedimiento administrativo pueden tramitar y celebrar los actos de adjudicación.
b) Haber suscrito el Acta de Sorteo - Entrega y Acta de Autorización de Reversión.
c) De no mediar observación alguna luego de revisado el expediente y haber realizado la inspección inopinada que verifique la ocupación actual del predio, el beneficiario se hace merecedor al otorgamiento de contrato de Adjudicación, dándose de esta manera por concluido el procedimiento administrativo de adjudicación de lote.
d) El otorgamiento de contrato de Adjudicación es personalísimo, aquellas solicitudes que resulten observadas deberán ser subsanadas en el plazo de 10 días hábiles bajo apercibimiento de ser descalificados automáticamente.
Artículo 19°.- LIQUIDACIÓN DEL LOTE:
La forma de pago de los lotes de terreno del Programa Municipal de Vivienda estará establecida en el contrato y será de la siguiente manera:
a) Al Contado.- Con el pago del 100% del valor del lote
b) Hasta 36 cuotas, para lo cual se debe contar con un pago inicial de 20%.
Artículo 20° OTORGAMIENTO DEL TÍTULO DE PROPIEDAD:
El Título de Propiedad es el documento que corresponde a la última etapa del proceso de adjudicación, deberán contener las condiciones y requisitos esenciales de la adjudicación, estos títulos constituyen Instrumento Público inobjetable para todos los efectos legales en mérito a los cuales procede la inscripción respectiva en el Registro de Predios de los Registros Públicos correspondientes, con la inclusión de la carga correspondiente y será otorgado a solicitud de parte, dicha solicitud deberá ser presentada hasta antes de los cuarenta y cinco (45) días de haber cancelado el lote Adjudicado, excepcionalmente se aplicará el plazo establecido en la declaración jurada de compromiso de pago y previo cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Solo los titulares del procedimiento administrativo pueden tramitar y celebrar los actos de titulación.
b) Conservar la ocupación personal y continúa del lote, caso contrario, previa inspección ocular por parte del Departamento de Saneamiento Físico Legal, se revertirá a la Municipalidad Distrital de Majes.
c) Haber cancelado el valor total del terreno y no adeudar aporte alguno a la Municipalidad.
d) No poseer en el Padrón definitivo observación o tacha alguna.
e) Haber suscrito el Acta de Sorteo - Entrega y Acta de Autorización de Reversión.
Artículo 21° REQUISITOS DE OTORGAMIENTO DEL TITULO DE PROPIEDAD:
a. Solicitud de Título de Propiedad.
b. Contar con contrato de Adjudicación y cancelación del mismo.
Artículo 23°.- LEVANTAMIENTO DE CARGAS Y GRAVÁMENES:
Es el Procedimiento Administrativo que tiene por finalidad levantar la anotación de cargas y gravámenes establecidos en el Título de Propiedad otorgado, el mismo que obra inscrita en el Registro de Predios de Registros Públicos.
En tal sentido, transcurrido el periodo de cinco (5) años sin que se incumpla la prohibición de transferencia, de oficio o a pedido del titular registral, La Municipalidad Distrital de Majes, solicita al Registro de Predios el levantamiento de la carga, para lo cual emite el instrumento de levantamiento de carga, de acuerdo al formato que apruebe para tal fin, el cual tiene mérito suficiente para su inscripción registral gratuita.
Artículo 24°.- RECTIFICACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO DE ADJUDICATARIOS:
Este procedimiento tiene como objetivo, la rectificación o corrección en los datos referidos a nombres, apellidos del(los) beneficiario(s) en el padrón respectivo del PROMUVI y en tanto el error haya sido originado por los recurrentes hasta antes de la Titulación.
Artículo 25°.- REQUISITOS PARA RECTIFICACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO DE ADJUDICATARIOS:
a. Solicitud de Rectificación y/o Modificación de Datos.
b. Pruebas sustentadoras que ameriten la corrección.
Artículo 26°.- CAMBIO DE NOMBRE POR DECLARATORIA DE HEREDEROS:
Es el procedimiento administrativo, por el cual se transfiere la calidad de beneficiario y/o adjudicatario, en caso de fallecimiento del titular a sus herederos legalmente declarados, se realizará el cambio de nombre a solicitud del(los) interesado(s), siempre que no se haya otorgado el respectivo Título de Propiedad, el o los solicitantes deberán adjuntar los requisitos establecidos en el Artículo 27°.
Artículo 27°.- REQUISITOS DE CAMBIO DE NOMBRE POR DECLARATORIA DE HEREDEROS:
a. Solicitud de Cambio de Nombre por Declaratoria de Herederos.
b. Copia literal de la partida electrónica de sucesión intestada definitiva- SUNARP,
c. Copia legalizada del documento nacional de identidad del (los) interesado(s).
La GAPI a través de la ST, verificará y evaluará la documentación presentada, y emitirá el Informe Legal sobre la procedencia o no. En caso de no ser favorable se declarará improcedente emitiendo la Resolución Administrativa.
Artículo 28°.- INSPECCIÓN OCULAR:
Las Inspecciones tienen por finalidad verificar o constatar la ocupación personal, continua, pacífica y publica entre otros hechos ocurridos dentro del lote de terreno materia de adjudicación, los mismos que se llevarán a cabo por personal debidamente identificado y acreditado de la GAPI, puede realizarse de oficio. Procede cuando exista observación sobre la exigencia de la posesión, o cuando se requiera para determinar el estado de abandono de algún lote de terreno donde no se efectué el uso y disfrute del bien.
Artículo 29°.- REVERSIÓN DE LOTE DE TERRENO A DOMINIO MUNICIPAL:
Es el procedimiento que tiene como objeto recuperar lotes en estado de abandono a favor de la Municipalidad Distrital de Majes quedando en condición de libre disponibilidad, para ser adjudicados, a otras personas y/o familias que lo necesiten.
TÍTULO III
CAPÍTULO III
FUNCIONES EN EL PROMUVI
Artículo 30°.- ALCALDÍA:
Tiene las siguientes funciones:
a. Hacer cumplir la presente norma.
b. Dictar los Decretos y/o Resoluciones que resulten necesarias para asegurar la correcta ejecución y el buen desarrollo de los PROMUVI.
c. Celebrar todos los actos contraídos derivados de la Transferencia y/o Titulación de Terrenos en los PROMUVI, contrato y documento de titulación, previamente aprobados y/o autorizados por el Concejo Municipal.
Artículo 31°.- GERENCIA MUNICIPAL
a. Previa revisión de los informes remitidos por la GAPI deberá analizar y elaborar el informe autorizando y colocando los vistos en los proyectos de contratos para que sean aprobados en Sesión de Concejo.
b. Coordinar la asignación de recursos necesarios para el correcto desenvolvimiento del presente.
Artículo 32°.- GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD INMUEBLE.
Tiene las siguientes funciones:
a. Elaborar, de ser necesario, Resoluciones de Gerencia para asegurar el buen desarrollo del PROMUVI.
b. Tramitar y gestionar los procesos de transferencia de los terrenos de Propiedad del Estado o Entidades Públicas a favor de la Municipalidad Distrital de Majes para el cumplimiento de sus fines.
c. Llevar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad y el desarrollo de los Estudios de Habilitación a nivel de Estudios Definitivos.
d. Poner en consideración del Pleno del Concejo Municipal el Programa Municipal de Vivienda, para la aprobación del mismo y por Acuerdo del Concejo se disponga la incorporación del sector sobre el cual se implementará el proceso de adjudicación mediante PROMUVI; así como los actos de disposición y transferencia tales como el contrato y documento de titulación.
e. Suscribir toda documentación o actos administrativos inherentes al desarrollo del PROMUVI.
f. Elabora los proyectos de Contratos y Títulos de Propiedad con sujeción a las disposiciones que los regulan y Normas Complementarias que los aprueban.
Artículo 33°.- OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA
a. Deberá analizar y elaborar el informe colocando los vistos en los proyectos de contratos para que sean aprobados en Sesión de Concejo.
Artículo 34°.- GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y GESTIÓN DEL RIESGO
A través de su Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro
Tiene las siguientes funciones:
a. Ejecutar la actualización del Plan de Desarrollo Urbano, con la finalidad de incluir aquellos predios catalogados para la ejecución del VIS (PROMUVI), como zonificación para fines sociales y económicos como vivienda, así también realizar los cambios de uso que se requieran en la ejecución de los proyectos en beneficio del desarrollo urbano del distrito de Majes.
Artículo 35°.- GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO
a. Realizar informes socioeconómicos de los postulantes.
b. Realizar las acciones correspondientes y necesarias, como visitas sociales a fin de determinar con certeza la necesidad de vivienda de los administrados que se hayas acogido a la presente ordenanza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- De producirse la reversión de algún lote de terreno para vivienda, los bienes o enseres que se retiren del lote serán internados en el Depósito Municipal, los mismos que transcurridos sesenta (60) días calendario sin que el interesado los reclame serán rematados o en su defecto donados a una Institución Benéfica.
Segunda.- Apruébese la Adjudicación de los lotes de terreno incorporados al PROMUVI que tengan un área mínima de 90.00 m2 hasta 120.00 m2 para viviendas unifamiliares, ello con la finalidad de dar oportunidad de acceder a un lote de vivienda a una mayor cantidad de personas. En cuanto al valor de terreno serán fijados mediante acuerdo de concejo de acuerdo a norma.
Tercera.- La GAPI se encargará de efectuar las inspecciones oculares de forma inopinada dos veces durante la vigencia del contrato a fin de cautelar el objetivo del PROMUVI que es la ocupación física del predio otorgado a los beneficiarios.
Cuarta.- Estando vigente la ley N°32024, que establece en uno de sus presupuestos la modalidad de PROMUVI, se podrá aplicar el presente reglamento en lo que fuera pertinente y, tomando en cuenta los alcances de la presente ordenanza sin vulnerar la ley N° 27972, ley Orgánica de Municipalidades, la ley N° 29151, Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales y el Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, que aprueba el reglamento Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En caso de supuestos no previstos en el presente Reglamento, serán de aplicación supletoria al presente Reglamento las disposiciones contenidas en Decreto Supremo N° 006-2023-VIVIENDA, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, los principios que inspiran el derecho administrativo y demás normas pertinentes conforme a la legislación peruana vigente.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JENRY F. HUISA CALAPUJA
Alcalde
YLICH N. TORRES MARTÍNEZ
Secretario General
2380120-1