decreto de urgencia
Nº 001-2025
Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera por afectación a la infraestructura de puentes ubicados en las redes viales que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras, por intensas precipitaciones pluviales o peligros asociados
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, constituye una atribución del Presidente de la República, dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Constitución Política del Perú, la dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2025-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de enero de 2025, se declaró el Estado de Emergencia en 338 distritos de 123 provincias de 20 departamentos del territorio nacional, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de 60 días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, durante el mes de febrero de 2025 se ha verificado un aumento sustancial y por encima de los niveles regulares de la magnitud e intensidad de las precipitaciones pluviales, que ha incrementado el caudal (volumen del agua) y el torrente (velocidad del agua) de los ríos de manera significativa; lo cual conlleva a mayor presión y erosión en la infraestructura de puentes, generando una mayor vulnerabilidad que impacta el tiempo de vida útil de dicha infraestructura, acelerando su necesidad de reforzamiento y/o remplazo para evitar la interrupción o el colapso de dichas vías y preservar con ello, la seguridad de los usuarios y la continuidad de las actividades económicas;
Que, como consecuencia del incremento de la intensidad de las precipitaciones pluviales y sus efectos negativos, con fecha 14 de febrero de 2025, se registró el colapso del puente Chancay, debido a la mayor presión y socavación del pilar central de apoyo del mismo, el cual pertenece a la Red Vial Nacional: PE1N, Tramo: Ancón - Huacho, Sector: Puente Chancay Km 76+200 - Km 76+250, ocasionando daños a la vida y la salud de los usuarios de la referida infraestructura;
Que, adicionalmente a ello, según lo informado por el SENAMHI en el Aviso N° 053 del 17 de febrero de 2025, el desmejoramiento de las condiciones climatológicas que afectan las regiones y vías de nuestro país continuaría entre el miércoles 19 al viernes 21 de febrero, presentándose precipitaciones de nieve, granizo, aguanieve y lluvia, de moderada a fuerte intensidad en la sierra; granizo en zonas por encima de los 2800 m s. n. m. y nieve en localidades sobre los 4000 m s. n. m. de la sierra centro y sur; precipitaciones que además estarían acompañadas de descargas eléctricas y ráfagas de viento con velocidades cercanas a los 40 km/h; precipitaciones de moderada a fuerte intensidad acompañadas de descargas eléctricas en la costa norte; situación que incrementa la vulnerabilidad de la infraestructura de puentes y el riesgo de interrupción de las Redes Viales que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras;
Que, mediante Aviso N° 058 del 20 de febrero de 2025, SENAMHI informó que del sábado 22 al lunes 24 de febrero, se presentarían precipitaciones (nieve, granizo, aguanieve y lluvia) de moderada a fuerte intensidad en la sierra; que estarían acompañadas de descargas eléctricas y ráfagas de viento con velocidades cercanas a los 40 km/h; y que, para la costa norte se esperaban precipitaciones de moderada a fuerte intensidad acompañadas de descargas eléctricas;
Que, asimismo, mediante Aviso N° 064 del 02 de marzo de 2025, el SENAMHI informó que del lunes 03 al miércoles 05 de marzo, continuarían las precipitaciones (nieve, granizo, aguanieve y lluvia) de moderada a fuerte intensidad en la sierra; precisándose que estas precipitaciones estarían acompañadas de descargas eléctricas y ráfagas de viento con velocidades cercanas a los 40 km/h; y que, para la costa norte se esperan precipitaciones de moderada a fuerte intensidad acompañadas de descargas eléctricas; situación que continúa incrementando la vulnerabilidad de la infraestructura de puentes y el riesgo de interrupción de las Redes Viales que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras;
Que, el incremento súbito de la intensidad de las precipitaciones pluviales durante el mes febrero de 2025, que ha superado los niveles inicialmente previstos, ha implicado el aumento repentino del caudal (volumen de agua) y el torrente (velocidad del agua) de los ríos de nuestro país, a pesar de las actividades de previsión efectuadas por las entidades competentes; lo que ha acelerado la necesidad de reforzamiento y/o reemplazo de los puentes de las Redes Viales que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras;
Que, la magnitud de éste fenómeno natural motivó que, mediante Decreto Supremo N° 021-2025-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de febrero de 2025, se declaró el Estado de Emergencia en 157 distritos de 69 provincias de 20 departamentos del territorio nacional, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de 60 días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 024-2025-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de febrero de 2025, se declaró el Estado de Emergencia en 164 distritos de 77 provincias de 21 departamentos del territorio nacional, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de 60 días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, adicionalmente, mediante Decreto Supremo N° 026-2025-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de marzo de 2025, se declaró el Estado de Emergencia en 90 distritos de 58 provincias de 18 departamentos del territorio nacional, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de 60 días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, de acuerdo a lo sustentando en los Informes N° 0829-2025-MTC/19.02, N° 193-2025- MTC/21.OPP, N° 151-2025-MTC/20.13, N° 305-2025-MTC/18.01, N° 0225-2025-MTC/09.03 y N° 378-2025-MTC/08, emitidos por la Dirección de Inversión Privada en Transportes de la Dirección General de Programas y Proyectos en Transportes, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - Provías Descentralizado, la Dirección de Gestión Vial del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – Provías Nacional, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente; la gravedad de la situación identificada demanda la adopción de medidas urgentes en materia económica y financiera que permitan disponer de los recursos y las habilitaciones normativas y contractuales necesarias para realizar intervenciones urgentes e inmediatas que tengan como finalidad preservar la infraestructura de puentes, y en consecuencia, mantener la continuidad de la prestación del servicio público de transporte y la transitabilidad en las Redes Viales que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras, lo que coadyuvará a salvaguardar la vida y salud de los usuarios;
Que, mediante Informe N° 378-2025-MTC/08 la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones concluye que el presente Decreto de Urgencia cumple con lo establecido en el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú.
En uso de las facultades conferidas en el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, que permitan al Estado peruano realizar de manera célere las intervenciones requeridas en la infraestructura de puentes ubicados en las Redes Viales que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras por la afectación de la misma y ante el peligro inminente de que ocurran daños o desastres en dicha infraestructura como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales o peligros asociados.
Artículo 2.- Finalidad
Atender de manera célere las situaciones de daño y peligro inminente que afectan la infraestructura de puentes ubicados en las Redes Viales que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras, en salvaguarda de la vida, integridad y salud de los usuarios de dicha infraestructura.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
3.1 El ámbito de aplicación del presente Decreto de Urgencia comprende las intervenciones en la infraestructura de puentes ubicados en las Redes Viales que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras cuyo estado crítico se hubiera alcanzado o agravado como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales o peligros asociados y siempre que dichos puentes estén ubicados en distritos que cuenten con declaratoria de estado de emergencia por desastre o peligro inminente.
Dichas intervenciones comprenden actividades de:
a) reforzamiento: i) instalación de gaviones, ii) ejecución enrocados, iii) limpieza de cauces, iv) ejecución de rellenos, v) cortes de material, vi) eliminación de obstáculos, limpieza de huaicos y derrumbes; vii) colocación de dispositivos y/o elementos de seguridad vial; y viii) otras que sean técnicamente necesarias siempre que estén vinculadas exclusivamente a la infraestructura de puentes.
b) reemplazo de puentes modulares o definitivos.
3.2 Asimismo, el presente Decreto de Urgencia comprende las intervenciones que se realicen con ocasión de las declaraciones de emergencia en el servicio de transporte, efectuadas en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma.
3.3 Las entidades competentes de las Redes Viales que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras determinan los puentes que se encuentren en estado crítico, según su competencia.
Artículo 4.- Habilitaciones excepcionales en la Red Vial Nacional concesionada
4.1 Para efectos de implementar de manera célere las intervenciones señaladas en el artículo precedente, se dispone:
a) Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera excepcional, a suscribir actas de acuerdo para encargar al concesionario la ejecución de intervenciones de reforzamiento y/o reemplazo de puentes modulares o definitivos de la infraestructura de puentes afectados o en situación de peligro, incluso fuera del área de la concesión cuando sean necesarias para restablecer y/o garantizar la transitabilidad en las vías concesionadas. Esta habilitación incluye encargar dichas intervenciones dentro del área de la concesión, pero siempre que no estén dentro de las obligaciones de los concesionarios. Dichas intervenciones son supervisadas diariamente por el regulador, financiadas por el concedente y no requieren de expediente técnico.
b) En el caso de puentes definitivos, será requisito para la suscripción del acta, contar con expediente técnico aprobado a más tardar el 30 de noviembre del 2025.
4.2 Para la suscripción de dichas actas de acuerdo no será de aplicación la normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, de modo que no se requerirá seguir el procedimiento de modificación contractual regulado en el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Por lo cual, estas intervenciones se materializarán a través de la suscripción de actas de acuerdo con los concesionarios, que incluirán, entre otros, los aspectos vinculados al pago, la supervisión y el plazo de las intervenciones que serán financiadas conforme al artículo 6 del presente Decreto de Urgencia. Para tal efecto, se faculta al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) a realizar las labores de supervisión y valorización por insumos debidamente acreditados y sustentados. El acta establecerá los montos vinculados a los pagos de supervisión.
Artículo 5.- Habilitaciones excepcionales en las Redes Viales que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras
5.1 Autorizar excepcionalmente a las entidades competentes, así como a los concesionarios, y en su caso, a las empresas contratistas, a realizar intervenciones en los puentes de las Redes Viales que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras, bajo las siguientes condiciones:
a) Comunicar a la Autoridad Ambiental Competente las medidas de manejo implementadas, a través del Formato de Acción, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a su culminación. Dicho formato es aprobado mediante resolución directoral de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
b) Comunicar las intervenciones desarrolladas para la atención de la emergencia a las entidades competentes, adjuntando los documentos correspondientes, en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, posteriores a la culminación de la intervención.
c) Los permisos, títulos habilitantes y/o autorizaciones necesarias para la ejecución de dichas intervenciones se entienden como aprobados automáticamente.
5.2 En el supuesto en que dichas intervenciones requieran actividades complementarias fuera del derecho de vía, se autoriza que la entidad competente inicie de forma inmediata las acciones de gestión predial que sean necesarias para la liberación de predios e interferencias en las áreas necesarias que permitan restablecer y/o garantizar la transitabilidad en las vías afectadas. Estas acciones de gestión predial también pueden ser encargadas a los concesionarios.
Artículo 6.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de los respectivos gobiernos regionales y gobiernos locales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7.- Control Concurrente
Las intervenciones que se efectúen en el marco de la presente norma se encuentran sujetas al control concurrente.
Articulo 8.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Autorización para declarar en emergencia el servicio de transporte
1. Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a declarar en emergencia, mediante resolución ministerial, el servicio de transporte cuando se verifiquen situaciones de daño o peligro inminente en la infraestructura sobre la cual se presta dicho servicio, ocasionadas por hechos imprevisibles y extraordinarios, y siempre que ocasionen una severa restricción en la continuidad de dicho servicio.
2. Para efectos de la implementación de lo señalado en el numeral precedente, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los saldos de libre disponibilidad de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2025 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Para tal fin, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda exceptuado de lo establecido en el artículo 11 y en el literal a) del artículo 33 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como en los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3. Los recursos materia de anulación por efecto de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático realizadas en el marco de la presente disposición, no podrán ser objeto de demandas adicionales con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, ni con cargo a recursos autorizados mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional aprobados a través de norma de cualquier rango.
Segunda.- Acciones producto de las declaraciones de emergencia del servicio de transporte
Declarada la emergencia a que se refiere la disposición precedente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus entidades y empresas adscritas y, sus programas y proyectos especiales, se encuentran autorizados a utilizar el mecanismo previsto en el artículo 5 del presente Decreto de Urgencia.
Tercera.- Autorización para la instalación de puentes modulares en la Red Vial Departamental o Regional y en la Red Vial Vecinal o Rural
Autorizar a PROVIAS DESCENTRALIZADO a efectuar y/o contratar la instalación de estructuras de puentes modulares y los servicios vinculados a su puesta en operación en la Red Vial Departamental o Regional y en la Red Vial Vecinal o Rural. Dicha autorización se ejerce de forma supletoria a la competencia que tienen los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en dicha materia y está supeditada los criterios de priorización y disponibilidad presupuestal de PROVIAS DESCENTRALIZADO. El mantenimiento de los puentes instalados corresponde a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales beneficiarios.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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