Modifican el artículo primero de las Resoluciones Administrativas N° 245-2012-
CE-PJ, N° 062-2013-CE-PJ, N° 162-2014-CE-PJ, N° 185-2016-CE-PJ y N° 395-2020-CE-PJ; y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000090-2025-CE-PJ
Lima, 11 de marzo del 2025
VISTOS:
El Oficio Nº 000004-2024-CEPEER-CE-PJ cursado por el señor Consejero Johnny Manuel Cáceres Valencia, que anexa el Informe Nº 000002-2024-CEPEER-CE-PJ; y el Oficio Nº 000108-2025-OPJ-CNPJ-PJ del jefe de la Oficina de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 395-2020-CE-PJ, se actualizó y aprobó los estándares de expedientes principales resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las Cortes Superiores de Justicia del país; cuyo anexo fue modificado mediante Resolución Administrativa Nº 361-2023-CE-PJ, en el extremo que presenta los nuevos criterios para el cálculo de la meta preliminar de los juzgados especializados de la subespecialidad “civil-mixto (sin Violencia
Familiar)”.
Segundo. Que, en ese contexto, mediante Resolución Administrativa Nº 338-2024-CE-PJ y Acuerdo Nº 1250-2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial constituyó una Comisión de Trabajo para la evaluación y propuesta de modificación de los estándares de expedientes resueltos establecidos en la Resolución Administrativa Nº 395-2020-CE-PJ, disponiéndose que dicha comisión esté integrada por el señor Consejero Johnny Manuel Cáceres Valencia, quien la presidirá, como representante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el subgerente de Estadística de la Gerencia de Modernización, Planificación y Presupuesto de la Gerencia General del Poder Judicial, el jefe de Oficina de Productividad Judicial, el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación Institucional de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el secretario técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el responsable Técnico del Programa de Presupuesto por Resultados de Familia - PpR Familia, el responsable técnico del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002) y un representante del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial.
Tercero. Que, mediante Oficio Nº 000004-
2024-CEPEER-CE-PJ el señor consejero Johnny Manuel Cáceres Valencia, en su calidad de presidente de la Comisión de Trabajo para la evaluación y propuesta de modificación de los estándares de expedientes resueltos indicados en la Resolución Administrativa Nº 395-2020-CE-PJ, remitió al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el Informe Nº 000002-2024-CEPEER-CE-PJ, con la propuesta de estándares de expedientes resueltos de todas las especialidades, elaborados por la citada comisión.
Cuarto. Que, a través de la Resolución Corrida Nº 000058-2025-CE-PJ se dispuso remitir a la Oficina de Productividad Judicial el Oficio Nº 000004-2024-CEPEER-CE-PJ, a fin de que evalúe e informe respecto a las recomendaciones efectuadas en el Informe Nº 000002-2024-CEPEER-CE-PJ.
Quinto. Que, en ese contexto, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Oficio Nº 000108-2025-OPJ-CNPJ-PJ, por el cual informa la necesidad de efectuar ciertas precisiones respecto a la definición de los conceptos de estándares y de metas consideradas en las recomendaciones Nros. 3 y 4 del citado informe; así como, que la evaluación de las metas mensuales de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sean coordinadas directamente con el consejero encargado.
Sexto. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 301-2025 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de febrero de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Oficio Nº 000004-2024-CEPEER-CE-PJ cursado por el señor consejero Johnny Manuel Cáceres Valencia PJ, que anexa el Informe Nº 000002-2024-CEPEER-CE-PJ, con las modificaciones propuestas en el Oficio Nº 000108-2025-OPJ-CNPJ-PJ por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial; en consecuencia, los estándares de expedientes principales resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las Cortes Superiores de Justicia del país, regirán a partir del presente año 2025, de acuerdo al Anexo 1, que forma parte integrante de la presente resolución administrativa, actualizándose por ende los estándares de carga procesal.
Artículo Segundo.- Modificar el artículo primero de las Resoluciones Administrativas Nº 245-2012-CE-PJ, Nº 062-2013-CE-PJ, Nº 162-2014-CE-PJ, Nº 185-2016-CE-PJ y Nº 395-2020-CE-PJ, con los estándares que correspondan, quedando vigente el resto de disposiciones establecidas en las citadas resoluciones administrativas que no se le opongan.
Artículo Tercero.- Los estándares de expedientes principales resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en la Zona A, son iguales a los estándares de expedientes principales resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, en las especialidades que existan en cada instancia.
Artículo Cuarto.- En aquellos órganos jurisdiccionales únicos en la especialidad e instancia, donde la carga procesal neta proyectada sea inferior a la carga procesal mínima correspondiente, la meta será el 77% de su carga procesal neta proyectada.
Artículo Quinto.- Modificar el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 287-2014-CE-PJ, que aprueba los estándares anuales de carga procesal de expedientes principales, debiendo aplicarse los porcentajes establecidos en los literales b) y c) del cuarto considerando de la citada resolución administrativa, para determinar la carga procesal mínima y la carga procesal máxima de cada especialidad e instancia, según los nuevos estándares establecidos en el Anexo Nº1 de la presente resolución.
Artículo Sexto.- Los jueces y personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales que superen los estándares de expedientes resueltos o las metas establecidas al cierre del año judicial, de acuerdo al informe que remita la Oficina de Productividad Judicial, derivado de la data estadística oficial elaborado por la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia General del Poder Judicial, serán felicitados a través de la resolución administrativa correspondiente; y para aquellos órganos jurisdiccionales que superan el 30% del estándar de expedientes resueltos o las metas establecidas, la felicitación será nominal y específica para el juez (a) a cargo del órgano jurisdiccional; adicionalmente podrán participar prioritariamente en las actividades académicas y/o programas que organicen y convoquen los diferentes programas por resultados.
Artículo Séptimo.- Las metas anuales establecidas para las diversas especialidades y subespecialidades en sus respectivas instancias, podrán ser objeto de ajustes y modificaciones en un plazo menor a un año, a propuesta de los equipos técnicos y/o programas presupuestales que, en coordinación con la Oficina de Productividad Judicial, o la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal deberán presentar y sustentar ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; realizándose esta revisión únicamente si fuese necesario realizar un análisis más preciso de las variables relacionadas con la carga procesal y los expedientes resueltos en etapa de trámite; tal como se describe en los anexos Nros. 2 y 3.
Artículo Octavo.- Los equipos técnicos y/o programas presupuestales, deberán evaluar mensualmente, en coordinación con la Oficina de Productividad Judicial, el porcentaje de avance de las metas anuales de los órganos jurisdiccionales por especialidad e instancia, esto con excepción de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, quien lo coordinará directamente con el consejero encargado.
Artículo Noveno.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
ANEXO Nº 1
NUEVOS ESTÁNDARES DE EXPEDIENTES RESUELTOS
Salas Superiores a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial ubicadas en sede de Corte Superior o en Zona “A”
Especialidad |
Subespecialidad |
Estándar de Expedientes Resueltos |
Civil |
Civil |
1,440 |
Comercial |
800 |
|
Mixta (diversas subespecialidades civiles) |
1,400 |
|
Constitucional |
Constitucional |
2,200 |
Contencioso Administrativo |
Contencioso Administrativo |
1,800 |
Temas Tributarios y Aduaneros |
500 |
|
Temas de Mercado |
900 |
|
Familia |
Familia |
1,000 |
Laboral |
PCALP |
1,800 |
NLPT |
1,350 |
|
Mixta (diversas subespecialidades laborales) |
1,800 |
|
Penal |
Penal Liquidadora |
480 |
Mixto |
Mixta (diversas subespecialidades civiles y penal) |
1,000 |
Juzgados Especializados o Mixtos a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial ubicados en sede de Corte Superior o en Zona “A”
Especialidad |
Subespecialidad |
Estándar de Expedientes Resueltos |
Civil |
Civil |
400 |
Comercial |
900 |
|
Mixto (con Violencia Familiar Ley Nº 30364) |
1,100 |
|
Mixto (sin Violencia Familiar Ley Nº 30364) |
600 |
|
Constitucional |
Constitucional (incluye a la subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado) |
700 |
Contencioso Administrativo |
Contencioso Administrativo |
500 |
Temas de Mercado |
400 |
|
Temas Tributarios y Aduaneros |
250 |
|
Familia |
Violencia Familiar Ley Nº 30364 |
2,000 |
Violencia Familiar Ley Nº 30364 y otros procesos |
1,500 |
|
Todos los procesos excepto Violencia Familiar Ley Nº 30364 |
500 |
|
Penal |
400 |
|
Civil Tutelar (Sin Violencia Familiar Ley Nº 30364) |
675 |
|
Laboral |
PCAL, PCAP o PCALP |
800 |
NLPT |
550 |
|
Mixto (diversas subespecialidades laborales) |
820 |
|
Penal |
Penal Liquidador |
350 |
Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual y Ambientales |
150 |
|
Mixto |
Mixto (con Violencia Familiar Ley Nº 30364) |
1,100 |
Mixto (sin Violencia Familiar Ley Nº 30364) |
850 |
Juzgados de Paz Letrados a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial ubicados en sede de Corte Superior o en Zona “A”
Especialidad |
Subespecialidad |
Estándar de Expedientes Resueltos |
Civil |
Civil |
1,000 |
Familia |
Familia |
820 |
Laboral |
NLPT (Grupo 1: conformado por todos los JPL Laborales con excepción de los ubicados en las Sedes de Chimbote y Ascope) |
1,500 |
NLPT (Grupo 2: conformado por los JPL Laborales ubicados en las Sedes de Chimbote y Ascope) |
850 |
|
Mixto |
Mixto (Grupo 1: todos los JPL a nivel nacional a excepción de los JPL ubicados en los distritos de Miraflores, Lince y Santiago de Surco - CSJ de Lima) |
1,200 |
Mixto (Grupo 2: conformado por los JPL de los distritos de Miraflores, Lince y Santiago de Surco - CSJ de Lima) |
2,100 |
|
Penal |
Penal |
1,600 |
Tránsito y Seguridad Vial |
Tránsito y Seguridad Vial |
650 |
Órganos jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal Penal a cargo de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal (UETI-NCPP)
Órgano Jurisdiccional |
Tipo de Proceso |
Estándar de Expedientes Resueltos |
Sala Penal de Apelación |
Procesos Comunes |
511 |
Procesos Inmediatos |
1,063 |
|
Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad intelectual, de Mercado y Ambientales |
326 |
|
Corrupción de funcionarios y Crimen Organizado |
119 |
|
Juzgado Penal Colegiado |
Procesos Comunes |
194 |
Procesos Inmediatos |
389 |
|
Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad intelectual, de Mercado y Ambientales |
123 |
|
Corrupción de funcionarios y Crimen Organizado |
31 |
|
Juzgado de Investigación Preparatoria |
Procesos Comunes |
477 |
Procesos Inmediatos |
993 |
|
Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad intelectual, de Mercado y Ambientales |
305 |
|
Corrupción de funcionarios y Crimen Organizado |
112 |
|
ANEXO Nº 2
Criterios para el Cálculo de la Meta Preliminar
Nota: Carga procesal neta proyectada, equivale a la carga procesal proyectada a diciembre de un determinado año judicial restándole al final los expedientes redistribuidos durante ese periodo.
Criterios para el Cálculo de la Meta Final
Nota: Carga procesal neta real, es la carga procesal a diciembre de un determinado año judicial, remitida por la Sub Gerencia de Estadística al cierre del año judicial, restándole al final los expedientes redistribuidos durante ese periodo.
ANEXO Nº 3
Metodología para el Cálculo de la Meta
de los Juzgados Civiles Mixtos sin Violencia
Familiar que tienen de Carga Procesal
Civil-Civil mayor o igual al 75% de la
Carga Total en Trámite
Nota: Carga procesal neta proyectada, equivale a la carga procesal proyectada a diciembre de un determinado año judicial restándole al final los expedientes redistribuidos durante ese periodo.
Metodología para el Cálculo de la
Meta de los Juzgados Civiles Mixtos
sin Violencia Familiar que tienen de
Carga Procesal Civil-Civil inferior al 75%
de la Carga Total en Trámite
Nota: Carga procesal neta proyectada, equivale a la carga procesal restándole al final los expedientes redistribuidos durante ese periodo.
Consideración para el Cálculo de la Meta de
los Juzgados Mixtos y Juzgados de Paz Letrados Mixtos en Zona B o C
Nota 1: Carga procesal neta proyectada, equivale a la carga procesal restándole al final los expedientes redistribuidos durante ese periodo.
Nota 2: Al cierre del del año judicial, la meta final se considerará el 77% de la carga procesal neta real
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