Nombran fiscal superior provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro
resolución de la fiscalía de la nación
N° 740-2025-MP-FN
Lima, 12 de marzo de 2025
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio N° 000202-2025-MP-FN-CNFEED, de fecha 28 de enero de 2025, cursado por el Coordinador Nacional de las Fiscalía Especializadas en Extinción de Dominio, mediante el cual eleva la propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal superior en la Fiscalía Superior Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, la misma que, se encuentra vacante.
A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052, modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modificada por la Ley N° 31718, prevé que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.
Conforme al artículo 65 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal modificado por la Ley N° 31718, se establece que el fiscal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar.
En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de coadyuvar la labor fiscal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fiscales requeridos por la sociedad”, encontrándose vacante la plaza materia de propuesta, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo; en atención al marco normativo antes citado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe N° 00023-2025-MP-FN-OREF-DEEC, de fecha 10 de marzo de 2025.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Carlos Arturo Salas Bustinza, fiscal provincial titular de extinción de dominio de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Quinta Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, materia de la Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 155-2022-MP-FN y 304-2022-MP-FN, de fechas 11 de febrero y 10 de marzo de 2022, respectivamente.
Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Carlos Arturo Salas Bustinza, como fiscal superior provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Fiscalía Superior Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, con retención de su cargo.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Carlos Arturo Salas Bustinza que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y al fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA
Fiscal de la Nación
2379978-15