“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Santa Rosa, 10 de marzo de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA
VISTO el Memorándum Nº 0168-2025-GM/MDSR de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 026-2025-GAF/MDSR de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Legal Nº 029-2025-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 009-2025-GAF/MDSR de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorándum Nº 004-2025-GPP/MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 013-2025-SGRH/GAF/MDSR de la Subgerencia de Recursos Humanos, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece: “Que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…), en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Asimismo, los Gobiernos Locales se encuentran sujeto a los límites establecidos en las leyes nacionales que regulan las actividades y funcionamientos del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.
Que, asimismo, el artículo VIII de la misma Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, conforme lo señala el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades dice: La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa;
Que, la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades dispone en su artículo 42ª que los Decretos de Alcaldía establecen normas complementarias y de aplicación de las ordenanzas, además de resolver o regular asuntos orden administrativo o de interés local que no sean competencia del Concejo Municipal;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-78-IN se autorizó otorgar una bonificación por riesgo de salud equivalente al 10% del jornal básico a los obreros municipales con contacto directo y permanente con residuos sólidos, ampliada a nivel nacional por el Decreto Supremo Nº074-79-IN y reglamentada por el Decreto Supremo 153-79-EF;
Que, conforme a los informes técnicos Nº 1432-2019-SERVIR/GPGSC y Nº 342-2010-SERVIR/GG/OAJ, emitidos por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el otorgamiento de esta bonificación debe ajustarse a los criterios establecidos en el Reglamento del Decreto Supremo Nº 153-79-EF y estar sujeto a disponibilidad presupuestal aprobada por la Ley de Presupuesto del Sector Púbico;
Que, el Informe Nº 013-2025-SGRH/GAF/MDSR la Subgerencia de Recursos Humanos, concluye que es técnica y presupuestalmente viable otorgar la bonificación por riesgo de salud, siempre que se cuente con la autorización presupuestal y se oficialice mediante Decreto de Alcaldía;
Que, a través del Memorándum 004-2025-GPP/MDSR la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto concluye que se cuenta con disponibilidad presupuestal en la programación del año 2025 por gastos de bonificación por riesgo de salud para los obreros que desempeñan actividades de alto riesgo en la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, dicho concepto debe considerarse en la planilla de obreros que corresponda;
Que, con el Informe Legal Nº 029-2025-GAJ/MDSR la Gerencia de Asesoría Jurídica considera VIABLE la oficialización del Beneficio del Bono por Riesgo de Salud a favor de los servidores obreros del Decreto Legislativo Nº 728, mediante Decreto de Alcaldía;
Que, en consideración a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley en mención, señala: que son atribuciones del alcalde: Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas;
Estando a lo expuesto, y lo dispuesto en el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
RESUELVE:
Artículo Primero.- OFICIALIZAR la bonificación por riesgo de salud equivalente al 10% del jornal básico o remuneración básica, a favor de los trabajadores obreros municipales que pertenecen al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, que ejerzan sus funciones de manera directa y permanente con residuos sólidos, conforme a lo señalado por las áreas técnicas competentes y sujetos a la disponibilidad presupuestal y financiera de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa durante el ejercicio 2025.
Artículo Segundo.- OFICIALIZAR la bonificación por riesgo de salud equivalente al 6% del jornal básico o remuneración básica, a favor de los trabajadores obreros municipales que pertenecen al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 que ejerzan sus funciones de manera indirecta y/o eventual con residuos sólidos, conforme a lo señalado por las áreas técnicas competentes y sujetos a la disponibilidad presupuestal y financiera de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa durante el ejercicio 2025.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Informática y Comunicación su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa (www.munisantarosa-lima-gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GEORGE ROBLES SOTO
Alcalde
2379853_1