Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2026 en el distrito de Comas
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 713/MDC
Comas, 28 de febrero de 2025
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero de 2025, el Informe Nº011-2025-OGPP/MDC de fecha 23 de enero de 2025, emitido por la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº030-2025-SGPV-GMDSPS/MDC de fecha 03 de febrero de 2025, emitido por la Subgerencia de Participación Vecinal; el Informe Nº005-2025-GMDSPS/MDC de fecha 04 de febrero de 2025, emitido por la Gerencia de la Mujer, Desarrollo Social y Programas Sociales; el Informe Nº147-2025-OGAJ/MDC de fecha 04 de febrero de 2025, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº121-2025-GM/MC de fecha 05 de febrero de 2025, de la Gerencia Municipal; el Dictamen Nº03-2025-CEAFPPTM/MDC de fecha 10 de febrero de 2025, emitido por la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas, concernientes al proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL “REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2026 EN EL DISTRITO DE COMAS”, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, coherente con el último párrafo del artículo 97º de la Ley Orgánica de Municipalidades, disponen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas anuales bajo responsabilidad conforme a Ley;
Que, el artículo I del Título preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo, el artículo 53º establece que, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; y, el presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación;
Que, en el numeral 1) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, es competencia del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; asimismo, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley, señala que, las municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;
Que, el numeral 20.1 del artículo 20º de la Ley Nº27783 – Ley de Bases de Descentralización, dispone que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados;
Que, de conformidad a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29298, y el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, se establecen criterios de alcance y montos de ejecución que permiten delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos;
Que, de conformidad al Decreto Supremo Nº 142- 2009-EF, que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo - Ley Nº 28056, y el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, que modifica el artículo 6º del mencionado Reglamento, se precisan los lineamientos que permiten regular la participación de la sociedad civil en el proceso de Presupuesto Participativo;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº007- 2010-EF-76.01, se aprueba el Instructivo Nº001-2010- EF/76.01, “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, que tiene como objetivo: establecer mecanismos y pautas para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo – Ley Nº 28056, su modificatoria, Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº097-2009-EF, que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF; dicho proceso debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos;
Que, con Ordenanza Municipal Nº 634/MDC, se aprueba la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del Distrito de Comas hasta el año 2025, el cual se constituye en un instrumento de gestión estratégica, concertado entre las autoridades y la sociedad civil, que establece las orientaciones y prioridades estratégicas del desarrollo del territorio, contiene la visión, los objetivos estratégicos y las metas por cumplir a corto, mediano y largo plazo;
Que, según el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en su artículo 5º, acápite 5.1, señala que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;
Que, mediante el Informe Nº 011-2025-OGPP/MDC de fecha 23 de enero de 2025, la Oficina General de Planificación y Presupuesto, comunica a la Gerencia Municipal la necesidad de aprobar el proyecto de “Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año Fiscal 2026 en el distrito de Comas” con la finalidad de garantizar la mayor participación de los diferentes actores sociales en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, que permita definir las prioridades de inversión encaminados a resolver los principales problemas aprovechando las potencialidades locales, con una orientación adecuada en el uso de los recursos públicos en beneficio del desarrollo local, haciendo posible la generación de mejores condiciones de vida a los ciudadanos comeños, y a su vez, contribuyendo con el logro de objetivos estratégicos y acciones estratégicas del Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) y Plan Estratégico Institucional (PEI) de la entidad;
Que, con Informe Nº 030-2025-SGPV-GMDSPS/ MDC de fecha 03 de febrero de 2025, la Subgerencia de Participación Vecinal informa a la Gerencia de la Mujer, Desarrollo Social y Programas Sociales que este proceso debe estar orientado a la solución de problemas prioritarios con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, siendo de opinión favorable al proyecto de ordenanza;
Que, mediante Informe Nº 005-2025-GMDSPS/MDC de fecha 04 de febrero de 2025, la Gerencia de la Mujer, Desarrollo Social y Programas Sociales, informa que se encuentra de acuerdo con todos los términos señalado en el informe de la Subgerencia de Participación Vecinal a su cargo, requiriendo se prosiga el trámite administrativo para su aprobación;
Que, mediante el Informe Nº 147-2025-OGAJ/MDC de fecha 04 de febrero de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que estima que resulta viable la aprobación del proyecto de Ordenanza antes mencionado, siendo que, por el principio de transparencia resulta necesario contar con un reglamento que determine los mecanismos y procedimientos que regule el Proceso del Presupuesto Participativo, en el que de acuerdo al cronograma establecido se podrá contar con la población, organizaciones sociales e instituciones públicas y privadas del distrito, a fin de fortalecer las relaciones Estado - Sociedad, en base a los resultados obtenidos de esta Corporación Edil, para el año Fiscal 2026. Asimismo, señala que el citado dispositivo proyecto no contraviene dispositivo legal de carácter general, por lo que opina procedente aprobar dicho proyecto de ordenanzas, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su debate y aprobación;
Que, mediante el Dictamen Nº 03-2025-CEAFPPTM/MDC de fecha 10 de febrero de 2025, la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas, recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el Proyecto de Ordenanza que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2026 en el distrito de Comas;
De conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por Mayoría de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGLAMENTA
EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS
PARA EL AÑO FISCAL 2026 EN EL
DISTRITO DE COMAS
Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2026 EN EL DISTRITO DE COMAS, el cual consta de tres (3) Títulos, tres (3) Capítulos, veintisiete (27) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, de acuerdo con el texto que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que emita las disposiciones complementarias, mediante Decreto de Alcaldía para la implementación de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Planificación y Presupuesto, a la Gerencia de la Mujer, Desarrollo Social y Programas Sociales y demás áreas competentes, su debido cumplimiento.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría de Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; a la Oficina de Tecnología de la Información, la publicación de la Ordenanza y su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ULISES VILLEGAS ROJAS
Alcalde de Comas
REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO
EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2026
EN EL DISTRITO DE COMAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
El presente Reglamento regula los procedimientos y mecanismos necesarios para el adecuado desarrollo del Distrito de Comas, en el marco de las disposiciones legales vigentes.
Artículo 2º.- Finalidad
Garantizar la mayor participación de los diferentes actores sociales en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, que permita definir las prioridades de inversión encaminados a resolver los principales problemas aprovechando las potencialidades locales, con una orientación adecuada en el uso de los recursos públicos en beneficio del desarrollo local, haciendo posible la generación de mejores condiciones de vida a los ciudadanos comeños.
Artículo 3º.- Base Legal
La presente Ordenanza se sustenta en la base legal siguiente:
- Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional.
- Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias.
- Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres.
- Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, y su modificatoria Ley Nº 29298.
- Decreto Legislativo Nº 1252 crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
- Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, modificada mediante Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital.
- Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, Reglamento de la Ley Marco de Presupuesto Participativo.
- Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, aprueba el instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados.
- Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, modificada mediante Resolución Directoral Nº 0004-2022-EF/63.01.
- Resolución Directoral Nº 0021-2024-EF/50.01, aprueba la Directiva Nº 0002-2024-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”.
- Ordenanza Municipal Nº 634/MC, aprueba la ampliación del horizonte temporal del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del distrito de Comas hasta el año 2025.
Artículo 4º.- Alcance
El presente Reglamento alcanza a la Sociedad Civil, Organizaciones Sociales de Base, Entidades Públicas y Privadas en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Comas.
Artículo 5º.- Definiciones Básicas
Para efectos del presente Reglamento, se considera:
a. Brecha de infraestructura o de acceso a servicios. Es la diferencia entre la oferta disponible optimizada de infraestructura (la cual incluye la infraestructura natural) o acceso a servicios, y la demanda, a una fecha determinada y ámbito geográfico determinado. Puede ser expresada en términos de cantidad, en lo que respecta a cobertura de un servicio, y/o calidad, en lo que respecta a las condiciones en las cuales se dispone del acceso a los servicios.
b. Equidad e Igualdad. Es la distribución justa de los recursos, las oportunidades y beneficios entre mujeres y hombres para alcanzar su pleno desarrollo y la vigencia de sus derechos humanos. Este concepto implica el reconocimiento de las diferencias y la garantía de la igualdad en el ejercicio de los derechos.
c. Plan de Desarrollo Local Concertado. Instrumento de gestión estratégica, concertado entre las autoridades y la sociedad civil, que establece las orientaciones y prioridades estratégicas de desarrollo del territorio, contiene la visión del desarrollo, sus objetivos estratégicos y las metas por cumplir a corto, mediano y largo plazo, así como las actividades y proyectos a realizar.
d. Proyecto de Inversión. Corresponde a intervenciones temporales que se financian, total o parcialmente, con recursos públicos, destinadas a la formación de capital físico, humano, institucional, intelectual y/o natural, que tenga como propósito crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción de bienes y/o servicios. Se enmarca en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, se debe tener en cuenta lo siguiente:
1. Su ejecución puede realizarse en más de un año fiscal, conforme lo establezca su cronograma de ejecución tentativo previsto en la formulación y evaluación.
2. No son proyectos de inversión, las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición -IOARR, así como las intervenciones que constituyen gastos de operación y mantenimiento.
e. Talleres de Trabajo. Son las reuniones de trabajo convocadas por la Municipalidad, con la participación de los agentes participantes, en las que, usando una metodología aprobada se analizan los problemas del distrito, sus soluciones y las alternativas de acciones o proyectos para ser luego priorizadas de manera técnica y participativa, dentro del marco del Plan de Desarrollo Local Concertado. Los talleres pueden ser presenciales o virtuales.
Artículo 6º.- Principios
El proceso participativo está enmarcado en los principios siguientes: Participación, Transparencia, igualdad de oportunidades, tolerancia, eficiencia y eficacia, equidad, competitividad, solidaridad, corresponsabilidad y respeto a los acuerdos participativos.
TÍTULO II
ROL DE LOS ACTORES DEL PROCESO
CAPÍTULO I
DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 7º.- Agente Participante
Agente participante es toda persona que participa activamente en la toma de decisiones durante el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados una vez que cumpla con los requisitos indicados en el presente reglamento, y por tanto están facultados a proponer y opinar, en condiciones de equidad de género, durante todos los talleres y eventos del proceso. Asimismo, se promoverá que haya equidad de género entre los Agentes Participantes.
Artículo 8º.- Identificación y acreditación de Agentes Participantes
La Subgerencia de Participación Vecinal efectuará la apertura del Libro de Registro de Agentes Participantes para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2026, donde se inscribirán como Agentes Participantes, en forma gratuita, quienes cumplan con los siguientes requisitos:
a. Solicitud de inscripción con carácter de declaración jurada, que declare a dos representantes:
Un (1) Titular y un (1) Suplente, deberá tomarse en cuenta la equidad de género.
b. Constancia de inscripción de la Organización en Registros Públicos y/o Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS).
c. Copia de Acta de asamblea general o de junta directiva de la organización designando a dos (2) representantes: Un (1) Titular y un (1) Suplente.
Artículo 9º.- Rol de los Agentes Participantes
1. Participar en los diferentes talleres de trabajo, capacitación y coordinación planteando sus propuestas, iniciativas y aportes para la priorización de resultados y proyectos de inversión.
2. Presentar propuestas de proyectos de inversión de impacto zonal o distrital alineados al PDLC del distrito, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.
3. Elegir o ser elegido como miembro del Comité de Vigilancia.
4. Participar con voz y voto en la discusión, identificación de prioridades y toma de decisiones en el proceso.
5. Suscribir Actas de acuerdos y compromisos de las propuestas consensuadas y aprobadas en los talleres de trabajo y demás documentos que garanticen la formalidad del proceso.
6. Cumplir con los Acuerdos y Compromisos.
Artículo 10º.- Responsabilidades de los Agentes Participantes
1. Asistir puntualmente y participar responsablemente en las actividades programadas según la secuencia del proceso.
2. Respetar los lineamientos definidos en el presente Reglamento y lo dispuesto al inicio de cada evento (reuniones y talleres).
3. Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes fases del proceso.
Artículo 11º.- Faltas y Sanciones
a) Se consideran faltas a las normas de convivencia democrática de los Agentes Participantes ante el proceso de elaboración del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, las siguientes:
1. Inasistencia injustificada a los talleres de trabajo y de capacitación.
2. Agresión física y/o verbal que pudiera producirse entre Agentes Participantes y asistentes en cualquier etapa del proceso.
3. Asistir a los talleres o sesiones en estado etílico o de alteración por consumo de drogas.
4. Alterar de manera violenta el normal desarrollo de los talleres y/o sesiones.
b) Las sanciones que se aplicarán serán las siguientes:
1. Por primera vez: llamada de atención en el taller o sesión.
2. Por segunda vez: Comunicación escrita de llamada de atención suscrita por el Presidente del Equipo Técnico dirigida al Agente Participante en falta.
3. Por tercera vez: Denuncia Pública de la falta, haciendo de conocimiento a la organización de la sociedad civil o institución a la que representa, su suspensión parcial o definitiva en sus derechos como Agente Participante.
CAPÍTULO II
DEL EQUIPO TéCNICO
Artículo 12º.- Rol del Equipo Técnico
El equipo técnico está conformado por funcionarios de la Municipalidad que brindan soporte técnico al proceso y a la actuación de los Agentes Participantes, facilitan información para el desarrollo de los talleres de trabajo, realizando la evaluación técnica y financiera de los proyectos propuestos, asimismo preparan y presentan la lista de proyectos que obtuvieron la aprobación en la evaluación técnica y financiera. Carecen de facultad de voto.
Artículo 13º.- Integrantes del Equipo Técnico
El equipo técnico está integrado por:
a) Gerente de la Oficina General de Presidente
Planificación y Presupuesto
b) Subgerente de Participación Vecinal Secretario
Técnico
c) Gerente de Desarrollo Urbano Miembro
d) Gerente de la Mujer, Desarrollo Social
y Programas Sociales Miembro
e) Gerente de Desarrollo Económico Miembro
f) Gerente de Seguridad Ciudadana,
Fiscalización y Transporte Miembro
g) Gerente de Gestión Ambiental Miembro
h) Subgerente de Inversión Pública Miembro
Podrá además estar integrado por un (1) representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Comas.
Artículo 14º.- Responsabilidad del Equipo Técnico
El Equipo Técnico tendrá como responsabilidad:
a) Conducir el proceso de Presupuesto Participativo.
b) Desarrollar acciones de capacitación.
c) Brindar apoyo Técnico e información para el desarrollo de los talleres.
d) Facilitar la realización de los talleres de trabajo convocados de acuerdo al cronograma aprobado.
e) Sistematizar los resultados de los Talleres de Trabajo.
f) Presentar los criterios de priorización de proyectos de inversión a los agentes participantes en el Taller de Trabajo de acuerdo al Cronograma aprobado.
g) Realizar la evaluación técnica de las alternativas de solución o proyectos de inversión propuestos en los talleres de trabajo.
h) Elaborar y presentar la lista de proyectos con evaluación técnica financiera, en orden de prioridades.
i) Firmar el Acta de Acuerdos y Compromisos del proceso del Presupuesto Participativo 2026.
CAPÍTULO III
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Artículo 15º.- Conformación del Comité de Vigilancia
El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo será conformado por cuatro (4) Agentes Participantes que representen a la sociedad civil, como miembros elegidos en el taller de priorización y Formalización de Acuerdos, su composición asegurará la presencia equitativa de hombres y mujeres. El cargo en este comité es incompatible con la función de representante ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD). No podrán ser elegidos los miembros del Comité de Vigilancia que pertenecen al Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo anterior que vienen cumpliendo actividades propias de su función.
La elección de los integrantes del Comité de Vigilancia será de acuerdo al procedimiento expuesto por el Equipo Técnico en la fecha programada para este fin.
Artículo 16º.- Requisitos para ser miembros del Comité de Vigilancia
a) Ser Agente Participante.
b) Radicar en el Distrito.
c) No haber sido condenado por delitos.
Artículo 17º.- Reconocimiento y vigencia del Comité de Vigilancia
El Comité de Vigilancia durante el Ejercicio Fiscal para lo cual fueron elegidos, a partir de su reconocimiento mediante Resolución de Alcaldía, hasta la culminación del ejercicio respectivo. Su trabajo es ad-honorem, por tanto, no reciben retribución alguna.
Artículo 18º.- Funciones del Comité de Vigilancia
a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo.
b) Informar al Concejo Municipal, Consejo de Coordinación Local Distrital y otras dependencias en caso de incumplimiento de los acuerdos.
c) Vigilar que el Gobierno Local cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, de los proyectos de inversión o actividades, priorizados en el proceso participativo.
d) Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el proceso participativo, de ser el caso.
TÍTULO III
FASES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 19º.- Fase de Preparación
El Alcalde en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, realiza la convocatoria distrital, a las organizaciones vecinales y sociales, y a las instituciones públicas y privadas invitándolos a inscribirse y participar al proceso participativo, utilizando para ello los medios de comunicación que aseguren la mayor participación de los representantes, siendo las acciones a cumplir las siguientes:
a) Convocatoria y Difusión. La Subgerencia de Participación Vecinal con el apoyo de la Oficina de Comunicaciones, garantizarán la más amplia difusión del proceso en todas las zonales del distrito de Comas, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados.
b) Identificación y Registro de Agentes Participantes. Se registrarán a los interesados según el cronograma y formato de solicitud de inscripción establecido. presentando la documentación pertinente en la Mesa de Partes de la Entidad Municipal, de manera presencial o virtual.
c) Sensibilización y Capacitación de los Agentes Participantes. Se desarrollará mediante uno o más talleres presenciales y/o virtuales, a fin de que los participantes se informen sobre los objetivos y las tareas que involucran el proceso, lo que se precisará en la agenda respectiva. Entre los temas a tratar estará comprendido el Presupuesto Participativo, Plan de Desarrollo Local Concertado, sistema INVIERTE.PE, entre otros.
Artículo 20º.- Fase de Concertación
Comprende el trabajo concertado entre Equipo Técnico, Organizaciones Sociales de Base, Instituciones Públicas y Privadas, las cuales buscan la identificación y priorización de resultados y de proyectos de inversión que contribuyan al logro de cierre de brechas, sobre todo de aquellos sectores con mayores necesidades. El equipo Técnico facilitará los talleres de trabajo a través de los cuales se desarrollarán las distintas acciones conducentes a la priorización de resultados, proyectos de inversión, actividades y compromisos de las diferentes instancias del Estado y la sociedad civil.
Esta fase se efectiviza a través de los Talleres de Trabajo siguientes:
a) Taller de Diagnóstico Distrital de Brechas.
b) Taller de Presentación del Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC).
c) Rendición de Cuentas de Proyectos de Inversión.
Artículo 21º.- Presentación de Propuestas de los Agentes Participantes
Los Agentes Participantes presentarán las propuestas de Proyectos de Inversión dentro de los plazos establecidos en el cronograma aprobado, mediante la Ficha Técnica de Iniciativa de Inversión Pública, de manera presencial o virtual, el mismo que se publicará en la página web: www.municomas.gob.pe.
Artículo 22.- Evaluación Técnica de Proyectos
La evaluación técnica de los proyectos es realizada por el Equipo Técnico, comprende la evaluación técnica y financiera de los proyectos presentados conforme cronograma establecido. Siendo los criterios técnicos a considerarse para su priorización los siguientes:
a) Articulación a los objetivos estratégicos del PDLC.
b) Proyectos de inversión que reduzcan brechas sociales, ambientales, de género y otros.
c) Porcentaje de la población beneficiada.
d) Terreno con saneamiento físico legal.
e) Contar con estudio de inversión pública viable y vigente en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones o Expediente Técnico.
f) Porcentaje de la población beneficiada que cumple con obligaciones tributarias.
g) Proyectos de inversión que se encuentran en continuidad de ejecución, según normativa del INVIERTE.PE.
h) Beneficia directamente a la población de alto riesgo (madres gestantes, niños, personas con discapacidad y/o ancianos).
i) Proyectos de inversión con impacto zonal o distrital.
Identificados los Proyectos de Inversión Priorizados y teniendo en cuenta sus costos totales y cronograma de ejecución, se asigna el presupuesto a cada uno de ellos en concordancia con la asignación presupuestaria del Presupuesto Participativo.
Artículo 23º.- Formalización de Acuerdos y Compromisos
El Equipo Técnico presentará los resultados de la Evaluación Técnica de los proyectos priorizados a los agentes participantes, en concordancia con la cartera de proyectos priorizados en los talleres zonales de Diagnóstico e Identificación, y Priorización de Resultados, los Agentes Participantes formalizarán los acuerdos suscribiendo el Acta de Acuerdos y Compromisos respectivo.
Artículo 24º.- Fase de Coordinación entre Niveles de Gobierno
Corresponde al desarrollo de acciones de coordinación tendientes a lograr compromisos de financiamiento para la ejecución de proyectos de inversión pública con la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito de su competencia, identificando intervenciones intersectoriales prioritarias de impacto distrital y metropolitano priorizando la atención de los sectores de la población con altos niveles de vulnerabilidad, estableciéndose compromisos y responsabilidades para asegurar la sostenibilidad de los proyectos priorizados asegurando la debida operación y mantenimiento de los mismos.
Artículo 25º.- Fase de Formalización
Los compromisos y acuerdos adoptados en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados deben ser incluidos en el Aplicativo web del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 26º.- Taller de Rendición de Cuentas, de Acuerdos y Compromisos
En el Taller de Rendición de Cuentas de Acuerdos y Compromisos, deberá informarse a los Agentes Participantes sobre el cumplimiento de los Acuerdos y Compromisos asumidos en el Presupuesto Participativo Basado en Resultados del año anterior.
Artículo 27º.- De la Publicación de Resultados
A través del Equipo Técnico se realizará la publicación de los resultados del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Año 2026, en el Portal Institucional (página web www.municomas.gob.pe).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.- Todo asunto no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el Equipo Técnico, en estricto cumplimiento de la normatividad vigente.
SEGUNDA.- La Oficina General de Asesoría Jurídica brindará el soporte técnico legal que sea solicitado para los fines del proceso participativo, y la Oficina de Comunicaciones conjuntamente con la Subgerencia de Participación Vecinal se encargarán de la difusión, comunicación y sensibilización en las diferentes etapas del proceso.
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