Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero del Consejo Regional de San Martín

Resolución N° 0094-2025-JNE

Expediente N° JNE.2024002232

SAN MARTÍN

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, 28 de febrero de 2025

VISTOS: la Resolución N° 0008-2025-JNE, del 20 de enero de 2025, y el Oficio N° 46-2025-GRSM/SCR, presentado el 27 de febrero de 2025, por don Alfredo del Águila Linares, secretario del Consejo Regional de San Martín (en adelante, señor secretario), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Jorge Alfredo Corso Reátegui, consejero del referido consejo regional (en adelante, señor consejero), por la causal de inasistencia injustificada al consejo regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año, prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR).

ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución N° 0008-2025-JNE, del 20 de enero de 2025, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de todo lo actuado hasta el acto de la notificación del Acuerdo Regional N° 123-2024-GRSM/CR, del 9 de octubre de 2024, dirigido al señor consejero; asimismo, requirió que al consejero delegado, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido dicho pronunciamiento, cumpla con notificar al señor consejero con el referido acuerdo, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG); asimismo, se requirió al señor secretario informe si en contra del referido acuerdo se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, se remitan los actuados junto con la constancia que lo declaró consentido. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare la improcedencia de su pedido, se archive el expediente y se remitan copias de los actuados al Ministerio Público.

1.2. En cumplimiento de los requerimientos efectuados, mediante el oficio citado en el visto, el señor secretario remitió la siguiente documentación:

a) Cargo del Oficio N° 015-2025-GRSM/SCR, del 30 de enero de 2025, dirigido al señor consejero, mediante el cual se notificó el Acuerdo Regional N° 123-2024-GRSM/CR, diligenciado a través del preaviso de notificación y acta de notificación, del 30 y 31 del mismo mes y año, respectivamente, en la dirección Jr. Víctor Andrés Belaunde N° 203, del distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín.

b) Oficio N° 016-2025-GRSM/SCR, del 30 de enero de 2025, dirigido al señor consejero, mediante el cual se notificó el Acuerdo Regional N° 123-2024-GRSM/CR, diligenciado a través del preaviso de notificación y acta de notificación, del 30 y 31 del mismo mes y año, respectivamente, en la dirección Jr. Los Libertadores s/n cdra. 5, centro poblado Las Palmas, distrito de La Banda de Shilcayo -Tarapoto.

c) Informe N° 004-2025-GRSM/ADAL, del 24 de febrero de 2025, en el cual se informa que no se presentó recurso impugnatorio en contra del acuerdo regional.

d) Acuerdo Regional N° 25-2025-GRSM/CR, del 25 de febrero de 2025, que declaró consentido el Acuerdo Regional N° 123-2024-GRSM/CR.

CONSIDERANDOS

Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado].

1.2. El artículo 181 precisa que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”.

En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.3. Los literales j y u del artículo 5 definen como funciones de este organismo electoral:

j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;

[…]

u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;

[…]

En la LOGR

1.4. El numeral 5 del artículo 30 determina:

Artículo 30.- Vacancia

El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por las causales siguientes:

[…]

5. Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año. Esta causal es aplicable únicamente a los Consejeros Regionales.

La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del número legal de sus miembros, para el caso del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, y de la mayoría del número legal de sus miembros, para el caso de los Consejeros Regionales. La decisión puede apelarse al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los 8 días siguientes de la notificación. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva, su fallo es inapelable e irrevisable.

[…] El Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios.

En el TUO de la LPAG

1.5. El artículo 21 regula:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

[…]

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. [Resaltados agregados]

En la Tabla de Tasas en Materia Electoral

1.6. El ítem 2.28, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de gobernador, vicegobernador o consejero regional, establece el valor de 5,25 % de una unidad impositiva tributaria (UIT).

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)

1.7. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.

Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor consejero por la causal de inasistencia injustificada al consejo regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año, prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la LOGR (ver SN 1.4.).

2.2. Al respecto, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe verificar si el procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la LOGR (ver SN 1.4.).

2.3. En ese sentido, de acuerdo al mandato efectuado en la Resolución N° 0008-2025-JNE, del 20 de enero de 2025, se notificó al señor consejero con el Acuerdo Regional N° 123-2024-GRSM/CR, del 9 de octubre de 2024, a través de los Oficios N° 015 y N° 016-2025-GRSM/SCR, ambos del 30 de enero de 2025, los cuales fueron diligenciados mediante los preavisos de notificación y actas de notificación, del 30 y 31 del mismo mes y año, respectivamente, en el domicilio que registra, según la verificación en consulta en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), esto es, en Jr. Víctor Andrés Belaunde N° 203, del distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; y en su domicilio actual, en el Jr. Los Libertadores s/n cdra. 5, centro poblado Las Palmas, distrito de La Banda de Shilcayo -Tarapoto. De su contenido, se advierte que fue válidamente notificado, cumpliendo las formalidades señaladas en los numerales 21.1 y 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.).

2.4. A partir de dichos actos de notificación válidamente diligenciados el señor consejero tomó conocimiento de la decisión adoptada por el consejo regional y, en consecuencia, se encontró habilitado para ejercer su derecho a interponer el recurso de impugnación que hubiera considerado pertinente. No obstante, de acuerdo con el Acuerdo Regional N° 25-2025-GRSM/CR, del 25 de febrero de 2025, se resolvió declarar consentido el Acuerdo Regional N° 123-2024-GRSM/CR, debido a que no se interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento.

2.5. Por ende, al verificarse que el procedimiento fue tramitado de forma regular, en el que se ha respetado el derecho de defensa y contradicción del señor consejero, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, conforme con lo establecido en el artículo 30 de la LOGR (ver SN 1.4.), dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada; asimismo, se debe convocar a don Joseph Araujo Ríos, identificado con DNI N° 70766835, candidato no proclamado de la organización política Partido Democrático Somos Perú, a fin de que ejerza dicho cargo, para lo cual se le concederá la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.1.,1.2.,1.3. y 1.4.).

2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de San Martín, del 18 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada al consejero del Consejo Regional de San Martín don Jorge Alfredo Corso Reátegui, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal de inasistencia injustificada al consejo regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año, prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

2.- CONVOCAR a don Joseph Araujo Ríos, identificado con DNI N° 70766835, para que asuma el cargo de consejero del Consejo Regional de San Martín, a fin de completar el periodo de gobierno regional 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

RAMÍREZ CHÁVARRY

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

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