Disponen la reapertura de la Embajada del Perú en el Reino de Dinamarca con sede en la ciudad de Copenhague
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 040-2025-RE
Lima, 11 de marzo de 2025
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos de la República del Perú y del Reino de Dinamarca han mantenido vínculos oficiales desde la década de 1840, habiéndose abierto dos veces la Embajada del Perú en Copenhague, capital del Reino de Dinamarca, la primera mediante el cambio de legación a Embajada en 1956, la cual fue cerrada en 1986, y la segunda, en 1992 y cerrada en el 2003 debido a la aplicación de medidas de austeridad conforme a la Resolución Suprema Nº 183-2003-RE;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0270-2024-RE se aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2024-2030 del Sector Relaciones Exteriores. Dicho plan recoge las acciones estratégicas AES.01.1, AES.01.4, AES.01.5 y AES 01.6 referidas respectivamente a mejorar el posicionamiento del Perú en la cooperación internacional; fortalecer la proyección internacional del Perú en regiones estratégicas, mecanismos de integración y organismos internacionales; mejorar la inserción del Perú en mercados internacionales e incrementar la presencia cultural del Perú en el exterior;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0536-2019-RE, se aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2022 del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo horizonte temporal fue ampliado hasta el 2027 mediante Resolución Ministerial Nº 0383-2024-RE, que establece como lineamientos principales de la Declaración de Política Institucional intensificar la participación peruana en los procesos multilaterales y globales, priorizando acciones para, entre otros, impulsar la acción contra el cambio climático; y fortalecer las relaciones con países estratégicos y contribuir al crecimiento económico del país a través de la promoción económica, comercial, cultural, científica y tecnológica;
Que, el referido Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2027 del Ministerio de Relaciones Exteriores contempla como Objetivo Estratégico Institucional OEI.01 fortalecer y ampliar las relaciones bilaterales y multilaterales en regiones estratégicas, incluyéndose en el mismo la Acción Estratégica Institucional AEI.01. 05 referida a profundizar la cooperación con los países comunitarios y no comunitarios de Europa y la Unión Europea, especialmente en los ámbitos económico, científico, tecnológico, cultural y educativo;
Que, en ese marco, el Reino de Dinamarca es país miembro de la Unión Europea desde el 1 de enero de 1973 y su pertenencia facilitaría al Perú el acceso a mecanismos de cooperación política, comercial, científica-tecnológica, cultural y de lucha contra el tráfico ilícito de drogas, así como la atracción de inversiones dentro del bloque, dotando de mayor dinamismo al Acuerdo Comercial Multipartes Perú-Unión Europea;
Que, asimismo, el Reino de Dinamarca posee una posición estratégica en la región escandinava, el Mar Báltico y Mar del Norte, y se ha convertido en una nación moderna y próspera, con protagonismo e influencia en los temas de la agenda global como bienestar, sostenibilidad, tecnología y la defensa de los derechos humanos; como lo testifica la presencia de 71 Embajadas residentes en Copenhague y ser sede de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS);
Que, los Gobiernos de la República del Perú y del Reino de Dinamarca comparten similitudes en valores, así como la participación en diversos organismos y esquemas en que cooperamos, tales como la Organización de las Naciones Unidas y sus agencias, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), Alianza del Pacífico y en la relación bilateral y regional con la Unión Europea;
Que, contar con una representación diplomática en el Reino de Dinamarca impulsaría y fortalecería la relación bilateral en los ámbitos político-diplomático, económico-comercial, de promoción de inversiones y científico-tecnológico, habida cuenta la importancia que reviste dicha relación;
Que, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961 dispone que el establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento mutuo;
Que, mediante Nota Diplomática Nº 25/03924 del 21 de enero de 2025, el Reino de Dinamarca ha manifestado su consentimiento con relación a la reapertura de la Embajada del Perú en su capital, cumpliéndose con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas;
Que, de conformidad con el literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante, al encontrarse fuera de los supuestos establecidos en el numeral 33.2 del artículo 33 del referido Reglamento;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2021-RE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010- RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reapertura de la Embajada del Perú en el Reino de Dinamarca
Se dispone la reapertura de la Embajada del Perú en el Reino de Dinamarca con sede en la ciudad de Copenhague, su capital.
Artículo 2.- Asignación de recursos
Se asignan los recursos necesarios para la reapertura y sostenimiento de la Embajada del Perú en el Reino de Dinamarca, a través del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3.- Refrendo
La presente Resolución Suprema es refrendada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ELMER SCHIALER SALCEDO
Ministro de Relaciones Exteriores
2379584-1