Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2025-EM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;
Que, el artículo 7 de la precitada ley, indica que el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función de dictar normas para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, de acuerdo a la normativa vigente;
Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, señala que el Ministerio de Energía y Minas cumple la función de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;
Que, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, se crea el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; asimismo, el artículo 5 de la mencionada ley establece los fines a los que se destinará el FISE;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ley Nº 29852, a fin de brindar seguridad al sistema energético y proveer de un esquema de compensación social y de acceso universal a la energía;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1628, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético para promover la masificación del gas natural en los departamentos que no son parte de una concesión, se modificó el numeral 5.5. del artículo 5 de la Ley Nº 29852, estableciéndose como uno de los fines del FISE el financiamiento parcial de la operación y mantenimiento (OPEX) de proyectos de masificación del gas natural ubicados en los departamentos que no son parte de una concesión de distribución de gas natural por red de ductos, de acuerdo a la priorización de proyectos contenidos en el Plan de Acceso Universal a la Energía que aprueba el Ministerio de Energía y Minas y a la disponibilidad financiera del FISE;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1628, dispone que se efectúe la modificación del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, con la finalidad de implementar las disposiciones reglamentarias para la aplicación de este nuevo fin de los recursos del FISE, en lo que corresponda;
Que, considerando que, a través del FISE, el Ministerio de Energía y Minas viene promoviendo la construcción de infraestructura para ampliar el acceso al gas natural en los departamentos que no son parte de una concesión de distribución de gas por red de ductos, lo que ha generado que, actualmente, se encuentre en ejecución tres (3) contratos para la construcción de infraestructura en los departamentos de Huancavelica y Cusco, se requiere de un operador a cargo de la operación y mantenimiento de estos proyectos, con la finalidad de que las instalaciones operen adecuadamente y que la población de los departamentos que no son parte de una concesión puedan utilizar dicho combustible;
Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, para incorporar disposiciones normativas referidas al financiamiento de actividades de operación y mantenimiento (OPEX) de proyectos de masificación del gas natural ubicados en los departamentos que no son parte de una concesión de distribución de gas natural por red de ductos;
Que, en virtud al subnumeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante al encontrarse fuera del alcance establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 del referido Reglamento, conforme lo ha señalado la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; el Decreto Legislativo Nº 1628, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético para promover la masificación del gas natural en los departamentos que no son parte de una concesión; el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;
DECRETA:
Artículo 1.- Incorporación de los artículos 10A y 10B en el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM
Incorporar los artículos 10A y 10B en el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, conforme al siguiente texto:
“Artículo 10A. Financiamiento parcial de la operación y mantenimiento (OPEX) de proyectos de masificación de gas natural en departamentos que no son parte de una concesión de distribución de gas natural por red de ductos
10A.1 El FISE puede destinarse al financiamiento parcial de la operación y mantenimiento (OPEX) de proyectos de masificación de gas natural ubicados en los departamentos que no son parte de una concesión de distribución de gas natural por red de ductos, de acuerdo a la priorización de proyectos contenidos en el Plan de Acceso Universal a la Energía que aprueba el MINEM, previa evaluación de la disponibilidad financiera del FISE.
10A.2 El financiamiento parcial mencionado en el numeral anterior es para proyectos de masificación de gas natural ubicados en los departamentos que no son parte de una concesión de distribución de gas natural por red de ductos, cuya infraestructura se encuentra en proceso de construcción o construida. Este financiamiento es incluido en el Programa Anual de Promociones.
10A.3 La disposición de recursos del FISE para el financiamiento parcial de la operación y mantenimiento de proyectos de masificación de gas natural en departamentos que no son parte de una concesión de distribución de gas natural por red de ductos es excepcional y sustentada técnicamente, toda vez que no debe afectar la continuidad de los proyectos y/o programas a cargo del FISE relacionados al cumplimiento de sus otros fines señalados en el artículo 5 de la Ley Nº 29852.
10A.4 El financiamiento parcial puede cubrir únicamente las actividades y/o servicios indispensables para la operación y mantenimiento de los proyectos mencionados, con la finalidad de garantizar la atención de los consumidores residenciales, comerciales, hospitales e instituciones de índole social y/o públicas señaladas en el Programa Anual de Promociones que aprueba el MINEM. El financiamiento parcial puede incluir la adquisición de gas natural, el servicio de transporte virtual, administración y mantenimiento de infraestructura, actividades de comercialización, entre otras actividades y servicios indispensables para la operación y mantenimiento de los proyectos incluidos en el Programa Anual de Promociones que aprueba el MINEM.
10A.5 El plazo por el cual se otorga el financiamiento parcial de la operación y mantenimiento de proyectos de masificación de gas natural en departamentos que no son parte de una concesión de distribución de gas natural por red de ductos, es determinado por el Administrador del FISE en el Programa Anual de Promociones que aprueba el MINEM, en consideración a las características técnicas y económicas de cada proyecto.
10A.6 El Administrador del FISE aprueba el procedimiento para la contratación de las empresas responsables del servicio de operación y mantenimiento (OPEX) de proyectos de masificación de gas natural en departamentos que no son parte de una concesión de distribución de gas natural por red de ductos, que incluye las disposiciones para la realización del proceso de selección correspondiente.
Artículo 10B. Supervisión de proyectos, aspectos técnicos y de seguridad
10B.1 En el ámbito de sus competencias y facultades, el OSINERGMIN supervisa los aspectos técnicos y de seguridad de la operación y mantenimiento (OPEX) de los proyectos de masificación de gas natural autorizados por el MINEM en departamentos que no son parte de una concesión de distribución de gas natural por red de ductos.
10B.2 De manera semestral, el OSINERGMIN remite al Administrador del FISE un informe con los resultados de la supervisión.
10B.3 La operación y mantenimiento de los proyectos de masificación de gas natural en departamentos que no son parte de una concesión de distribución de gas natural por red de ductos, abastecidos con GNL y/o GNC, se rige por las normas de seguridad establecidas en el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2008-EM, y el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, o las normas que los modifiquen o sustituyan; en lo que corresponda.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Implementación
En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Energía y Minas emite la Resolución Ministerial que aprueba y/o modifica el Programa Anual de Promociones vigente, con la finalidad de incorporar el financiamiento parcial de la operación y mantenimiento del “Proyecto especial de infraestructura para la masificación del gas natural en las regiones del interior del país”, para el caso de los departamentos donde el Administrador del FISE ha suscrito contratos para la construcción de infraestructura.
En el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, el Administrador del FISE aprueba el procedimiento para la contratación del servicio de operación y mantenimiento (OPEX) de proyectos de masificación de gas natural en departamentos que no son parte de una concesión de distribución de gas natural por red de ductos, contemplado en el artículo 10A del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, incorporado mediante el presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE LUIS MONTERO CORNEJO
Ministro de Energía y Minas
2379509-1