Aprueban conformación mínima del equipo profesional multidisciplinario de las consultoras ambientales que requieran la inscripción o modificación de inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales, para desarrollar actividades de elaboración de los instrumentos de gestión ambiental que contempla el Reglamento Nacional de Consultoras Ambientales, para proyectos de inversión en el sector Saneamiento
Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 00021-2025-SENACE/PE
Lima, 11 de marzo de 2025
VISTO: El Informe Sustentatorio Consolidado N° 00001-2025-SENACE-DGE-NOR-REG de la Subdirección de Proyección Estratégica y Normatividad, y, de la Subdirección de Registros Ambientales de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, el Memorando N° 00122-2025-SENACE-PE/DGE de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, y el Informe N° 00052-2025-SENACE-GG/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, establece que el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (en adelante, Senace) es un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente;
Que, el literal b) del artículo 3 de la citada Ley establece como una función general del Senace, la administración del Registro Nacional de Consultoras Ambientales;
Que, el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, establece que las evaluaciones preliminares y los estudios ambientales deben ser elaborados por personas naturales o jurídicas, según corresponda, inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2021-MINAM, se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, el cual señala en su artículo 3 que es aplicable a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que se encuentran inscritas o que requieran inscribirse en el registro para elaborar Evaluaciones Preliminares - EVAP, Términos de Referencia, Estudios Ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, así como sus modificaciones y/o actualizaciones, de acuerdo con lo exigido en la normativa sectorial;
Que, el numeral 6.5 del artículo 6 del referido Reglamento, establece que el Senace, en calidad de administrador del Registro, define la conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios para cada sector o subsector del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previa opinión del sector o subsector correspondiente;
Que, asimismo, los artículos 11 y 12 del Reglamento mencionado, señalan los requisitos de inscripción que debe cumplir toda persona natural y jurídica, respectivamente; estableciendo, para el caso de las personas jurídicas, que cumpla con la conformación del equipo profesional multidisciplinario mínimo para cada sector o subsector en que solicite su inscripción;
Que, la conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios debe enmarcarse en los principios de transdisciplinariedad y especialización, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales; por lo cual los especialistas de las diferentes disciplinas científicas, sociales, jurídicas, humanas, naturales, técnicas e ingeniería que los integran, deben contar con formación profesional, especialización y experiencia;
Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, se aprobó el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Senace en el marco de la Ley N° 27446, incluyendo, entre otros, al subsector Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; asimismo, el literal b) del numeral 1.2 de su artículo 1 establece que la transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al Senace comprende, entre otras funciones, la administración del Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 025-2021-MINAM, que aprueba el Cronograma de plazos y las condiciones para la Transferencia de Funciones de los subsectores Turismo, Comunicaciones, Salud y Defensa al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace en el marco de la Ley N° 29968, y establece disposiciones para las autoridades sectoriales que no han culminado la transferencia de funciones, señala que el proceso de transferencia de funciones del subsector Saneamiento al Senace debe culminar como máximo el 31 de diciembre de 2023;
Que, mediante el Informe N° 0001-2023-CTF-MVCS-SENACE del 20 de noviembre de 2023, la Comisión de Transferencia de Funciones del sector Saneamiento sustenta y concluye que, en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, en concordancia con el Decreto Supremo N° 025-2021-MINAM, el 15 de noviembre de 2023 se culminó el proceso de transferencia de funciones del sector Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Senace;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 099-2024-MINAM, publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2024, el Ministerio del Ambiente dio por culminado el proceso de transferencia de funciones del sector Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Senace; y, dispuso que, a partir del 2 de mayo de 2024 el Senace asume dichas funciones;
Que, en atención al marco normativo antes mencionado, resulta necesario aprobar la conformación mínima del equipo de profesionales multidisciplinario de las consultoras ambientales que requieran inscribirse o modificar su inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales, para desarrollar actividades de elaboración de los instrumentos de gestión ambiental, referidos en el artículo 3 del Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, para los proyectos de inversión en el ámbito del sector Saneamiento;
Que, mediante Oficio N° 00160-2024-SENACE-PE/DGE del 8 de abril de 2024, se requirió opinión a la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento sobre la conformación mínima del equipo profesional multidisciplinario de las consultoras ambientales que requieran la inscripción o modificación de inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales, para el sector Saneamiento;
Que, con Oficio N° 156-2024-VIVIENDA/VMCS-DGAA del 17 de abril de 2024, la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remitió su propuesta para la conformación mínima, señalando que el equipo profesional multidisciplinario de la consultora ambiental que requiera la inscripción o modificación de inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales, para el sector Saneamiento, debe, por lo menos, incluir obligatoriamente un (1) ingeniero sanitario o ingeniero con especialización en saneamiento y un (1) ingeniero ambiental;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00127-2024-SENACE/PE, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de diciembre de 2024, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva, que aprueba la conformación mínima del equipo profesional multidisciplinario de las consultoras ambientales que requieran la inscripción o modificación de inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace, para desarrollar actividades de elaboración de los instrumentos de gestión ambiental, para proyectos de inversión en el sector Saneamiento, a fin de conocer las sugerencias y/o comentarios de la ciudadanía en general, por un plazo de diez (10) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM;
Que, el proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva no recibió observaciones, comentarios, opiniones o sugerencias;
Que, en consecuencia, corresponde emitir la Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios de las consultoras ambientales que requieran inscribirse o modificar su inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales que administra el Senace para el sector Saneamiento; estableciendo como su fecha de entrada en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Con los visados de la Subdirección de Proyección Estratégica y Normatividad, la Subdirección de Registros Ambientales, la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2021-MINAM; el Decreto Supremo N° 025-2021-MINAM, que aprueba el Cronograma de plazos y las condiciones para la Transferencia de Funciones de los subsectores Turismo, Comunicaciones, Salud y Defensa al Senace en el marco de la Ley N° 29968, y establece disposiciones para las autoridades sectoriales que no han culminado la transferencia de funciones; el Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Senace y, la Resolución Ministerial N° 099-2024-MINAM, que aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones del sector Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS al Senace;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conformación mínima del equipo profesional multidisciplinario de consultoras ambientales para el sector Saneamiento
1.1 Aprobar la conformación mínima del equipo profesional multidisciplinario de las consultoras ambientales que requieran la inscripción o modificación de inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, para desarrollar actividades de elaboración de los instrumentos de gestión ambiental que contempla el Reglamento Nacional de Consultoras Ambientales, para proyectos de inversión en el sector Saneamiento, el cual debe estar conformado, como mínimo, por seis (6) profesionales de las siguientes carreras profesionales:
Proyectos de inversión de Saneamiento
Cantidad |
Carrera profesional |
|
1 |
Sectorial |
Ingeniería Sanitaria |
1 |
Transversal |
Geografía, Ingeniería Geográfica, Ingeniería Geológica o Geología. |
1 |
Ingeniería Ambiental, Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Agrícola o Ingeniería Forestal |
|
1 |
Biología |
|
1 |
Sociología, Antropología, Psicología o Comunicación |
|
1 |
Economía o Ingeniería Económica |
1.2 Las consultoras ambientales podrán cumplir con la exigencia de contar con un profesional en Economía o Ingeniería Económica, presentando a un profesional de otra carrera en su equipo mínimo, siempre que este cuente con la experiencia en valoración económica del impacto ambiental.
1.3 Adicionalmente al equipo mínimo antes indicado, las consultoras ambientales podrán solicitar la inscripción de otros profesionales de las mismas u otras carreras profesionales.
1.4 Las consultoras ambientales que soliciten la inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales en más de un sector o subsector transferido al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles pueden acreditar la conformación mínima de cada equipo, con los mismos profesionales cuyas carreras resulten comunes para los equipos mínimos aplicables a dichos sectores o subsectores, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2021-MINAM.
Artículo 2.- Vigencia
La presente Resolución de Presidencia Ejecutiva entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario oficial El Peruano y Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (www.gob.pe/senace)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SILVIA LUISA CUBA CASTILLO
Presidenta Ejecutiva
2379460-1