Modifican la Ordenanza N° 677-MSS, que regula la administración de losas deportivas municipales y la promoción de la practica deportiva en el distrito de Santiago de Surco
ORDENANZA Nº 717-MSS
Santiago de Surco, 18 de febrero del 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO: Los Dictámenes Nº 04-2025-CASDPV-CAJ-MSS, y Nº 10-2024-CASDPV-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal, y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 196-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nº 76-2025-GAJ-MSS y Nº 931-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Oficio Nº 002-2025GG-EMUSS S.A., (signado como Documento Simple Nº 2010442025) de la Gerencia General de EMUSS S.A., el Memorándum Nº 5578-2024-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 955-2024-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 643-2024-SGECTD-GDS-MSS de la Subgerencia de Educación, Cultura y Turismo, el Memorándum Nº 1117-2024-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, entre otros documentos sobre la Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 677-MSS Regula la Administración de Losas Deportivas Municipales y la Promoción de la Práctica deportiva en el Distrito de Santiago de Surco; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nº 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 40º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (...)”. Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”.;
Que, el numeral 18 del Artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala entre otras funciones municipales en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, lo siguiente: “Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de manera permanente, en la niñez, la juventud y el vecindario en general, mediante las escuelas comunales de deporte, la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados; coordinan con las entidades públicas responsables y convocan la participación del sector privado.”;
Que, la Municipalidad de Santiago de Surco, emitió la Ordenanza Nº 677-MSS “Ordenanza que regula la administración de losas deportivas municipales y la promoción de la práctica deportiva en el Distrito de Santiago de Surco” publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18.04.2023, cuyo objeto es promover la mejor gestión de las losas deportivas municipales para optimizar su conservación, mantenimiento y mejora; así como difundir la práctica deportiva y la actividad física, a través de la implementación de programas deportivos;
Que, mediante Carta Nº 01-2024-CASDPV-CAJ-MSS de fecha 12.07.2024, las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos, remitió los actuados relacionados con el proyecto de Ordenanza, que modifica la Ordenanza Nº 677-MSS, Regula la Administración de Losas Deportivas Municipales y la Promoción de la Práctica Deportiva en el Distrito de Santiago de Surco, a la Gerencia Municipal, a fin de que disponga a las áreas correspondientes, realicen la reevaluación de la citada propuesta de Ordenanza, teniendo en cuenta las observaciones esgrimidas en la sesión de concejo de fecha 21.06.2024;
Que, posteriormente, la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, mediante el Informe Nº 643-2024-SGECTD-GDS-MSS de fecha 22.11.2024, luego de su análisis efectuado de manera global, señala que la problemática encontrada en algunas losas deportivas que son administradas por Comités Vecinales, las cuales se encuentran identificadas, las observaciones del Pleno Concejo Municipal y los problemas detectados, y al ser su área la supervisora y gestora del funcionamiento de la Ordenanza Nº 677-MSS, lo conlleva a emitir un nuevo proyecto de Ordenanza, que modifique la Ordenanza Nº 677-MSS;
Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorándum Nº 5578-2024-GPP-MSS de fecha 05.12.2024, emite opinión favorable, al proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 677-MSS, Regula la Administración de Losas Deportivas Municipales y la Promoción de la Práctica deportiva en el Distrito de Santiago de Surco, el mismo que se encuentra alineado a la misión y visión del Distrito y de los planes municipales como: Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2025 (horizonte ampliado), Plan Estratégico Institucional (PEI) para el periodo 2019-2027 (horizonte ampliado) y el Plan Operativo Institucional Multianual 2024-2026;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 931-2024-GAJ-MSS de fecha 17.12.2024, luego su análisis efectuado, concluye señalando lo siguiente:
1. Que, la aprobación de la incorporación de las tarifas de uso de las losas deportivas, en el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos, debe ser aprobado por Resolución de Alcaldía, por lo que el proyecto deberá señalar que “las tarifas paras uso de las losas, estarán fijadas a propuesta de la Subgerencias de Educación, Cultura y Deporte, en el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de Santiago de Surco, debidamente aprobado por Resolución de Alcaldía.
2. Asimismo, respecto a la modificación del Artículo 25º referido a las acciones “del cumplimiento”, la sumilla del Artículo 25º debe mantener la redacción: “De las acciones ante el incumplimiento” por ser más adecuada.
3. Por otro lado, considera que previamente al traslado de la administración de las losas deportivas comprendidas en el anexo V a la Empresa Municipal Santiago de Surco S.A. – EMUSS S.A, resulta necesario contar con la opinión de ella.
4. Que, resulta recomendable establecer un mecanismo ágil a través del cual puedan incorporar o excluir losas deportivas bajo la administración de EMUSS S.A.
Que, en relación a lo antes mencionado, la Empresa Municipal Santiago de Surco S.A. – EMUSS S.A, mediante Documento Simple Nº 2010442025 de fecha 08.01.2025, (Oficio Nº 002-2025-GG-EMUSS S.A), señala que la finalidad de la Empresa Municipal de Santiago de Surco, es la de ejecutar actividades de interés municipal, brindando servicios de calidad, de manera oportuna y eficiente, sin irrogar gastos en el presupuesto de la Corporación Municipal, conforme a lo estipulado en el Convenio Específico y la suscripción de una Adenda al Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional suscrito entre ambas partes, para la ejecución de programas de deportes, por lo que se podría incorporar la administración de otros bienes, servicios y unidades operativas.
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 76-2025-GAJ-MSS de fecha 31.01.2025, teniendo en cuenta los antecedentes generados, así como la normativa vigente, concluye por considerar viable la incorporación de la propuesta formulada por EMUSS S.A, así como la incorporación de las propuestas formuladas en su Informe Nº 931-2024-GAJ-MSS de fecha 17.12.2024.
Que, la Gerencia Municipal a través Memorándum Nº 196-2025-GM-MSS de fecha 04.02.2025, teniendo en cuenta el precitado informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite la propuesta de Ordenanza modificatoria submateria, a fin de que sea elevado al Concejo Municipal, para su atención y continuación del procedimiento administrativo.
Estando las consideraciones expuestas en el Dictamen Nº 04-2025-CASDPV-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal, y de Asuntos Jurídicos, y, a los fundamentos expuestos y a las funciones establecidas en el Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Consejo Municipal por MAYORÍA aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº677-MSS REGULA LA ADMINISTRACIÓN DE LOSAS DEPORTIVAS MUNICIPALES Y LA PROMOCIÓN DE LA PRACTICA DEPORTIVA EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO
TÍTULO II
DEL USO DE LAS LOSAS DEPORTIVAS
Artículo 1º.- MODIFICAR los artículos cuarto, quinto, décimo primero, décimo tercero, décimo octavo, vigésimo cuarto y vigésimo quinto, así como el anexo II de la Ordenanza Nº677-MSS, Ordenanza Regula la Administración de Losas Deportivas Municipales y la Promoción de la Práctica Deportiva en el Distrito de Santiago de Surco, el cual quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo 4º.- Del uso preferencial
Las losas deportivas a las que se refiere la presente Ordenanza son para el uso preferencial de los niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores para lo cual se establece el horario gratuito de lunes a domingo de 8:00 a 17:00 horas.
Artículo 5º.- Horarios y tarifas:
El horario general de las losas deportivas será preferentemente de lunes a sábados de 8:00 a 21:00 y domingo de 9:00 a 21:00.
En el caso de las losas que cuenten con fluido eléctrico el horario es de lunes a sábado de 8.00 a 21:00 horas y domingos de 9:00 a 21.00 horas; y, en las losas que no cuenten con fluido eléctrico es de lunes a sábado de 8.00 a 18:00 horas, los domingos de 9:00 a 18.00 horas.
El uso de las losas para el horario preferencial será gratuito y fuera de dicho horario, las tarifas para el uso de las losas estarán fijadas a propuesta de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, en el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de Santiago de Surco, debidamente aprobado por Resolución de Alcaldía.
Artículo 11.- De la Administración
La administración de las losas deportivas a las que se refiere la presente Ordenanza corresponde a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, la misma que podrá compartir con los Comités Deportivos Vecinales por tiempo determinado a través de actas de compromiso suscritos para tal fin.
Artículo 13.- Órgano responsable de la suscripción de las actas de compromiso
Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes la suscripción del acta de compromiso que autoriza la administración de las losas deportivas municipales a los Comités Deportivos Vecinales elegidos.
Artículo 18.- De las obligaciones del Comité Deportivo Vecinal
El Comité Deportivo Vecinal tiene las siguientes obligaciones:
(....)
d) Hacer cumplir el horario del uso de las losas deportivas de acuerdo a lo establecido por la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes.
(...)
j) Cumplir con lo estipulado en el acta de compromiso de administración, de lo contrario se podrá proceder con las sanciones respectivas establecidas en la presente ordenanza, y la resolución de la misma.
m) El Comité deberá completar correctamente el Formato de Ingresos (ANEXO IV), los cuales deberá de adicionar a la presentación del balance económico presentado mensualmente.
Artículo 24.- De las causales de resolución
Toda infracción o incumplimiento cometido por el Comité Deportivo Vecinal conllevará a la resolución del acta de compromiso firmada.
Asimismo, las quejas permanentes por parte de los vecinos de la zona, para lo cual la Gerencia de Participación vecinal, elaborará la encuesta entre los vecinos de la zona para determinar la voluntad vecinal.
De resolverse el acta de compromiso, la administración quedará a cargo de la Municipalidad de Santiago Surco transitoriamente hasta la siguiente elección.
Artículo 25.- De las acciones ante el incumplimiento
La Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes adoptará las acciones que correspondan ante el incumplimiento de la ordenanza y/o acta de compromiso, de acuerdo con lo señalado en el presente Título, pudiendo incluso resolver el acta de compromiso.
Para la cual la Municipalidad recobrará el uso y administración de la losa deportiva al día siguiente de notificada la resolución del acta de compromiso al Comité Deportivo Vecinal hasta la siguiente elección.
Artículo 2º.- INCORPORAR el artículo vigésimo sexto, vigésimo sétimo y, el Anexo V a la Ordenanza
Nº 677-MSS, Ordenanza Regula la Administración de Losas Deportivas Municipales y la Promoción de la Práctica Deportiva en el Distrito de Santiago de Surco, el cual sería el siguiente:
Artículo 26.- De la renuncia de los miembros del comité
26.1. En caso de que la mayoría del comité renuncie o que el mismo no asuma sus funciones, la Municipalidad de Santiago de Surco asume la administración del campo deportivo.
26.2. De renunciar o no asumir sus funciones, alguno de los miembros elegidos por votación, asume el siguiente con mayor cantidad de votos de la elección realizada por Gerencia de Participación Vecinal.
26.3. En caso de que los miembros designados por la junta vecinal o la asociación de propietarios renuncien o no asuman sus funciones, las mencionadas organizaciones estarán obligadas a designar a un nuevo miembro.
Artículo 27.- Del traslado de la Administración de las losas deportivas comprendidas en el Anexo V a la Empresa Municipal Santiago de Surco - EMUSS S.A.
La Empresa Municipal Santiago de Surco - EMUSS S.A., administrará las losas deportivas comprendidas en el anexo V de la presente Ordenanza, respetando los horarios de uso preferencial. La inclusión o exclusión de losas deportivas bajo la administración de EMUSSA podrá efectuarse mediante Decreto de Alcaldía.
Así mismo, cabe precisar que dicho traslado de administración deberá formalizarse mediante la suscripción de convenios, actas, adendas o instrumentos legales que correspondan.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano en el portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe), en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
ANEXO II
ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN DE LOSAS DEPORTIVAS MUNICIPALES Y LA PROMOCIÓN DE LA PRACTICA DEPORTIVA EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO
LOSAS DEPORTIVAS QUE CONTINUARÁN BAJO LA ADMINISTRACIÓN DE LOS COMITES VECINALES:
ANEXO IV
FORMATO DE INGRESOS
ANEXO V
ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN DE LOSAS DEPORTIVAS MUNICIPALES Y LA PROMOCIÓN DE LA PRACTICA DEPORTIVA EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO
2379435-1