Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad de Santiago de Surco

RESOLUCIÓN Nº 041-2025-RASS

Santiago de Surco, 5 de marzo del 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO:

El Memorándum Nº 379-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 144-2025-GAJ- MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 122-2025-GDE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Económico, Informe Nº 283-2025-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, Memorándum Nº 903-2025-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe Nº 27-2025-SGCC-GAF-MSS de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, entre otros documentos; respecto de la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad de Santiago de Surco;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 43.4 del artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;

Que, asimismo, el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, anota que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, con Resolución Nº 611-2011-RASS del 16.06.2011, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de Santiago de Surco, norma que consolida los servicios no exclusivos prestados por la Municipalidad, estableciendo los requisitos y costos de dichos servicios, que fuera modificado posteriormente mediante la Resolución Nº 140-2012-RASS del 16.02.2012; la Resolución Nº 730-2015-MSS del 16.07.2015, la Resolución Nº 940-2015-MSS del 11.09.2015, la Resolución Nº 422-2017-MSS del 25.04.2017, la Resolución Nº 517-2017-MSS del 22.05.2017, la Resolución Nº 1138-2017-MSS del 17.11.2017, la Resolución Nº 1159-2017-MSS del 17.11.2017, la Resolución Nº 1215-2017-RASS del 13.12.2017, la Resolución Nº 582-2018-RASS del 14.06.2018, la Resolución Nº 1084-2018-RASS del 27.11.2018, la Resolución Nº 949-2019-RASS del 19.09.2019, la Resolución Nº 830-2020-RASS del 02.12.2020, la Resolución Nº 297-2021-RASS del 19.04.2021, la Resolución Nº 487-2021-RASS de fecha 10.06.2021, la Resolución Nº 514-2022-RASS de fecha 16.05.2022, la Resolución Nº 98-2023-RASS de fecha 22.03.2023, la Resolución Nº 104-2023-RASS de fecha 26.03.2023; la Resolución Nº 144-2023-RASS de fecha 14.06.2023, la Resolución Nº 154-2023-RASS de fecha 06.07.2023, la Resolución Nº 190-2023-RASS de fecha 31.08.2023, la Resolución Nº 264-2023-RASS de fecha 01.12.2023 y la Resolución Nº 035-2024-RASS de fecha 29.02.2024;

Que, mediante Resolución Nº 1215-2017-RASS de fecha 13.12.2017, se incorpora en el TUSNE, seis (6) servicios no exclusivos que se brindarán a través de la Gerencia de Desarrollo Económico, la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones;

Que, mediante el Memorándum Nº 13-2025-GDE-MSS de fecha 07.01.2025, la Gerencia de Desarrollo Económico solicita a la Gerencia de Administración y Finanzas la modificación y actualización del Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado mediante Resolución Nº 1215-2017-RASS, el cual constan de seis (06) tarifas de servicios no exclusivos, dado que, mediante Decreto Supremo Nº 260-2024-EF, se aprueba el valor de la UIT para el ejercicio fiscal 2025, por el monto de S/ 5,350.00 (cinco mil trecientos cincuenta y 00/100 soles);

Que, con el Memorándum Nº 85-2025-GDE-MSS de fecha 03.02.2025, la Gerencia de Desarrollo Económico, solicita la incorporación de un (1) servicio no exclusivo “Autorización para uso temporal de la vía pública para fines comerciales” debido a una necesidad del mercado sin ser atendida por iniciativa de la inversión privada;

Que, mediante Informe Nº 27-2025-SGCC-GAF-MSS de fecha 11.02.2025, la Subgerencia de Contabilidad y Costos en mérito al literal l) del artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, actualiza el costo promedio mensual del tarifario de servicios, así como, da opinión favorable sobre la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos –TUSNE, con las tarifas a cobrar por dichos servicios;

Que, mediante Informe Nº 283-2025-SGCAITSE-GDE-MSS de fecha 18.02.2025, la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, emite opinión técnica legal favorable respecto a la modificación y actualización del TUSNE, precisando la necesidad de actualizar las tarifas de los seis (6) servicios no exclusivos vigentes de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios e ITSE, y la de incluir un (1) nuevo servicio. Asimismo, sustenta que dicha modificación favorecerá a la entidad, toda vez que generará mayores ingresos derivados de la prestación de dichos servicios, y a su vez la incorporación del nuevo servicio obedece a una necesidad del mercado e iniciativa privada, dado que dentro de las funciones de los gobiernos locales es la de promover el desarrollo económico local, con incidencia en el desarrollo y/o emprendimiento empresarial;

Que, mediante Memorándum Nº 122-2025-GDE-MSS de fecha 19.02.2025 la Gerencia de Desarrollo Económico, otorga su conformidad a lo expuesto por la Subgerencia Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 144-2025-GAJ-MSS de fecha 28.02.2025, considera que resulta legalmente viable se emita una Resolución de Alcaldía que apruebe actualización de seis (6) tarifas servicios no exclusivos vigentes, y la de incluir un (1) nuevo servicio al Texto Único de Procedimientos No Exclusivos -TUSNE de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, en conformidad a lo establecido en el numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS -Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, a través del Memorándum Nº 349-2025-GM-MSS de fecha 04.03.2025, la Gerencia Municipal, solicita la aprobación de la respectiva Resolución de Alcaldía que aprueba la modificación y actualización del Texto Único de Procedimientos No Exclusivos -TUSNE de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme a lo opinado por las áreas técnicas y por el órgano de asesoramiento legal de la entidad;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad de Santiago de Surco, actualizando seis (06) tarifas de servicios no exclusivos vigentes e incorporando un nuevo (01) servicio no exclusivo de la Subgerencia Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, que se detallan en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las tarifas contempladas en la Resolución Nº 1215-2017-RASS.

Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Económico y la Subgerencia Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, el cumplimiento de la presente resolución bajo responsabilidad.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del texto de la presente resolución en el diario oficial El Peruano; y, el texto de la presente Resolución y el Anexo Nº 01 en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munisurco.gob.pe, y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

2379398-1