Aprueban disposiciones para el fomento y la protección de la diversidad étnico-racial, cultural y lingüística en los servicios públicos que brinda el Gobierno Regional de Áncash
Consejo Regional
Ordenanza Regional
N° 003-2025-GRA/CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH;
POR CUANTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día martes 25 de febrero de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 01-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 20 de febrero de 2025; visto y debatido el DICTAMEN N° 03-2024-GRA-CR/CO-DHSCISyPC, de fecha 25 de octubre del 2024, complementado por el DICTAMEN N° 001-2025-GRA-CR/CO-DHSCISPC, de fecha 14 de febrero del 2025, de la Comisión Ordinaria de Derechos Humanos, Seguridad Ciudadana, Inclusión Social y Participación Ciudadana del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191° establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; en tanto que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, (en adelante LOGR) en su artículo 2° establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y que son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, la LOGR, en su artículo 60° literales b) y f) se establece que los Gobiernos Regionales, tienen la función de: “Coordinar la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional. El Gobierno Nacional coordina el cumplimiento de la ejecución por los Gobiernos Regionales de lo que les competa de las políticas y programas señalados en el presente inciso” y “Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”, respectivamente;
Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y en los numerales 1, 2 y 19 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, respectivamente, establecen como derechos fundamentales de la persona: a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece, a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; y a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, el artículo 48° de la Constitución Política del Perú, establece que: “Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley”; mientras que, en su artículo 55° dispone que “Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”;
Que, la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y su modificatoria, en su artículo 1° precisa el alcance de los derechos y garantías individuales y colectivas que, en materia lingüística, se establecen en el artículo 48° de la Constitución Política del Perú; en su artículo 4° prescribe, entre otras disposiciones, el derecho de toda persona a usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, el derecho a ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, y a gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito; en su artículo 9° de la Ley en comento, establece que son idiomas oficiales, además del castellano, las lenguas originarias en los distritos, provincias o regiones en donde predominen, conforme a lo consignado en el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias; asimismo, el artículo 10° de la misma Ley, establece que, el que una lengua originaria sea oficial, en un distrito, provincia o región, significa que la administración estatal la hace suya y la implementa progresivamente en todas sus esferas de actuación pública, dándole el mismo valor jurídico y las mismas prerrogativas que el castellano;
Que, en sus literales b), c) y f) del numeral 1 del artículo 8° de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, precisa que el Ministerio de Cultura tiene como funciones compartidas con los gobiernos regionales de “Dictar lineamientos técnicos para el diseño, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo de la cultura en concordancia con la política nacional, con el reconocimiento y respeto a la diversidad cultural y para el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano”; “Coordinar acciones orientadas a la promoción del fortalecimiento de la identidad nacional, sin distinciones ni exclusiones” y “Fomentar la afirmación de la identidad nacional y promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos.”;
Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar aplicando un enfoque intercultural, coadyuvando a la generación de un servicio con pertinencia cultural, lo que implica la adaptación de los procesos que sean necesarios en función a las características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales de los administrados a quienes se destina dicho servicio.”;
Que, la Política General de Gobierno para el presente periodo presidencial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, en su artículo 3° señala respecto a los Ejes de la Política General de Gobierno y en su artículo 4° respecto a los lineamientos de la Política General de Gobierno, contempla el Eje 3: Protección social para el desarrollo, con el lineamiento “3.1. Garantizar la lucha contra la discriminación y el racismo, priorizando los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, en respeto de la diversidad cultural del país; así como, la prestación de servicios con enfoque intercultural” y el lineamiento “3.6. Garantizar la prestación de los servicios del Estado a favor de las poblaciones vulnerables como niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad”;
Que, la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MC, establece como: Eje I “Fortalecer la capacidad de gestión intercultural del Estado peruano”; Eje II “Reconocimiento positivo de la diversidad cultural y lingüística, a través de la promoción y gestión de la producción de la información y conocimiento sobre la diversidad cultural del país”; y Eje III “Eliminación de la discriminación étnico-racial”;
Que, el Mapa Etnolingüístico del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2021-MC, constituye un sistema informativo conformado por mapas y la base de datos cuantitativos y cualitativos de las y los hablantes de lenguas indígenas u originarias vigentes y de aquellas extintas en el Perú; además de una herramienta de planificación que permite identificar y determinar la predominancia de una lengua indígena u originaria y la adecuada toma de decisiones en materia de uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias;
Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030 como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; considerando en esa línea, como primer objetivo prioritario, fortalecer la valoración de la diversidad cultural; y, como lineamiento: “desarrollar mecanismos para la atención, prevención y sanción al racismo y la discriminación étnico-racial en las entidades públicas y privadas”;
Que, con el Decreto Supremo N° 012-2021-MC, se aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, principal instrumento de orientación estratégica a mediano y largo plazo en materia de lenguas indígenas u originaria, tiene como objetivo revertir el limitado ejercicio de los derechos lingüísticos de las y los hablantes de lenguas indígenas u originarias, así, sus objetivos prioritarios se orientan a “Mejorar la pertinencia multicultural y multilingüe del Estado hacia la población hablantes de lenguas indígenas” (OP1); “Reducir la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias en la sociedad en general” (OP2); “Incrementar la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral en la población” (OP3), así como “Incrementar el dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias para sus hablantes” (OP4);
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2022-MC, se aprueba la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 (PNPA), el cual tiene por finalidad garantizar los derechos políticos, económicos, sociales y culturales del pueblo afroperuano en condiciones de igualdad a través de sus cinco objetivos prioritarios: (OP1) Reducir la discriminación étnico-racial y racismo hacia el pueblo afroperuano, (OP2) Mejorar las condiciones sociales para el desarrollo del pueblo afroperuano, (OP3) Mejorar las condiciones económicas para el desarrollo del pueblo afroperuano, (OP4) Incrementar la autonomía de las mujeres afroperuanas en su diversidad, y, (OP5) Mejorar la participación ciudadana del pueblo afroperuano;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2023-MC, se aprueban los “Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de servicios públicos”, coadyuvando a la generación de servicios con pertinencia cultural, a través de la implementación de etapas, en función a las características particulares de la población a la que se brinda el servicio en el marco de su reconocimiento, valoración de la diversidad cultural y lingüística, sin discriminación étnico-racial, con relación a sus derechos fundamentales y a la zona de intervención, con énfasis en los ámbitos geográficos donde se ubican los pueblos indígenas u originarios y/o el pueblo afroperuano;
Que, el artículo 37° de la LOGR, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones mediante Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. En tanto que, en su artículo 38° precisa que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.
Que, el Gobierno Regional de Ancash y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, reconocen los derechos colectivos, la diversidad cultural y lingüística de los pueblos indígenas u originarios, los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial, el pueblo afroperuano, comunidades campesinas y nativas, por ello implementan el enfoque intercultural en el diseño, gestión y evaluación de sus políticas, programas y servicios públicos, asegurando las condiciones para brindar una atención con pertinencia cultural y lingüística y libre de toda forma de discriminación étnico-racial de los ciudadanos que habiten su jurisdicción; asimismo, promueven y garantizan el ejercicio efectivo de los derechos lingüísticos contemplados en la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC;
Que, con la finalidad de garantizar los derechos lingüísticos de los y las hablantes de lenguas indígenas u originarias en la prestación de los servicios públicos que brinda el Gobierno Regional de Ancash promueve el enfoque intercultural y con pertinencia lingüística; previniendo, prohibiendo, eliminando y sancionando el ejercicio de toda práctica de discriminación étnico racial, con especial énfasis por el uso de la lengua indígena u originaria; impulsando la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral en la población, resulta necesario aprobar la presente ordenanza;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 013-2018-GRA/CR, de fecha 20 de diciembre de 2018, se aprobó la Creación del Consejo Regional de Lengua y Cultura Quechua de Ancash, cuyo objetivo es el de promover las Políticas de la Región para la implementación de los derechos lingüísticos y culturales;
Que, en dicho contexto, mediante INFORME TÉCNICO N° 042-2023-GRA/GRDS/fmca, de fecha 24 de noviembre de 2023, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, opina FAVORABLEMENTE por la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural, el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en la región para asegurar la prestación de servicios públicos con pertinencia cultural y lingüística, la garantía de los derechos lingüísticos de los y las hablantes de lenguas indígenas u originarias y del derecho a la igualdad, libre de toda forma de discriminación étnico-racial en el departamento de Ancash; consecuentemente, a través del INFORME LEGAL N° 032-2024-GRA/GRAJ, de fecha 19 de enero de 2024, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica señala que deviene en PROCEDENTE legalmente la aprobación de la propuesta de ordenanza regional en comento;
Que, mediante INFORME N° 0013-2024 GRA-GRPPAT, de fecha 07 de febrero de 2024, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite informe presupuestal sobre la propuesta de ordenanza, advirtiendo que en la propuesta de ordenanza se identifican acciones mas no presupuesto; por tanto recomienda a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, posterior a su aprobación programar dichas acciones en el POI y/o Plan de Trabajo, incluyendo el costo de las mismas, a fin de que sean formuladas en el presupuesto institucional;
Que, como consecuencia de lo señalado precedentemente, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, mediante OFICIO N° 217-2024-GRA/GR de fecha 23 de abril de 2024, solicita al Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural, el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en la Región Ancash;
Que, con el INFORME TÉCNICO N° 21-2024-GRA/GRDS/fmca, de fecha 11 de junio de 2024, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, realiza la aclaración sobre el origen del expediente N° 1602789 y recomienda realizar el trámite correspondiente;
Que, la Comisión Ordinaria de Derechos Humanos, Seguridad Ciudadana, Inclusión Social y Participación Ciudadana, en cumplimiento de sus legales atribuciones, emitió el DICTAMEN N° 03-2024-GRA-CR/CO-DHSCISyPC, de fecha 25 de octubre del 2024, recomendando al Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, aprobar la Ordenanza Regional propuesta, la misma que fue aprobada en Sesión Ordinaria del Consejo Regional realizada el día jueves 07 de noviembre de 2024, siendo que fue observada por el Portal de Gestión de Atención al Cliente - “El Peruano”, por lo que la referida Comisión Ordinaria emitió el DICTAMEN N° 001-2025-GRA-CR/CO-DHSCISPC, de fecha 14 de febrero de 2025, recomendando la modificación de la parte dispositiva del proyecto de ordenanza regional propuesto;
Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional realizada el día martes 25 de febrero del año en curso, el Consejero Delegado da cuenta del DICTAMEN N° 001-2025-GRA-CR/CO-DHSCISPC, referido a la modificación de la parte resolutiva del Proyecto de ordenanza regional para el fomento y la protección de la diversidad étnico-racial, cultural y lingüística en los servicios públicos que brinda el Gobierno Regional de Ancash; el Presidente de la Comisión Ordinaria de Derechos Humanos, Seguridad Ciudadana, Inclusión Social y Participación Ciudadana, procede con el sustento correspondiente; seguidamente, el Consejero Delegado, solicita participaciones sobre el tema; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritas en el referido dictamen, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, estado a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash, y al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL PARA EL FOMENTO Y LA PROTECCIÓN DE LA DIVERSIDAD ÉTNICO-RACIAL, CULTURAL Y LINGÜÍSTICA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE BRINDA EL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
Artículo Primero.- APROBAR, las DISPOSICIONES PARA EL FOMENTO Y LA PROTECCIÓN DE LA DIVERSIDAD ÉTNICO-RACIAL, CULTURAL Y LINGÜÍSTICA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE BRINDA EL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, las mismas que, como Anexo, forman parte de la presente ordenanza regional; ENCARGÁNDOSE al Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash, su respectiva implementación.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información e Innovación, la publicación de la Ordenanza y su Anexo en el Portal Web Institucional (www.regionancash.gob.pe).
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, las disposiciones que contravengan a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en VIGENCIA al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
COMUNÍQUESE al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación.
Dado en la Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
YOVER ALEX MONTOYA CASTILLO
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los 5 días de marzo del 2025.
FABIAN KOKI NORIEGA BRITO
Gobernador Regional
2379397-1