Prorrogan fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incentivos por pronto pago y monto mínimo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2025

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 003-2025-MDEA

El Agustino, 4 de marzo del 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE EL AGUSTINO

VISTOS: El Informe Nº 405-2025-SGRFT-GATR-MDEA, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria; los Informes Nº 104 y el Nº 111-2025-GART/MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Memorándum Nº 0319-2025-OGAD-MDEA, emitido por la Oficina General de Administración; el Memorándum Nº 079-2025-OGPP/MDEA, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 086-2025-OGAJ-MDEA, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; y el memorándum Nº 0468-2025-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 757-2025-MDEA, se aprobó otorgar beneficios por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales, monto mínimo del pago del impuesto predial y se estableció las fechas de vencimiento del pago del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2025 del distrito de El Agustino, asimismo la presente ordenanza en su segunda disposición final, se faculta al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la mencionada Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórroga de su vigencia, de ser necesario;

Que, a través del Informe Nº 104-2025-GATR/MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, señala que la Ordenanza Nº 757-2025-MDEA estableció la fecha de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales, incentivos por pronto pago y monto mínimo para el pago del impuesto predial del ejercicio fiscal 2025 que entro en vigencia hasta el 28 de febrero del presente año, solicitando se amplíe la vigencia de la mencionada ordenanza a través del respectivo decreto de alcaldía;

Que, con Informe Nº 086-2025-OGAJ/MDEA, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, es de la opinión favorable de la prorroga de beneficios por pronto pago y monto mínimo para el pago del impuesto predial para el ejercicio fiscal 2025 del 01 de marzo al 31 de marzo del presente año mediante un decreto de alcaldía;

Que, mediante memorándum Nº 0468-2025-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal, remite los informes de vistos, y lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, relacionado a la prórroga de la fecha de vencimiento y pronto pago y monto mínimo para el pago del impuesto predial del ejercicio fiscal 2025 desde el 01 al 31 de marzo de 2025, propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a fin que se elabore el respectivo decreto de alcaldía;

Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 06 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo 1.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2025, la fecha de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales, incentivos por pronto pago y monto mínimo para el pago del impuesto predial del ejercicio fiscal 2025, establecido en la Ordenanza Nº 757-2025-MDEA.

Artículo 2.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2025, la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota correspondiente al impuesto predial y de la primera cuota de los arbitrios municipales del ejercicio 2025, establecido en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 757-2025-MDEA.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Oficina General de Administración, el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 4.- PUBLICAR en el Diario Oficial “El Peruano” y en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Richard Soria Fuerte

Alcalde

2379241-1