Disponen realizar consulta sobre proyecto de Resolución Directoral Normativa que aprueba las “Directrices sobre la implantación de las normas relativas a efluentes y pruebas de rendimiento de las instalaciones de tratamiento de aguas sucias”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 1069-2024 MGP/DICAPI

27 de diciembre del 2024

Visto, el Informe Técnico Nº 015-2024-DIRAMA/DPAA/CN de fecha 3 de octubre del 2024, del Director del Ambiente acuático de esta Dirección General.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales;

Que, la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (OCMI) de la Organización Marítima Internacional (OMI), adoptó el 2 de noviembre de 1973, el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques 1973 (MARPOL 1973), el mismo que fue aprobado por el Estado Peruano mediante Decreto Ley Nº 22703 de fecha 25 de setiembre de 1979;

Que, con Decreto Ley Nº 22954 de fecha 26 de marzo de 1980, el Estado Peruano aprueba el protocolo relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques 1973 (Protocolo MARPOL 1978), suscrito el 17 de febrero de 1978 como incremento de las medidas preventivas al convenio;

Que, la Regla 2 del Anexo IV del Convenio MARPOL establece que, las disposiciones del presente Anexo se aplicarán a los siguientes buques dedicados a viajes internacionales: (1) los buques nuevos de arqueo bruto igual o superior a 400; (2) los buques nuevos de arqueo bruto inferior a 400 que estén autorizados a transportar más de 15 personas; (3) los buques existentes de arqueo bruto igual o superior a 400, cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Anexo; y (4) los buques existentes de arqueo bruto inferior a 400 que estén autorizados a transportar más de 15 personas, cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Anexo; cuya fecha a nivel internacional fue el 27 septiembre 2003;

Que, la Regla 9 del Anexo IV del Convenio MARPOL establece que, todo buque que, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 2, esté sujeto a las disposiciones del presente Anexo estará equipado con uno de los siguientes sistemas de tratamiento de aguas sucias: (1) una instalación de tratamiento de aguas sucias aprobada por la Administración de conformidad con las normas y los métodos de prueba elaborados por la Organización, o (2) un sistema para desmenuzar y desinfectar las aguas sucias aprobado por la Administración. Este sistema estará dotado de medios que, a juicio de la Administración, permitan almacenar temporalmente las aguas sucias cuando el buque esté a menos de 3 millas marinas de la tierra más próxima, o (3) un tanque de retención que tenga capacidad suficiente, a juicio de la Administración, para retener todas las aguas sucias, habida cuenta del servicio que presta el buque, el número de personas a bordo y otros factores pertinentes. El tanque de retención estará construido del modo que la Administración juzgue satisfactorio y estará dotado de medios para indicar visualmente la cantidad del contenido;

Que, los numerales (3), (4) y (5) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que el ámbito de aplicación entre otras, son las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano; los artefactos navales e instalaciones acuáticas en el medio acuático; así como las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes;

Que, el artículo 3 del referido Decreto Legislativo, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias y los tratados o Convenios en el que Perú es Parte, en el ámbito de su competencia;

Que, el numeral (5) del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo Nº 1147, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional, Planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes;

Que, el numeral (2) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, modificado con Decreto Supremo Nº 001-2024-DE, (en adelante el Reglamento), establece como función de la Autoridad Marítima Nacional, normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la finalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia;

Que, el numeral (20) del artículo 12 del Reglamento, establece como función de la Autoridad Marítima Nacional, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento, sobre el cumplimiento de las normas, toda nave o artefacto naval que se encuentre en el medio acuático realizando cualquier tipo de navegación o actividad, debe cumplir con lo dispuesto en la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano;

Que, el literal (d) del artículo 272 del Reglamento, dispone que la Autoridad Marítima Nacional está facultada a establecer las normas para prevenir la contaminación del ámbito acuático, con sujeción a la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano;

Que, el numeral 273.1 del artículo 273 del Reglamento, establece que se encuentra prohibida en el medio ambiente acuático toda descarga o vertimiento de sustancias nocivas liquidas a granel o desechos provenientes de naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y cualquier otro tipo de vehículo por incumplir la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano;

Que, el numeral 277.4 del artículo 274 del Reglamento, prevé las descargas, gestión y tratamiento de los residuos y desechos contaminantes generados a bordo de naves y artefactos navales, se rigen por las normas nacionales e internacionales de prevención de la contaminación según corresponda; asimismo, la Autoridad Marítima Nacional certifica los medios y equipos instalados a bordo para el tratamiento de los desechos, conforme a lo establecido en los convenios y códigos de la OMI; para lo cual el administrado debe solicitar la aprobación u homologación de equipos para prevenir la contaminación ante la Dirección del Ambiente Acuático de la Dirección General;

Que, la incorporación a las normas nacionales de las resoluciones del Comité de Protección del Medio Marino (MEPC), resulta necesaria a efecto que los buques en el uso de su derecho a la libre navegación no pretenden riesgos al ambiente acuático e impidan las descargas de aguas sucias generadas a bordo durante las operaciones de los mismos;

Que, el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento sobre disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, señala que las entidades deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, a efectos de permitir que las personas interesadas formulen cometarios sobre las medidas propuestas

Que, de la revisión del proyecto normativo se ha podido determinar que el mismo podría prever efectos a los actores sociales de un sector de la comunidad acuática, ya que se establecen directrices específicas sobre la implantación de las normas relativas a efluentes y pruebas de rendimiento de las intalaciones de tratamiento de aguas sucias, como referencia técnica para la aprobación u homologación de los equipos de prevencion de la contaminación, por lo que, es recomendable establecer un proceso de sociabilización de la norma propuesta;

Que, de conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Protección del Ambiente Acuático, al visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y Director de Administración Marítima, a lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer se realice la consulta a la comunidad marítima sobre la propuesta de aprobar el proyecto de Resolución Directoral Normativa que aprueba las “Directrices sobre la implantación de las normas relativas a efluentes y pruebas de rendimiento de las instalaciones de tratamiento de aguas sucias” como referencia técnica para la aprobación u homologación de los equipos de prevención de la contaminación dispuestos en el Anexo IV del Convenio MARPOL, y de conformidad al Artículo 277.4 del Reglamento del Decreto Legislativo 1147.

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución se publique en el Diario Oficial “El Peruano” y el formato de opiniones y/o recomendaciones del anexo (II) de la presente resolución directoral sea publicada en la Sede Digital de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe.

Artículo 3º.- Disponer que el proyecto a que se refiere el artículo primero, se publique en la Sede Digital de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, por un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación en dicho portal electrónico, a efectos de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de la comunidad marítima y público en general.

Artículo 4º.- Designar a la Dirección del Ambiente Acuático, como la encargada de recibir, compilar, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios y recomendaciones de la comunidad marítima y personas interesadas en la matriz correspondiente, a través del correo electrónico dirama.gesamb@dicapi.mil.pe, utilizando el formato de opiniones y recomendaciones.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

Rodolfo SABLICH Luna Victoria

Director General de Capitanías y Guardacostas

2379218-1