Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2025-2040 de la Provincia de Huaral
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 002-2025-MPH-CM
Huaral, 28 de enero de 2025
EL CONCEJO PROVINCIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 28 de enero de 2025 y aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº010-2025-MPH-CM el “PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO (PDLC) 2025-2040 DE LA PROVINCIA DE HUARAL”; la Ordenanza Municipal Nº 008-2008-MPH, Resolución de Alcaldía Nº 228-2024-MPH, Informe Nº 204-2024-OPM/MPH, Informe Nº 259-2024-OPM/OGPP/MPH, Informe Nº 296-2024-OPM/OGPP-MPH, Informe Técnico Nº 096-2024-OPM-OGPP/MPH, Memorándum Nº 0005-2025-OGPP/MPH, Informe Legal Nº005-2025-MPH/OGAJ, Dictamen Nº007-2025-MPH-CAEYP-CM; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades provinciales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativas en materias de su competencia conforme lo dispone el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y de acuerdo con el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la LOM, esta autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº30305, que aprueba la reforma constitucional, determina que, “Las Municipalidades Provincial y Distritales son órganos de gobierno local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”, concordante con el Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que en su artículo 11º establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.
Que, en el artículo 97º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, los planes de desarrollo municipal concertados, tienen carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales y responde fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración;
Que en el artículo 9º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal la aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado a través de Ordenanza Municipal;
Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la gestión pública y en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto que, según el numeral 18.2) del artículo 18º de la misma norma, son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público cuanto del privado, así como de las sociedades regionales y locales de la cooperación internacional;
Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, respecto a la Finalidad y ámbito de regulación de la Ley, contempla lo siguiente: “La presente ley tiene por finalidad la creación y regulación de la organización y del funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho”;
Que, el numeral 6) del artículo 4º del precitado Decreto Legislativo, sobre los Objetivos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, preceptúa: “Promover la formulación de planes estratégicos, programas y proyectos con visión prospectiva de mediano y largo plazo, así como el desarrollo de los aspectos teóricos que los sustentan, aplicando un enfoque nacional contextualizado en el ámbito internacional, con prioridad en las relaciones y oportunidades que tienen su origen en los acuerdos internacionales de los que el Perú es parte”;
Que, el numeral 3) del artículo 10º del Decreto Legislativo antes mencionado, dispone que una de las funciones generales del CEPLAN es asesorar a las Entidades del Estado y de los Gobiernos Regionales y orientar a los Gobiernos Locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollo, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;
Que, con la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N.º 26-2014-CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva Nº 01-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, la cual tiene por objetivo establecer los principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico en el marco del SINAPLAN;
Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 043-2023/CEPLAN/PCD, se modifica el artículo 6º de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 80-2022/CEPLAN/PCD, el mismo que dispone con carácter de urgencia a los gobiernos regionales y gobiernos locales a nivel provincial y distrital, la formulación y/o continuación de los planes de desarrollo concertado con un horizonte 2025 al 2040;
Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 094-2023/CEPLAN/PCD, se aprueba la “Guía para el Plan de Desarrollo Local Concertado Provincial y Distrital para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial”;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 247-2024-MPH, se reconoce al Consejo de Coordinación Local Provincial – CCLP de la provincia de Huaral;
Que, en el artículo 15º de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Huaral, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 023-2023-MPH-CM, son funciones de Consejo de Coordinación Local Provincial “Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Local Concertado”. Asimismo, en el artículo 51º del citado instrumento de gestión, establece que son funciones de la Oficina de Planeamiento y Modernización “Ejecutar el proceso de planeamiento estratégico local brindando asistencia técnica a los órganos, unidades y actores intervinientes, para la elaboración y actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado de la provincia (PDLC)”;
Que, mediante Oficio Nº 000949-2024-CEPLAN-DNCP, de fecha 15 de octubre de 2024, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, remitió a la Municipalidad Provincial de Huaral, el Informe Técnico Nº 000128-2024-CEPLAN-DNCPPDLC, concluyendo que la Fase 01 “Conocimiento Integral de la Realidad” cumple con los lineamientos establecidos por el CEPLAN;
Que, mediante Oficio Nº 001086-2024-CEPLAN-DNCP, de fecha 26 de noviembre del 2024, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, remitió a la Municipalidad Provincial de Huaral, el Informe Técnico Nº 000157-2024-CEPLAN-DNCPPDLC, concluyendo que la Fase 2 “Futuro deseado” cumple con la metodología establecida por CEPLAN;
Que, mediante Oficio Nº 001257-2024-CEPLAN- DNCP, de fecha 27 de diciembre del 2024, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, remitió a la Municipalidad Provincial de Huaral, el Informe Técnico Nº 000190-2024-CEPLAN-DNCPPDLC, concluyendo que la Fase 03 “Políticas y Planes Coordinados” cumple con la metodología establecida por CEPLAN;
Que, mediante Informe Técnico Nº 096-2024-OPM-OGPP/MPH de fecha 30 de diciembre del 2024, la Oficina de Planeamiento y Modernización, en su calidad de órgano de asesoramiento y encargado del Planeamiento Estratégico e Institucional de la Entidad, sustenta el proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL “PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO (PDLC) 2025- 2040 DE LA PROVINCIA DE HUARAL”, el mismo que ha sido elaborado de conformidad con la Guía para el Plan de Desarrollo Local Concertado Provincial y Distrital aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 094-2023/CEPLAN/PCD y habiendo contado con la participación del Consejo de Coordinación Local de la provincia, del equipo ampliado, con especialistas y actores claves que contribuyeron en el proceso de formulación del PDLC; y la opinión técnica favorable de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, y con el objetivo de contar con un instrumento de gestión que permita el planeamiento estratégico a mediano y largo plazo, que oriente el desarrollo integral y sostenible de la provincia.
Que, mediante Memorándum Nº 0005-2025-OGPP/MPH de fecha 07 de enero del 2025, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, refiere que contando con el informe favorable y el debido sustento de la Oficina de Planeamiento y Modernización y la del CEPLAN, hace suyo el informe respecto a la aprobación del Proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DE LA PROVINCIA DE HUARAL 2025-2040”, solicitando a la Oficina General de Asesoría Jurídica opinión legal, refiriendo que de encontrarse conforme se derive a la Gerencia Municipal, a efectos de proseguir con el trámite respectivo para la posterior aprobación debiéndose elevar al pleno del concejo para su deliberación, previo dictamen de la comisión;
Que, mediante Informe Legal Nº 005-2025-MPH/OGAJ, de fecha 09 de enero del 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable determinando la procedencia de aprobar por Ordenanza Municipal el Plan de Desarrollo Local Concertado de la provincia de Huaral 2025 – 2040, ello en mérito a los fundamentos técnicos y legales expuestos, recomendando que corresponde derivar el expediente administrativo al Concejo Municipal para su respectivo debate y aprobación de la Ordenanza Municipal; asimismo a través del Dictamen Nº008-2025-MPH-CAEYP-CM, de fecha 24 de enero 2025, la Comisión de Administración Economía y Planeamiento, recomienda al Pleno de Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huaral, aprobar mediante Acuerdo de Concejo el Proyecto de “Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado de la Provincia de Huaral 2025-2040”;
QUE, ESTANDO A LO EXPUESTO EN MARCO DE LAS CONSIDERACIONES ANTES DESCRITAS Y DE CONFORMIDAD CON LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CON EL VOTO UNÁNIME DE LOS SEÑORES MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL, SE APROBÓ LA SIGUIENTE:
“ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL “PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO (PDLC) 2025-2040 DE LA PROVINCIA DE HUARAL”
Artículo Primero.- APROBAR, el “PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO (PDLC) 2025-2040 DE LA PROVINCIA DE HUARAL”, el mismo que será publicado como Anexo en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Huaral y en el portal institucional del Estado Peruano.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, a la Gerencia Municipal, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Planeamiento y Modernización; y demás unidades orgánicas involucradas en el proceso de formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2025 - 2040 de la provincia de Huaral, conforme a la normativa vigente.
Artículo Tercero.- DEROGAR toda norma o disposición que se opongan a la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación del presente dispositivo legal en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, a la Oficina de Imagen Institucional su debida difusión y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Sistema, la publicación integra de la presente Ordenanza en el portal institucional de la Entidad (www.munihuaral.gob.pe) y en el portal web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Regístrese, comuniquese, publíquese y cúmplase.
FERNANDO JOSÉ CÁRDENAS SÁNCHEZ
Alcalde
2379155-1