Modifican el Reglamento de Cuentas Básicas y el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobados mediante la Res. SBS N° 2891-2018 y la Res. SBS N° 6283-2013
RESOLUCIÓN SBS Nº 00908-2025
Lima, 7 de marzo de 2025
El Superintendente de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 2891-2018 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de Cuentas Básicas con el fin de contribuir con la inclusión financiera en el país;
Que, mediante Resolución SBS Nº 6283-2013 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, el cual establece el marco normativo para la realización de operaciones con dinero electrónico;
Que, resulta necesario realizar precisiones en el Reglamento de cuentas básicas y en el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico respecto a la identificación y verificación de la información del cliente, con la finalidad de continuar promoviendo la inclusión financiera en el país en el marco de la Política Nacional de Inclusión Financiera – PNIF;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público sobre lo propuesto, mediante Resolución SBS Nº 04027-2024 se dispuso la publicación del proyecto de norma en la sede digital de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, así como del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Asesoría Jurídica y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y,
En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 19 del artículo 349 de la Ley General, así como las facultades otorgadas en la Ley Nº 29985 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2013-EF;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el literal a) del párrafo 1.1 del artículo 1, así como los literales a) y b) del párrafo 5.2 del artículo 5 del Reglamento de Cuentas Básicas, aprobado mediante Resolución SBS Nº 2891-2018 y sus normas modificatorias, de acuerdo con el texto siguiente:
Artículo 1.- Definición y características
1.1 Se considera “cuenta básica” a aquella cuenta de depósito de ahorro que las empresas del sistema financiero autorizadas a captar depósitos del público, en adelante empresas, ponen a disposición de personas naturales, y que cumple con todas las siguientes condiciones:
a) Es abierta por personas naturales nacionales o extranjeras.
(…)
Artículo 5.- Régimen Simplificado
(…)
5.2 Los requisitos de identificación y verificación mínimos aplicables a la apertura de las cuentas básicas serán los siguientes:
a) La información para la identificación incluirá el número del documento nacional de identidad (DNI), carné de extranjería, carné de identidad, pasaporte o documento legalmente reconocido por las autoridades competentes para la identificación de extranjeros, así como el nombre completo del cliente contenido en dichos documentos, según corresponda, y domicilio actualizado según declaración del cliente.
b) La empresa realiza la verificación a través del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la Superintendencia Nacional de Migraciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores o de cualquier otra modalidad que le permita dejar constancia de la verificación realizada, incluso posteriormente a la apertura de la cuenta. Cuando la contratación sea presencial, es exigible la presentación del DNI, carné de extranjería, carné de identidad, pasaporte o el documento legalmente reconocido por las autoridades competentes para la identificación de extranjeros.
Artículo Segundo.- Modificar el literal a) del artículo 5, el segundo párrafo del artículo 7 y el tercer párrafo del artículo 8 del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado mediante Resolución SBS Nº 6283-2013 y sus normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:
Artículo 5.- Cuentas de dinero electrónico simplificadas
(…)
a) Son abiertas por personas naturales nacionales o extranjeras.
(…)
Artículo 7.- Régimen Simplificado de conocimiento del cliente y debida diligencia de Lavado de activos y financiamiento del terrorismo
(…)
Para la apertura de las cuentas de dinero electrónico simplificadas se requerirá, como mínimo, la información correspondiente al número del documento nacional de identidad (DNI), carné de extranjería, carné de identidad, pasaporte o documento legalmente reconocido por las autoridades competentes para la identificación de extranjeros, según corresponda, así como el nombre completo del cliente contenido en dichos documentos. La empresa realiza la verificación a través del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la Superintendencia Nacional de Migraciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores o de cualquier otra modalidad que le permita dejar constancia de la verificación realizada, incluso posteriormente a la apertura de la cuenta. Cuando la contratación sea presencial, es exigible la presentación del DNI, carné de extranjería, carné de identidad, pasaporte o el documento legalmente reconocido por las autoridades competentes para la identificación de extranjeros.
(…)
Artículo 8.- Régimen general de debida diligencia en conocimiento del cliente
(…)
En el caso de extranjeros, la empresa debe verificar la información a través de la Superintendencia Nacional de Migraciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores o de cualquier otra modalidad que le permita dejar constancia de la verificación realizada, incluso posteriormente a la apertura de la cuenta de dinero electrónico.
Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 16 de junio de 2025.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2379128-1