Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a un bien cultural denominado “Botella” y sus ciento setenta y nueve elementos minerales asociados, provenientes del Sitio Arqueológico Qowiqarana en el Parque Arqueológico de Saqsaywaman pertenecientes al Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 000071-2025-VMPCIC/MC

San Borja, 10 de marzo del 2025

VISTOS; el Informe Nº 000056-2025-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000109-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la precitada norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los bienes producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro;

Que, a través del Informe Nº 000056-2025-DGM-VMPCIC/MC, la Dirección General de Museos remite el Informe Nº 000028-2025-DRBM-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles que, con sustento en el análisis contenido en el Informe Nº 000143-2024-DRBM-DGM-VMPCIC-MGL/MC, emite opinión técnica favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a un bien cultural mueble de cerámica y sus ciento setenta y nueve elementos minerales asociados, de propiedad del Ministerio de Cultura;

Que, el bien cultural mueble y sus ciento setenta y nueve elementos minerales asociados posee un significativo valor patrimonial que abarca dimensiones históricas, tecnológicas, sociales, científicas, testimonio de las prácticas ceremoniales de la sociedad Inca durante el Periodo Horizonte Tardío. Asimismo, en base al análisis ceramológico revela técnicas de manufactura avanzada. Además, su ubicación en el contexto arqueológico de Huaca Qowiqarana proporciona información valiosa sobre las creencias y prácticas de los antiguos pobladores del Cusco, convirtiendo a la Botella Suche en un símbolo de la identidad cultural andina;

Que, el citado bien mueble denominado “Botella” que corresponde a una Botella Suche que reúne los valores histórico, científico y social, siendo de importancia arqueológica al proceder de una investigación en el Parque Arqueológico de Saqsaywaman proporcionando información científica sobre las prácticas de los antiguos pobladores del Cusco, es testimonio de las prácticas ceremoniales de la sociedad Inca durante el Periodo Horizonte Tardío. Su análisis ceramológico revela técnicas de manufactura avanzadas y un alto grado de especialización en la alfarería, reflejando la destreza de los artesanos de la época, además de estar asociado a elementos minerales como parte de su contexto arqueológico. Los elementos minerales son de tamaños irregulares, de formas variadas (esféricas y ovoidales) y gama de colores muy diferentes y fueron dispuestos alrededor de la cerámica ictiomorfa a manera de ovas;

Que, además, cabe precisar que el valor cultural se refiere a que el pez suche es nativo del lago Titicaca y sus ovas se consideran excelentes indicadores del clima en el altiplano por ello destacaba como una de las especies animales de gran importancia, tanto ideológica como alimenticia en el antiguo Perú;

Que, habiendo emitido opinión favorable los órganos técnicos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación el bien cultural mueble descrito, constituyendo los informes técnicos citados partes integrantes de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a un bien cultural denominado “Botella” y sus ciento setenta y nueve elementos minerales asociados provenientes del Sitio Arqueológico Qowiqarana en el Parque Arqueológico de Saqsaywaman pertenecientes al Ministerio de Cultura, que se describen en el anexo de esta resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOIRA ROSA NOVOA SILVA

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2379125-1