Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas)
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2025-PRODUCE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;
Que, los artículos 6 y 13 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales señalan que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; y que las leyes especiales que regulen el aprovechamiento sostenible de recursos naturales precisan el sector o sectores del Estado responsables de la gestión de dichos recursos;
Que, el artículo 28 de la citada Ley establece, entre otros, que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible, precisando que el aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso;
Que, los artículos 3 y 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1047, establecen que dicho Ministerio es competente de manera exclusiva, entre otras materias, en ordenamiento pesquero; y que tiene entre sus funciones rectoras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, y para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva;
Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, señala que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley prevé que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, el artículo 11 de la mencionada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales;
Que, los artículos 5 y 7 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señalan que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; y que el logro de los objetivos de dichos reglamentos es evaluado periódicamente por el Ministerio de la Producción, y los resultados de estas evaluaciones son publicados;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-PRODUCE, se aprueba el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), con los objetivos, entre otros, de regular el acceso a la actividad extractiva y las operaciones de pesca de embarcaciones de bandera nacional y extranjera de ese recurso, constituir su pesquería mediante el desarrollo de una flota nacional especializada, y el aprovechamiento racional y sostenible del recurso, en virtud de los análisis de las características biológicas y poblacionales del recurso y su impacto socioeconómico, para alcanzar su desarrollo y la optimización de los beneficios provenientes de su explotación;
Que, desde el año 2009 se adoptó la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur, el cual se constituye como el tratado constitutivo de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS), con el objetivo de garantizar la conservación a largo plazo y la utilización sostenible de los recursos pesqueros en las aguas del Océano Pacífico Sur más allá de las zonas de jurisdicción nacional, de conformidad con el derecho internacional;
Que, desde el año 2016, el Perú es miembro de la OROP-PS, organización intergubernamental responsable de la conservación y gestión internacional de las pesquerías en altamar del Pacífico Sur, entre ellas el calamar gigante;
Que, mediante la Medida de Conservación y Ordenamiento 18-2024 (CMM 18-2024, por sus siglas en inglés), “Medida de Conservación y Ordenamiento para la pesquería de Jibia”, la OROP-PS establece las disposiciones para la conservación y el manejo del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas);
Que, con la finalidad de establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotación racional y sostenible del recurso, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, así como la conservación del medioambiente y la biodiversidad, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas);
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), que consta de veintiséis (26) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, y cuatro (04) Disposiciones Complementarias Transitorias, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) que se aprueba, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE
Modificar el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10.- Situación de plena explotación de un recurso hidrobiológico
10.1 La plena explotación de un recurso se establece mediante Resolución Ministerial o Reglamento de Ordenamiento Pesquero correspondiente, previo informe del IMARPE.
(…)”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación
Derogar el Decreto Supremo Nº 014-2011-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas).
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO
PESQUERO DEL RECURSO CALAMAR
GIGANTE O POTA (Dosidicus gigas)
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) tiene por objeto establecer las normas para la conservación y el aprovechamiento sostenible de este recurso para el consumo humano directo.
Artículo 2.- Objetivos
2.1 Establecer las medidas de ordenamiento pesquero para el aprovechamiento racional y sostenible del recurso Calamar Gigante o Pota a lo largo del tiempo, en virtud de los análisis de las características biológicas, poblacionales y ambientales del recurso, y del impacto socioeconómico sobre los actores involucrados en la pesquería del citado recurso, a efectos de alcanzar su óptimo desarrollo y maximizando los beneficios obtenidos por su explotación y procesamiento, considerando, entre otros, la aplicación de un enfoque precautorio.
2.2 Regular el régimen de acceso a la actividad extractiva y las operaciones de pesca de embarcaciones pesqueras de bandera nacional del recurso Calamar Gigante o Pota.
2.3 Fortalecer la pesquería del recurso Calamar Gigante o Pota, así como la optimización de la cadena productiva del recurso para consumo humano directo.
2.4 Fomentar la competitividad de una flota nacional especializada para el aprovechamiento racional y sostenible del recurso Calamar Gigante o Pota, impulsando el desarrollo de la flota artesanal existente.
2.5 Garantizar la sostenibilidad y legalidad del aprovechamiento del recurso Calamar Gigante o Pota, considerando, entre otros, que todos los eslabones de la cadena productiva del recurso Calamar Gigante o Pota cumplan con la normativa nacional e internacional.
2.6 Establecer medidas de ordenamiento pesquero en concordancia con los compromisos asumidos ante Organismos Regionales de Ordenamiento Pesquero.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones del presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero son de aplicación a las actividades pesqueras del recurso Calamar Gigante o Pota, realizadas por:
3.1 Las personas naturales y jurídicas que realicen actividades extractivas del recurso Calamar Gigante o Pota con embarcaciones pesqueras que tienen permiso de pesca vigente para la extracción de dicho recurso.
3.2 Las personas naturales y jurídicas que realicen actividades de procesamiento del recurso Calamar Gigante o Pota para consumo humano directo.
Asimismo, es de aplicación a las operaciones de manipuleo, desembarque, transporte y demás actividades relacionadas con el aprovechamiento del recurso Calamar Gigante o Pota para consumo humano directo.
Artículo 4.- Glosario de términos
Para efectos del presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero, se entiende por:
a) Flota: Conjunto de embarcaciones pesqueras cuyos armadores cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso Calamar Gigante o Pota.
b) Permiso de pesca: Título habilitante que se otorga al armador para realizar la actividad extractiva del recurso Calamar Gigante o Pota.
c) Titular: Responsable administrativo del permiso de pesca de la embarcación para la extracción del recurso Calamar Gigante o Pota, o de la licencia de operación de planta de procesamiento de dicho recurso.
Artículo 5.- Acrónimos
Para efectos del presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero, se entiende por:
a) DICAPI: Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa.
b) IMARPE: Instituto del Mar del Perú.
c) OROP-PS: Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur.
d) PRODUCE: Ministerio de la Producción.
e) SANIPES: Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura.
CAPÍTULO II
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
Artículo 6.- Rol del IMARPE
6.1 El IMARPE realiza la investigación científica sobre el recurso Calamar Gigante o Pota de manera permanente en el ámbito del dominio marítimo peruano, a efectos de determinar su potencial de extracción en forma sostenida bajo un enfoque ecosistémico y precautorio.
6.2 El IMARPE proporciona al PRODUCE, las bases científicas que contribuyan a la toma de decisiones para la conservación y el uso sostenible del recurso Calamar Gigante o Pota.
Artículo 7.- Participación en el desarrollo de las investigaciones científicas
7.1 La investigación científica se realiza de conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE (en adelante Reglamento de la Ley General de Pesca), así como, con la participación de embarcaciones con permiso de pesca vigente para el recurso Calamar Gigante o Pota, salvo que el IMARPE recomiende la participación de otros actores.
7.2 El IMARPE remite al PRODUCE, los planes de trabajo de sus actividades de investigación (cruceros, operaciones sinópticas tipo EUREKA, pescas exploratorias, experimentales o prospecciones, etc), que incluyen, entre otros, objetivos, metodología, diseño de muestreo, y las actividades a realizar. Las operaciones realizadas con participación de embarcaciones con permiso de pesca, requieren de la autorización del PRODUCE, en el marco de sus competencias.
Artículo 8.- Financiamiento de la investigación científica
El financiamiento de la investigación científica puede provenir de las fuentes que se especifican en los artículos 17 y 18 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca (en adelante, la Ley General de Pesca), y otras fuentes que se obtengan.
Artículo 9.- Resultados de las investigaciones científicas
El IMARPE difunde los resultados fundamentados de sus investigaciones científicas del recurso Calamar Gigante o Pota, para su empleo por la sociedad en su conjunto y particularmente del sector pesquero, disponiendo para ello la publicación de sus investigaciones en su sede digital (www.gob.pe/imarpe).
CAPÍTULO III
NORMAS ESPECÍFICAS
Artículo 10.- Destino del recurso Calamar Gigante o Pota
La captura del recurso Calamar Gigante o Pota es destinada exclusivamente para el consumo humano directo.
Artículo 11.- Régimen de acceso a la actividad pesquera y arte de pesca
11.1 El régimen de acceso a la actividad extractiva del recurso Calamar Gigante o Pota se obtiene a través del permiso de pesca, el cual es otorgado por la autoridad competente, según sus atribuciones y conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Pesca, y otras disposiciones de la materia.
11.2 El régimen de acceso a la actividad de procesamiento pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota está constituido, según corresponda, por las licencias de operación otorgadas, conforme al Reglamento de la Ley General de Pesca, y otras disposiciones de la materia.
11.3 Las embarcaciones pesqueras que realizan la actividad extractiva del recurso Calamar Gigante o Pota emplean solo arte de pesca pasivo, exclusivamente, la línea potera.
Artículo 12.- Condiciones para realizar la actividad extractiva
Realizan actividad extractiva del recurso Calamar Gigante o Pota, las embarcaciones pesqueras que cumplan las siguientes condiciones:
a) Contar con permiso de pesca vigente, otorgado por un Gobierno Regional o por el PRODUCE, según corresponda.
b) Contar con protocolo de habilitación sanitaria para actividades pesqueras, otorgado por SANIPES.
Artículo 13.- Condiciones para realizar la actividad de procesamiento del recurso Calamar Gigante o Pota
Realizan actividad de procesamiento del recurso Calamar Gigante o Pota, los titulares de plantas de procesamiento pesquero que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Contar con licencia de operación vigente.
b) Contar con protocolo de habilitación sanitaria para actividades pesqueras otorgado por SANIPES.
Artículo 14.- Trazabilidad del recurso Calamar Gigante o Pota
14.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del PRODUCE dispone las acciones necesarias para asegurar la trazabilidad del recurso Calamar Gigante o Pota en toda la cadena productiva, a través de los fiscalizadores acreditados, trabajando en coordinación con los órganos competentes de dicha entidad y, cuando corresponda, con los Gobiernos Regionales.
14.2 Para asegurar la trazabilidad, las plantas de procesamiento se abastecen del producto Calamar Gigante o Pota provenientes de la flota autorizada que realiza la actividad extractiva del citado recurso, en virtud a un permiso de pesca vigente.
14.3 Los titulares de los permisos de pesca y de las licencias de operación de los establecimientos de procesamiento del recurso Calamar Gigante o Pota, registran en el Sistema de Trazabilidad de Pesca y Acuicultura (SITRAPESCA) información de la captura, desembarque, recepción y procesamiento del recurso, entre otros datos requeridos, según corresponda.
Artículo 15.- Límite Máximo de Captura Total Permisible
15.1 El PRODUCE establece, mediante Resolución Ministerial, el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de manera anual del recurso Calamar Gigante o Pota, conforme con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Pesca, el que se fija con base en la información científica disponible proporcionada por el IMARPE.
15.2 La extracción del recurso Calamar Gigante o Pota se inicia en el mes de enero de cada año, previa autorización correspondiente mediante Resolución Ministerial que establezca el LMCTP, cuotas temporales o régimen especial temporal, las cuales no afectan el LMCTP y cuentan con opinión favorable del IMARPE.
Artículo 16.- Preservación a bordo, manipulación, almacenamiento, desembarque y transporte
16.1 Las embarcaciones pesqueras cuentan con un método o sistema de preservación a bordo, conforme a la normativa sanitaria vigente.
16.2 La manipulación, almacenamiento, desembarque y transporte del recurso Calamar Gigante o Pota se realizan conforme a la normativa sanitaria vigente.
16.3 La descarga del recurso Calamar Gigante o Pota se realiza en los puntos de desembarque autorizados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del PRODUCE.
CAPÍTULO IV
ACTIVIDAD PESQUERA EN LA ZONA DE ALTA MAR
Artículo 17.- Condiciones para realizar la actividad extractiva en la zona de alta mar
El armador pesquero que se encuentre interesado en desarrollar actividades pesqueras en la zona de alta mar, solicita su inscripción en el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 18.- Promoción de la participación de las embarcaciones pesqueras en la zona de alta mar
18.1 El PRODUCE establece medidas para promover la participación de las embarcaciones pesqueras en la zona de alta mar.
18.2 La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio de Pesca y Acuicultura, y la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del PRODUCE, difunden la normativa necesaria para promover la participación de las embarcaciones pesqueras en la zona de alta mar.
Artículo 19.- Implementación del Sistema Virtual para el Registro en la OROP-PS (SIVIROP)
El PRODUCE implementa el Sistema Virtual para el Registro en la OROP-PS (SIVIROP), como medida para facilitar la inscripción en el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar.
CAPÍTULO V
SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN
Artículo 20.- De la supervisión y fiscalización
20.1 La actividad pesquera del recurso Calamar Gigante o Pota es fiscalizada por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del PRODUCE a través de los fiscalizadores acreditados, o por el personal designado para realizar la labor de fiscalización de los Gobiernos Regionales, según corresponda y conforme a la normativa vigente.
20.2 Los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, los administradores de los desembarcaderos pesqueros y los titulares de las licencias de operación de los establecimientos o plantas de procesamiento pesquero, están obligados a facilitar las labores de supervisión y fiscalización a los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del PRODUCE, o por los Gobiernos Regionales, según corresponda.
20.3 El PRODUCE, a través de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y los Gobiernos Regionales establecen mecanismos de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, de manera permanente y continua, para la supervisión y fiscalización de la pesquería del recurso Calamar Gigante o Pota para consumo humano directo prevista en el presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero, sin perjuicio de las funciones rectoras propias del PRODUCE.
Artículo 21.- Infracciones y sanciones
Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la extracción y procesamiento del recurso Calamar Gigante o Pota, que infrinjan las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, y en el presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero, están sujetas a las sanciones contempladas en la normativa vigente.
CAPÍTULO VI
MEDIDAS PARA PROMOVER LA CERTIFICACIÓN DE LA PESQUERÍA DEL RECURSO CALAMAR GIGANTE O POTA
Artículo 22.- Medidas de control
El IMARPE formula recomendaciones al PRODUCE para establecer medidas de control que aseguren la sostenibilidad de la población del recurso Calamar Gigante o Pota, considerando sus puntos biológicos de referencia.
Artículo 23.- Seguimiento y evaluación
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio de Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del PRODUCE, a través de la Dirección de Seguimiento y Evaluación, realiza el proceso de seguimiento y evaluación del presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca.
Artículo 24.- Aprobación de indicadores
El PRODUCE aprueba mediante Resolución Ministerial indicadores que permitan el seguimiento y evaluación del presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero, así como el plan de seguimiento a sus disposiciones, los cuales forman parte de la evaluación permanente del mismo.
CAPÍTULO VII
PROMOCIÓN DE MECANISMOS PARTICIPATIVOS
Artículo 25.- Promoción y fomento de mecanismos participativos en la actividad pesquera del recurso Calamar Gigante o Pota
El PRODUCE establece mecanismos de coordinación o espacios participativos con los agentes que se dedican a la actividad pesquera del recurso Calamar Gigante o Pota, según corresponda, con la finalidad de promover su competitividad y desarrollo sostenible.
Artículo 26.- Difusión de los resultados de los mecanismos participativos
El PRODUCE difunde los resultados de los mecanismos participativos que se establezcan de conformidad con el artículo 25 del presente Reglamento de Ordenamiento Pequero en su sede digital (www.gob.pe/produce).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Medidas complementarias
El PRODUCE, mediante Resolución Ministerial, dicta las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero.
Segunda.- Actividad extractiva de embarcaciones de mayor escala
2.1 Las embarcaciones pesqueras mayores a 32.6 m3 de capacidad de bodega que, a la fecha cuenten con permiso de pesca vigente con acceso al recurso Calamar Gigante o Pota, efectúan actividades de extracción de conformidad con la normativa vigente, y realizan sus faenas de pesca fuera de las ochenta (80) millas marinas de la línea de base.
2.2 En caso se declare la caducidad de un permiso de pesca de embarcaciones de mayor escala, la capacidad de bodega libre puede ser asignada a embarcaciones pesqueras artesanales existentes al momento de la declaración de la caducidad, de conformidad con las disposiciones que se establezcan mediante Resolución Ministerial, previo informe del IMARPE.
Tercera.- Grado de explotación del recurso Calamar Gigante o Pota
El recurso Calamar Gigante o Pota se encuentra plenamente explotado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Uso del SITRAPESCA
El uso del SITRAPESCA establecido en el numeral 14.3 del artículo 14 del presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero, se aplica desde que se establezca la obligatoriedad del uso del SITRAPESCA conforme a lo indicado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 024-2021-PRODUCE, Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad del registro de información en el Sistema de Trazabilidad de Pesca y Acuicultura (SITRAPESCA) y en el Sistema Georreferenciado de Pesca y Acuicultura (SIGPESCA) a efectos de garantizar la trazabilidad de los recursos y productos hidrobiológicos.
Segunda.- Instalación y operatividad del SISESAT
La instalación y operatividad del SISESAT se realiza conforme a las normas contenidas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE, y en sus normas de desarrollo o complementarias que incluyan esta pesquería.
Tercera.- Aplicación del numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas)
Para efectos de las actividades extractivas artesanales, la aplicación del numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) se encuentra vigente a partir del 1 de enero de 2026.
Cuarta.- Plazo para la implementación del SIVIROP
El PRODUCE implementa el SIVIROP establecido en el artículo 19 del presente Reglamento hasta el 1 de enero de 2026.
2379102-1