Convocan a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025 para el domingo 8 de junio de 2025 en diversas circunscripciones

Resolución N° 0102-2025-JNE

Lima, 10 de marzo de 2025

VISTOS: los Oficios N° 001389-2024-SG/ONPE, N° 001403-2024-SG/ONPE, N° 001471-2024-SG/ONPE y N° 001472-2024-SG/ONPE, remitidos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, con los cuales envía las solicitudes de revocatoria de autoridades municipales admitidas, correspondientes a cuatro circunscripciones de la República.

CONSIDERANDOS

1. La revocación del mandato de autoridades es un derecho de control ciudadano consagrado en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, a través del cual la ciudadanía puede destituir mediante votación a una autoridad de elección popular antes de que expire el periodo para el que fue elegida.

2. Es por medio de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), que se desarrolla el derecho de revocación, estableciendo los requisitos y el procedimiento a seguir para su ejercicio, como un proceso electoral de consulta popular.

3. Así, el artículo 21 de la LDPCC, modificado por la Ley N° 30315, estipula que la revocatoria procede por una sola vez en el periodo del mandato y la consulta popular se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del mandato de las autoridades. En el caso de las autoridades elegidas para el periodo 2023-2026, el proceso de revocatoria está previsto para el 8 de junio de 2025.

4. El procedimiento para la presentación de las solicitudes de los promotores de la revocatoria está regulado en el citado artículo 21 de la LDPCC, al señalar que la solicitud fundamentada se presenta ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), siendo esta institución la competente para evaluar y admitir, de ser el caso, tales solicitudes, las que, de acuerdo con el artículo 22 de la misma norma, deben estar acompañadas de una lista de adherentes no menor al 25 % de electores de la respectiva circunscripción, cuya verificación es de competencia del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

5. Mediante la Resolución N° 0120-2024-JNE, del 7 de mayo de 2024, se aprobó el cronograma electoral de la Consulta Popular de Revocatoria, a fin de establecer los hitos que corresponden a las actividades de los organismos electorales en el marco de este proceso electoral.

6. En ejercicio de las competencias que le confiere la LDPCC, la ONPE ha calificado los requisitos de las solicitudes de revocatoria y ha admitido a trámite las que corresponden a las circunscripciones municipales distritales que se detallan a continuación:

N

RESOLUCIÓN ONPE

DISTRITO

PROVINCIA

DEPARTAMENTO

1

Resolución N° 000073-2024-SG/ONPE

BOQUERÓN

PADRE ABAD

UCAYALI

2

Resolución N° 000078-2024-SG/ONPE

HUAYANA

ANDAHUAYLAS

APURÍMAC

3

Resolución N° 000085-2024-SG/ONPE

HUAMALÍ

JAUJA

JUNÍN

4

Resolución N° 000086-2024-SG/ONPE

JULCAMARCA

ANGARAES

HUANCAVELICA

7. Recibidos los expedientes de revocatoria remitidos por la ONPE, se constata que no se admitió ninguna solicitud de revocatoria dirigida contra autoridades municipales provinciales ni autoridades regionales.

8. El artículo 29-A de la LDPCC establece la obligatoriedad de rendir cuentas de los ingresos y egresos, tanto de los promotores como de la autoridad sometida a revocación. Señala, además, que los promotores de manera individual o como organización deberán inscribirse en el Jurado Nacional de Elecciones, a fin de quedar legitimados para promover la revocatoria o defender a la autoridad en proceso de revocación, debiendo ser reconocidos como tales por resolución expresa de la autoridad electoral.

Es así que corresponde tener por inscritos a los promotores de la revocatoria cuyas solicitudes han sido admitidas por la ONPE, así como las autoridades que serán sometidas a la consulta popular.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- CONVOCAR a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025 para el domingo 8 de junio de 2025 en las circunscripciones que se enuncian a continuación:

N

DISTRITO

PROVINCIA

DEPARTAMENTO

PROMOTOR

RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN

AUTORIDAD DE LA CUAL SE PIDE SU REVOCATORIA

CARGO

DNI

NOMBRES

1

BOQUERÓN

PADRE ABAD

UCAYALI

LEYVER LEYDER CASTRE AGUIRRE
DNI: 43570561

RESOLUCIÓN N° 000073-2024-SG/ONPE

ALCALDE

00108240

ALEX

CABELLO CORNE

REGIDOR

23166434

WILDER

AQUINO ORBEZO

REGIDOR

40939236

SONIA ELIZABETH

MENDOZA VELASQUEZ

REGIDOR

29330001

ANTONIO ACRICIO

FLORES INFANTES

REGIDOR

62775936

TABITA ARELI

GUERRERO SILVA

REGIDOR

42288551

LEIDY CASTRE AGUIRRE

2

HUAYANA

ANDAHUAYLAS

APURÍMAC

PERCY OVIEDO FLORES
DNI: 40500912

RESOLUCIÓN N° 000078-2024-SG/ONPE

ALCALDE

31168032

PEDRO CELESTINO

TORRE CCOYCCA

REGIDOR

40718121

FILA FORTUNITA

QUISPE URPE

REGIDOR

43648640

PELAYO

CALDERON CORONADO

REGIDOR

72075655

GLADYS URPI CHIPANA

REGIDOR

72706161

ROLANDO

URPE PEDRAZA

REGIDOR

31168114

VENTURANA

CALDERON MAYHUIRE

3

HUAMALÍ

JAUJA

JUNÍN

GORKI ROBERTO BACILIO VER

DNI: 20670962

RESOLUCIÓN N° 000085-2024-SG/ONPE

ALCALDE

40786119

MARCELO EFRAIN

ROSALES EGOAVIL

REGIDOR

46051510

CARMEN DOLORES

CARHUAVILCA CANO

REGIDOR

09805411

WILDER ALAIN

PARIONA RAMOS

REGIDOR

72259040

KEVIN NOE

YAULILAHUA PEREZ

REGIDOR

72253410

NAYELI MERCEDES

CONCHA ESPINOZA

REGIDOR

20669760

ANA MARIA

LINO CARLOS

4

JULCAMARCA

ANGARAES

HUANCAVELICA

YULI MONICA GOTEA ZAMBRANO

DNI: 70498530

RESOLUCIÓN N° 000086-2024-SG/ONPE

ALCALDE

40160053

YURY

MALDONADO VILLANUEVA

REGIDOR

07485749

JUAN

GAVILAN CONGACHA

2.- TENER POR INSCRITOS a los promotores y a las autoridades que serán sometidas a consulta, cuyos nombres se consignan en la presente resolución, a efectos de su reconocimiento en el proceso de consulta popular de revocatoria, así como para el cumplimiento de la obligación de rendir cuentas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29-A de la Ley
N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano.

3.- PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, así como de los promotores y las autoridades sometidas a consulta, para los fines pertinentes.

4.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

RAMÍREZ CHÁVARRY

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

2378900-1