Convocan a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025 para el domingo 8 de junio de 2025 en diversas circunscripciones
Resolución N° 0102-2025-JNE
Lima, 10 de marzo de 2025
VISTOS: los Oficios N° 001389-2024-SG/ONPE, N° 001403-2024-SG/ONPE, N° 001471-2024-SG/ONPE y N° 001472-2024-SG/ONPE, remitidos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, con los cuales envía las solicitudes de revocatoria de autoridades municipales admitidas, correspondientes a cuatro circunscripciones de la República.
CONSIDERANDOS
1. La revocación del mandato de autoridades es un derecho de control ciudadano consagrado en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, a través del cual la ciudadanía puede destituir mediante votación a una autoridad de elección popular antes de que expire el periodo para el que fue elegida.
2. Es por medio de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), que se desarrolla el derecho de revocación, estableciendo los requisitos y el procedimiento a seguir para su ejercicio, como un proceso electoral de consulta popular.
3. Así, el artículo 21 de la LDPCC, modificado por la Ley N° 30315, estipula que la revocatoria procede por una sola vez en el periodo del mandato y la consulta popular se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del mandato de las autoridades. En el caso de las autoridades elegidas para el periodo 2023-2026, el proceso de revocatoria está previsto para el 8 de junio de 2025.
4. El procedimiento para la presentación de las solicitudes de los promotores de la revocatoria está regulado en el citado artículo 21 de la LDPCC, al señalar que la solicitud fundamentada se presenta ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), siendo esta institución la competente para evaluar y admitir, de ser el caso, tales solicitudes, las que, de acuerdo con el artículo 22 de la misma norma, deben estar acompañadas de una lista de adherentes no menor al 25 % de electores de la respectiva circunscripción, cuya verificación es de competencia del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
5. Mediante la Resolución N° 0120-2024-JNE, del 7 de mayo de 2024, se aprobó el cronograma electoral de la Consulta Popular de Revocatoria, a fin de establecer los hitos que corresponden a las actividades de los organismos electorales en el marco de este proceso electoral.
6. En ejercicio de las competencias que le confiere la LDPCC, la ONPE ha calificado los requisitos de las solicitudes de revocatoria y ha admitido a trámite las que corresponden a las circunscripciones municipales distritales que se detallan a continuación:
N |
RESOLUCIÓN ONPE |
DISTRITO |
PROVINCIA |
DEPARTAMENTO |
1 |
Resolución N° 000073-2024-SG/ONPE |
BOQUERÓN |
PADRE ABAD |
UCAYALI |
2 |
Resolución N° 000078-2024-SG/ONPE |
HUAYANA |
ANDAHUAYLAS |
APURÍMAC |
3 |
Resolución N° 000085-2024-SG/ONPE |
HUAMALÍ |
JAUJA |
JUNÍN |
4 |
Resolución N° 000086-2024-SG/ONPE |
JULCAMARCA |
ANGARAES |
HUANCAVELICA |
7. Recibidos los expedientes de revocatoria remitidos por la ONPE, se constata que no se admitió ninguna solicitud de revocatoria dirigida contra autoridades municipales provinciales ni autoridades regionales.
8. El artículo 29-A de la LDPCC establece la obligatoriedad de rendir cuentas de los ingresos y egresos, tanto de los promotores como de la autoridad sometida a revocación. Señala, además, que los promotores de manera individual o como organización deberán inscribirse en el Jurado Nacional de Elecciones, a fin de quedar legitimados para promover la revocatoria o defender a la autoridad en proceso de revocación, debiendo ser reconocidos como tales por resolución expresa de la autoridad electoral.
Es así que corresponde tener por inscritos a los promotores de la revocatoria cuyas solicitudes han sido admitidas por la ONPE, así como las autoridades que serán sometidas a la consulta popular.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- CONVOCAR a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025 para el domingo 8 de junio de 2025 en las circunscripciones que se enuncian a continuación:
N |
DISTRITO |
PROVINCIA |
DEPARTAMENTO |
PROMOTOR |
RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN |
AUTORIDAD DE LA CUAL SE PIDE SU REVOCATORIA |
||
CARGO |
DNI |
NOMBRES |
||||||
1 |
BOQUERÓN |
PADRE ABAD |
UCAYALI |
LEYVER LEYDER CASTRE AGUIRRE |
RESOLUCIÓN N° 000073-2024-SG/ONPE |
ALCALDE |
00108240 |
ALEX CABELLO CORNE |
REGIDOR |
23166434 |
WILDER AQUINO ORBEZO |
||||||
REGIDOR |
40939236 |
SONIA ELIZABETH MENDOZA VELASQUEZ |
||||||
REGIDOR |
29330001 |
ANTONIO ACRICIO FLORES INFANTES |
||||||
REGIDOR |
62775936 |
TABITA ARELI GUERRERO SILVA |
||||||
REGIDOR |
42288551 |
LEIDY CASTRE AGUIRRE |
||||||
2 |
HUAYANA |
ANDAHUAYLAS |
APURÍMAC |
PERCY OVIEDO FLORES |
RESOLUCIÓN N° 000078-2024-SG/ONPE |
ALCALDE |
31168032 |
PEDRO CELESTINO TORRE CCOYCCA |
REGIDOR |
40718121 |
FILA FORTUNITA QUISPE URPE |
||||||
REGIDOR |
43648640 |
PELAYO CALDERON CORONADO |
||||||
REGIDOR |
72075655 |
GLADYS URPI CHIPANA |
||||||
REGIDOR |
72706161 |
ROLANDO URPE PEDRAZA |
||||||
REGIDOR |
31168114 |
VENTURANA CALDERON MAYHUIRE |
||||||
3 |
HUAMALÍ |
JAUJA |
JUNÍN |
GORKI ROBERTO BACILIO VER DNI: 20670962 |
RESOLUCIÓN N° 000085-2024-SG/ONPE |
ALCALDE |
40786119 |
MARCELO EFRAIN ROSALES EGOAVIL |
REGIDOR |
46051510 |
CARMEN DOLORES CARHUAVILCA CANO |
||||||
REGIDOR |
09805411 |
WILDER ALAIN PARIONA RAMOS |
||||||
REGIDOR |
72259040 |
KEVIN NOE YAULILAHUA PEREZ |
||||||
REGIDOR |
72253410 |
NAYELI MERCEDES CONCHA ESPINOZA |
||||||
REGIDOR |
20669760 |
ANA MARIA LINO CARLOS |
||||||
4 |
JULCAMARCA |
ANGARAES |
HUANCAVELICA |
YULI MONICA GOTEA ZAMBRANO DNI: 70498530 |
RESOLUCIÓN N° 000086-2024-SG/ONPE |
ALCALDE |
40160053 |
YURY MALDONADO VILLANUEVA |
REGIDOR |
07485749 |
JUAN GAVILAN CONGACHA |
2.- TENER POR INSCRITOS a los promotores y a las autoridades que serán sometidas a consulta, cuyos nombres se consignan en la presente resolución, a efectos de su reconocimiento en el proceso de consulta popular de revocatoria, así como para el cumplimiento de la obligación de rendir cuentas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29-A de la Ley
N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano.
3.- PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, así como de los promotores y las autoridades sometidas a consulta, para los fines pertinentes.
4.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
RAMÍREZ CHÁVARRY
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
2378900-1