Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Fuero Militar Policial
Resolución Administrativa
Nº 015-2025-FMP/DE
Lima, 31 de enero de 2025
VISTO:
El Oficio Nº 033-2025-FMP/DE del 23 de enero 2025 del Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, y el Informe Legal Nº 015-2025/FMP/OAJ del 24 de enero 2025 del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29182 de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como organismo autónomo, independiente e imparcial, competente únicamente para juzgar los delitos de función;
Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 065-2022-FMP/CE/SG del 29 de agosto 2022, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, el cual dispone en el inciso 2 de su artículo 7º, que una de las atribuciones del Presidente es representar al Fuero Militar Policial ante las entidades públicas y privadas, pudiendo delegar esta representación;
Que, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señalan que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, y que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, el numeral 78.2 del mismo artículo, establece que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, así como las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado actos objeto de recurso y las que a su vez son recibidas en delegación;
Que, conforme al artículo 7º, numeral 7.1, del Decreto Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la entidad es responsable en materia presupuestaria, y ha previsto en el numeral 7.2, que puede delegar sus funciones en esta materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las leyes anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; asimismo, en el inciso 47.2 del artículo 47º, prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, a través de la Ley Nº 32185 de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se establecen las normas de gestión presupuestaria y ejecución del gasto público, que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fiscal 2025;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº082-2019-EF, señala los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8º de la indicada Ley, el titular de la entidad ejerce las funciones previstas en la misma Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, estableciendo en el numeral 8.2 del referido artículo, que puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada norma, así como las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, a excepción de la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas que no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documento de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, señalando en el artículo 2º de dicha norma que el titular de la entidad quien éste delegue podrá autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados;
Que, por otro lado, conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las unidades ejecutoras son designados mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;
Que, mediante la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014-2021-EF/54.01, establece disposiciones para que la entidad del Sector Público u organización de la entidad, programe sus necesidades, bienes, servicios y obras para el cumplimiento de sus metas, objetivos estratégicos y operativos, la misma que en el numeral 24.2 del artículo 24º estable que el Cuadro Multianual de Necesidades es aprobado por el titular de la entidad u organización de la entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad;
Que, el numeral 57.1 del artículo 57º de la Directiva Nº 006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, establece que la solicitud de afectación en uso, es suscrita por el titular de la entidad o a quien éste delegue; asimismo, el numeral 63.1 de la citada Directiva, refiere que la solicitud de transferencia es suscrita por el titular de la entidad o a quien este delegue;
Que, el párrafo 3 del numeral 8.1 del artículo 8º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, indica que el titular de la entidad puede delegar la función de suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas en la máxima autoridad administrativa o en quien haga sus veces;
Que, en sesión del 24 de agosto 2022, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial acordó aprobar las modificaciones del Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, dentro de las que se encuentra como función del Director de Administración y Finanzas, la señalada en el numeral 7 del artículo 32º que a la letra dice: “Suscribir y presentar los estados financieros y presupuestales en forma trimestral y semestral, así como el cierre presupuestal anual”;
Que, atendiendo a la estructura orgánica del Fuero Militar Policial y con el propósito de dar celeridad y optimizar la gestión administrativa en la entidad, resulta necesario delegar facultades y atribuciones asignadas al Presidente del Fuero Militar Policial, en materia de contratación en el mercado nacional, en temas administrativos, bienes, de gestión, en materia presupuestaria, de inversión pública, de tesorería y laboral; las mismas que no son privativas de su función como titular de la entidad;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en su artículo “17 numeral 17.1 Eficacia anticipada del acto administrativo.- La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”;
Con el visado de la Secretaria General, de la Dirección Ejecutiva, de la Dirección de Administración y Finanzas, de la Dirección de Logística, de la Dirección de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial;
A lo solicitado por el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, y lo opinado por el Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Delegar en el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, con eficacia anticipada al 01 de enero 2025, las siguientes facultades y atribuciones:
1.1. EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones.
b) Aprobar los expedientes de contratación derivados de los requerimientos de bienes, servicios, obras y consultorías para el funcionamiento del Fuero Militar Policial.
c) Suscribir y resolver los contratos que se deriven de los procedimientos de selección que se realicen para el funcionamiento del Fuero Militar Policial.
d) Suscribir en nombre y representación de la Entidad, las adendas derivadas de las modificatorias o prórrogas de los contratos de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado.
e) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l), y m) del numeral 101.1 del artículo 101º del Reglamento de la Ley Nº 30225 de Contrataciones del Estado.
f) Aprobar prestaciones adicionales de obras menores o iguales al 15%.
g) Aprobar el Expediente Técnico de Obra.
h) Aprobar los Expedientes Técnicos de diseño y construcción con estudio básico de Ingeniería.
i) Designar al árbitro por parte del Fuero Militar Policial para las controversias surgidas en la ejecución contractual.
j) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT y de acuerdo a lo indicado en los artículos 117º, numeral 117.1 y 125º, numeral 125.1 del Reglamento de Contrataciones del Estado.
k) Declarar la nulidad del acto de absolución de consultas y observaciones e integración de bases, en caso se incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado.
l) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección y las contrataciones por Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
m) Autorizar las contrataciones a realizar a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
n) Aprobar el proceso de estandarización que se alude en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
o) Designar y remover a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección de los procedimientos de selección; así como autorizar la participación de expertos independientes, cuando corresponda.
p) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Subasta Inversa Electrónica y Comparación de Precios, incluyendo las provenientes de contrataciones directas.
q) Celebrar los contratos complementarios de bienes y servicios.
r) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios hasta el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado.
s) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el caso de bienes y servicios.
t) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección.
u) Aprobar la subcontratación de prestaciones, hasta por el máximo permitido en la Ley de Contrataciones del Estado.
v) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de estos cuando sean imputables al contratista, así como en los otros supuestos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
w) Autorizar otras modificaciones a los contratos cuando no resulten aplicables adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas, salvo que implique el incremento del precio.
x) Aprobar las contrataciones y suscribir los contratos que se encuentren excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, sujetos o no a suspensión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del estado - OSCE, conforme a los supuestos establecidos en los artículos 4º y 5º de la Ley de Contrataciones del Estado.
y) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades del Fuero Militar Policial y sus modificaciones, en el marco de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.04 “Directiva para la Programación Multianual Bienes, Servicios y Obras”.
z) Aprobar el reconocimiento de devengados de ejercicios anteriores, de conformidad con el artículo 17º numeral 17.1 del Decreto Legislativo Nº 1441 y sus modificatorias y conexas; y/o el reconocimiento de devengados por enriquecimiento sin causa previsto en el artículo 1954º del Código Civil, previo sustento técnico y financiero correspondiente.
1.2. EN MATERIA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ESTADO:
a) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes muebles y demás actos administrativos de disposición que deriven de los mismos.
b) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, previa evaluación de la documentación respectiva, así como de los informes técnico y legal que sobre el particular vayan a expedirse, en el marco de la normatividad aplicable.
1.3. EN MATERIA CONTABLE, PRESUPUESTAL Y DE INVERSIÓN PÚBLICA:
a) Designar a los responsables, titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001-1295 Fuero Militar Policial.
b) Aprobar la programación multianual y la formulación presupuestaria del Pliego 027: Fuero Militar Policial.
c) Aprobar las evaluaciones del Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional.
d) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los Proyectos de Inversión e IOARR, con el objeto de dar inicio a su ejecución física.
1.4. EN MATERIA LABORAL:
a) Designar o dejarse sin efecto el cargo de Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) del Fuero Militar Policial, así como la designación del Secretario Técnico Suplente para el correspondiente procedimiento, en los casos que el titular no pueda asumir sus funciones, por las causales previstas en el artículo 99º del TUO de la Ley Nº 27444.
b) Aprobar el reconocimiento de devengados, previa acreditación del derecho del acreedor, previo informe técnico del área de Recursos Humanos, de conformidad con el artículo 17º numeral 17.1 del Decreto Legislativo Nº 1441.
Artículo 2º.- Delegar en la Secretaría General del Fuero Militar Policial, con eficacia anticipada al 01 de enero 2025, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Dar respuesta a peticiones, reclamos o quejas relacionados a procedimientos administrativos, así como a solicitudes de acceso a la información pública y a reclamos presentados por los ciudadanos a través del libro de reclamaciones.
b) Representar al Presidente del Fuero Militar Policial ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas, en las que se requiera iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra defectos de tramitación, rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas.
c) Aprobar, modificar o derogar Directivas, Manuales de Procedimientos, y todo tipo de disposiciones internas vinculadas a la conducción de la institución, excepto en aquellas materias específicas delegadas a otros órganos.
d) Emitir y suscribir documentos dirigidos a las entidades públicas en respuesta a requerimientos o pedidos efectuados por funcionarios o directivos de menor jerarquía al titular de la entidad requirente.
e) Suscribir los certificados de antecedentes judiciales y/o penales expedidos por el Fuero Militar Policial y celebrar convenios relacionados a la emisión de estos certificados.
f) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados, en el marco del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM.
Artículo 3º.- Delegar en el Director de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, con eficacia anticipada al 01 de enero 2025, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Formular y firmar otorgamiento de Licencia por Maternidad/Paternidad.
b) Formular y firmar otorgamiento de Licencia sin goce de remuneración por motivos personales.
c) Formular y firmar Licencia por enfermedad en estado grave o terminal o accidente grave de familiares directos.
d) Formular y firmar reconocimiento de Acumulación de vacaciones no gozadas por los servidores CAS.
e) Suscribir convenios en el área de Bienestar que sea de beneficio para el personal en general.
f) Suscribir convenios en el área de capacitación, para el personal que no ejerce función jurisdiccional o fiscal, de acuerdo a las necesidades institucionales.
g) Autorizar el inicio del proceso de contratación del personal bajo el régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a la normativa de la materia.
h) Suscribir los contratos administrativos de servicios derivados del Decreto Legislativo Nº 1057 y modificatoria, así como los actos que modifiquen, prorroguen, renueven y extingan los mismos.
i) Formular y firmar exoneraciones del plazo de preaviso para la resolución de contratos laborales.
Artículo 4º.- Delegar en el Director de Administración y Finanzas del Fuero Militar Policial, con eficacia anticipada al 01 de enero 2025, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Representar a la entidad ante los organismos públicos y privados en asuntos presupuestales y financieros.
b) Firmar la ejecución de gastos del presupuesto fiscal y fondos de justicia, así como la entrega de reparaciones civiles.
c) Suscribir los estados financieros y presupuestales en forma trimestral y semestral, así como el cierre presupuestal anual.
d) Aprobar, modificar o derogar Directivas y todo tipo de disposiciones internas vinculadas a materia económica o financiera, que no hayan sido establecidas en normas específicas, teniendo en cuenta las competencias indelegables previstas en el TUO de la Ley Nº 27444.
e) Formalizar y aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional y el nivel Funcional Programático (Habilitaciones y anulaciones dentro y entre Unidades Ejecutoras) que correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el periodo de regularización, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto de la Dirección de Administración y Finanzas del Fuero Militar Policial o quien haga sus veces, de acuerdo a normas vigentes, teniendo en cuenta las competencias indelegables previstas en el TUO de la Ley Nº 27444.
Artículo 5º.- Delegar en el Director de Logística del Fuero Militar Policial, con eficacia anticipada al 01 de enero 2025, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Invitar a los postores para la ejecución de prestaciones adicionales de un contrato resuelto o declarado nulo.
b) Emitir las constancias de prestaciones.
c) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de una infracción por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.
d) Suscribir las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulten necesario formular ante otras entidades.
Artículo 6º.- Los funcionarios y servidores responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución Administrativa deberán informar mensualmente a la Presidencia del Fuero Militar Policial, sobre las actuaciones derivadas de la delegación efectuada.
Artículo 7º.- La presente Resolución Administrativa tiene vigencia durante el Año Fiscal 2025.
Artículo 8º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/fmp), en el Portal de Transparencia Estándar, y en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese.
ARTURO ANTONIO GILES FERRER
Presidente del Fuero Militar Policial
2378824-1