Autorizan a la empresa CITV AL TOQUE S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo, en local ubicado en el distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0114-2025-MTC/17.03

Lima, 20 de febrero de 2025

VISTO:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-582222-2024 de fecha 10 de diciembre de 2024, presentada por la empresa CITV AL TOQUE S.A.C., a través de la cual solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Urb. La Calerita Mz. A Lt. 03 Av. Colonial Nº 706, distrito de Paucarpata, departamento y provincia de Arequipa, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;

Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;

Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento señala que los CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las Inspecciones Técnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con las líneas de inspección adecuadamente diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección;

Que, el literal d) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, señala que la Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, es la destinada a la revisión alternada de vehículos livianos y pesados;

Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular fijo – CITV Fijo” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 27, numeral 28.1 del artículo 28, artículo 37 y artículo 38 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV tipo fijo destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, a fin de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional;

Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de Comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura Inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36;

Que, de otro lado, corresponde precisar que, según lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, se señala que: “La resolución de autorización respectiva es emitida previa inspección in situ, realizada por la autoridad competente del Ministerio, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV (…)”. Dicha inspección es realizada en el periodo de evaluación del citado procedimiento administrativo;

Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” del Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Tabla de Interpretación de Defecto de Inspecciones Técnicas Vehiculares, y las Características y Especificaciones Técnicas del Equipamiento para los Centros de Inspección Técnica Vehicular y la Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-582222-2024 de fecha 10 de diciembre de 2024, el señor Fredy Manuel Butron Arias, identificado con DNI Nº 76984460, en calidad de Gerente General de la empresa CITV AL TOQUE S.A.C., en adelante La Empresa, identificada con RUC Nº 20609142805, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Urb. La Calerita Mz. A Lt. 03 Av. Colonial Nº 706 distrito de Paucarpata, departamento y provincia de Arequipa;

Que, con Oficio Nº 41912-2024-MTC/17.03 de fecha 27 de diciembre de 2024, notificado en la misma fecha, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe si La Empresa registra sanciones de multas impagas por infracción al Reglamento, contenidas en resolución firme o que hayan agotado la vía administrativa, la existencia de sanciones firmes, impuestas a La Empresa a partir del 25 de enero de 2020 y si en la dirección sito en Urb. La Calerita Mz. A Lt. 03 Av. Colonial Nº 706, distrito de Paucarpata, departamento y provincia de Arequipa, se realizan inspecciones vehiculares y qué CITV las realiza;

Que, a través del Informe Nº 296-2024-MTC/17.03.01/cdcp/ramp de fecha 06 de enero de 2025, se concluyó que la documentación presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumple con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;

Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-000492-2025 de fecha 02 de enero de 2025, la SUTRAN, remitió a esta Dirección el Oficio Nº D001303-2024-SUTRAN–GPS de fecha 30 de diciembre de 2024, a través del cual comunica que La Empresa, no registra multas impagas; ni registra alguna resolución en calidad de firme y/o que haya agotado la vía administrativa a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la Sanción de Cancelación de la Autorización e Inhabilitación Definitiva para Obtener Nueva Autorización, asimismo se constató que en el local ubicado en Urb. La Calerita Mz. A Lt. 03 Av. Colonial Nº 706, distrito de Paucarpata, departamento y provincia de Arequipa, se encuentra cerrado y sin atención al público;

Que, con Oficio Nº 0748-2025-MTC/17.03 de fecha 09 de enero de 2025, notificado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a la actividad económica consignada en la ficha RUC, certificado de Compatibilidad de Uso, Estudio de Impacto Vial, Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, recursos humanos, equipamiento e infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución), requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-031484-2025 de fecha 22 de enero de 2025, La Empresa presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones formuladas mediante Oficio Nº 0748-2025-MTC/17.03;

Que, con informe Nº 026-2025-MTC/17.03.01/cdcp/ramp de fecha 28 de enero de 2025 se concluyó que la subsanación presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;

Que, asimismo, mediante Oficio Nº 3982-2025-MTC/17.03 de fecha 03 de febrero de 2025, notificado con fecha 06 de febrero de 2025, se informó a La Empresa que no subsanó las observaciones advertidas en el Oficio Nº 0748-2025-MTC/17.03, en el extremo correspondiente a la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual y recursos humanos; por lo que, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones subsistentes;

Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-059838-2025 de fecha 07 de febrero de 2025, La Empresa, subsanó en su totalidad las observaciones advertidas a través del Oficio Nº 3982-2025-MTC/17.03;

Que, con Oficio Nº 5036-2025-MTC/17.03, de fecha 11 de febrero de 2025, notificado en la misma fecha, esta Dirección comunicó a La Empresa, la programación de la inspección in situ para el día 13 de febrero de 2025, a efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como CITV, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento;

Que, a través del Oficio Nº 5724-2025-MTC/17.03 de fecha 14 de febrero de 2024, notificado el 17 de febrero de 2025, esta Dirección, concedió a La Empresa la suspensión del cómputo del plazo solicitado con Hoja de Ruta Nº E-068527-2025 de fecha 13 de febrero de 2025, contabilizado desde el 12 hasta el 19 de febrero del 2025;

Que, con Oficio Nº 6277-2025-MTC/17.03 de fecha 19 de febrero de 2025, notificado en la misma fecha, esta Dirección comunicó a La Empresa, respecto a la programación de la inspección in situ, para el día 20 de febrero de 2025;

Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 028-2025-MTC/17.03.01 de fecha 20 de febrero de 2025, se realizó la inspección in situ en la infraestructura inmobiliaria propuesta por La Empresa ubicada en Urb. La Calerita Mz. A Lt. 03 Av. Colonial Nº 706, distrito de Paucarpata, departamento y provincia de Arequipa, para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;

Que, se verificó en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;

Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verifica que La Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Urb. La Calerita Mz. A Lt. 03 Av. Colonial Nº 706, distrito de Paucarpata, departamento y provincia de Arequipa, en el marco de lo establecido en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fijo – CITV Fijo” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento y normas complementarias;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0064-2025-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el presente acto administrativo;

De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa CITV AL TOQUE S.A.C., identificada con RUC Nº 20609142805, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en Urb. La Calerita Mz. A Lt. 03 Av. Colonial Nº 706, distrito de Paucarpata, departamento y provincia de Arequipa.

Artículo 2.- La empresa CITV AL TOQUE S.A.C., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, sus modificatorias y normas complementarias.

Artículo 3.- ACREDITAR en la nómina del personal, a las siguientes personas propuestas por la empresa CITV AL TOQUE S.A.C., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV:

Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa CITV AL TOQUE S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias.

Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa CITV AL TOQUE S.A.C., en el domicilio ubicado en Av. Colonial Nº 706, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa y/o correo electrónico: citvaltoque@gmail.com

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA

Director

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

2378714-1