Ordenanza que regula la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en áreas de dominio público de competencia de la Municipalidad Provincial del Callao y dispone su reordenamiento, reubicación y/o retiro como medidas de seguridad y protección al medio ambiente e impacto visual
Ordenanza Municipal
Nº 006-2025/MPC
Callao, 27 de febrero de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL
CALLAO
VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Dictamen Nº 002-2025-MPC-SR-COPODUN de fecha 29 de enero de 2025 de la Comisión de Población, Desarrollo Urbano y Nomenclatura, y sus antecedentes;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, tiene como objeto establecer un régimen especial y temporal en todo el territorio nacional, para la instalación y expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones, en especial en áreas rurales y de preferente interés social y zonas de frontera, a través de la adopción de medidas que promuevan la inversión privada en infraestructura necesaria para la prestación de esos servicios, así como de medidas que faciliten dichas actividades y que eliminen las barreras que impidan llevarlas a cabo;
Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC se aprueba el Reglamento de la Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones;
Que, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres (SINAGERD) en su artículo 14.1 señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, así como de Preparación, Respuesta, Rehabilitación y Reconstrucción, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido por la mencionada Ley y su reglamento;
Que, la Subgerencia de Obras Privadas, mediante Memorando Múltiple Nº 03-2024/GDU-SGOPR de fecha 03 de setiembre de 2024, presenta un Proyecto de Ordenanza Municipal orientado a regular la instalación de infraestructura de telecomunicaciones (cable aéreo y subterráneo, postes, canalizaciones, cámaras, antenas y otros afines) en las áreas de dominio público de competencia de la Municipalidad Provincial del Callao y dispone su reordenamiento, reubicación y/o retiro como medidas de seguridad y protección al medio ambiente e impacto visual; cuya finalidad es promover el desarrollo urbanístico ordenado de la Infraestructura de Telecomunicaciones;
Que, a través del Informe Nº 279-2024-MPC-GF-SGFA de fecha 06 de setiembre de 2024, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa considera viable la propuesta de Ordenanza Municipal antes mencionada; la misma que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización;
Que, la Subgerencia de Análisis de la Información, con Informe Nº 185-2024-MPC/GSC-SAI de fecha 11 de setiembre de 2024, señala que en la actualidad existe un problema referente al mal estado de las redes de telecomunicaciones aéreas y subterráneas, y de la red eléctrica, que se encuentra desplegado en la vía pública de la Provincia Constitucional del Callao;
Que, mediante Memorando Nº 1202-2024-MPC/GSC-SGDCGRD de fecha 16 de setiembre de 2024, la Subgerencia de Defensa Civil y Gestión de Riesgo de Desastres indica que resulta viable la aprobación de la propuesta de Ordenanza antes mencionada;
Que, la Subgerencia de Control y Sanciones, con Informe Nº 275-2024-MPC-GF-SGCS de fecha 13 de setiembre de 2025, establece que la propuesta de Ordenanza es una iniciativa necesaria para resolver problemas actuales de desorden, riesgos de seguridad y contaminación visual; por su parte, la Gerencia de Fiscalización, con Memorando Nº 285-2024-MPC/GF hace suyo el informe de la Subgerencia de Control y Sanciones;
Que, a través del Memorándum Nº 293-2024-MPC/ODSSCPMA-SGCA de fecha 18 de setiembre de 2024, la Subgerencia de Control Ambiental del Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios a la Ciudad y Protección del Medio Ambiente - ODSSCPMA hace suyo en todos sus extremos el Informe Nº 129-2024-MPC/ODSSCPMA-SGCA-AGR, el mismo que realiza recomendaciones a la Subgerencia de Obras Privadas, respecto a la propuesta de Ordenanza;
Que, la Subgerencia de Mantenimiento a la Ciudad del ODSSCPMA, mediante Informe Nº 395-2024-MPC/GG-ODSSCPMA-SGMC de fecha 18 de setiembre de 2024, otorga opinión favorable y establece que es de suma urgencia la aprobación de la propuesta de Ordenanza antes mencionada; por su parte, la Gerencia General del ODSSCPMA, con Memorando Nº 361-2024-MPC-ODSSCPMA/GG hace suyo el informe antes mencionado;
Que, la Subgerencia de Obras Privadas, con Informe Nº 587-2024-MPC-GDU-SGOPR de fecha 29 de octubre de 2024, luego de la consolidación de todos las opiniones y recomendaciones de las áreas correspondientes, presenta la propuesta final de Ordenanza Municipal que regula la instalación de infraestructura de telecomunicaciones (cable aéreo y subterráneo, postes, canalizaciones, cámaras, antenas y otros afines) en las áreas de dominio público de competencia de la Municipalidad Provincial del Callao y dispone su reordenamiento, reubicación y/o retiro como medidas de seguridad y protección al medio ambiente e impacto visual; cuya finalidad es promover el desarrollo urbanístico ordenado de la Infraestructura de Telecomunicaciones;
Que, a través del Memorando Nº 591-2024-MPC/OGPMPI de fecha 02 de diciembre de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones hace suyo el Informe Nº 323-2024-MPC/OGPMPI-OPM de fecha 02 de diciembre de 2024 de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el mismo que establece que el proyecto de ordenanza se encuentra alineado a los Objetivos Estratégicos Institucionales del Plan Estratégico Institucional – PEI de la Municipalidad Provincial del Callao;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 387-2024-MPC/OGAJ de fecha 16 de diciembre de 2024, emite opinión legal favorable con respecto a la aprobación del Proyecto de Ordenanza antes mencionado;
Que, la Comisión de Población y Desarrollo Urbano, a través del Dictamen Nº 002-2025-MPC-SR-COPODUN de fecha 29 de enero de 2025, recomienda al Concejo Municipal Provincial del Callao se apruebe la propuesta de Ordenanza Municipal en cuestión, disponiendo se eleve al Pleno del Concejo para su pronunciamiento;
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 8), así como en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA
INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES (CABLE AÉREO Y SUBTERRÁNEO, POSTES, CANALIZACIONES, CÁMARAS, ANTENAS Y OTROS AFINES) EN LAS ÁREAS DE DOMINIO PÚBLICO DE COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO, Y DISPONE SU REORDENAMIENTO, REUBICACIÓN, Y/O RETIRO COMO MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE E IMPACTO VISUAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- OBJETO
La presente ordenanza tiene por objeto regular la instalación de redes de infraestructuras de telecomunicaciones (cable aéreo y subterráneo, postes, canalizaciones, cámaras, antenas y otros afines) en las áreas de dominio público de competencia de la Municipalidad Provincial del Callao, y dispone su reordenamiento, reubicación y/o retiro como medidas de seguridad y protección al medio ambiente e impacto visual, a fin de dar cumplimiento obligatorio a la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones; así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, sus modificatorias y normas complementarias.
Artículo 2.- FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por finalidad promover el desarrollo urbanístico ordenado de la Infraestructura de Telecomunicaciones, en el marco de la competencia de la Municipalidad Provincial del Callao.
Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza será de aplicación obligatoria para los operadores de infraestructura de telecomunicaciones y proveedores de infraestructura pasiva, que quieran instalar sus infraestructuras de telecomunicaciones (cable aéreo y subterráneo, postes, canalizaciones, cámaras, antenas y otros afines) en las áreas de dominio público de competencia de la Municipalidad Provincial del Callao; o que ya las hayan instalado.
Artículo 4.- FUNDAMENTOS
Fundamento Tecnológico: promueve la utilización de nuevas tecnologías disponibles a cargo de las operadoras del servicio, evitando aquellos que, por su ubicación, instalación, operación y mantenimiento, sean susceptibles de generar posibles impactos negativos.
Fundamento Urbanístico: los elementos que conforman la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, también deberán adecuarse a las medidas de ordenamiento y de lineamientos, que se establecen en la presente Ordenanza, a efectos de evitar un posible impacto ambiental y/o visual (ornato).
Fundamento del Uso Compartido de Infraestructura: teniendo en cuenta la viabilidad técnica, los operadores de servicios podrán compartir las infraestructuras con la finalidad de reducir el número de postes, torres de soporte y/o estaciones de radiocomunicación instaladas o por instalarse en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, a efecto de evitar la dispersión de dichos elementos en el ámbito donde se encuentren autorizados, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 009-2005-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28295 “Regula el Acceso y el Uso Compartido de Infraestructura de Uso Público para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones”.
Artículo 5.- DEFINICIONES
Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por:
● Autorización: Permiso, licencia u otro tipo de habilitación que se tramita ante la Entidad para la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones en áreas de dominio público.
● Antena: Dispositivo que emite o recibe señales radioeléctricas.
● Anclas: Dispositivo, generalmente de material metálico, madera o de hormigón, que usualmente es utilizado en la infraestructura de planta externa como elemento auxiliar que soporta esfuerzos de tracción para la fijación de riendas al suelo.
● Áreas de dominio público: Son todos aquellos espacios urbanos, destinados al uso y servicio público, tales como los ejes viales, calles, jirones, pasajes, alamedas malecones, avenidas, parques, bermas separadoras o similares, jardines de aislamiento, veredas y demás áreas urbanas ubicadas en espacios abiertos. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles
● Cable: Conductor de señal que es de material de metal, cristal (vidrio) o la combinación de ambos. En telecomunicaciones son utilizados para transmitir señales eléctricas u ópticas y son recubiertas por un material aislante y protector.
● Cable aéreo: Cable instalado utilizando como soportes postes o torres.
● Cable aéreo en desuso: Cable aéreo instalado que no se encuentra prestando ningún servicio, pero continúa tendido o suspendido en el poste.
● Cable aéreo clandestino: Instalación de cable aéreo que no cuenta con autorización municipal o de la empresa prestadora de servicio.
● Cable aéreo enmarañado: Cable aéreo instalado que se encuentra desordenado, entrelazado, entrecruzado o enredado.
● Cable aéreo superpuesto: Conjunto de cables aéreos instalados uno encima de otro, sin cumplir la distancia reglamentaria entre uno y otro cable.
● Cable subterráneo: Cable instalado bajo tierra, en forma directa o a través de ductos y cámaras subterráneas.
● Cámaras: Estructura subterránea donde se realizan empalmes y la distribución de cables de las redes eléctricas o de telecomunicaciones.
● Canalización subterránea: Conjunto de cámaras y ductos colocados en el subsuelo, en los cuales se instalan los cables subterráneos.
● Concesionaria: Titular de una concesión otorgada para la prestación del servicio público.
● Contaminación Visual: Introducción de determinados elementos en el paisaje, urbano o rural, que, por su forma, volumen, naturaleza, distribución espacial, material o color, alteran visualmente la estética del entorno hasta el punto de resultar discordantes, hostiles o faltos de armonía.
● Elementos accesorios: Son aquellos que se adicionan a una Infraestructura de Telecomunicaciones previamente instalada, sin afectarla; tales como anclas, riostras, suministros, cajas terminales, armarios de distribución, cajas metálicas, abrazaderas y otros elementos de sujeción, cables de acometida, cables de distribución aéreo o subterráneo, DSLAM, parabólicas para TV Satelital, y similares.
● Fibra óptica: Hilo muy fino de material transparente, vidrio o materiales plásticos, utilizado como medio físico para transmitir grandes cantidades de información a grandes distancias haciendo uso de pulsos de luz como portadora óptica.
● Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones o Infraestructura de Telecomunicaciones: Todo poste, ducto, conducto, canal, cámara, torre, estación de radiocomunicación (antena), derecho de vía y demás que sean necesarios para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, incluyendo armarios de distribución, cabinas públicas, cables, paneles solares, y accesorios.
● Mantenimiento: Conjunto de acciones directas o indirectas, sobre la infraestructura de telecomunicaciones que se encuentra instalada en el espacio público, que tiene como objeto preservar su buen estado, permitir el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones.
● Operador de Infraestructura de Telecomunicaciones: Titular de la concesión de un Servicio Público de Telecomunicaciones o la empresa prestadora de servicios públicos de valor añadido que cuente con autorización, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 003-2025-MTC.
● Postes: Elementos de concreto armado, madera u otro material que se utilizan para soportar la red aérea de telecomunicaciones.
● Plan de Obras: Es indistintamente, el Plan de Trabajo de Obras o el Plan de Trabajo de Obras Públicas, que el Operador o el Proveedor de Infraestructura Pasiva debe presentar ante la Entidad, como parte del Procedimiento de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones.
● Proveedor de Infraestructura Pasiva: Persona jurídica que, sin ser operador, se encuentra habilitado para desplegar Infraestructura de Telecomunicaciones mediante su inscripción en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
● Reordenamiento: Acción y efecto de ordenar o retirar el cable aéreo enmarañado o superpuesto, cumpliendo con las distancias y demás normas reglamentarias al respecto.
● Retiro: Acción y efecto de eliminar el cable aéreo clandestino, en desuso, cortados o colgados a baja altura o en cualquier forma que atente contra la normatividad, seguridad de las personas o los bienes, públicos o privados, y contra la imagen ornamental de la ciudad.
● Reubicación: Acción y efecto de trasladar a una nueva ubicación, la infraestructura aérea de servicio público que se encuentre cruzando vías fuera de las intersecciones o que se encuentre atentando contra la seguridad o el ornato de la ciudad.
● Solicitante: Es el operador, o en su caso, el proveedor de infraestructura pasiva que presenta una solicitud de Autorización de instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones, de acuerdo al Procedimiento de Instalación de Infraestructura.
● Torre de Telecomunicaciones: Estructura que sirve de soporte a los sistemas radiantes que tienen entre sus elementos a la antena o arreglos de antenas de las Estaciones de Radiocomunicación.
CAPÍTULO II
DE LAS MEDIDAS DE ORDENAMIENTO Y LINEAMIENTOS A SEGUIR
Artículo 6.- OBLIGATORIEDAD DE LAS MEDIDAS DEL ORDENAMIENTO
Los Operadores de Infraestructura de Telecomunicaciones y Proveedores de Infraestructura Pasiva, que quieran instalar infraestructura de telecomunicaciones (cable aéreo y/o subterráneo, postes, canalizaciones, cámaras, antenas y otros afines) en las áreas de dominio público de competencia de la Municipalidad Provincial del Callao; o que ya la hayan instalado, deberán cumplir con las medidas de ordenamiento y lineamientos indicados en los artículos 7 y 8 de la presente Ordenanza.
Artículo 7.- MEDIDAS DE ORDENAMIENTO
Los Operadores de Infraestructura de Telecomunicaciones y Proveedores de Infraestructura Pasiva, deberán cumplir con los Criterios para el tratamiento de la infraestructura de telecomunicaciones (cable aéreo y/o subterráneo, postes, canalizaciones, cámaras, antenas y otros afines) en las áreas de dominio público, señalados a continuación:
a) No debe obstruir la circulación de vehículos, peatones o ciclistas.
b) No debe impedir, dificultar o restringir el uso de plazas, parques o jardines públicos.
c) No debe afectar la visibilidad de los vehículos, peatones y ciclistas que circulen por la vía pública.
d) No debe interferir, reducir o dificultar la visibilidad de las señalizaciones viales.
e) No debe alterar, impedir o reducir el acceso a las instalaciones de uso público, o hacer inviable su mantenimiento.
f) No debe menoscabar ni alterar el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico.
g) No debe poner en riesgo la seguridad de las personas, de las edificaciones vecinas o de las especies arbóreas adyacentes.
h) No debe generar radiación no ionizante superior a los límites máximos permitidos, conforme a lo establecido en el Anexo del Decreto Supremo Nº 010-2005-PCM, “Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) para radiaciones no ionizantes”.
i) No debe alterar, afectar o modificar la biodiversidad y los ecosistemas, en las áreas de conservación o amortiguamiento o en aquellas áreas que por ley se encuentren protegidas.
j) No debe instalarse ni mantener cables que no cumplan con las distancias mínimas reglamentarias de conformidad al Código Nacional de Electricidad Suministro 2011.
k) No debe mantenerse infraestructura de cableado aéreo (incluido los postes), fuera de servicio o en desuso.
Artículo 8.- LINEAMIENTOS
La infraestructura de telecomunicaciones (cable aéreo y/o subterráneo, postes, canalizaciones, cámaras, antenas y otros afines) en área de dominio público debe cumplir con los siguientes lineamientos:
a) En caso de contar con la infraestructura subterránea es obligatorio realizar el tendido de cableado por la canalización existente.
b) Los postes que se ubiquen en veredas o jardines de aislamiento, deben respetar la capacidad de tránsito peatonal, los ingresos y salidas de los predios, debiendo preferir su ubicación en los límites laterales del predio sobre el que se proyecta su ubicación, manteniendo su alineamiento al eje vial.
c) Contar con la opinión del Ministerio de Cultura, en caso la instalación de infraestructura de telecomunicaciones se realice en un área circundante a un bien considerado patrimonio histórico cultural o turístico.
d) Acondicionar accesos provisionales a pasos dotados de elementos de protección hacia los edificios, locales, predios y cocheras, en los tramos afectados para las obras autorizadas.
e) Asumir los gastos directos de las obras autorizadas y los gastos directos que resulten necesarios para prevenir o restituir o revertir los impactos ambientales, paisajísticos o de ornato.
f) Mantener en buen estado de conservación, la infraestructura de telecomunicaciones (cable aéreo y/o subterráneo, postes, canalizaciones, cámaras, antenas y otros afines) instalada en áreas de dominio público, a fin de no degradar el entorno urbano y el medio ambiente, manteniendo los criterios de mimetización con el entorno.
CAPÍTULO III
CUMPLIMIENTO
Artículo 9.- COMUNICACIÓN A LA ENTIDAD Y RECEPCION DE DOCUMENTO
El solicitante deberá comunicar a la Municipalidad Provincial del Callao el inicio de la ejecución de los trabajos de instalación de la infraestructura de telecomunicaciones, con anticipación no menor a dos (2) días hábiles, teniendo en cuenta que el horario para la ejecución de obras es el establecido por la Municipalidad; asimismo, producida la finalización de la instalación, deberá solicitar la conformidad de obra correspondiente, en un plazo de diez (10) días hábiles después de culminados los trabajos.
Las empresas operadoras de estaciones de radiocomunicación remiten a la Municipalidad Provincial del Callao una copia del Informe de los monitoreos de los límites máximos permisibles (LMP) presentados ante la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC; asimismo, las empresas operadoras y proveedoras de infraestructura pasiva, deben remitir una copia del instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad ambiental competente a fin de cumplir con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC y la Ley Nº 29022.
Artículo 10.- MANTENIMIENTO OBLIGATORIO DE LA INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES:
Los Operadores de Infraestructura de Telecomunicaciones y Proveedores de Infraestructura Pasiva, tienen la obligación de realizar el mantenimiento de la Infraestructura de Telecomunicaciones instalada, con el fin de preservar su buen estado, garantizar su correcto funcionamiento, implementar mejoras y/o reparaciones para la seguridad de los vecinos.
El incumplimiento del mantenimiento de la Infraestructura de Telecomunicaciones instalada acarreará la imposición de las sanciones establecidas en la presente ordenanza.
Artículo 11.- IDENTIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES INSTALADA Y POR INSTALARSE
Los Operadores de Infraestructura de Telecomunicaciones y Proveedores de Infraestructura Pasiva que cuenten con Infraestructura de Telecomunicaciones en áreas de dominio público, deberán identificar aquellos postes, cables aéreos y/o subterráneos, tapas de cámaras, antenas, casetas, elementos accesorios, y otros afines, que se encuentren instalados o por instalarse, en áreas de competencia de la Municipalidad Provincial del Callao, a fin de identificar a los propietarios, operadores y/o proveedores de dichas infraestructuras, debiendo remitir dicha información a la entidad, en un plazo que no podrá exceder de sesenta (60) días calendario posteriores a la entrada en vigencia de la presente ordenanza.
CAPÍTULO IV
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 12.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Son infracciones de los Operadores de Infraestructura de Telecomunicaciones y Proveedores de Infraestructura Pasiva:
Cualquier transgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza por parte de los operadores de infraestructura de Telecomunicaciones y Proveedores de Infraestructura Pasiva, o cualquier persona natural y/o jurídica que incurra en alguna de las conductas contempladas, será sancionada por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa adscrita a la Gerencia de Fiscalización, la cual actuará de acuerdo a sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF vigente.
En los casos en que el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta norma corresponda a varias personas, estas responderán solidariamente por las consecuencias de las infracciones que cometan.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- ENCARGAR a la Subgerencia de Obras Privadas, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Fiscalización y demás unidades orgánicas que resulten competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Segunda.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización la actualización del Cuadro de Infracciones y Sanciones.
Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao).
Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
PEDRO SPADARO PHILIPPS
Alcalde
GEORGE VICTOR COLLANTES FERNANDEZ
Secretario General del Concejo Municipal
2378702-1