Disponen la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba las Guías Técnicas de producción más limpia y tratamiento de aguas residuales con enfoque de Economía Circular en empresas de teñido textil y curtiembres” y sus Anexos en la sede digital del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000111-2025-PRODUCE

Lima, 10 de marzo de 2025

VISTOS: El Oficio Nº 00762-2024-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente; el Memorando Nº 00000739-2024-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando Nº 00001913-2024-PRODUCE/DGAAMI de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria; el Informe Nº 00000004-2025-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; y el Informe Nº 00000183-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, el Ministerio de la Producción es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción tiene como función rectora, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas del sector;

Que, el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE, tiene por objeto promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a estas;

Que, los literales b) y c) del artículo 5 del mencionado Reglamento establecen como lineamientos para la gestión ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, el promover la prevención y/o minimización de la generación de residuos sólidos y otros impactos ambientales negativos, a través de tecnologías, métodos y procesos más limpios, que permitan procesos de producción más limpia y la valorización de los residuos sólidos; y, promover el máximo aprovechamiento del material de descarte de las actividades productivas, mediante el establecimiento de alcances, condiciones u otros aspectos, así como la prevención y/o minimización de la generación de residuos sólidos, su valorización y el tránsito hacia una economía circular;

Que, por Decreto Supremo Nº 003-2020-PRODUCE se aprobó la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Industria, la cual contiene un conjunto de acciones que desarrollará el Estado a fin de impulsar y promover la transición de un modelo económico lineal a uno circular en las actividades industriales;

Que, la mencionada Hoja de Ruta establece diversas Líneas de Acción, las cuales contemplan actividades a cargo del Ministerio de la Producción, entre ellas, las acciones a.5) y d.4) que consisten en elaborar y aprobar guías de buenas prácticas en actividades de la industria manufacturera con enfoque de Economía Circular; así como identificar procesos industriales en los que se puedan reutilizar aguas residuales industriales;

Que, el literal a) del artículo 117 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, establece que la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria tiene como función formular propuestas de normas, lineamientos y directivas nacionales y sectoriales, entre otros, sobre la gestión ambiental de las actividades industriales manufactureras y de comercio interno, de conformidad con las políticas y planes sectoriales y nacionales, respectivamente, y sistemas funcionales, en el marco de la normatividad vigente;

Que, a través del Informe Nº 00000027-2024-PRODUCE/DIGAMI-pdelgado, la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria sustenta la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba las Guías Técnicas de producción más limpia y tratamiento de aguas residuales con enfoque de Economía Circular en empresas de teñido textil y curtiembres, a fin de cumplir con dos (2) acciones establecidas en la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Industria;

Que, mediante el Informe Nº 00000045-2024-JYOVERA, la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio considera pertinente la emisión de una Resolución Ministerial que disponga la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba las Guías Técnicas de producción más limpia y tratamiento de aguas residuales con enfoque de Economía Circular en empresas de teñido textil y curtiembres, a fin de recoger los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general;

Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; asimismo, indica que el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el diario oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, dispone que, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; por un plazo no menor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000183-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable disponer la publicación del referido proyecto de Resolución Ministerial y sus Anexos, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, conforme a la propuesta formulada por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba las Guías Técnicas de producción más limpia y tratamiento de aguas residuales con enfoque de Economía Circular en empresas de teñido textil y curtiembres” y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general.

Artículo 2.- Mecanismo de Participación

Disponer que las opiniones, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes del Ministerio de la Producción, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, o remitidos a la dirección de correo electrónico: dgaami@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2378680-1