Incorporan artículo al Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Res. Nº 052-98-EF/SAFP, referido a Inversiones

RESOLUCIÓN SBS Nº 00907-2025

Lima, 7 de marzo de 2025

El Superintendente de Banca, Seguros

y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones

CONSIDERANDO

Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), en adelante la Ley del SPP;

Que, mediante el literal k) del artículo 25 de la Ley del SPP, se dispuso que las inversiones de los fondos de pensiones podrán efectuarse en acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en depósito inscritos en una Bolsa de Valores;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal v) del artículo 25 de la Ley del SPP, la Superintendencia tiene la facultad de autorizar otros instrumentos u operaciones de inversión, además de los especificados en los literales del a) al t) del precitado artículo;

Que los requisitos de elegibilidad para los títulos accionarios dispuestos en el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, no contemplan el caso de aquellas acciones colocadas mediante oferta privada que cuenten con el compromiso del emisor de ser inscritas en una Bolsa de Valores;

Que, con la finalidad de contribuir con la diversificación y maximización de los retornos ajustados por riesgo de las carteras administradas, es necesario reconocer como instrumentos elegibles a aquellos títulos accionarios colocados vía oferta privada que tengan la intención de ser inscritos en una Bolsa de Valores;

Que, para tal efecto, resulta necesario establecer modificaciones al referido Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones;

Que a efectos de recoger las opiniones del público respecto de las propuestas de modificación a la normativa del SPP, mediante Resolución SBS Nº 3893-2024 se dispuso la publicación del proyecto de resolución sobre la materia en la sede digital de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Estudios Económicos, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en los artículos 18-B y 57 de la Ley del SPP;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar el Artículo 18º-C al Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, referido a Inversiones, conforme al siguiente texto:

Artículo 18º-C.- Requisitos para ofertas privadas de títulos accionarios que no se encuentren inscritas en la Bolsa de Valores. Las inversiones de la AFP con los recursos de los fondos administrados, en instrumentos representativos de derechos sobre participación patrimonial o títulos accionarios que hayan sido colocados por oferta privada y tengan por finalidad ser inscritos en la Bolsa de Valores, deben cumplir con las siguientes condiciones:

a) Requisitos referidos al emisor:

a.1) El emisor debe cumplir con los principios de Buen Gobierno Corporativo definidos por la AFP en su política de inversiones.

b) Requisitos aplicables al instrumento:

b.1) Que el valor de la colocación del instrumento no sea inferior a los ochenta millones de dólares americanos (US$ 80 000 000) o su equivalente en nuevos soles.

b.2) El instrumento debe contar con una valorización anual independiente realizada por una empresa con experiencia en actividades de valorización de empresas locales, hasta que sea inscrito en una Bolsa de Valores.

c) Requisitos aplicables a la colocación privada:

c.1) El instrumento debe ser colocado y negociado a través de los mecanismos de negociación establecidos en el Capítulo II.

c.2) Los documentos que gobiernan la emisión privada deben estipular: i) el compromiso del emisor de inscribir el instrumento en una Bolsa de Valores dentro de un plazo no mayor a tres (3) años de efectuada la colocación; y ii) listar los resguardos y/o garantías asumidas por el emisor para cumplir con lo señalado en el literal i), tales como la obligación del emisor de recomprar el instrumento o, en su defecto, otro esquema que se encuentre definido en la política de inversiones de la AFP.

La AFP debe incorporar en su política de inversiones los resguardos mínimos y/o garantías que debe asumir el emisor para cumplir con lo dispuesto en el numeral i) del inciso c.2) del presente artículo. La AFP es responsable de analizar, evaluar y monitorear el cumplimiento de estos requisitos.

Los instrumentos adquiridos bajo los requisitos establecidos en este artículo deben ser evaluados bajo los alcances del artículo 18º luego de tres (3) años de haber sido inscritos en una Bolsa de Valores.

Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

2378651-1