Aprueban formatos y anexos para ser utilizados en la presentación de la información financiera de aportes e ingresos recibidos, y gastos efectuados durante la campaña electoral

RESOLUCIóN GERENCIAL

N° 000001-2025-GSFP/ONPE

Lima, 5 de marzo de 2025

VISTO: El Informe N° 000411-2025-SGVC-GSFP/ONPE, emitido por la Subgerencia de Verificación y Control y, visado por la Subgerencia de Técnica Normativa; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Ley 32254, publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de enero de 2025, se modificó la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en lo sucesivo, LOP), con la finalidad de restituir el financiamiento privado de las personas jurídicas nacionales con fines de lucro;

En atención a ello, el literal a) del numeral 30.1 del artículo 30 de la LOP, modificado por Ley 32254, establece que, las organizaciones políticas pueden recibir aportes o ingresos procedentes de la financiación privada, mediante las cuotas y contribuciones en efectivo o en especie de cada aportante como persona natural y persona jurídica nacional, incluido el uso de inmuebles, a título gratuito, no superen en un año calendario el equivalente a doscientas unidades impositivas tributarias (200 UIT) por aportante para cada organización política. En ningún caso un aportante puede aportar más de quinientas unidades impositivas tributarias (500 UIT) al año, sin importar el número de organizaciones políticas a las que aporte;

En esa línea, el numeral 34.2 del artículo 34 de la citada Ley, señala que, la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas corresponden a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) y comprende todos los procesos electorales en los que intervenga, así como sus respectivas elecciones primarias;

De igual forma, el numeral 34.5 del artículo 34 de la LOP establece que, las organizaciones políticas y, sus candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, presentan ante la ONPE, según corresponda, en dos (2) entregas obligatorias, la información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral. Asimismo, precisa que la ONPE establece los plazos de presentación y publicación obligatoria, desde la convocatoria a elecciones, realizando la primera entrega respecto de las elecciones primarias;

Por su parte, el artículo 96 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural N° 001669-2021-JN/ONPE y sus modificatorias (en lo sucesivo, RFSFP), refiere que la información financiera de las organizaciones políticas y alianzas electorales debe presentarse en los formatos autorizados por resolución gerencial, los cuales deben ser presentados a la ONPE;

Así también, se aprecia que, el artículo 97 del citado reglamento, señala que, la ONPE realiza las labores de control de la información financiera de los aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral por parte de las diferentes candidaturas de elección popular;

Ahora bien, resulta pertinente indicar que, en atención a la modificación legislativa efectuada por Ley 32254 se restituyó la viabilidad de que las personas jurídicas nacionales con fines de lucro aporten a una o varias organizaciones políticas, así como a sus personas candidatas, siempre y cuando se respeten los topes y mecanismos establecidos para tal fin;

En concordancia con lo expuesto anteriormente, se aprecia que, mediante Informe de Visto, las Subgerencias de Verificación y Control y, de Técnica Normativa, sustentan la necesidad que amerita la aprobación de los formatos y anexos que se utilizaran para la presentación de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y, gastos efectuados durante la campaña electoral por parte de las organizaciones políticas y, sus candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, teniendo en consideración la reforma legislativa producida por Ley 32254. Por tanto, se propuso realizar la actualización y, aprobación de los siguientes formatos:

Para las organizaciones políticas:

Formato 5: Registro central de aportaciones / ingresos de campaña electoral

Anexo 5A: Saldo inicial de campaña electoral

Anexo 5B: Aportaciones individuales en efectivo y en especie

Anexo 5C: Ingresos por actividades de financiamiento proselitista

Sub -Anexo 5C: Detalle por actividad proselitista

Anexo 5D: Otros ingresos de campaña electoral

Anexo Confidencial: Datos confidenciales de los aportantes

Formato 6: Registro central de gastos de campaña electoral

Anexo 6A: Gastos de propaganda electoral efectuados en medios de comunicación

Anexo 6B: Otros gastos de propaganda electoral

Anexo 6C: Otros gastos de campaña electoral distintos a la propaganda electoral

Para las personas candidatas o sus responsables de campaña electoral, según corresponda:

Formato 7: Aportaciones / ingresos de campaña electoral recibidos por candidatos (as) a cargos de elección popular

Anexo 1: Detalle de actividades para generar ingresos en campaña electoral

Anexo 2: Datos confidenciales del candidato (a) o responsable de campaña

Anexo 3: Datos confidenciales de los aportantes

Formato 8: Gastos de campaña electoral efectuados por candidatos (as) a cargos de elección popular

En consecuencia, teniendo en cuenta las reformas ya señaladas, se puede concluir que resulta pertinente y, necesario proceder con la actualización y, aprobación de los formatos y anexos antes mencionados para que sean utilizados en la presentación de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y, gastos efectuados durante la campaña electoral por parte de las organizaciones políticas y, sus personas candidatas o responsables de campaña, según corresponda;

En uso de las atribuciones conferidas a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, por las normas jurídicas aludidas y de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 84 del Texto Integral del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE;

Con el visado de la Subgerencia de Verificación y Control y, de la Subgerencia de Técnica Normativa de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR los siguientes formatos y sus anexos para ser utilizados en la presentación de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y, gastos efectuados durante la campaña electoral, que, forman parte integral de la presente resolución:

Para las organizaciones políticas:

Formato 5: Registro central de aportaciones / ingresos de campaña electoral

Anexo 5A: Saldo inicial de campaña electoral

Anexo 5B: Aportaciones individuales en efectivo y en especie

Anexo 5C: Ingresos por actividades de financiamiento proselitista

Sub -Anexo 5C: Detalle por actividad proselitista

Anexo 5D: Otros ingresos de campaña electoral

Anexo Confidencial: Datos confidenciales de los aportantes

Formato 6: Registro central de gastos de campaña electoral

Anexo 6A: Gastos de propaganda electoral efectuados en medios de comunicación

Anexo 6B: Otros gastos de propaganda electoral

Anexo 6C: Otros gastos de campaña electoral distintos a la propaganda electoral

Para las personas candidatas o sus responsables de campaña electoral, según corresponda:

Formato 7: Aportaciones / ingresos de campaña electoral recibidos por candidatos (as) a cargos de elección popular

Anexo 1: Detalle de actividades para generar ingresos en campaña electoral

Anexo 2: Datos confidenciales del candidato (a) o responsable de campaña

Anexo 3: Datos confidenciales de los aportantes

Formato 8: Gastos de campaña electoral efectuados por candidatos (as) a cargos de elección popular

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución y sus anexos en el diario oficial El Peruano, así como, en la web oficial de la ONPE alojada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE.

Regístrese, comuníquese y publíquese

LIDIA HERMELINDA FLORES JESFEN

Gerente de la Gerencia de Supervisión de

Fondos Partidarios

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