Decreto Supremo que modifica e incorpora artículos al Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2018-JUS

DECRETO SUPREMO

Nº 005-2025-JUS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1673, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1348, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, tiene por finalidad fortalecer la reinserción social de adolescentes en conflicto con la ley penal e impactar positivamente en la reducción de la incidencia delictiva de aquellos que han incurrido en infracciones de alta lesividad y presentan perfiles de alta complejidad;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1673, dispone que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprueba mediante Decreto Supremo la actualización del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1348, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contados desde su publicación en el diario oficial el Peruano;

Que, en ese contexto, resulta necesario establecer el marco normativo reglamentario, mediante el cual se garantice la adecuada aplicación de las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1673, orientadas a la implementación de enfoques, mecanismos, medidas y recursos legales que optimicen la intervención y tratamiento de adolescentes en conflicto con la ley penal, así como de disponer de medidas para asegurar la efectiva y progresiva implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes a nivel nacional;

Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con las Secretarías Técnicas de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Poder Judicial, Ministerio Público y Ministerio del Interior, elabora el indicado reglamento, siendo objeto del trámite administrativo correspondiente para su respectiva aprobación;

Que, en virtud al subnumeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma no se encuentra comprendida en el alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, de acuerdo a lo señalado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR), mediante correo electrónico del 25 de noviembre del 2024;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1348, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar e incorporar artículos al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1348, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS, para adecuarlo a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1673, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1348.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Decreto Supremo tiene como finalidad adecuar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1348, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS, a fin de fortalecer la reinserción social de adolescentes en conflicto con la ley penal, e impactar positivamente en la reducción de la incidencia delictiva de aquellos que han incurrido en infracciones de alta lesividad y presentan perfiles de alta complejidad.

Artículo 3.- Modificación de los artículos 2, 20, 37, 56, 57, 58, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 77, 81, 86, 121, 123, 143, 145, 164, 214 y 215 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1348, Decreto que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS.

Se modifican los artículos 2, 20, 37, 56, 57, 58, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 77, 81, 86, 121, 123, 143, 145, 164, 214 y 215 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1348, Decreto que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS, en los términos siguientes:

“Artículo 2. Glosario

(…)

2.10 Mecanismo restaurativo.- Es una metodología de la justicia restaurativa que permite al adolescente comprender las consecuencias de la infracción cometida y reparar el daño ocasionado a la víctima y la comunidad, prevenir futuras infracciones y promover una cultura de paz. La reparación del daño es integral y comprende la dimensión material y emocional. Se realiza a través del encuentro directo con la víctima, la comunicación indirecta con ella o acciones en beneficio de la comunidad.

(…)”.

Artículo 20. Funciones

El Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial desarrolla las siguientes funciones:

1. Asiste y evalúa al adolescente que se encuentre involucrado en un proceso como presunto responsable de una infracción penal.

2. Asiste al juzgado mediante el desarrollo de las evaluaciones e informes que se le soliciten durante el proceso.

3. Elabora, al ser notificado del auto de enjuiciamiento, un informe de las condiciones personales y sociales del adolescente para la imposición de la medida socioeducativa que corresponda; en la elaboración de este informe se tiene en cuenta el informe que se acompaña al requerimiento acusatorio.

4. Formula un informe técnico interdisciplinario que contribuya a resolver la concurrencia de medidas socioeducativas, de acuerdo al artículo 156-A del Código.

5. Otras que disponga la normatividad vigente”.

“Artículo 37. Tratamiento desadictivo durante el programa de orientación

37.1 Si de la evaluación que realiza el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público se constata el consumo de sustancias adictivas en el adolescente se incluye, como parte de las actividades del programa de orientación, el tratamiento desadictivo de justicia terapéutica con enfoque restaurativo, el cual es desarrollado en coordinación con los centros de salud u otras instituciones especializadas en adicciones.

37.2 El seguimiento del tratamiento lo realiza el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público en coordinación permanente con los especialistas del Ministerio de Salud, DEVIDA, DIRESA, GERESA, DIRIS, o las entidades que hagan sus veces, según sus competencias, y demás entidades especializadas. Asimismo, el Fiscal o el Juez supervisa el cumplimiento del tratamiento desadictivo del adolescente, a través del desarrollo de diligencias o reuniones de seguimiento”.

Artículo 56. El acta de acuerdo

(…)

56.2 El acuerdo podrá incluir un tratamiento desadictivo del adolescente en el marco de la justicia terapéutica con enfoque restaurativo.

56.3 Las obligaciones contenidas en el acuerdo deben estar orientadas a cumplirse en un breve plazo y en forma concreta”.

“57. Aprobación a nivel fiscal

(…)

57.4 El Fiscal puede, adicionalmente, establecer las medidas accesorias que considere pertinentes, conforme a lo señalado en el numeral 138.5 del artículo 138 y numeral 4 del artículo 157 del Código”.

58. Aprobación a nivel judicial

(…)

58.4 El Juez puede, adicionalmente, establecer las medidas accesorias que considere pertinentes, conforme a lo señalado en el numeral 138.5 del artículo 138 y numeral 4 del artículo 157 del Código”.

Artículo 64. De la carpeta o cuaderno del mecanismo

Dispuesto el mecanismo restaurativo, debe incluirse en una carpeta fiscal adicional y cuaderno incidental a nivel judicial, sin afectar la carpeta o expediente principal.

Cuando el mecanismo restaurativo se aplica durante la ejecución de medidas socioeducativas, los acuerdos se anexan en el expediente matriz a cargo del Centro Juvenil”.

Artículo 65. Supuestos de aplicación

65.1 Conforme a lo establecido en el artículo 142 del Código, el mecanismo restaurativo puede ser utilizado para la remisión, el acuerdo reparatorio, la terminación anticipada, la sentencia, el cumplimiento del programa de orientación, la ejecución de las medidas socioeducativas y otros supuestos aplicables y permitidos por la ley. Asimismo, resulta aplicable en el juicio oral, en lo que respecta al acuerdo sobre la reparación del daño a la víctima que será plasmado en la sentencia condenatoria. Su aplicación se desarrolla siguiendo las pautas y procedimientos establecidos dentro de un protocolo de actuación interinstitucional específico.

(…)”.

Artículo 66. Modalidades del mecanismo restaurativo

El mecanismo restaurativo tiene tres modalidades de reparación del daño por las que, el responsable de llevar a cabo el mecanismo, puede optar y adecuar al caso concreto:

1. Reparación directa del daño, que consiste en el encuentro presencial entre el adolescente y la víctima, ayudados por el responsable del mecanismo restaurativo.

2. Reparación indirecta del daño, que es utilizado para reparar el daño cuando la víctima no desea el encuentro directo con el adolescente. Consiste en facilitar la comunicación sin necesidad del encuentro presencial entre ambos.

3. Reparación simbólica del daño, que consiste en el desarrollo de acciones que realiza el adolescente en beneficio de la comunidad. Esta modalidad se aplica a través de programas y estrategias durante el cumplimiento del programa de orientación o la ejecución de medidas socioeducativas, involucrando a instituciones públicas y/o privadas constituidas en redes aliadas de apoyo”.

Artículo 67. Designación del responsable del mecanismo restaurativo

67.1 La Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o la que haga sus veces, designa al responsable del mecanismo restaurativo, a requerimiento del Fiscal o el Juez cuando una o ambas partes manifiestan su interés o deseo de hacer uso de dichos mecanismos. Durante la ejecución de la medida socioeducativa, el director del centro juvenil efectúa dicho requerimiento.

67.2 La designación del responsable del mecanismo restaurativo se realiza de acuerdo al siguiente orden:

1. Un mediador penal juvenil acreditado.

2. En caso de no disponer de un mediador penal juvenil, se designa un conciliador extrajudicial debidamente capacitado y acreditado.

3. En lugares donde no sea posible la aplicación de los dos primeros supuestos, el mecanismo es desarrollado por una persona que, por su profesión o rol dentro de la sociedad, tenga las capacidades para cumplir la función y/o se encuentre capacitada y acreditada por la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o instituciones especializadas autorizadas por dicho Ministerio.

67.3 Lo señalado en el numeral anterior debe ser tomado en cuenta también al momento de la solicitud, cuando se trate de un pedido de parte”.

Artículo 68. Comunicación del mecanismo restaurativo

El Fiscal o el Juez competente comunica la designación al responsable del mecanismo restaurativo, conforme al artículo 67 del Reglamento. La comunicación debe precisar el plazo para desarrollar el diálogo o las comunicaciones con el adolescente y la víctima a efectos de determinar la viabilidad de la aplicación del mecanismo, así como los datos de identificación del adolescente y la víctima para ello, como etapa previa para la aplicación del mecanismo restaurativo, señalada en el artículo 72 del presente reglamento.

Cuando el mecanismo restaurativo se aplica durante la ejecución de medidas socioeducativas, el director del centro juvenil comunica dicha designación”.

“Artículo 69. Condiciones para iniciar un mecanismo restaurativo

El Fiscal o el Juez competente verifican el consentimiento informado y voluntario del adolescente, sus padres, tutores o responsables y los datos de la víctima para participar en el mecanismo. Durante la ejecución de la medida, el director del centro juvenil verifica dicho consentimiento.

El consentimiento del adolescente implica el reconocimiento de su responsabilidad en los hechos, el interés de reparar el daño ocasionado y la voluntad de participar en el mecanismo restaurativo”.

“Artículo 70. Carpeta del responsable del mecanismo restaurativo

El responsable del mecanismo restaurativo debe formar una carpeta confidencial, con la siguiente documentación:

1. El documento por el cual se designa al responsable de llevar a cabo el mecanismo.

2. Acta del consentimiento informado y voluntario del adolescente, sus padres, madres, tutores o responsables para participar en el mecanismo restaurativo.

3. Los datos personales del adolescente, sus padres, tutores o responsables

4. Los datos de identificación y ubicación de la víctima, así como el acta de su consentimiento para la realización del mecanismo restaurativo.

5. Sesiones desarrolladas durante el mecanismo.

6. Las comunicaciones que se den entre el Fiscal, el Juez o director del centro juvenil con el responsable del mecanismo.

7. Las actas que se levanten durante el desarrollo del mecanismo restaurativo, o los informes que correspondan”.

Artículo 71. Efectos del mecanismo restaurativo

El responsable del mecanismo restaurativo debe seguir las siguientes disposiciones:

(…)

3. El acuerdo sobre la reparación puede ser utilizado como parte de la remisión, acuerdo reparatorio, terminación anticipada, la sentencia condenatoria o la ejecución de medidas socioeducativas”.

“Artículo 72. Etapa previa para la aplicación del mecanismo restaurativo

Previo a la aplicación del mecanismo restaurativo, el responsable designado realiza comunicaciones con el adolescente y la víctima, a fin de determinar la viabilidad del mecanismo”.

“Artículo 73. Determinación de la viabilidad del mecanismo restaurativo.

El responsable del mecanismo restaurativo debe citar al adolescente, sus padres, tutores o responsables para determinar la viabilidad del mecanismo restaurativo, de acuerdo con los criterios y plazos establecidos en los protocolos correspondientes. De apreciarse la viabilidad del mecanismo restaurativo, se procede a contactar a la víctima.

De apreciarse la inviabilidad para iniciar un mecanismo restaurativo, se informa al Juez, Fiscal o director del centro juvenil mediante un oficio los resultados de su valoración. Asimismo, el Fiscal o el Juez competente ordena la continuación del proceso de responsabilidad, en caso se haya dispuesto la suspensión de la actividad fiscal o judicial, conforme al artículo 146 del Código.

La declaratoria de inviabilidad no limita a que se vuelva a impulsar la aplicación de un nuevo mecanismo restaurativo”.

“Artículo 75. Autorización del mecanismo restaurativo

Luego de las comunicaciones con el adolescente y la víctima, el responsable del mecanismo restaurativo valora la viabilidad de su aplicación. Si considera la viabilidad, solicita la autorización a la autoridad competente, quien dentro de las 48 horas comunica la autorización para el desarrollo del mecanismo restaurativo por un plazo de diez (10) días”.

“Artículo 77. Acta final

(…)

77.2 En caso de no llegarse a un acuerdo, o ante la inconcurrencia de las partes, debe informarse a la autoridad competente.

77.3 El acta final es puesta en conocimiento de la autoridad competente, una vez cumplido el plazo establecido para su desarrollo, según el artículo 75”.

“Artículo 81. Comunicación al servicio de orientación al adolescente

81.1 El Juez remite copia certificada de la sentencia al SOA que se encargará de la ejecución de la medida socioeducativa y medida(s) accesoria(s). Asimismo, dispone la remisión de copias fedateadas de los informes que el Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial hubiere elaborado durante el desarrollo del proceso.

81.2 El Fiscal remite al director del SOA copias fedateadas de los informes que el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público hubiere elaborado.

81.3 Ante la comunicación de una nueva sentencia que dispone una medida socioeducativa, el director del SOA informa al segundo juez que el adolescente viene cumpliendo una medida socioeducativa no privativa de libertad, adjuntando el Plan de Tratamiento Individual y un informe final del Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles”.

“Artículo 86. El Plan de Tratamiento Individual

(…)

86.2 Adicionalmente a lo dispuesto en el numeral 169.4 del artículo 169 del Código, el Plan de Tratamiento Individual debe contener:

1. Las fuentes e instrumentos de recojo de información.

2. Las actividades concretas a realizarse, las que conforman los programas de intervención diferenciado de enfoque formativo - educativo o los programas de orientación y educación, así como los días, horas e instituciones o unidades receptoras en las que se cumplirá la medida socioeducativa. Para la determinación de las instituciones y/o unidades receptoras, se consideran las aptitudes, capacidades, competencias adquiridas, grado de instrucción, ocupación u oficio, edad, estado civil y otros criterios válidos del adolescente, que permitan su mejor ubicación.

3. El plan de seguimiento.

4. El diagnóstico de las adicciones y acciones para su tratamiento desadictivo de justicia terapéutica con enfoque restaurativo, o el que haga sus veces.

86.3 De considerarse necesario, el Plan de Tratamiento Individual establece el apoyo psicológico y/o social que requiera el adolescente o su familia. El equipo técnico interdisciplinario se encarga de brindar dicho apoyo”.

“Artículo 121. Del internamiento o tratamiento desadictivo

121.1 Consiste en disponer, en el marco de la justicia terapéutica con enfoque restaurativo, o el que haga sus veces, el internamiento o tratamiento desadictivo residencial o ambulatorio en los centros que el Ministerio de Salud habilite o en un centro público o privado supervisado por este Ministerio. El Ministerio de Salud, DIRESA, GERESA, DIRIS o las que hagan sus veces, son responsables, en cualquier caso, de ejecutar el tratamiento y realizar el seguimiento correspondiente.

(…)”.

“Artículo 123. Comunicación al centro juvenil

123.1 El Juez, o la autoridad administrativa en caso de traslado, remite copia de la sentencia o resolución a la autoridad a cargo de los centros juveniles. Asimismo, dispone la remisión de los informes que los Equipos Técnicos Interdisciplinarios puedan haber realizado durante el desarrollo del proceso y/o del expediente matriz, según corresponda.

123.2 Ante la comunicación de una nueva sentencia que dispone una medida socioeducativa, el director del centro juvenil informa al segundo Juez que el adolescente viene cumpliendo una medida socioeducativa de internación, adjuntando el Plan de Tratamiento Individual y un informe final del Equipo Técnico Interdisciplinario del centro juvenil, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles”.

“Artículo 143. Programas de tratamiento regular

Los programas de tratamiento regular inciden en la asistencia y formación socioeducativa del adolescente, considerando planteamientos orientadores, educativos o terapéuticos que permitan su desarrollo personal y social. Asimismo, establecen objetivos en relación a los factores de riesgo y protección identificados en el adolescente.

Si de la evaluación que realiza el equipo técnico interdisciplinario se advierte consumo de sustancias psicoactivas, se aplica un tratamiento desadictivo de justicia terapéutica con enfoque restaurativo, o el que haga sus veces”.

“Artículo 145. Programa de Asistencia Posinternación

145.1 Es el programa destinado a la preparación del adolescente para su egreso del centro juvenil, así como su asistencia y seguimiento luego del egreso. El director del centro juvenil debe nombrar a un equipo dependiente del Equipo Técnico Interdisciplinario para el desarrollo de este Programa. El contenido del Programa diferencia tres situaciones:

1. Preparación para egreso: Se inicia al estar próximo el egreso y consiste en la asistencia que se brinda al adolescente para que cuente con la documentación adecuada para su vida en libertad, coordinaciones con la familia del adolescente para lograr el acompañamiento familiar y coordinaciones con instituciones públicas o privadas que se considere pertinente.

2. Asistencia posterior al egreso: Con el consentimiento del adolescente, se le brinda asistencia en sus necesidades sociales, psicológicas, legales, médicas, educativas y laborales durante los seis (6) meses siguientes al egreso.

El adolescente puede solicitar su ingreso al Programa de Residentado Juvenil, a cargo del SOA, a través del cual se procura atender sus necesidades básicas de albergue, alimentación y salud. En este marco, el adolescente puede participar en actividades laborales y/o formativo educativas coordinadas por el Equipo del SOA. La inclusión en el Programa requiere de la evaluación positiva del Equipo Técnico Interdisciplinario y capacidad del SOA. Se prioriza la participación de aquellos adolescentes que presenten factores de riesgo referidos al entorno social o familiar en el que se desarrollan, así como aquellos de escasos recursos.

3. Seguimiento posterior al egreso: Con el consentimiento del adolescente, se realiza un monitoreo de sus actividades. La duración máxima del seguimiento es de doce (12) meses, contados a partir del egreso del centro juvenil. Durante este periodo se brinda asistencia al adolescente ante necesidades urgentes, en la medida de las posibilidades del centro juvenil y la disponibilidad del Equipo del centro juvenil.

145.2 El encargado del programa de asistencia posinternación promueve el acceso del adolescente a programas de reinserción socio laboral con redes aliadas, conforme al artículo 172-A del Código”.

“Artículo 164. Criterios a considerar para la variación de la medida

164.1 Para decidir sobre la solicitud de variación, el Juez debe considerar la información proporcionada por el Equipo Técnico Interdisciplinario del centro juvenil y las partes. En tal sentido, se considera:

1. La evolución favorable que demuestra el adolescente en su tratamiento, de acuerdo con los informes semestrales del Equipo Técnico Interdisciplinario, tomando en cuenta el criterio de valoración de los riesgos y de protección.

2. Los logros alcanzados por el adolescente en relación con la finalidad de la medida socioeducativa.

3. La conducta del adolescente durante su permanencia en el centro juvenil, considerando las faltas disciplinarias cometidas.

4. El compromiso y la disposición del adolescente para reparar el daño causado; la reparación se realiza mediante las modalidades dispuestas en el artículo 66 del presente reglamento.

5. La participación y acompañamiento favorable del entorno familiar en la ejecución de la medida socioeducativa.

6. Los resultados alcanzados por el adolescente en el tratamiento desadictivo, según corresponda, atendiendo su Plan de Tratamiento Individual.

7. Otros que el Juez considere pertinente.

(…)”.

“Artículo 214. Integrantes

Los representantes de las instituciones a los que hace referencia la Tercera Disposición Complementaria Final del Código, que conforman la Comisión Multisectorial Permanente, son:

1. Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (quien preside).

2. Un representante del Ministerio del Interior.

3. Un representante del Poder Judicial.

4. Un representante del Ministerio Público.

5. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas”.

“Artículo 215. De los representantes ante la Comisión

Los representantes ante la Comisión son designados por documento oficial suscrito por los titulares de las instituciones; además, se puede designar un representante alterno.

Las instituciones priorizan la designación como representante a quienes estén vinculados a la justicia penal de adolescentes y/o justicia restaurativa; a excepción del representante del Ministerio de Economía y Finanzas”.

Artículo 4.- Modificación de la denominación del Subcapítulo IV, del Capítulo IV, del TÍTULO I, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1348, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS.

Se modifica la denominación del Subcapítulo IV, del Capítulo IV, del TÍTULO I, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1348, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS, como sigue:

“Subcapítulo IV

Informe que acompaña al requerimiento acusatorio”

Artículo 5.- Modificación de la denominación del Subcapítulo III, del Capítulo V, del TÍTULO I, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1348, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS.

Se modifica la denominación del Subcapítulo III, del Capítulo V, del TÍTULO I, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1348, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS, como sigue:

“Capítulo VI

Mecanismo Restaurativo”

Artículo 6.- Incorporación del artículo 205-A al Subcapítulo XIII, del Capítulo III, del TÍTULO II, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1348, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS.

Se incorpora el artículo 205-A al Subcapítulo XIII, del Capítulo III, del TÍTULO II, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1348, Decreto que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS, en los siguientes términos:

“Artículo 205-A. Del traslado de un interno mayor de 18 años a un Establecimiento Penitenciario.

Cuando el mayor de 18 años de edad, internado en un centro juvenil, es sentenciado a pena privativa de libertad efectiva, será trasladado por el INPE a un Establecimiento Penitenciario. El traslado debe ejecutarse en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas de notificada la resolución del juzgado penal al Instituto Nacional Penitenciario. Una vez efectuado el traslado, el INPE comunica al juzgado penal de la ejecución.

Una vez efectuado el traslado, dispuesto en el párrafo anterior, el director del centro juvenil informa al Juez -que dictó la medida socioeducativa- sobre el traslado y remite el Plan de Tratamiento Individual y el informe final de la intervención y tratamiento aplicado al entonces adolescente en el centro juvenil”.

Artículo 7.- Incorporación del Capítulo V al TÍTULO II, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1348, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS.

Se incorpora el Capítulo V al TÍTULO II, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1348, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS, como sigue:

“Capítulo V

Talleres productivos

“211-A. De los talleres productivos

Los talleres productivos forman parte de los programas de reinserción socio laboral y están dirigidos a los adolescentes que cumplen medidas socioeducativas. Además, los adolescentes que han cumplido la medida socioeducativa pueden acceder a los talleres productivos a cargo del Servicio de Orientación al Adolescente.

En la implementación y desarrollo de los talleres productivos participan las redes aliadas, conformadas por entidades públicas y/o privadas, previa suscripción de convenios y/o acuerdos de cooperación interinstitucional.

Las condiciones, modalidades y otras características de los talleres productivos se desarrollan mediante un protocolo específico en un plazo de 90 días hábiles computados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma”.

Artículo 8.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 9.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Protocolos de actuación en justicia terapéutica, mecanismos restaurativos y talleres productivos

La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en coordinación con el Ministerio Público, el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, desarrolla en un plazo máximo de 90 días hábiles, el protocolo de actuación en justicia terapéutica con enfoque restaurativo, el protocolo sobre mecanismos restaurativos y el protocolo sobre talleres productivos.

SEGUNDA.- Adecuación normativa del Instituto Nacional Penitenciario

El Instituto Nacional Penitenciario adecuara su normatividad interna, en un plazo que no exceda de los 60 días hábiles de aprobada la presente norma, para garantizar el traslado e ingreso al establecimiento penitenciario de la persona adulta proveniente de un centro juvenil. Asimismo, garantiza que la documentación del expediente matriz tenga el carácter de reservada y únicamente sea utilizada para fines de la clasificación penitenciaria y la elaboración del programa de tratamiento penitenciario.

TERCERA.- Responsable de la mediación penal juvenil

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, o quien haga sus veces, es responsable de acreditar, adscribir, registrar, monitorear y controlar el servicio de mediación penal juvenil que presta, para la aplicación del mecanismo restaurativo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

ÚNICA.- Vigencia y aplicación progresiva

Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo referidas a los artículos comprendidos en las secciones II, III, IV, V, VI y el Título III de la Sección VIII, del Decreto Legislativo Nº 1348, Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, entran en vigencia progresivamente, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1348.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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