Decreto Supremo que autoriza transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros

DECRETO SUPREMO

Nº 036-2025-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se requieran realizar, en los pliegos involucrados, como consecuencia de los mecanismos de reforma de la estructura del Estado a los que se refiere el Título III de los “Lineamientos de Organización del Estado”, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se realizan conforme al mecanismo establecido en el artículo 78 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, el artículo 78 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se requieran realizar como consecuencia de la fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos y comisiones, así como las transferencias de funciones que se efectúen entre entidades del Poder Ejecutivo como parte de la reforma de la estructura del Estado, de acuerdo con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1684, Decreto Legislativo que crea la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA, dicha Entidad es un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público y autonomía administrativa, técnica, funcional y financiera; constituyendo un pliego presupuestal;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1684 dispone que, la entrada en vigencia de la norma es a partir del día siguiente de la publicación del decreto supremo que aprueba los lineamientos para la implementación de la SEDENA, con excepción de la Tercera Disposición Complementaria Final y de la Primera, Segunda, Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Transitorias, que entran en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto Legislativo en el Diario Oficial El Peruano;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1684 establece que, en tanto entra en vigencia la norma, la Presidencia del Consejo de Ministros asume las funciones de la SEDENA, señaladas en el artículo 4 del citado Decreto Legislativo;

Que, asimismo, la Segunda y Quinta Disposiciones Complementarias Transitorias del Decreto Legislativo Nº 1684, disponen la transferencia de personal, acervo documentario y bienes del Ministerio de Defensa a la Presidencia del Consejo de Ministros; estableciendo que la implementación de las acciones a que se refiere la citada norma se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, para tal efecto resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Legislativo Nº 1440;

Que, mediante los Oficios Nº 00069-2025-MINDEF/DM y Nº 00449-2025-MINDEF/VRD-DGPP, el Ministerio de Defensa solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 280 427,00 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES) a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, para financiar la asunción de las funciones y la operatividad de la SEDENA, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera, Segunda y Quinta Disposiciones Complementarias Transitorias del Decreto Legislativo Nº 1684, en el marco de lo establecido en el artículo 78 del Decreto Legislativo Nº 1440; adjuntado, para dicho efecto, el Informe Nº 00028-2025-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del referido Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, mediante el Memorando Nº 0513-2025-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 0472-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, en estricta sujeción a la información validada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y la información remitida por el Ministerio de Defensa, determina el costo estimado del personal bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) que corresponde ser transferido del Ministerio de Defensa a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 280 427,00 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en la Primera, Segunda y Quinta Disposiciones Complementarias Transitorias del Decreto Legislativo Nº 1684, Decreto Legislativo que crea la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional – SEDENA; y, en el artículo 78 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 280 427,00 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, para financiar la asunción de las funciones y la operatividad de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, en el marco de la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 y del artículo 78 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 026 : M. de Defensa

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000627 : Coordinación del Sistema de Defensa Nacional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 230 427,00

2.3 Bienes y Servicios 50 000,00

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SUBTOTAL 280 427,00

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TOTAL EGRESOS 280 427,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros

UNIDAD EJECUTORA 003 : Secretaría General - PCM

CATEGORIA PRESUPUESTAL 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 230 427,00

2.3 Bienes y Servicios 50 000,00

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SUBTOTAL 280 427,00

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TOTAL EGRESOS 280 427,00

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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ

Ministro de Defensa

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ

Ministro de Economía y Finanzas

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