Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2021-MTC, así como su Exposición de Motivos
Resolución Ministerial
N° 115-2025-MTC/01.02
Lima, 6 de marzo de 2025
VISTOS: El Memorando N° 0445-2025-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; el Informe N° 0220-2025-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante, la Ley), señala que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencia normativa para dictar los reglamentos nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, asimismo, el artículo 28 de la Ley establece las reglas aplicables al Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, señalando, entre otros, que la acumulación de infracciones de tránsito que han quedado firmes en instancia administrativa, de acuerdo con lo establecido en dicha Ley y en el Reglamento Nacional de Tránsito, se inscribe debidamente en el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos; precisando que dicho Sistema se implementa y ejecuta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante la Ley N° 29365, Ley que establece el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, se crea el mencionado Sistema, estableciendo un puntaje específico para cada infracción de tránsito contenida en el Reglamento Nacional de Tránsito, el mismo que tiene un tope máximo de cien (100) puntos para cada conductor con licencia hábil; disponiendo que dicho Sistema es implementado y fiscalizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2021-MTC, se aprueba el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, el cual tiene como finalidad contribuir a mejorar los hábitos de conducción de las personas que cuentan con licencia para conducir a través de una supervisión permanente y continua, mediante el registro de infracciones incurridas a nivel nacional, representado a través de un sistema de sumatoria de puntos;
Que, el Título III del citado Reglamento establece dos incentivos de reducción de puntos: i) el incentivo por cumplimiento de normas de tránsito con el cual se otorga a favor del titular de una licencia de conducir vigente un beneficio de veinte (20) puntos por no haber sido sancionado por un plazo de dos (2) años por la comisión de una infracción de tránsito y, ii) el incentivo por aprobación del Curso de Seguridad Vial para Conductores, con el cual se otorga a favor del titular de una licencia de conducir un beneficio de treinta (30) puntos por un plazo de dos (2) años;
Que, con Memorando N° 0445-2025-MTC/18 e Informe N° 0220-2025-MTC/18.01, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, advierte sobre la necesidad de promover la mejora de los hábitos de conducción de las personas que cuentan con licencia de conducir, con la finalidad de asegurar un efecto disuasivo sobre la comisión de infracciones de tránsito y contribuir a la reducción en la siniestralidad vial; por lo cual se propone la modificación del Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, aprobado con Decreto Supremo N° 025-2021-MTC, para la mejor aplicación de los incentivos;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que Establece Disposiciones sobre Publicación y Difusión de Normas Jurídicas de Carácter General, Resoluciones y Proyectos Normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establece que, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en las normas que rigen el proceso de mejora de la calidad regulatoria, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, asimismo, de acuerdo al literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento, constituye uno de los elementos que debe de contener la publicación de los proyectos normativos, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2021-MTC, con la finalidad de promover la mejora de los hábitos de conducción de las personas que cuentan con licencia de conducir, por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29365, Ley que establece el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos; el Reglamento que Establece Disposiciones sobre Publicación y Difusión de Normas Jurídicas de Carácter General, Resoluciones y Proyectos Normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del Proyecto
Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2021-MTC, así como su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”, con el objeto de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación.
Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios
Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Jr. Zorritos N° 1203- Cercado de Lima, o a la dirección electrónica: normasvial@mtc.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2378433-1