Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ordenanza Nº 630-2024-MDB de la Municipalidad Distrital de Barranco
RESOLUCIÓN N° 0053-2025/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
14 de febrero de 2025
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Municipalidad Distrital de Barranco
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Artículo 3 de la Ordenanza 630-2024-MDB, Ordenanza que dispone revisión y evaluación de expedientes con informe técnico favorable emitido por revisores urbanos
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0382-2024/CEB-INDECOPI del 20 de setiembre de 2024
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
(i) La suspensión de las licencias de edificación aprobadas por revisores urbanos mediante informes técnicos favorables, materializada en el artículo 3 de la Ordenanza 630-2024-MDB, Ordenanza que dispone revisión y evaluación de expedientes con informe técnico favorable emitido por revisores urbanos.
(ii) La suspensión del inicio y de la ejecución de las obras de los proyectos que cuentan con licencia de edificación en virtud de haberse obtenido mediante informes técnicos favorables, materializada en el artículo 3 de la Ordenanza 630-2024-MDB, Ordenanza que dispone revisión y evaluación de expedientes con informe técnico favorable emitido por revisores urbanos.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
Las municipalidades se encuentran facultadas a disponer la suspensión de la eficacia de licencias de edificación que cuentan con informe técnico favorable emitido por revisores urbanos únicamente en los supuestos establecidos en el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, cuando: (i) exista un incumplimiento de las normas urbanísticas y/o normas técnicas de edificación con las que fue otorgada la licencia, declarado expresamente por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, (ii) exista riesgo inminente contra la seguridad e integridad de las personas y/o edificaciones.
Sin embargo, la Municipalidad Distrital de Barranco dispuso que, cuando advierta observaciones o presuntos incumplimientos a la normativa municipal o nacional aplicable, solicitará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que declare la nulidad del informe técnico favorable emitido por revisores urbanos que dio lugar a la licencia de edificación; y, paralelamente, hasta que dicha autoridad sectorial emita su pronunciamiento, dispondrá la suspensión de la efectividad y ejecutoriedad de las referidas licencias de edificación.
En consecuencia, aun cuando la normativa nacional ordena que para suspender la licencia de edificación es necesario primero que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento declare expresamente que existe un incumplimiento de las normas urbanísticas y/o normas técnicas de edificación; la entidad edil estableció que la suspensión de la licencia era posible mientras el referido ministerio emitía su dictamen, con lo cual impuso un supuesto adicional para suspender la eficacia de las licencias de edificación obtenidas con base en informes técnicos favorables emitidos por revisores urbanos, sin contar con competencia para ello.
Lo resuelto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas no implica el desconocimiento de las facultades con las que cuenta la Municipalidad Distrital de Barranco para promover los procedimientos de nulidad de oficio de las licencias de edificación que haya otorgado a partir de un informe técnico favorable. No obstante, para ello es imprescindible que, previamente, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento haya declarado la nulidad del referido informe técnico favorable.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2378392-1