Disponen la publicación para comentarios del proyecto de modificación de la Resolución N° 070-2021-OS/CD, en cuanto a la distribución de la responsabilidad de pago entre generadores por el uso del SST GD REP

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 031-2025-OS/CD

Lima, 6 de marzo de 2025

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo previsto en el literal e) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”), corresponde a Osinergmin definir la asignación de responsabilidad de pago entre la generación y la demanda, así como la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos, la misma que podrá ser revisada en cada fijación tarifaria o a solicitud de los interesados de acuerdo a lo que establezca Osinergmin;

Que, en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución N° 217-2013-OS/CD se establece que “las solicitudes de revisión de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos por las instalaciones tipo generación o generación/demanda, recibidas antes del 15 de noviembre de cada año, serán procesadas siguiendo el cronograma del siguiente Procedimiento de Fijación de Precios en Barra, teniendo en cuenta la fecha real en que se incorpora una nueva planta de generación o se produce un cambio en la topología de la red de transmisión, que amerite dicha revisión”;

Que, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo A.1 se establecieron las etapas, plazos y responsabilidades del proceso de fijación de los Precios en Barra;

Que, con Resolución N° 070-2021-OS/CD (“Resolución 070”) y modificatorias, se fijaron los peajes y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”), para el periodo mayo 2021 - abril 2025, y, entre otros, se establecieron las compensaciones de los SST y/o SCT asignados total o parcialmente a la generación, conforme lo establece la Norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de pago de los SST y SCT”, aprobada con Resolución N° 164-2016-OS/CD;

Que, en el artículo 11 de la Resolución 070 se establece que la revisión de la distribución de responsabilidades de pago entre los generadores por los SST y/o SCT asignados a la generación se realiza a solicitud sustentada del interesado, de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 217-2013-OS/CD;

Que, las empresas Unacem Perú S.A., Statkraft Perú S.A. y Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., dentro del plazo, solicitaron la revisión de la distribución de la responsabilidad de pago entre los generadores por el uso del SST GD REP, considerando las modificaciones en las premisas utilizadas en la Resolución 070 y sus modificatorias, y amparándose en las causales normativas previstas;

Que, en cumplimiento del Procedimiento establecido en el Anexo A.1 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD y de lo estipulado en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, corresponde la publicación del proyecto de resolución con el que se modifica la Resolución 070, en el extremo que determina la responsabilidad de pago entre generadores, respecto al periodo comprendido de mayo de 2024 a abril 2025; a fin de que los interesados puedan remitir sus opiniones y sugerencias sobre dicho proyecto de resolución. Asimismo, se debe convocar a audiencia pública descentralizada para el sustento de los cálculos efectuados por Osinergmin;

Que, se han expedido los Informes N° 140-2025-GRT y N° 141-2025-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como sus normas modificatorias y complementarias; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 07-2025, de fecha 06 de marzo de 2025.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx, del proyecto de resolución que modifica la Resolución N° 070-2021-OS/CD, en cuanto a la distribución entre generadores de la responsabilidad de pago asignado a la generación por el uso del SST GD REP (Anexo 1), y la relación de información que sustenta el referido proyecto (Anexo 2).

Artículo 2.- Convocar a audiencia pública descentralizada para la sustentación y exposición por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución publicado, que se realizará en la siguiente dirección, fecha y hora:

Fecha : Martes, 18 de marzo de 2025

Hora : 10:00 a.m.

Lugar : Lima

Auditorio CEM II - Primer Piso

Av. Jorge Chávez N° 154, Miraflores

Cusco

Los portales Hotel Cusco

Av. El Sol 602

Trujillo

Gran Recreo Hotel

Jr. Estete 460

Plataforma: Youtube (en vivo)

https://www.youtube.com/@osinergmin/streams

Artículo 3- Disponer un plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o en la mesa de partes, en Av. Jorge Chávez 154, Miraflores, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: SSTSCT@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución publicado.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano conjuntamente con sus Anexos 1 y 2, y consignarlos, con los Informes N° 140-2025-GRT y N° 141-2025-GRT, y la exposición de motivos, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

PROYECTO

ANEXO 1

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERIA

OSINERGMIN N°...-2025-OS/CD

Lima,… de abril de 2025

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo previsto en el literal e) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”), corresponde a Osinergmin definir la asignación de responsabilidad de pago entre la generación y la demanda, así como la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos, la misma que podrá ser revisada en cada fijación tarifaria o a solicitud de los interesados de acuerdo a lo que establezca Osinergmin;

Que, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD (“Resolución 070”) y modificatorias, se fijaron las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”), para el periodo mayo 2021 - abril 2025, estableciéndose, entre otros, las compensaciones de los SST y/o SCT asignados total o parcialmente a la generación, conforme lo establece la Norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de pago de los SST y SCT”, aprobada con Resolución N° 164-2016-OS/CD;

Que, en el artículo 11 de la Resolución 070 se establece que la revisión de la distribución de responsabilidad de pago entre los generadores por los SST y/o SCT asignados a la generación, se realiza a solicitud sustentada del interesado; además se dispone que dicha solicitud será tramitada por Osinergmin dentro del Procedimiento de Fijación de los Precios en Barra, siguiendo las etapas, plazos y responsabilidades consignados en el Anexo A.1 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD;

Que, conforme a la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución N° 217-2013-OS/CD mediante la cual se aprobó la Norma “Tarifas y Compensaciones para SST y SCT” (“Resolución 217”), las solicitudes de revisión de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos por las instalaciones tipo generación o generación/demanda, deben presentarse antes del 15 de noviembre de cada año, y deben tener en cuenta la fecha real en que se incorpora una nueva planta de generación o se produce un cambio en la topología de la red de transmisión que amerite dicha revisión. Lo señalado se condice con lo previsto en el artículo 5.4 de la Norma aprobada con Resolución N° 164-2016-OS/CD;

Que, las empresas Unacem Perú S.A., Statkraft Perú S.A. y Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C. solicitaron la revisión de la distribución de la responsabilidad de pago entre generadores debido a la no entrada en operación comercial de la CT Atocongo y las CH Ayanunga, Tulumayo IV y Tulumayo V; el modelamiento de las CT que prestan Regulación Primaria de Frecuencia (RPF) mediante Sistemas de Almacenamiento de Energía con Baterías (BESS); la incorporación de nueva oferta de generación, incluyendo la CT Refinería Talara, las CE San Juan de Marcona y Wayra Extensión, las CS Matarani, Sunny y Wayra Solar, y la CH San Gabán III; la conclusión de la operación comercial de las CH San Ignacio, San Antonio, Zaña y Aricota II; la modificación de la fecha de puesta en operación comercial (POC) de la CH Santa Lorenza; la conclusión y reingreso a operación comercial de la CT Tumbes y la CH Pachachaca; la modificación de la POC y potencia de la CH Centauro I-III; la modificación de la POC de diversas líneas de transmisión (LT) y subestaciones, incluyendo las LT Mantaro - Nueva Yanango - Carapongo (500 kV), Pariñas - Nueva Tumbes (220 kV), La Niña - Piura (500 kV), Nueva Yanango - Nueva Huánuco (500 kV), Aguaytía - Tingo María (220 kV), Reque - Nueva Carhuaquero (220 kV), San José - Yarabamba (500 kV), Cáclic - Jaén Norte (220 kV), Belaunde Terry - Tarapoto Norte (220 kV), Montalvo - Moquegua (2° Circuito, 220 kV), Cajamarca - Cáclic - Moyobamba (2° Circuito, 220 kV) y la SE Nueva Tumbes (220/60 kV); así como la modificación de la POC del repotenciamiento de las LT Carabayllo - Chimbote - Trujillo (500 kV) y Huanza - Carabayllo (220 kV), y de las SE Poroma (500/220 kV, 2° Transformador) y Montalvo (500/220 kV, 2° Transformador);

Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución N° …-2025-OS/CD, se dispuso la publicación, en el diario oficial El Peruano y en la página web de Osinergmin, del proyecto de resolución con el que se modifica la Resolución 070, respecto de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a la generación del periodo mayo 2024 a abril 2025, así como la relación de información que la sustenta; con la finalidad de recibir opiniones y sugerencias para su correspondiente análisis y, de ser el caso, su incorporación en la versión definitiva de la resolución;

Que, del mismo modo, se convocó a audiencia pública descentralizada para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para la elaboración del proyecto de resolución publicado, la misma que se llevó a cabo el 18 de marzo de 2025;

Que, se han expedido los Informes N° …-2025-GRT y N° …-2025-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin, respectivamente, en los que se analizan los opiniones y sugerencias presentados al proyecto publicado, y complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-ME, en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD; y en el artículo 7 inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° …-2025, de fecha … de … de 2025.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la asignación de responsabilidad de pago del Cuadro 10.4 del Anexo N° 10 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias, conforme a lo siguiente:

El Cuadro 10.4: Distribución de la Compensación Mensual Asignadas a la Generación del SST GD REP

TITULAR

Compensación Mensual (S/)

May24-Abr25

ANDEAN POWER S.A.C.

2 636

CHINANGO S.A.C.

22 643

COMPAÑIA ELECTRICA EL PLATANAL S.A.

17 735

EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA AREQUIPA S.A.

363 854

EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DE JUNIN S.A.C

1 855

EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA MACHUPICCHU S.A.

56 639

EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABÁN S.A.

57 977

EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SANTA ANA S.A.C.

1 113

EMPRESA DE GENERACION HUALLAGA S. A.

63 829

EMPRESA DE GENERACION HUANZA S.A.

1 195

EMPRESA ELÉCTRICA AGUA AZUL S.A.

15 194

EMPRESA ELÉCTRICA RIO DOBLE S.A.

35 807

EMPRESA ELECTRICIDAD DEL PERÚ S.A.

50 739

ENEL GENERACION PIURA S.A.

188 831

ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.

108 540

FENIX POWER PERÚ S.A.

39 781

GR PAINO S.A.C.

6 433

GR TARUCA S.A.C

6 191

INLAND ENERGY S.A.C.

5 554

KALLPA GENERACION S.A.

103 738

Nota:

(1) En cada año tarifario, en caso se asignen pagos a Centrales de Generación que no entren en operación comercial, dicha responsabilidad será asumida y distribuida proporcionalmente entre el resto de las generadoras

Artículo 2.- Disponer que las empresas generadoras consideren la distribución de responsabilidad de pago a que se refiere el artículo 1, para el recálculo de las compensaciones mensuales del periodo tarifario mayo 2024 - abril 2025 y su respectiva ejecución, lo cual se realiza como máximo hasta el 15 de mayo de 2025.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución junto a su exposición de motivos, en el diario oficial El Peruano y consignarla conjuntamente con el Informe Técnico N°…-2025-GRT y el Informe Legal N°…-2025-GRT en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la normativa vigente, la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”), y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”), se establece la regulación de precios para las instalaciones de los Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) y de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”). Dicha regulación es competencia de Osinergmin, tal como lo establece el artículo 62 de la LCE.

Osinergmin, en cumplimiento de sus funciones y del RLCE, fijó las tarifas y compensaciones para los SST y SCT, correspondientes al periodo mayo 2021 - abril 2025, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD (“Resolución 070”) y modificatorias. En el artículo 11 de la Resolución 070 se dispuso que la revisión de la distribución entre generadores de la responsabilidad de pago asignada a la generación por el uso del SST y SCT se realizaría a solicitud sustentada del interesado y tramitada por Osinergmin dentro del siguiente Procedimiento de Fijación de los Precios en Barra.

Con base a lo señalado, las empresas Unacem Perú S.A., Statkraft Perú S.A. y Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C. solicitaron, el 28 de octubre de 2024, el 7 de noviembre de 2024 y el 11 de noviembre de 2024, respectivamente, la revisión de la distribución de la responsabilidad de pago entre los generadores por el uso de los SST y SCT, considerando las modificaciones en las premisas utilizadas en la Resolución 070 y su modificatorias;

Los resultados de la revisión efectuada se encuentran contenidos en los informes de sustento, los cuales forman parte de la motivación de la resolución a publicarse, cumpliendo con los objetivos indicados.

ANEXO 2

RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN

1. Informe Técnico N° 140-2025-GRT: Proyecto de Modificación de la Distribución entre Generadores de la Responsabilidad de Pago de los Sistemas Secundario y Complementario de Transmisión.

2. Informe Legal N° 141-2025-GRT: Informe legal sobre la procedencia de publicar la propuesta de revisión de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a la generación del periodo mayo 2024 - abril 2025.

3. Solicitud de revisión de la asignación de responsabilidad de las empresas Unacem Perú S.A., Statkraft Perú S.A. y Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C. recibidas, el 28 de octubre de 2024, el 7 de noviembre de 2024 y el 11 de noviembre de 2024, respectivamente.

2378277-1