Disponen la publicación para comentarios del proyecto normativo que aprueba “Disposiciones aplicables para la comercialización de cilindros de propiedad o responsabilidad de dos o más Empresas Envasadoras en Locales de Venta de GLP”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 32-2025-OS/PRES
Lima, 6 de marzo de 2025
VISTO:
El Memorándum N° GSE-110-2025, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía, pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que dispone publicar el proyecto normativo que aprueba “Disposiciones aplicables para la comercialización de cilindros de propiedad o responsabilidad de dos o más Empresas Envasadoras en Locales de Venta de GLP”.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin tiene función supervisora, que comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisada;
Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, y el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, este organismo tiene función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos de supervisión a su cargo;
Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2010-EM se estableció la transferencia al Osinergmin del Registro de Registro de Hidrocarburos a fin de que sea dicha entidad la encargada de administrar, regular y simplificar el Registro de Hidrocarburos;
Que, mediante el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo N° 029-2010-EM se señaló que Osinergmin queda facultado para aprobar los procedimientos y requisitos necesarios para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables que emita;
Que, bajo dicho marco normativo, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 150-2024-OS/CD, Osinergmin aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos (en adelante, el Reglamento RHO), el cual tiene por objeto optimizar el procedimiento a seguir para la inscripción, modificación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos y los informes técnicos u opiniones técnicas que correspondieran sobre la base de los principios de simplicidad, eficacia y presunción de veracidad;
Que, posteriormente, los requisitos para la obtención de informes técnicos e inscripción y/o modificación en el Registro de Hidrocarburos fueron recogidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2012-PCM, el mismo que luego fue modificado por la Resolución de Consejo Directivo N° 095-2017-PCM, por el Decreto Supremo N° 193-2020-PCM y finalmente por los Decretos Supremos N° 112-2022-PCM y N° 113-2024-PCM;
Que, a través del artículo 7 del Decreto Supremo N° 019-2021-EM, se modificó el artículo 13 del Decreto Supremo N° 022- 2012-EM, disponiéndose que, “(…) Los Locales de Venta pueden comercializar GLP en cilindros de propiedad o bajo responsabilidad de dos o más Empresas Envasadoras, para lo cual el Osinergmin verifica que los Locales de Venta cumplan con las condiciones de seguridad requeridas para su operación, conforme al procedimiento que dicho organismo apruebe para tal fin. En este caso, la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual de los Locales de Venta debe ser cubierta por una póliza de seguro propia. Esta condición no es aplicable para los Locales de Venta con capacidad de almacenamiento de hasta 120 Kg”.
Que, en ese sentido, para viabilizar la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Locales de Venta de GLP que comercializarán cilindros de dos o más empresas envasadoras, debe adecuarse el numeral 3.7 del Anexo II del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 150-2024-OS/CD, con la finalidad de precisar que, la presentación del Certificado de Conformidad no resulta aplicable para los locales de venta de GLP que comercialización cilindros de propiedad de dos más Empresas Envasadoras;
Que, asimismo, resulta necesario disponer que, los Locales de Venta de GLP que actualmente realizan la comercialización monomarca de cilindros, y que desean optar por la modalidad de comercialización multimarca, deberán tramitar para tal fin el procedimiento de modificación de datos previsto en el Caso A del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 150-2024-OS/CD, con la finalidad de que se retire de la Ficha de Registro la información vinculada al Certificado de Conformidad;
Que, en aplicación del Principio de Transparencia en el ejercicio de la función normativa, recogido en los artículos 8 y 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; lo dispuesto por el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, con la finalidad de permitir la participación a todos los actores durante el proceso de formulación de la norma para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el referido proyecto normativo con el fin de recibir comentarios y/o sugerencias de los interesados;
De acuerdo con el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 07-2025;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación para comentarios
Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y disponer que, conjuntamente con el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba “Disposiciones aplicables para la comercialización de cilindros de propiedad o responsabilidad de dos o más Empresas Envasadoras en Locales de Venta de GLP”, y su exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (https://www.gob.pe/institucion/osinergmin/colecciones/5514-proyectos-normativos-para-comentarios).
Artículo 2.- Plazo para comentarios
Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan sus comentarios, opiniones o sugerencias al proyecto normativo a través de la ventanilla virtual de Osinergmin https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/, a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, o mediante las mesas de partes físicas con las que Osinergmin cuenta a nivel nacional; siendo la persona designada para recibirlos el abogado Jim Gastelo Flores.
Artículo 3.- Análisis de los comentarios
Encargar a la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía la publicación dispuesta en el artículo 1, así como la recepción y análisis de los comentarios, opiniones y sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado; así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.
Artículo 4.- Publicación
La presente resolución será publicada en el diario oficial El Peruano y, conjuntamente con el proyecto normativo y exposición de motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).
OMAR FRANCO CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
2378258-1