Aprueban publicación del “Proyecto de Norma que establece el procedimiento de baja de los servicios públicos móviles y/o bloqueo de equipos terminales móviles utilizados o vinculados con la comisión de delitos y el procedimiento de baja de los servicios públicos móviles en el marco del proceso de validación de la información del registro de abonados y del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones”

RESOLUCIÓN Nº 000018-2025-CD/OSIPTEL

San Borja, 6 de marzo del 2025

MATERIA

PROYECTO DE NORMA QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS DE BAJA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES Y/O BLOQUEO DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES

VISTO: El Informe Nº 00016-DAPU/2025 emitido por la Dirección de Atención y Protección del Usuario, y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, que tienen por objeto aprobar la publicación para comentarios de la Norma que establece el Procedimiento de baja de los servicios públicos móviles y/o bloqueo de equipos terminales móviles utilizados o vinculados en la comisión de delitos y el procedimiento de baja de los servicios públicos móviles en el marco del proceso de validación de la información del registro de abonados y del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), el Consejo Directivo del Osiptel es competente para ejercer de manera exclusiva la Función Normativa;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1338 se crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad -RENTESEG, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana; cuya implementación y administración se encuentra a cargo del Osiptel;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1596 se modificaron los literales d) y f) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1338, estableciéndose como atribuciones del Osiptel, entre otros, requerir a las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones, a solicitud del Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional Penitenciario, el Ministerio Público o el Poder Judicial la baja del servicio público móvil, de acuerdo al reporte de los equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos, según el procedimiento establecido para tal fin; asimismo, Osiptel podrá requerir a las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones la baja de los servicios públicos móviles que no cumplan con los requisitos de validez conforme a la normativa emitida por el organismo regulador;

Que, asimismo, se modificó el literal j) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1338, estableciendo como obligación de las empresas operadoras, dar de baja al servicio público móvil y bloquear el equipo terminal, de acuerdo al reporte proporcionado por las autoridades antes señaladas por haber sido utilizados o vinculados a la comisión de delitos, según el procedimiento establecido para tal fin;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1596 dispone que el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Osiptel, el Instituto Nacional Penitenciario, el Poder Judicial y el Ministerio Público dictan los lineamientos y medidas necesarias para la puesta en marcha de lo dispuesto en el literal d) del inciso 6.1. del artículo 6 y el literal j) del inciso 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1338;

Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo N° 014-2024-IN se regula la validación de información del registro de abonados y del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones, estableciendo, entre otros, en su artículo 8, que el Osiptel entrega a las empresas operadoras el reporte con el resultado del proceso de verificación efectuado y solicita la baja de los servicios conforme al procedimiento aprobado para tal fin;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00016-2025-PE/OSIPTEL se aprobaron los protocolos para el proceso de validación de información de registro de abonados y del registro de vendedores de las empresas operadoras, con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES);

Que, de acuerdo a la política de transparencia con que actúa el Osiptel, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, y en mérito a los fundamentos desarrollados en el Análisis de Impacto Regulatorio contenido en el Informe Nº 00016-DAPU/2025, se considera pertinente publicar el Proyecto Normativo para comentarios de los interesados, otorgándose el plazo respectivo;

En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, y en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 1021/25 de fecha 26 de febrero de 2025;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios de los interesados del “Proyecto de Norma que establece el procedimiento de baja de los servicios públicos móviles y/o bloqueo de equipos terminales móviles utilizados o vinculados con la comisión de delitos y el procedimiento de baja de los servicios públicos móviles en el marco del proceso de validación de la información del registro de abonados y del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones”.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Osiptel disponer las acciones necesarias para la publicación en el diario oficial “El Peruano” de la presente Resolución.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución conjuntamente con el Proyecto de Norma señalado en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos y el Análisis de Impacto Regulatorio contenido en el Informe N° 00016-DAPU/2025, sean publicados en el Portal Institucional del Osiptel.

Artículo Tercero.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la Resolución en el diario oficial “El Peruano”, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Norma referido en el Artículo Primero.

Los comentarios serán presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del Osiptel (https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/MesaPartesVirtual/#), para lo cual se deben adjuntar un archivo en formato Word, de conformidad con el Anexo de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Atención y Protección del Usuario del Osiptel, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Artículo Quinto.- Hasta que entre en vigencia la norma mencionada en el Artículo Primero, las empresas operadoras aplican el procedimiento establecido en el artículo 76 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante la Resolución N° 172-2022-CD/OSIPTEL, para ejecutar la baja de servicios públicos móviles que cuenten con registros inconsistentes con la información de la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) o en la información de la Autoridad Migratoria.

Regístrese y publíquese,

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

Consejo Directivo

ANEXO

Formato para la presentación de comentarios

PROYECTO DE NORMA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE BAJA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES Y/O BLOQUEO DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES UTILIZADOS O VINCULADOS CON LA COMISIÓN DE DELITOS Y EL PROCEDIMIENTO DE BAJA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES EN EL MARCO DEL PROCESO DE VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE ABONADOS Y DEL VENDEDOR O PERSONA NATURAL QUE INTERVENGA DIRECTAMENTE EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

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