Modifican la R.M. N° 000510-2024-
PRODUCE, que establece límite de captura del recurso bonito para el periodo de enero hasta abril del año 2025 y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000108-2025-PRODUCE
Lima, 7 de marzo de 2025
VISTOS: El Oficio N° 0248-2024-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000118-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000144-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000226-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en el mencionado reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000510-2024-PRODUCE, modificada por Resolución Ministerial N° 000006-2025-PRODUCE, se establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo de enero hasta abril del año 2025 y se dictan otras disposiciones, estableciendo en el numeral 7.7 del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 000510-2024-PRODUCE, zonas diferenciadas de desembarque para la pesquería de dicho recurso, en la zona Norte-Centro y en la zona Sur;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante Oficio N° 0248-2024-IMARPE/PE, remite el “INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE BONITO Sarda chiliensis chiliensis DURANTE EL 2024, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2025” en el que recomienda, entre otros: “Fortalecer las medidas de control sobre el esfuerzo pesquero y los desembarques de bonito en todo el litoral peruano, de manera que se evite: i) el cumplimiento del límite de captura en un tiempo menor al previsto, y ii) cualquier solicitud de ampliación del límite de captura que pudiese superar los niveles de sostenibilidad del recurso”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000118-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000144-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se señala, entre otros, que, considera pertinente la emisión de una Resolución Ministerial con la que se modifica el numeral 7.7 del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 000510-2024-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo de enero hasta abril del año 2025 y dictan otras disposiciones, con la finalidad de regular el esfuerzo pesquero ejercido sobre dicho recurso por la flota artesanal que utiliza artes de pesca pasivos;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000226-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del numeral 7.7 del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 000510-2024-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo de enero hasta abril del año 2025 y dictan otras disposiciones
Modificar el numeral 7.7 del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 000510-2024-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo de enero hasta abril del año 2025 y dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:
“7.7 Establecer las zonas diferenciadas de desembarque para la pesquería del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo de enero hasta abril del año 2025, en la zona Norte-Centro comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 16º00’LS, y la zona Sur comprendida desde los 16º00’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú.
Las embarcaciones que utilizan artes de pesca pasivas (cortina, entre otros) no se encuentran sujetas a la dispuesto en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, de acuerdo a la siguiente distribución:
Primer periodo de pesca a partir del 1 de enero hasta el 30 de abril del 2025 |
TOPES DE CAPTURA |
||
Captura por faena (t) |
Tolerancia (t) |
||
Zona Norte-Centro |
Libre |
2.5 |
0.3 |
Zona Sur |
Libre |
2.5 |
0.3 |
”
Artículo 2.- Medidas complementarias para el desembarque del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis)
Las embarcaciones pesqueras artesanales que utilizan artes de pesca pasivas (cortina, entre otros) en la zona Norte-Centro, que hayan obtenido zarpe de fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, no están sujetas a lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2378180-1