Modifican artículos 40º y 41º del Anexo de la Ordenanza Nº 535/MDSJM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, e incorpora una Quinta Disposición Complementaria Final

ORDENANZA Nº 544/MDSJM

San Juan de Miraflores, 27 de febrero de 2025

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que modifica parcialmente la Ordenanza Nº 535/MDSJM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de esta entidad municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, y cuyo artículo 9º, numeral 8) señala que corresponde al concejo municipal “…Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos…”;

Que, con Ordenanza Nº 535/MDSJM, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 25 de enero de 2025, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores;

Que, con Informe Nº 030-2025-OPMyCT-OGPP/MDSJM, la Oficina de Planeamiento. Modernización y Cooperación Técnica solicita la modificación parcial del Anexo de la ordenanza referida en el considerando precedente, en lo siguiente: a) Respecto a los artículos 40º y 41º, referidos a la Procuraduría Pública Municipal; y b) Incorporar una Quinta Disposición Complementaria Final, referida a la denominación de los cargos para posteriores instrumentos de gestión a actualizar; modificación que debe verificarse en vía de eficacia anticipada al 27 de enero de 2025; lo que cuenta con la conformidad de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 061-2025-OGPP/MDSJM), así como opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica (Informe Nº 057-2025-OGAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 092-2025-GM/MDSJM);

De conformidad con los artículos 9º, numeral 8), y 40º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y con el Voto MAYORITARIO de los señores regidores, el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LOS

ARTÍCULOS 40º y 41º DEL ANEXO

DE LA ORDENANZA Nº 535/MDSJM QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, ASÍ COMO INCORPORA UNA QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL

Artículo Primero.- APROBAR, con eficacia anticipada al 27 de enero de 2025, la modificación del artículo 40º del Anexo de la Ordenanza Nº 535/MDSJM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, cuyo texto será el siguiente:

Artículo 40º.- Procuraduría Pública Municipal

La Procuraduría Pública Municipal es el órgano de defensa jurídica, encargado de la ejecución de todas las acciones que conlleven a garantizar los intereses y derechos de la municipalidad, conforme a lo dispuesto en el Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Depende funcional y administrativamente de la Procuraduría General del Estado y se rige por la normativa vigente en la materia.

Artículo Segundo.- APROBAR, con eficacia anticipada al 27 de enero de 2025, la modificación del artículo 41º del Anexo de la Ordenanza Nº 535/MDSJM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, cuyo texto será el siguiente:

Artículo 41º.- Funciones de la Procuraduría Pública Municipal.

Son funciones de la Procuraduría Pública Municipal, las siguientes:

a) Promover y garantizar el ejercicio de la defensa y representación jurídica de la municipalidad y proteger sus intereses.

b) Evaluar y proponer fórmulas tendientes a conseguir la conclusión de un proceso jurisdiccional, en aquellos casos cuyas estimaciones patrimoniales implican un mayor costo que el monto estimado que se pretende recuperar, conforme a la normativa vigente.

c) Requerir a toda entidad pública información y/o documentos necesarios para evaluar el inicio de acciones o ejercer una adecuada defensa de la municipalidad.

d)Evaluar el inicio de acciones legales cuando estas resulten más onerosas que el beneficio económico que se pretende para la municipalidad.

e) Efectuar toda acción que conlleve a la conclusión de un procedimiento administrativo, cuando ello implique alguna situación favorable para la municipalidad.

f) Propiciar, intervenir, acordar y suscribir convenios de pago de la reparación civil en investigaciones o procesos penales donde intervengan de acuerdo con la normativa vigente.

g) Emitir informes al alcalde proponiendo la solución más beneficiosa para la municipalidad, respecto de los procesos en los cuales interviene, bajo responsabilidad y con conocimiento a la Procuraduría General del Estado.

h) Delegar representación a favor de los/as abogados/as vinculados a su despacho. Asimismo, podrá delegar representación a abogados de otras municipalidades de acuerdo a los parámetros y procedimientos señalados en el Reglamento.

i) Conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por la normativa. Para dichos efectos es necesario la autorización del alcalde, previo informe del Procurador Público Municipal.

j) Coordinar con la Procuraduría General del Estado sobre las acciones de asesoramiento, apoyo técnico profesional y capacitación que brinda en beneficio de la defensa jurídica de la municipalidad.

k) Conformar el Comité para la Elaboración y Aprobación del Listado Priorizado de Obligaciones derivadas de Sentencias con Calidad de Cosa Juzgada, conforme a las normas previstas en la Ley Nº 30137 - que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, su modificatoria y su reglamento.

l) Elaborar, proponer y ejecutar su Plan Operativo Institucional y Presupuesto Anual, en el ámbito de su competencia.

m) Proponer, coordinar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de su competencia.

n) Proponer, coordinar, ejecutar y supervisar la implementación de las medidas y normas de control interno aplicables a su unidad orgánica.

o) Las demás funciones establecidas en las normas que rigen el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado.

Artículo Tercero.- INCORPORAR, con eficacia anticipada al 27 de enero de 2025, la Quinta Disposición Complementaria y Final en el Anexo de la Ordenanza Nº 535/MDSJM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, cuyo texto será el siguiente:

Quinta.- PRECISAR en el presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF), que las Oficinas Generales y Oficinas de los órganos de asesoramiento y apoyo, respectivamente, estarán a cargo de un Jefe; y los órganos de línea a cargo de Gerentes y Subgerentes, según corresponda jerárquicamente.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta ordenanza en el diario oficial “El Peruano”; y a la Oficina de Tecnología de la Información su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores: www.munisjm.gob.pe, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE: www.psce.gob.pe, y del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA

Alcaldesa

2378157-1