“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Ordenanza que otorga beneficios de descuento de multas

administrativas impuestas por la Subgerencia de Inspección y

Control de Sanciones con antelación al 1 de enero de 2025

ORDENANZA Nº 508-MDCH

Chorrillos, 5 de marzo de 2025

El CONCEJO MUNICIPAL DE CHORRILLOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. FERNANDO EMILIO VELASCO HUAMÁN;

VISTOS: El Informe Nº 000050-2025-MDCH/SGICS, de fecha 17 de febrero de 2025, emitido por la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones; El Informe Nº 018-2025-MDCH/GAT, de fecha 24 de febrero de 2025, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Memorándum Nº 000118-2025-MDCH/OGPPCI, de fecha 25 de febrero de 2025, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; El Informe Nº 000060-2025-MDCH/OGAJ, de fecha 26 de febrero de 2025, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y El Proveído Nº 001063-2025-MDCH/GM, de fecha 26 de febrero de 2025, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS DE DESCUENTO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS POR LA SUBGERENCIA DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SANCIONES CON ANTELACIÓN AL 01 DE ENERO DE 2025;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, el artículo 40º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que, conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, modificado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, señala que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren;

Que, el artículo 9º numeral 8) de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; asimismo, el Artículo 40º establece: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa”; y, en su artículo 69º numeral 2, se precisa que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, mediante Informe Nº 000050-2025-MDCH/SGICS, la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, informa de la necesidad de otorgar, en forma progresiva y escalonada, un descuento a modo de beneficio sobre el valor insoluto de las multas administrativas emitidas por dicha Subgerencia, con antelación al 01 de enero del 2025, e impuestas en el marco de lo establecido en la Ordenanza Nº 372-2019/MDCH, que aprobó el Régimen de Aplicaciones de Sanciones Administrativas-RASA y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativa TISA, de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, y que se encuentren pendientes de cancelar, ello a efecto de incentivar que los administrados cumplan con el respectivo pago;

Que, mediante Informe Nº 000018-2025-MDCH/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria remite el Proyecto de ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS DE DESCUENTO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS POR LA SUBGERENCIA DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SANCIONES CON ANTELACIÓN AL 01 DE ENERO DE 2025”, mediante la cual se propone establecer un régimen excepcional de beneficios de carácter temporal a favor de los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, con la finalidad de promover mecanismos que faciliten el pago de sus multas administrativas de manera voluntaria, y de esta manera se permita la captación de recursos para el mejoramiento de la prestación de los servicios a la comunidad;

Que, mediante el Memorándum Nº 000118-2025-MDCH/OGPPCI, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, emite opinión favorable sobre el proyecto de Ordenanza presentado, conforme a los lineamientos normativos; y, mediante el Informe Nº 000060-2025-MDSMM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina jurídicamente que es viable la aprobación de la ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS DE DESCUENTO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS, IMPUESTAS POR LA SUBGERENCIA DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SANCIONES, CON ANTELACIÓN AL 1 DE ENERO DE 2025; y, mediante el Proveído Nº 001063-2025-MDCH/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina de Secretaría Municipal, para ser elevados al Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS DE DESCUENTO DE MULTAS

ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS POR LA SUBGERENCIA DE INSPECCIÓN Y

CONTROL DE SANCIONES CON ANTELACIÓN AL 1 DE ENERO DE 2025

Artículo Primero.- OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene como objeto establecer, con carácter excepcional y temporal, beneficios sobre las deudas por concepto de multas administrativas impuestas mediante Resoluciones de Sanción emitidas con antelación al 01 de enero de 2025, aplicadas en el marco de lo establecido en la Ordenanza Nº 372-2019/MDCH, que aprobó el Régimen de Aplicaciones de Sanciones Administrativas – RASA, y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas – TISA, de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, por la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones.

Artículo Segundo.- ALCANCE

Podrán acogerse a la presente ordenanza todas aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan deudas pendientes de cumplimiento por concepto de multas administrativas emitidas con antelación al 01 de enero de 2025, incluidos aquellos que se encuentran en procedimiento coactivo.

Artículo Tercero.- DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS

Los contribuyentes y administrados podrán acogerse a los siguientes beneficios:

AÑO DE MULTA ADMINISTRATIVA IMPUESTA POR LA SGICS

PORCENTAJE DE DESCUENTO SOBRE EL VALOR INSOLUTO

PORCENTAJE DE DESCUENTO SOBRE LOS INTERESES, COSTAS Y GASTOS

2023 Y AÑOS ANTERIORES

95%

100%

2024

85%

Artículo Cuarto.- CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENTO

a. El acogimiento al beneficio de descuento señalado en el artículo precedente, solo surtirá efecto con la condición del pago al contado (en efectivo o mediante cheque de gerencia), del total de la multa administrativa aplicando los descuentos fijados, durante la vigencia de la presente norma.

b. En caso de realizarse depósitos de montos dinerarios en las cuentas de la municipalidad, se considerarán como pagos realizados, únicamente aquellos en los que el administrado haya cumplido con comunicar oportunamente; queda bajo responsabilidad del administrado efectuar las coordinaciones hasta la imputación respectiva.

c. Los beneficios establecidos en el artículo tercero de la presente ordenanza podrán aplicarse a las multas administrativas que se encuentran en etapa coactiva, siempre que el administrado cumpla con cancelar la totalidad de la deuda de igual naturaleza, en estado coactivo.

d. De haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por multas administrativas (incluidos los efectuados a razón de compromisos), el beneficio se aplicará sobre el saldo pendiente de cobranza, no dando lugar a posteriores reclamos o devoluciones.

Artículo Quinto.- SOBRE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS

La cancelación de la multa administrativa no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normativa de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar otras medidas complementarias o correctivas que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, y de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o de nuevas sanciones u otras medidas complementarias.

Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO

Al acogimiento de la presente ordenanza, operará el desistimiento por parte del administrado de los procedimientos contenciosos iniciados respecto de las deudas materia del beneficio, considerando los siguientes aspectos:

a. Tratándose de procedimientos contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, se entenderá que, con el acogimiento a los beneficios, se produce el desistimiento automático de la pretensión.

b. En caso que el deudor hubiera iniciado algún proceso judicial (contencioso administrativo o revisión judicial) contra la Municipalidad Distrital de Chorrillos, por las deudas materia de acogimiento, deberá concretar el desistimiento de dicho proceso, demostrando tal hecho mediante la presentación de copia del cargo de la interposición del mismo (desistimiento) ante el órgano judicial correspondiente.

c. La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de la infracción cometida y el allanamiento a la Resolución Administrativa que impuso la sanción.

Artículo Séptimo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

a. La vigencia de la presente Ordenanza, no suspende la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva, siendo obligación del administrado poner a conocimiento del Ejecutor Coactivo sobre la cancelación de las deudas.

b. La cancelación íntegra de las deudas en procedimiento coactivo bajo los alcances de la presente Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva, computándose el inicio del plazo de Ley para emitir el levantamiento de las medidas cautelares impuestas a partir del día siguiente de comunicada la cancelación de las mismas, quedando a cargo del administrado efectuar dicha comunicación.

c. La imputación de los montos retenidos durante la vigencia de la presente ordenanza se realizará de acuerdo al orden normativo establecido, sin considerar los beneficios del Artículo 3º, de la presente norma.

Artículo Octavo.- VIGENCIA

La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2025.

Artículo Noveno.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO

El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, dará lugar a la pérdida del beneficio al que se hubiere acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- La Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades orgánicas dependientes brindarán a los contribuyentes y administrados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente ordenanza, a través de los diferentes canales de atención de la Municipalidad.

Segunda.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chorrillos para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, de ser necesarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia.

Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Oficina General de Administración y Finanzas, Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones y Subgerencia de Control y Cobranza, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; a la Oficina General de Secretaría Municipal su publicación en el diario oficial El Peruano, y a la Oficina General de Transformación Digital su publicación en el Portal Institucional (https://www.gob.pe/munichorrillos).

Por tanto:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO E. VELASCO HUAMAN

Alcalde

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