Aprueban las “Disposiciones para el cumplimiento y autorización del régimen de descarga de aguas sucias sin tratar por la Autoridad Marítima Nacional a los buques de bandera nacional y extranjera”, en cumplimiento de la Regla 11.1.1 del Anexo IV del Convenio MARPOL; y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 1078-2024 MGP/DICAPI
30 de diciembre del 2024
Visto, el Informe Técnico Nº 022-2024-DIRAMA/DPAA/CN de fecha 12 de diciembre del 2024, del Director del Ambiente Acuático de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las Competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, tiene por objeto el fortalecimiento de la Autoridad Marítima Nacional sobre la Administración de las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, las operaciones que éstas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fin de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;
Que, los numerales (1), (3) y (4) del artículo 2 del Decreto Legislativo citado en el párrafo precedente señalan que, su ámbito de aplicación entre otras, es el medio acuático comprendido por el dominio marítimo; así como, las naves y embarcaciones que se encuentran en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es Parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado peruano y los artefactos navales e instalaciones acuáticas en el medio acuático;
Que, los numerales (1), (5) y (17) del artículo 5 del citado dispositivo legal establecen que son funciones de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático; así como, normar y certificar las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es Parte;
Que, los numerales (1), (2) y (20) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 (en adelante el Reglamento), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2024-DE de fecha 23 de enero del 2024, establecen las funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas: aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1147, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia; así también, normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la finalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones; así como, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;
Que, mediante Decreto Ley Nº 22703 del 25 de septiembre de 1979 el Estado peruano ratificó el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 denominado MARPOL 73; asimismo, con la promulgación del Decreto Ley N° 22858 de fecha 15 de enero de 1980 se aprueban los Protocolos I y II, referidos a las Disposiciones para formular los informes sobre sucesos relacionados con sustancias perjudiciales y arbitraje respectivamente, los mismos que posteriormente fueron modificados con el Protocolo de 1978, aprobado mediante Decreto Ley Nº 22954 del 26 de marzo de 1980;, reconociéndosele por estos motivos con el nombre de “Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el protocolo de 1978” o de manera abreviada “MARPOL 73/78”;
Que, el Estado peruano no hizo reserva de aceptación de los anexos facultativos del Convenio MARPOL, por lo que rigen en nuestro país en la misma fecha en que entran en vigor internacionalmente; en tal sentido el Anexo I y el Anexo II entraron en vigencia el 2 de octubre de 1983, el Anexo III entró en vigencia el 1 de julio de 1992, el Anexo IV entró en vigencia el 27 de septiembre del 2003 y el Anexo V entró en vigencia el 31 de diciembre de 1988 respectivamente; asimismo, el artículo VI del Protocolo de 1978, estipula que dicho convenio podrá ser enmendado previo examen en el seno de la Organización Marítima Internacional (OMI) a través de una Conferencia de los Gobiernos contratantes;
Que, mediante Resolución Legislativa N° 30043 de fecha 30 de mayo del 2013, el Congreso de la República aprobó el Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, incorporando el Anexo VI Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques; el mismo, que mediante Decreto Supremo Nº 029-2013-RE de fecha 25 de junio del 2013 es ratificado por el Presidente de la República y refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, entrando en vigor el 4 de marzo del 2014 y el texto íntegro publicado en El Diario Oficial “El Peruano” el 19 de junio del 2015; modificándose su denominación por el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC), en su 56º periodo de sesiones, quien decidió que, cuando se hiciera referencia al Convenio y a sus anexos en conjunto, debería utilizarse el nombre de “Convenio MARPOL” en vez de “MARPOL 73/78, ya que este último no incluye el Anexo VI;
Que, la Regla 2 del Anexo IV del Convenio MARPOL establece que, las disposiciones del presente Anexo se aplicarán a los siguientes buques dedicados a viajes internacionales: (1) los buques nuevos de arqueo bruto igual o superior a 400; (2) los buques nuevos de arqueo bruto inferior a 400 que estén autorizados a transportar más de 15 personas; (3) los buques existentes de arqueo bruto igual o superior a 400, cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Anexo; y (4) los buques existentes de arqueo bruto inferior a 400 que estén autorizados a transportar más de 15 personas, cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Anexo; cuya fecha a nivel internacional fue el 27 septiembre 2003;
Que, la Regla 9 del Anexo IV del Convenio MARPOL señala que, todo buque que, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 2, esté sujeto a las disposiciones del presente Anexo, estará equipado con uno de los siguientes sistemas de tratamiento de aguas sucias: (1) una instalación de tratamiento de aguas sucias aprobada por la Administración de conformidad con las normas y los métodos de prueba elaborados por la Organización; o (2) un sistema para desmenuzar y desinfectar las aguas sucias aprobado por la Administración. Este sistema estará dotado de medios que, a juicio de la Administración, permitan almacenar temporalmente las aguas sucias cuando el buque esté a menos de 3 millas marinas de la tierra más próxima; o (3) un tanque de retención que tenga capacidad suficiente, a juicio de la Administración, para retener todas las aguas sucias, habida cuenta del servicio que presta el buque, el número de personas a bordo y otros factores pertinentes. El tanque de retención estará construido del modo que la Administración juzgue satisfactorio y estará dotado de medios para indicar visualmente la cantidad del contenido;
Que, la Regla 11.1.1 del Anexo IV del MARPOL establece que se prohíbe la descarga de aguas sucias en el mar a menos que el buque efectúe la descarga a una distancia superior a 3 millas marinas de la tierra más próxima si las aguas sucias han sido previamente desmenuzadas y desinfectadas mediante un sistema aprobado por la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 9.1.2 del presente Anexo, o a una distancia superior a 12 millas marinas de la tierra más próxima si no han sido previamente desmenuzadas ni desinfectadas. En cualquier caso, las aguas sucias que hayan estado almacenadas en los tanques de retención, o las aguas sucias procedentes de espacios que contengan animales vivos, no se descargarán instantáneamente, sino a un régimen moderado, hallándose el buque en ruta y navegando a una velocidad no inferior a 4 nudos. Dicho régimen de descarga habrá de ser aprobado por la Administración teniendo en cuenta las normas elaboradas por la Organización;
Que, mediante la Resolución MEPC.2(VI) el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional, con fecha 3 de diciembre de 1976 adoptó las “Recomendaciones sobre normas internacionales relativas a efluentes y directrices sobre pruebas de rendimiento de las instalaciones de tratamiento de aguas sucias”;
Que, mediante la Resolución MEPC.157(55) el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima internacional, con fecha 13 de octubre del 2006 adoptó las “Recomendaciones sobre normas relativas al régimen de descarga de aguas sucias sin tratar por los buques”, aprobadas con relación a lo dispuesto en la Regla 11.1.1 del Anexo IV del Convenio MARPOL, reconociendo que las aguas sucias sin tratar almacenadas en los tanques de retención no deben descargarse instantáneamente, sino que la descarga debe efectuarse a un régimen moderado aprobado por la Administración teniendo en cuenta las normas elaboradas por la OMI;
Que, la Resolución citada en el considerando precedente recomienda a los Estados miembros que acepten el régimen de descarga estipulado en las normas adoptadas por la OMI y alienta a los armadores de buques que tengan necesidad de efectuar grandes descargas a que lleven un registro de sus cálculos de las descargas realizadas, a fin de demostrar el cumplimiento a la Administración y a las autoridades del Estado rector del puerto y del Estado ribereño;
Que, la Regla 14.1 del Anexo IV del Convenio MARPOL, establece que un buque que se encuentre en un puerto o terminal mar adentro de otra Parte podrá ser objeto de una inspección por funcionarios debidamente autorizados por dicha Parte en lo que respecta a las prescripciones operacionales del presente Anexo, si existen motivos fundados para pensar que el capitán o la tripulación no están familiarizados con los procedimientos esenciales de a bordo relativos a la prevención de la contaminación por aguas sucias;
Que, los numerales (65) y (66) del Título Preliminar del Reglamento, definen a las Descargas Operacionales como, aquella descarga de desechos que realiza la nave, dentro de su régimen operativo; asimismo, define como Desechos, a los materiales y sustancias de cualquier clase, forma o naturaleza que puedan constituir un peligro para la salud humana, dañar los recursos biológicos y la vida marina, generados durante el servicio u operación de las naves; y, aquellos que son susceptibles de ser vertidos, conforme a la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano;
Que, el numeral (32) del artículo 14 y el numeral (18) del artículo 15 del Reglamento establecen como funciones de la Autoridad Marítima Nacional por intermedio de las Capitanías de Puerto y Unidades Guardacostas, la de controlar el vertimiento y descargas operacionales, en el ámbito de su competencia, de conformidad con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;
Que, el artículo 273 del Reglamento, señalan que se encuentran prohibidas en el medio ambiente acuático toda “Descarga” o “Vertimiento” de sustancias nocivas liquidas a granel o desechos provenientes de naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y cualquier otro tipo de vehículo por incumplir la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano;
Que, el numeral 277.4 del artículo 277 del Reglamento, refiere que, las descargas, gestión y tratamiento de los residuos y desechos contaminantes generados a bordo de naves y artefactos navales, se rigen por las normas nacionales e internacionales de prevención de la contaminación según corresponda;
Que, es necesario dictar las disposiciones complementarias para el cumplimiento y actualización de la Regla 11.1.1 del Anexo IV del Convenio MARPOL, con la finalidad que los buques de bandera nacional y extranjera que requieran descargar aguas sucias no tratadas a bordo, tengan un régimen de descarga autorizado por la Autoridad Marítima Nacional, de conformidad con las directrices de la Resolución MEPC.157(55) del Comité de Protección del Medio Marino, el cual adoptó las “Recomendaciones sobre normas relativas al régimen de descarga de aguas sucias sin tratar por los buques”, con fecha 13 de octubre del 2006;
Que, es indispensable incorporar a las normas nacionales la Resolución MEPC.157(55) del Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima internacional, la misma que con fecha 13 de octubre del 2006 adoptó las “Recomendaciones sobre normas relativas al régimen de descarga de aguas sucias sin tratar por los buques”; con la finalidad de que la Autoridad Marítima Nacional, tenga como referencia técnica para la autorización del régimen de descarga de aguas sucias sin tratar a los buques de bandera nacional y extranjera, las disposiciones de la referida resolución, con el objetivo de proteger y preservar el medio acuático;
Que, es imprescindible emitir las disposiciones complementarias para que los Oficiales Supervisores por el Estado Rector de Puerto verifiquen y supervisen a los buques de bandera extranjera que arriben a puerto nacional, que estos cuenten con el Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias (ISPP) y con el “Documento de Aprobación del Régimen de Descarga de Aguas Sucias sin tratar”; en cumplimiento obligatorio de la Regla 11.1.1 del Anexo IV del Convenio MARPOL;
Que, mediante el Informe Técnico N° 022-2024-DIRAMA/DPAA/CN, de fecha 12 de diciembre del 2024, del Director del Ambiente Acuático de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, concluye que: i) Se deben dictar disposiciones para el cumplimiento de la Regla 11.1.1 del Anexo IV del Convenio MARPOL a fin de autorizar a los buques de bandera nacional que requieran descargar aguas sucias no tratadas tengan un régimen de descarga autorizado por la Autoridad Marítima Nacional, teniendo en cuenta las “Recomendaciones sobre normas relativas al régimen de descarga de aguas sucias sin tratar por los buques” adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la OMI con Resolución MEPC.157(55) de fecha 13 de octubre del 2006; y ii) Es necesario emitir disposiciones para que los Oficiales Supervisores por el Estado Rector de Puerto verifiquen que los buques de bandera extranjera que arriban a puertos nacionales cumplan, de corresponder, con lo establecido en la Regla 11.1.1 del Anexo IV del Convenio MARPOL; por lo que recomienda: i) Disponer aprobar las disposiciones para el cumplimiento de la Regla 11.1.1 del Anexo IV del Convenio MARPOL a fin de autorizar a los buques de bandera nacional que requieran descargar aguas sucias no tratadas tengan un régimen de descarga autorizado por la Autoridad Marítima Nacional, teniendo en cuenta las “Recomendaciones sobre normas relativas al régimen de descarga de aguas sucias sin tratar por los buques” adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la OMI con Resolución MEPC.157(55) de fecha 13 de octubre del 2006, las mismas que se anexan al proyecto de RD; ii) Disponer que los Oficiales Supervisores por el Estado Rector de Puerto de la Autoridad Marítima, verifiquen que los buques de bandera extranjera que arriban a puertos nacionales cumplan, a los que les sea aplicable, con lo establecido en la regla 11.1.1 del Anexo IV del Convenio MARPOL; y iii) Disponer que la Resolución MEPC.157(55) de fecha 13 de octubre del 2006 del Comité de Protección del Medio Marino de la OMI se encuentre disponible en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, para fines del cumplimiento;
Que, el inciso (h) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento, establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, exceptuándose la difusión de las disposiciones cuya pre publicación sea contraria a la seguridad o al interés público, entendiéndose por interés público al conjunto de actividades o bienes que, por criterio de coincidencia, la mayoría de los ciudadanos estima, meritúa o tasa como “algo” social necesario, valioso e importante para la coexistencia social; encontrándose como ejemplo de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 03283-2003-PA/TC, de fecha 15 de junio del 2004, f. j. 33; norma que se puedan exceptuar de la pre publicación al amparo de esta causal; aquellas normas administrativas contenidas o derivadas de los acuerdos comerciales u otros acuerdos internacionales suscrito por el Perú, como lo es en el presente caso, la presente resolución directoral normativa no requiere ser pre publicado debido que su objetivo es aprobar las “Disposiciones para el cumplimiento y autorización del régimen de descarga de aguas sucias sin tratar por la Autoridad Marítima Nacional a los buques de bandera nacional y extranjera”, en cumplimiento de la Regla 11.1.1 del Anexo IV del Convenio MARPOL; así como, incorporar a las normas nacionales la Resolución MEPC.157(55) del Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima internacional, la misma que con fecha 13 de octubre del 2006 adoptó las “Recomendaciones sobre normas relativas al régimen de descarga de aguas sucias sin tratar por los buques”;
De conformidad con lo propuesto por el Director del Ambiente Acuático, a lo evaluado por el Director de Administración Marítima, el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar las “Disposiciones para el cumplimiento y autorización del régimen de descarga de aguas sucias sin tratar por la Autoridad Marítima Nacional a los buques de bandera nacional y extranjera”, en cumplimiento de la Regla 11.1.1 del Anexo IV del Convenio MARPOL, la misma que como “Anexo I” forma parte de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2º.- Incorpórese a las normas nacionales la Resolución MEPC.157(55) del Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima internacional, la misma que con fecha 13 de octubre del 2006 adoptó las “Recomendaciones sobre normas relativas al régimen de descarga de aguas sucias sin tratar por los buques”.
Artículo 3º.- Establecer que los Oficiales Supervisores por el Estado Rector de Puerto (OSERP) de la Autoridad Marítima verificarán y supervisarán que los buques de bandera extranjera que ingresen a dominio marítimo peruano en demanda de puerto nacional, posean el Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias (ISPP) y cuenten con el “Documento de Aprobación del Régimen de Descarga de Aguas Sucias sin tratar” otorgado por su Estado de bandera u Organización Reconocida (OR) debidamente autorizada, en cumplimiento de la Regla 11.1.1 del Anexo IV del Convenio MARPOL.
Artículo 4º.- Los buques de bandera extranjera que ingresen a dominio marítimo peruano y obtengan el permiso de navegación correspondiente, deberán poseer el “Documento de Aprobación del Régimen de Descarga de Aguas Sucias sin tratar”, en caso no posean deberán obtenerlo previo al inicio de operaciones y dar cumplimiento al artículo 1º, de la presente resolución directoral.
Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano” su anexo y la Resolución MEPC.157(55); serán publicados en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional, en la siguiente dirección electrónica: https://www.dicapi.mil.pe, en la fecha de su publicación oficial, para fines de conocimiento público.
Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese como Documento Oficial Público (D.O.P.), según corresponda.
RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA
Director General de Capitanías y Guardacostas
2378126-1