Resolución de Consejo Directivo que aprueba “Lineamientos técnicos para la Fiscalización Orientativa de las líneas submarinas, líneas hacia terminales marítimos y sistemas de recolección e inyección, derivada de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2025-EM”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 028-2025-OS/CD
Lima, 6 de marzo de 2025
VISTO:
El Memorando GSE-160-2025 de la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que aprueba los “Lineamientos técnicos para la fiscalización orientativa de las líneas submarinas, líneas hacia terminales marítimos y sistemas de recolección e inyección, derivada de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2025-EM”.
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;
Que, en el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;
Que, el Decreto Supremo Nº 002-2025-EM fue emitido con el objeto de regular la fiscalización orientativa como medida para optimizar la seguridad en las Líneas Submarinas, Líneas hacia Terminales Marítimos, Sistemas de Recolección e Inyección utilizados en las actividades de Hidrocarburos, ubicados en el Litoral y/o frente a la costa peruana, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-EM; excluyéndose a aquellas instalaciones que transporten exclusivamente gas natural;
Que, el artículo 2 del mencionado decreto dispone que, en un plazo máximo de nueve (9) meses, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin realiza fiscalizaciones orientativas en las instalaciones antes mencionadas, siguiendo los lineamientos técnicos aprobados por dicho Organismo. Para el caso de instalaciones de gas licuado del petróleo – GLP, el plazo máximo para realizar fiscalizaciones orientativas es de doce (12) meses;
Que, conforme lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 3 del indicado decreto, se precisa que para la realización de las fiscalizaciones orientativas a las que se refiere el presente Decreto Supremo, el Osinergmin define la metodología de fiscalización orientativa, la línea base referencial de riesgo, la aplicación de fiscalizaciones muestrales y las condiciones técnicas de seguridad mínimas (criticidad), en concordancia con lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final;
Que, tal disposición complementaria final establece un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para que Osinergmin apruebe los lineamientos técnicos correspondientes, los cuales incluyen la metodología de fiscalización orientativa; la línea base referencial de riesgo, considerando para ello la normativa del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, en lo que resulte aplicable; la aplicación de fiscalizaciones muestrales; y las condiciones técnicas de seguridad mínimas (criticidad), que deben cumplir los operadores de las instalaciones mencionadas;
Que, atendiendo a las disposiciones indicadas, corresponde que Osinergmin establezca los “Lineamientos técnicos para fiscalización orientativa de las Líneas Submarinas, Líneas hacia Terminales Marítimos y Sistemas de Recolección e Inyección derivada de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2025-EM”;
Que, en aplicación de lo establecido en el literal h) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, se exceptúa de la publicación del proyecto normativo las disposiciones cuya prepublicación sea contraria a la seguridad o al interés público, como en el presente caso, toda vez que el inicio de la fiscalización orientativa es prioritario para optimizar la seguridad de todas las Líneas Submarinas, Líneas hacia Terminales Marítimos y Sistemas de Recolección e Inyección utilizados en las actividades de Hidrocarburos, ubicados a lo largo del Litoral y/o frente a la costa peruana, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-EM;
Que, conforme lo establecido en el literal a) de la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, los organismos reguladores que hayan implementado el AIR Ex Ante –como Osinergmin- se rigen supletoriamente por lo dispuesto en la Ley, el mencionado Reglamento y normativa complementaria, para mantener la coherencia con el proceso integral de mejora de la calidad regulatoria;
De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 07-2025;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar los “Lineamientos técnicos para fiscalización orientativa de las Líneas Submarinas, Líneas hacia Terminales Marítimos y Sistemas de Recolección e Inyección derivada de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2025-EM”, que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).
Omar Chambergo Rodriguez
Presidente del Consejo Directivo
LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA FISCALIZACIÓN ORIENTATIVA DE LAS LÍNEAS SUBMARINAS, LÍNEAS HACIA TERMINALES MARÍTIMOS Y SISTEMAS DE RECOLECCIÓN E INYECCIÓN DERIVADA DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO SUPREMO Nº 002-2025-EM
1. Objetivo
Desarrollar los lineamientos técnicos para fiscalización orientativa como medida para mejorar la seguridad en las Líneas Submarinas, Líneas hacia Terminales Marítimos y Sistemas de Recolección e Inyección utilizados en las actividades de Hidrocarburos, ubicados en el litoral y/o frente a la costa peruana; conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2025-EM.
2. Base legal
• Decreto Supremo Nº 002-2025-EM que optimiza la seguridad en las Líneas Submarinas, Líneas hacia Terminales Marítimos, Sistema de Recolección e Inyección utilizados en las actividades de Hidrocarburos, ubicados en el Litoral y/o frente a la costa peruana.
• Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
• Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 208-2020-OS-CD.
• Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM.
• Lineamientos y disposiciones técnicas necesarias para la elaboración de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta de Emergencia, aprobado por Resolución Directoral Nº 129-2021-MINEM/DGH.
En todos los casos, se incluyen las modificatorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados.
3. Definiciones
Las definiciones que se utilizan en los presentes lineamientos son aquellas establecidas en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 208-2020-OS/CD y en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM.
4. Desarrollo
Los presentes lineamientos técnicos se dividen en las siguientes materias: Línea base referencial de riesgo, aplicación de fiscalizaciones muestrales, condiciones técnicas de seguridad mínimas (criticidad) que deben cumplir los operadores y metodología de fiscalización orientativa; conforme lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 002-2025-EM.
4.1. Línea base referencial de riesgo
4.1.1. Se determina el universo a fiscalizar basado en tres grupos de instalaciones:
• Líneas Submarinas: Tuberías instaladas en mares, ríos y lagos.
• Líneas hacia Terminales Marítimos: Tuberías desde instalaciones de hidrocarburos hasta los lugares donde se acoderan las embarcaciones.
• Sistemas de Recolección e Inyección: El conjunto de tuberías usados por el Contratista de un contrato de explotación para recolectar y transportar los Hidrocarburos producidos por él mismo hasta el punto de recepción o el punto de fiscalización; o para fines de inyección de gas, de agua o cualquier otro fluido a los yacimientos.
4.1.2. Considerando tal clasificación, se ha identificado ciento cincuenta y dos (152) instalaciones que cumplen con realizar transferencias de hidrocarburos líquidos en el litoral y/o frente a la costa peruana, excluyendo aquellas que transportan exclusivamente gas natural, en concordancia con el alcance establecido en el Decreto Supremo Nº 002-2025-EM, conforme se indica a continuación:
GRUPO DE LÍNEAS |
Hidrocarburos Líquidos |
LINEAS SUBMARINAS |
39 |
LINEAS HACIA TERMINAL |
24 |
LINEAS DEL SISTEMA DE RECOLECCIÓN |
89 |
TOTAL |
152 |
4.1.3. La línea base referencial de riesgo se obtiene de la valoración de la probabilidad y consecuencia de acuerdo a la Figura 1. Los niveles de riesgo serán catalogados de la siguiente forma:
• Zona en rojo: riesgo Muy Alto
• Zona en ámbar: riesgo Alto
• Zona amarilla: riesgo Medio
• Zona en verde: riesgo Bajo
Figura 1: Matriz de Riesgo
PROBABILIDAD |
IMPACTO |
||||
Bajo |
Bajo |
Bajo |
Medio |
Medio |
|
Bajo |
Bajo |
Medio |
Medio |
Medio |
|
Medio |
Medio |
Medio |
Alto |
Alto |
|
Medio |
Medio |
Alto |
Alto |
Muy Alto |
|
Medio |
Alto |
Alto |
Muy Alto |
Muy Alto |
4.1.4. La línea base referencial de riesgo tiene como finalidad identificar la instalación que debe ser seleccionada prioritariamente para la fiscalización orientativa al tener un nivel de riesgo mayor debido, entre otras consideraciones, al impacto sobre la cadena de comercialización de hidrocarburos y la seguridad energética de la nación. Esta valoración no implica que la infraestructura se encuentre en estado crítico o que esté operando bajo condiciones inseguras.
4.1.5. Para obtener el nivel de riesgo se utilizan los valores de Probabilidad e Impacto conforme a lo siguiente:
4.1.5.1 Probabilidad: Definida como la suma de los valores obtenidos de los siguientes criterios:
a) Antigüedad: Año de inicio de operación.
b) Presión de operación: Presión máxima de operación.
c) Dimensiones: Se obtiene de la multiplicación de longitud por diámetro.
d) Antecedentes: Puntaje asignado por el especialista considerando el estado de la infraestructura, incidentes históricos y resultados del Estudio de Riesgos de Seguridad en caso corresponda.
Los niveles de Probabilidad serán: improbable, posible, ocasional, moderado y frecuente.
4.1.5.2 Impacto: Definido como la suma de los valores obtenidos de los siguientes criterios:
a) Seguridad Nacional: Se determina considerando si la infraestructura forma parte de una instalación clasificada como Activo Crítico Nacional.
b) Ambiental: Se tendrá en consideración si la infraestructura se encuentra en un Área de Alta Consecuencia1, en concordancia con lo determinado en el Estudio de Riesgos de Seguridad.
Los niveles de Impacto serán: insignificante, menor, critica, mayor y catastrófico.
4.1.6. Respecto a la aplicación de normativa del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), los criterios que utiliza dicho sistema (población y el clima, nivel socioeconómico, demografía, vulnerabilidad, recuperación de las capacidades, temporalidad, etc.), están recogidos en el Estudio de Riesgos de Seguridad de cada instalación.
4.2. Aplicación de fiscalizaciones muestrales
4.2.1. Las instalaciones con nivel de riesgo referencial “Alto” y “Muy Alto” serán seleccionadas para la fiscalización orientativa, siendo excluidas del universo de instalaciones para la fiscalización muestral.
Para el resto de líneas, se realizarán Fiscalizaciones muestrales como se indica a continuación:
Donde:
n = tamaño de muestra
Z = valor Z para el nivel de confianza
p = proporción esperada (0.5)
q = 1 - p (0.5)
N = tamaño de la población
e = margen de error
4.2.2. Se precisan las siguientes consideraciones:
a) El muestreo es simple sobre el universo de líneas
b) El nivel de confianza utilizado tiene un rango entre [90-95]%
c) El margen de error tiene un rango entre [5-10] %
4.2.3. Determinada la cantidad de la muestra, se selecciona las instalaciones que tienen un mayor nivel de riesgo conforme a la línea base referencial de riesgo.
4.3. Condiciones técnicas de seguridad mínimas
Los aspectos mínimos a verificar durante la fiscalización orientativa se listan a continuación y son aplicables siempre que corresponda a la naturaleza de la instalación fiscalizada:
4.4. Metodología de Fiscalización Orientativa
4.4.1. La fiscalización orientativa se desarrolla durante un plazo máximo de nueve (9) meses para líneas que transfieren hidrocarburos líquidos excepto Gas Licuado de Petróleo (GLP) y doce (12) meses para instalaciones de GLP.
4.4.2. La fiscalización orientativa se realiza con énfasis sobre las instalaciones con mayor nivel de riesgo conforme a la línea base referencial de riesgo. Las instalaciones con nivel de riesgo referencial “Muy Alto” y “Alto” serán seleccionadas para la fiscalización orientativa, realizándose una fiscalización muestral sobre el resto de unidades que forman parte del universo.
4.4.3. Las instalaciones que cuenten con un procedimiento administrativo sancionador en curso o medida de seguridad vigente que se encuentre asociados a algunas de las condiciones mínimas de seguridad establecidas en el presente Lineamiento, serán excluidos de la fiscalización orientativa en el extremo correspondiente.
4.4.4. La fiscalización orientativa se realiza respecto de las condiciones técnicas de seguridad mínimas establecidas en el presente Lineamiento y preferentemente en campo.
4.4.5. En las visitas de fiscalización orientativa, el Fiscalizador puede solicitar información al Agente Fiscalizado o recibirla de él, dejando constancia de ello en el Acta de Fiscalización que corresponda.
4.4.6. La fiscalización orientativa puede incluir el requerimiento al Agente Fiscalizado para que realice pruebas de integridad (pruebas hidrostáticas u otra análoga) y/o inspecciones sobre la instalación fiscalizada para verificar si la continuidad de las operaciones de transporte de hidrocarburos se realiza en condiciones seguras. Estas actividades se realizan previa coordinación con el operador con la finalidad de que gestione sus recursos operativos y logísticos. La realización de estas pruebas y sus resultados debe quedar registrada en el Acta de Fiscalización.
4.4.7. La fiscalización orientativa concluye con el Informe de Fiscalización, suscrito por la Autoridad de Fiscalización de la División de Supervisión que corresponda, en el que se realiza la identificación de riesgos y la notificación de alertas con la finalidad que los responsables de las instalaciones mejoren su gestión, así como se otorga un plazo para realizar las subsanaciones que correspondan de ser el caso. Las recomendaciones que se consignen pueden ser referidas a las condiciones mínimas de seguridad y/o normas internacionales aplicables a la infraestructura materia de la Fiscalización.
4.4.8. Luego de cumplirse el plazo otorgado, Osinergmin puede realizar una nueva visita de fiscalización o requerir documentación al Agente Fiscalizado con la finalidad de verificar el cumplimiento normativo y/o la eliminación de los riesgos identificados y aseguren una operación en condiciones seguras.
4.4.9. De persistir los riesgos identificados relacionados a incumplimientos normativos en la fiscalización orientativa, la Autoridad de Fiscalización emite un Informe de Fiscalización recomendando a la Autoridad Instructora el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador y/o la aplicación de medidas administrativas.
4.4.10. La fiscalización orientativa no excluye las facultades de Osinergmin de imponer medidas administrativas, lo cual incluye medidas de carácter provisional, según corresponda.
1 Conforme al Anexo 1 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, las Áreas de Alta Consecuencia son “Áreas geográficas de terreno en donde una fuga o derrame de líquido o gas podría tener un impacto significativamente adverso para la población, el ambiente, las propiedades o la navegación comercial”.
2378103-1