Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 651-2025-MP-FN
Lima, 6 de marzo de 2025
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio Nº 000091-2025-MP-FN-EFICAVIT, de fecha 23 de enero de 2025, cursado por la Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, mediante el cual eleva la carta de renuncia al cargo suscrita por la abogada Nancy Soledad Chávez Torres, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el referido Equipo Especial, por motivos estrictamente personales, con efectividad a partir del 21 de febrero de 2025, renuncia que cuenta con la conformidad de la citada Coordinadora.
Con oficio Nº 000182-2025-MP-FN-EFICAVIT, de fecha 13 de febrero de 2025, la Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, eleva la propuesta para ocupar la plaza a generarse como consecuencia de la renuncia descrita en el párrafo precedente.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales)”.
A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, regula lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte, con eficacia anticipada, la renuncia de la fiscal Nancy Soledad Chávez Torres, con efectividad al 21 de febrero de 2025.
Consiguientemente, estando a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de coadyuvar la labor fiscal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fiscales requeridos por la sociedad”, al generarse una plaza vacante tras la renuncia antes citada, y en atención a la propuesta efectuada por la Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo en la plaza a generarse; en atención al marco normativo antes citado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe Nº 00006-2025-MP-FN-OREF-JMCA, de fecha 5 de marzo de 2025.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Nancy Soledad Chávez Torres, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales; por consiguiente, dejar sin efecto, a partir del 21 de febrero de 2025, su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 1786-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 21 de julio de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Elizabeth Quispe Palma, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, y su designación en la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Pasco y Huánuco, con sede en la ciudad de Huánuco, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 2727-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 18 de octubre de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente.
Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Elizabeth Quispe Palma, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a las abogadas Nancy Soledad Chávez Torres y Elizabeth Quispe Palma que deberán efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huánuco, Lima Centro y Pasco, Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a las abogadas mencionadas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA
Fiscal de la Nación
2378062-1