Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de un inmueble para la ejecución del proyecto: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” y el valor de tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 107-2025-MTC/01.03
Lima, 3 de marzo de 2025
VISTO: El Oficio Nº I000259-2025-MTC/24-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 041-2019, Decreto de Urgencia que aprueba disposiciones que facilitan la ejecución de los proyectos de redes e infraestructura de telecomunicaciones, declara de necesidad pública, utilidad pública e interés nacional la ejecución, operación y mantenimiento, entre otros, del proyecto denominado: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”; y autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a aplicar el procedimiento establecido en el Título IV del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, respecto de los predios y bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;
Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el primer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;
Que, el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley establece que, transcurrido el plazo a que se refiere el numeral 20.3, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada; asimismo, de no suscribirse el instrumento de transferencia del inmueble en el plazo previsto en el literal b) del numeral 20.4, o de existir constancia notarial de no apersonamiento del Sujeto Pasivo a la suscripción de dicho instrumento, se dará inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley;
Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva Nº I00041-2024-MTC/24-DE de fecha 18 de diciembre de 2024, se aprobó el valor total de la Tasación y el pago del área afectada de un (1) inmueble identificado con código NODO HUÁNUCO, afectado por la ejecución del proyecto: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” (en adelante, el proyecto);
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº I000024-2025-MTC/24-DE de fecha 14 de febrero de 2025, se resuelve dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº I00041-2024-MTC/24-DE, disponiendo que la Dirección de Adquisición de Predios y Asuntos Socio Ambientales prosiga con las acciones y gestiones conducentes a la expropiación del inmueble identificado con código NODO HUÁNUCO, de conformidad con el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, al no haberse suscrito el instrumento de transferencia del área del inmueble en el plazo de veinte (20) días hábiles de emitida la Resolución de la citada Dirección Ejecutiva por parte del Sujeto Activo, dándose inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, señala entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1569, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 – 2025 (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 1569), autoriza a las entidades públicas del Sector Transportes y Comunicaciones a fijar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo, lo cual incluye a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad - PNISC, en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley;
Que, con Carta Nº 073-2024/SMJCHI de fecha 03 de noviembre de 2024 y 077-2024/SMJCHI de fecha 26 de noviembre de 2024, el Perito Tasador, contratado bajo los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1569, remite al Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, entre otros, el informe técnico de Tasación con código NODO HUÁNUCO, el mismo que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante Carta Nº 71-2024-JLIG e Informe Nº 25-2024/JLIG de fecha 04 de noviembre de 2024, así como la Carta Nº 80-2024/JLIG de fecha 26 de noviembre de 2024, en el cual se determina el valor de la Tasación del área afectada de un (1) inmueble para la ejecución del proyecto: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” (en adelante, el proyecto);
Que, con Memorando Nº I000407-2025-MTC/24-DAPA, la Dirección de Adquisición de Predios y Asuntos Socio Ambientales de PRONATEL encuentra conforme el Informe Nº 010-2025-MTC/24.11.FJVC-KPB, en el que se sustenta el procedimiento de Expropiación del área afectada del inmueble con código NODO HUÁNUCO, concluyendo que: i) se ha identificado al Sujeto Pasivo de la Expropiación y el área afectada del inmueble, ii) se precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, iii) se describe de manera precisa el área afectada del inmueble para la ejecución del proyecto, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, y iv) no se ha suscrito el instrumento de transferencia del área del inmueble por parte del Sujeto Pasivo, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, por lo que, se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación del área afectada del inmueble y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Informe Técnico Nº 023-2024-MTC/24.11-LMBC y el Informe Técnico Nº 001-2024-MTC/24.11-YEHS, Partida Registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PRONATEL, para la expropiación del área afectada del inmueble, otorgada mediante memorando Nº I000877-2025-MTC/24-OPP;
Que, con Informe Nº I000166-2025-MTC/24-OAL, la Oficina de Asesoría Legal de PRONATEL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Dirección de Adquisición de Predios y Asuntos Socio Ambientales, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de Expropiación del área afectada del inmueble para la ejecución del proyecto y su respectivo valor de Tasación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 041-2019, Decreto de Urgencia que aprueba disposiciones que facilitan la ejecución de los proyectos de redes e infraestructura de telecomunicaciones, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la Expropiación del área del Inmueble y del valor de la Tasación
Aprobar la ejecución de la Expropiación del área afectada de un (1) inmueble para la ejecución del proyecto: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 935 887,88 (NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 88/100 SOLES), correspondiente al código NODO HUÁNUCO, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación
Disponer que el Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la Expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área del bien inmueble a favor del Beneficiario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral
3.1 Disponer que el Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del Beneficiario.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto al área afectada del inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.
Artículo 4.- Inscripción registral del área del bien inmueble a favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor del Beneficiario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo
Disponer que el Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, notifique la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la Expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO |
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VALOR DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA AFECTADA DE UN (1) INMUEBLE PARA EL PROYECTO: “RED DORSAL NACIONAL DE FIBRA ÓPTICA: COBERTURA UNIVERSAL NORTE, COBERTURA UNIVERSAL SUR Y COBERTURA UNIVERSAL CENTRO”. |
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SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO |
SUJETO PASIVO |
CÓDIGO: NODO HUÁNUCO |
AREA AFECTADA: 259.67 m2 |
AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble |
VALOR DE LA TASACIÓN (S/) |
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COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE |
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VÉRTICES |
LADO |
DISTANCIA (m) |
WGS84 ZONA 18 |
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ESTE (X) |
NORTE (Y) |
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LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Frente: Colinda con Av. Circunvalación con 3.12 m. Derecha: Colinda con Lote 5 con 43.30 m y 11.54 m. Izquierda: Colinda con área remanente Lote 4 con 39.99 m, 6.93 m y 13.85 m. Fondo: Colinda con área remanente Lote 4 con 9.89 m. |
A |
A-B |
3.12 |
364618.0560 |
8903448.3483 |
||||
B |
B-C |
39.99 |
364620.6938 |
8903446.6914 |
|||||
C |
C-D |
6.93 |
364609.3238 |
8903408.3471 |
|||||
D |
D-E |
13.85 |
364616.0662 |
8903406.7252 |
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2378010-1