Disponen publicación de proyectos de “Términos de Referencia para el PAMA que considera las tipologías: i) Producción y/o transformación agrícola, ii) Producción y Transformación pecuaria, iii) Irrigaciones y/o afianzamiento hídrico, iv) Producción y Transformación Forestal; y, el Término de Referencia para el PAMA de las ampliaciones y/o modificaciones realizadas sin evaluación ambiental previa”, y de la Resolución Ministerial que los aprueba
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0069-2025-MIDAGRI
Lima, 6 de marzo de 2025
VISTOS:
El Memorando Nº 0321-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-DGAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios y el Informe Nº 0018-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-DGAA-MLAS emitido por la Dirección de Gestión Ambiental Agraria de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; y el Informe Nº 0224-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y de Riego, se establece que el citado Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno y es competente en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e infraestructura agraria;
Que, de acuerdo con el inciso d) del artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, las autoridades competentes tienen la función de emitir normas, criterios, lineamientos, entre otros, para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2024-MIDAGRI se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, el cual tiene por objeto regular la gestión ambiental de los proyectos de inversión y actividades del sector agrario y de riego, a fin de prevenir y minimizar, y cuando no sea posible ello, restaurar y compensar los impactos ambientales negativos que pudieran generarse; con el fin de asegurar la sostenibilidad ambiental de los proyectos de inversión y las actividades de referido sector, así como promover una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población;
Que, en esa línea, la Séptima Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, dispone que corresponde al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobar los Términos de Referencia para el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA;
Que, el literal a) del artículo 108 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, establece que es una función de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios proponer planes, programas, estrategias, normas y lineamientos para mejorar la gestión ambiental del Sector, el aprovechamiento sostenible del recurso suelo de uso agrario, y la reducción de la vulnerabilidad y la adaptación y mitigación al cambio climático;
Que, mediante Informe Nº 0018-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-DGAA-MLAS, la Dirección de Gestión Ambiental Agraria de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios sustenta cinco (05) proyectos de “Términos de Referencia para el PAMA que considera las tipologías: i) Producción y/o transformación agrícola, ii) Producción y Transformación pecuaria, iii) Irrigaciones y/o afianzamiento hídrico, iv) Producción y Transformación Forestal; y, el Termino de Referencia para el PAMA de las ampliaciones y/o modificaciones realizadas sin evaluación ambiental previa”, solicitando su publicación previa a su aprobación;
Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales. aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, en tanto que el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el diario oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto y sus anexos en el portal de transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles;
Que, el numeral 4.10 del artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, define a la publicación de proyectos normativos como la puesta en conocimiento de proyectos normativos a la ciudadanía, con el objetico de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueban normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses;
Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento, citado en el considerando precedente, disponen que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en la sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; y, que la norma que establece su publicación debe contener, como mínimo, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, las citadas normas son concordantes con lo previsto por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, respecto que las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley, para lo cual, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que los ciudadanos tengan acceso a información, conforme a ley;
Que, los cinco (05) proyectos de “Términos de Referencia para el PAMA que consideran las tipologías: i) Producción y/o transformación agrícola, ii) Producción y Transformación pecuaria, iii) Irrigaciones y/o afianzamiento hídrico, iv) Producción y Transformación Forestal; y, el Termino de Referencia para el PAMA de las ampliaciones y/o modificaciones realizadas sin evaluación ambiental previa”; y la Resolución Ministerial que los aprueba se subsumen en el supuesto contenido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, y en el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, por lo que deben ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;
Que, mediante Informe Nº 0224-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que es viable legalmente expedir la presente Resolución Ministerial;
Con las visaciones del Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto Supremo Nº 006-2024-MIDAGRI, que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego; el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación y difusión de proyectos
Se dispone la publicación de los cinco (05) proyectos de “Términos de Referencia para el PAMA que considera las tipologías: i) Producción y/o transformación agrícola, ii) Producción y Transformación pecuaria, iii) Irrigaciones y/o afianzamiento hídrico, iv) Producción y Transformación Forestal; y, el Termino de Referencia para el PAMA de las ampliaciones y/o modificaciones realizadas sin evaluación ambiental previa” y de la Resolución Ministerial que los aprueba, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego: www.gob.pe/midagri por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias de entidades públicas, instituciones privadas y de la ciudadanía en general, según corresponda.
Artículo 2.- Mecanismos de recepción de comentarios
Las opiniones, comentarios y/o sugerencias, a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas utilizando el “Formato de Observaciones, Cometarios y/o aportes”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución, o vía correo electrónico a la dirección consultas_dgaaa@midagri.gob.pe
Articulo 3.- Recepción y procesamiento de comentarios
Se dispone que la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios se encargue de la recepción, consolidación, sistematización y análisis de los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, según corresponda, respecto de los cinco (05) proyectos de “Términos de Referencia para el PAMA que considera las tipologías: i) Producción y/o transformación agrícola, ii) Producción y Transformación pecuaria, iii) Irrigaciones y/o afianzamiento hídrico, iv) Producción y Transformación Forestal; y, el Termino de Referencia para el PAMA de las ampliaciones y/o modificaciones realizadas sin evaluación ambiental previa” y de la Resolución Ministerial que los aprueba, citados en el Articulo 1 precedente, a fin de elaborar el texto de la propuesta normativa.
Articulo 4.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego: www.gob.pe/midagri, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2377934-1