Disponen la publicación del Proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, a fin de mejorar el cumplimiento tributario en el sector económico vinculado con la minería metálica aurífera y no aurífera

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000054-2025/SUNAT

DISPONEN LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT, QUE APRUEBA NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, A FIN DE MEJORAR EL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO EN EL SECTOR ECONÓMICO VINCULADO CON LA MINERÍA METÁLICA AURÍFERA Y NO AURÍFERA

Lima, 5 de marzo de 2025

CONSIDERANDO:

Que el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF, establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), cuya finalidad, según lo dispuesto en su artículo 2, es generar fondos para el pago de las deudas tributarias que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT, a través de depósitos que deben efectuar los sujetos obligados en las cuentas bancarias que para tal efecto se abran en el Banco de la Nación o en las entidades del sistema financiero con las que se hubieran celebrado convenios;

Que los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del mencionado texto prevén que la SUNAT regulará las diversas materias aludidas en los citados artículos, mientras que el artículo 13 del mismo dispositivo señala que, mediante resolución de superintendencia, aquella designará los sectores económicos, bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos; además, establecerá lo relativo a la forma de acreditación y el procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, entre otros aspectos;

Que el literal c) del artículo 4 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF, indica que esta tiene las funciones generales de expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de estos;

Que, por su parte, el literal b) del artículo 12 de la citada sección señala que son funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos de la SUNAT proponer los proyectos de disposiciones normativas en materia tributaria, así como expedir las disposiciones normativas internas de su competencia;

Que la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos de la SUNAT propone y remite, con su correspondiente exposición de motivos, el Proyecto de resolución de superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, el cual tiene por objeto reubicar en su Anexo 1 a los minerales de oro y sus concentrados gravados con el impuesto general a las ventas, así como a los minerales metálicos no auríferos; e incorporar un numeral específico para el servicio de beneficio de minerales metálicos gravado con dicho impuesto en el Anexo 3 de esta norma;

Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, en ese sentido, considerando que el proyecto de resolución de superintendencia antes indicado corresponde a una norma jurídica de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación, con su respectiva exposición de motivos, a fin de recoger los comentarios, aportes u opiniones de los sujetos involucrados en dicho proyecto y del público en general;

De conformidad con el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y el literal m) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del Proyecto de resolución de superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, a fin de mejorar el cumplimiento tributario en el sector económico vinculado con la minería metálica aurífera y no aurífera, así como su exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución de superintendencia en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendarios, contados desde el día calendario siguiente de la publicación del mencionado proyecto, para recoger los comentarios, aportes u opiniones de los sujetos involucrados en dicho proyecto y del público en general.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

Disponer que los referidos comentarios, aportes u opiniones se puedan presentar en la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en la Av. Garcilaso de la Vega N° 1472, Cercado de Lima; en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional; y en la Mesa de Partes Virtual - SUNAT; o se puedan enviar a la siguiente dirección de correo electrónico: gsotil@sunat.gob.pe; así como, establecer que la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos de la SUNAT se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR MEJÍA NINACÓNDOR

Superintendente Nacional

2377897-1