Ordenanza que aprueba la conformación de la Red de Protección al Turista de Lima Metropolitana - RPT LM

ORDENANZA Nº 2701

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria del 20 de febrero de 2025; en uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Turismo Pequeña y Mediana Empresa a través del Dictamen Nº 001-2025-MML/CMTPME, por la Comisión Metropolitana de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil mediante Dictamen Nº 006-2025-MML/CMSCDC y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen Nº 011-2025-MML/CMAL; por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;

Ha dado la ordenanza siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DE LA RED DE PROTECCIÓN AL TURISTA DE LIMA METROPOLITANA - RPT LM

Artículo 1.- De la conformación de la RPT LM

Crear la Red de Protección al Turista de Lima Metropolitana - RPT LM, encargada de proponer y coordinar las medidas para la protección y defensa de los turistas y de sus bienes, cuyo alcance es metropolitano.

Artículo 2.- De los miembros de la RPT LM:

La RPT LM estará conformada por:

Sector público:

1. Un representante titular y un representante alterno de la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien lo presidirá.

2. Un representante titular y un representante alterno del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Un representante titular y un representante alterno del Ministerio del Interior.

4. Un representante titular y un representante alterno del Ministerio Público.

5. Un representante titular y un representante alterno del Ministerio de Cultura.

6. Un representante titular y un representante alterno del INDECOPI.

7. Un representante titular y un representante alterno de la Dirección Turismo de la Policía Nacional del Perú (Lima Norte y Lima Sur).

8. Un representante titular y un representante alterno de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ).

9. Un representante titular y un representante alterno de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú.

10. Un representante titular y un representante alterno de cada una de las siguientes municipalidades:

o Municipalidad Distrital de Miraflores.

o Municipalidad Distrital de Barranco.

o Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.

o Municipalidad Distrital de Lurín.

o Municipalidad Distrital de Santiago de Surco.

o Municipalidad Distrital de San Miguel.

o Municipalidad Distrital de La Molina.

Sector privado:

1. Un representante titular y un representante alterno de la Cámara Nacional de Turismo del Perú - CANATUR.

La Secretaría Técnica de la RPT LM estará a cargo de la Subgerencia de Turismo de la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 3.- De las funciones de la RPT LM

De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29408, Ley General del Turismo, son funciones de la Red de Protección al Turista de Lima Metropolitana - RPT LM:

a) Participar en la elaboración y ejecución del Plan de Protección al Turista de Lima Metropolitana.

b) Ejecutar acciones coordinadas que coadyuven a garantizar la seguridad turística integral.

c) Promover mecanismos de información, protección y asistencia a los turistas en coordinación con las autoridades competentes.

d) Coordinar, con las entidades competentes, acciones para la prevención, atención y sanción de atentados, agresiones, secuestros o amenazas contra los turistas, de conformidad con la legislación vigente.

e) Coordinar, con las entidades competentes, acciones para la prevención, atención y sanción de la destrucción de instalaciones turísticas, patrimonio cultural o natural, de conformidad con la legislación vigente.

f) Proponer normas orientadas a la protección y defensa del turista.

g) Realizar acciones conjuntas con el sector privado, para la protección y defensa del turista.

h) Coordinar con las entidades competentes, a nivel nacional, el intercambio de información oportuna en relación con los hechos que afecten a los turistas y sus bienes, así como las acciones que se tengan previstas o se vengan realizando para su atención.

i) Brindar asistencia técnica y coordinar con las Redes Regionales, en el marco del fortalecimiento de la seguridad turística.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Metropolitana de Lima para que, en un plazo de sesenta días, contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, elabore y apruebe el Reglamento Interno de la Red de Protección al Turista de Lima Metropolitana - RPT LM, el cual debe ser puesto en conocimiento de sus miembros, para su cumplimiento.

Segunda.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencial.munlima.gob.pe y en la plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe.

Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el diario oficial.

POR TANTO:

Al promulgarla, mando de registre, publique y cumpla.

Dada en el Palacio Municipal de Lima, a los veinte días de febrero del dos mil veinticinco.

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

2377848-1