“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Ordenanza que aprueba la actualización del Plan de Acción

Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027, aprobada

mediante Ordenanza Nº 544-2023-MDS

ORDENANZA Nº 560-2025-MDS

Surquillo, 28 de febrero de 2025

LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SURQUILLO

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y modificatorias, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), el cual tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana;

Que, del mismo modo el artículo 4º de la Ley Nº 27933 modificada por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1618, precisa que: “Son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana las siguientes: (…) d) Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretaría Técnica, como órgano de ejecución”;

Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN y modificado con el Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, establece que “El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital”; asimismo, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 001-2025-IN, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2024-IN, para adecuarlo a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1618, en el literal a) del artículo 28º del mismo cuerpo normativo, establece que una de sus funciones es “Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado a la política nacional en materia de seguridad ciudadana, elaborado bajo y articulado con los instrumentos de planeamiento estratégico del SINAPLAN (…)”;

Que, el artículo 46º del precitado Reglamento, establece que: “Actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana: Los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital, tomando en consideración los objetivos prioritarios, lineamientos y enfoques transversales de la política nacional en materia de seguridad ciudadana. Estos planes se actualizan de acuerdo a los criterios establecidos por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior”.

Que, la Directiva Nº 006-2023-IN-DGSC “Lineamientos Técnicos para la Formulación, Aprobación, Implementación y Actualización de los Planes de Acción Regional, Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana”, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 786-2023-IN, en el numeral 6.9.1 establece que los Planes de acción seguridad ciudadana son instrumentos técnicos que orientan la gestión de la seguridad ciudadana a nivel regional, provincial y distrital, tomando en consideración los objetivos prioritarios, lineamientos y enfoques de las políticas en materia de seguridad ciudadana establecidos por el sector Interior. Asimismo, en su numeral 6.9.2 establece que los planes de acción de seguridad ciudadana tienen un periodo de vigencia de implementación de cuatro (4) años, y se formulan un (1) año antes de su implementación. No obstante, estos pueden ser actualizados anualmente, siempre y cuando se cumpla con uno o más criterios establecidos en el Anexo IX de la Directiva;

Que, asimismo el numeral 7.3 de la referida Directiva detalla los pasos a seguir para la formulación, aprobación e implementación y actualización del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PADSC), en cuyo subnumeral 7.3.4 señala el procedimiento de actualización del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, precisando lo siguiente:

“7.3.4 Actualización de los PADSC

7.3.4.1. La actualización del PADSC se realiza anualmente, según requerimiento de alguna entidad que conforma el CODISEC, y la Secretaría Técnica del CODISEC determina, según los criterios establecidos en el Anexo IX de la presente Directiva, la pertinencia de iniciar el proceso de actualización del PADSC.

Dicho proceso de actualización solo será posible los primeros tres (3) años de vigencia del PADSC.

7.3.4.2. La actualización del PADSC implica la modificación de los contenidos de: i) la Matriz de priorización de hechos delictivos, ii) la Matriz de actividades estratégicas, iii) Matriz de actividades estratégicas nuevas, y/o iv) Matriz de inversiones públicas. La Secretaría Técnica del CODISEC coordina las modificaciones del PADSC con los miembros titulares de las entidades que conforman el CODISEC mediante correo electrónico u otros medios que considere pertinente.

7.3.4.3. La nueva propuesta del PADSC se valida mediante sesión ordinaria o extraordinaria del CODISEC, y se manifiesta en un ACTA refrendada por los miembros titulares de las entidades que conforman el CODISEC, adjuntando el formato para actualización de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (Anexo XI-C de la presente Directiva).

7.3.4.4. Habiéndose validado la nueva propuesta del PADSC, el presidente del CODISEC propone ante el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital la APROBACION mediante Ordenanza Municipal Distrital, la cual se implementa al inicio del año próximo.

7.3.4.5. La Secretaría Técnica del CODISEC registra la nueva versión del PADSC actualizado y su respectiva Ordenanza Municipal en la plataforma digital implementada por la DGSC en un plazo no mayo a diez (10) días hábiles posteriores a su aprobación.”

Que, mediante Ordenanza Nº 544-2023-MDS de fecha 26 de diciembre de 2023, se aprobó el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027 del distrito de Surquillo, el cual fue validado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Surquillo, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana mediante el Informe Nº D000026-2025-GSC-MDS de fecha 14 de enero de 2025, señala que el proyecto de Ordenanza planteado, tuvo (11) actualizaciones de actividades de responsabilidad de la Policía Nacional del Perú, Cuatro (04) actualizaciones de actividades de responsabilidad del Centro Emergencia Mujer - CEM de Surquillo, Una (01) actualización de actividad de responsabilidad del Ministerio Público, Cinco (05) actualizaciones de actividades de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Surquillo. Las mismas que se han detallado conceptualmente y documentalmente, dentro del plazo permitido por la norma vigente;

Que, mediante Informe Nº D000026-2025-OGPP-MDS de fecha 27 de enero de 2025, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto comunica a la Gerencia Municipal, procedió a revisar las Acciones Estratégicas del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027 estableciendo su articulación con las actividades operativas del POI, teniendo en cuenta lo precisado en la Directiva Nº 06-2023-IN-DGSC “Lineamientos Técnicos para la Formulación, Aprobación, Implementación y Actualización de los Planes de Acción Regional, Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana”. Asimismo, señala que, la propuesta está respaldada por la opinión técnica favorable de la secretaria técnica del CORESEC, garantizando su viabilidad técnica y operativa;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº D000078-2025-OGAJ-MDS de fecha 31 de enero de 2025, opina que es viable poner en consideración del Concejo Municipal la propuesta de Ordenanza que aprueba la Actualización del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027”, en el marco de la Directiva Nº 006-2023-IN-DGSC aprobada con la Resolución Ministerial Nº 0786-2023-IN de fecha 26 de junio de 2023, modificada por la Resolución Ministerial Nº 0970-2024-IN de fecha 18 de julio de 2024;

Que, la Gerencia Municipal, a través del Memorándum Nº D000214-2025-GM-MDS de fecha 31 de enero de 2025, teniendo en cuenta el precitado informe, remite los actuados relacionados al presente proyecto de Ordenanza para su elevación ante el Concejo Municipal, para su aprobación, de conformidad con sus facultades;

Que, mediante Dictamen Nº 07-2025-MDS-CAL de fecha 11 de febrero de 2025, emitido por la Comisión de Asuntos Legales, Dictamen Nº 01-2025-MDS-CSC de fecha 11 de febrero de 2025, emitido por la Comisión de Seguridad Ciudadana, recomiendan al Concejo Municipal aprobar la Ordenanza que aprueba la Actualización del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027, aprobada mediante Ordenanza Nº 544-2023-MDS de fecha 26 de diciembre de 2023;

Estando a los fundamentos expuestos y a las funciones establecidas en el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN

DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024-2027, APROBADA MEDIANTE

ORDENANZA Nº 544-2023-MDS DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2023

Artículo Primero.- APROBAR la “Actualización del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027”, la cual fue aprobado mediante Ordenanza Nº 544-2023-MDS con fecha 26 de diciembre de 2023, siendo validado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) del distrito de Surquillo, el mismo que obra como Anexo adjunto, formando parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en su condición de Responsable de la Secretaria Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) del distrito de Surquillo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y, a la Oficina General de Gobierno Electrónico y Digital la publicación de la presente norma y su respectivo Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisurquillo.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CINTIA MERCEDES LOAYZA ALVAREZ

Alcaldesa

PEPE CARLOS FLORES ROQUE

Jefe de la Oficina General de Secretaria del Concejo

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