Aprueban la reducción del Marco Presupuestal en aplicación a la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025
ACUERDO REGIONAL
Nº 000210-2024-GRLL-CR
Trujillo, 20 de diciembre de 2024
APROBAR LA REDUCCIÓN DE MARCO PRESUPUESTAL EN APLICACIÓN A LA CENTÉSIMA VIGÉSIMA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY Nº 32185, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2025, POR EL
MONTO DE S/ 55,997,606.22
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria Mixta de fecha 20 de diciembre de 2024; VISTO Y DEBATIDO, el OFICIO Nº 000705-2024-GRLL-GGR, presentado por el Señor Gerente General Regional (e), LUIS ROGGER RUIZ DIAZ, mediante el cual y en virtud a la delegación de facultades otorgada por el Señor Gobernador Regional, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1621-2015- GRLL/GOB, remite para evaluación del Pleno del Consejo Regional la propuesta de Acuerdo Regional relativo: “APROBAR LA REDUCCIÓN DE MARCO PRESUPUESTAL EN APLICACIÓN A LA CENTÉSIMA VIGÉSIMA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY Nº 32185, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2025, POR EL MONTO DE S/ 55,997,606.22 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SEIS CON 22/100 SOLES), EN LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO DE RECURSOS DETERMINADOS, RUBRO 15 FONCOR”; propuesta que ingreso a debate con dispensa de dictamen de comisión, autorizada por la Mesa Directiva, de conformidad con lo establecido por el Art. 61º del vigente Reglamento Interno del Consejo Regional, en atención a lo solicitado por la Gerencia General Regional a fin de garantizar la transferencia financiera y por ser de interés público a beneficio de la población; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” (...). Promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. En concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;
Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;
Que, los literales a) y d) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios;
Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;
Que, por su parte, el artículo 8º de la Ley N.º 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inc. f) de su Art. 4º, establece que uno de los principios de la descentralización es su subsidiaridad que consiste en que “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”;
Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”. Así mismo, en su Art. 4º se dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;
Que, en particular, el inciso c) del artículo 10º de la Ley N.º 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sobre las Competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley N.º 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, reconoce como su competencia exclusiva: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”;
Que, el numeral 1.1) del artículo IV del TUO de la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, precisa EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: El cual dispone que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidos;
Que, la Ley Nº 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y con Resolución Ejecutiva Regional 913-2023 Gobierno Regional Amazona/GR, se promulga el presupuesto institucional de gasto de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional, correspondiente al año fiscal 2024 por toda Fuente de Financiamiento;
Que, la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final, sobre “Medida para la modificación del presupuesto institucional por las fuentes de financiamiento distintas a Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito” de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la cual precisa en los numerales 1,2,3 y 4 lo siguiente:
– Numeral 1 Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final, precisa que autoriza, en el Año Fiscal 2024, a los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, a modificar su presupuesto institucional respecto a los recursos correspondientes a saldos de balance por las fuentes de financiamiento distintas a Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, solo para reducir su Presupuesto Institucional Modificado;
– Numeral 2 Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final, precisa que autoriza, en el Año Fiscal 2024, a los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, a modificar su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Determinados correspondiente a: i) los rubros Fondos de Compensación Regional (FONCOR) y Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), y, ii) los ingresos por canon, sobrecanon y renta de aduanas; provenientes de los ingresos percibidos por dichos conceptos en el Año Fiscal 2024; solo para reducirlo hasta por el monto que resulte de la diferencia entre el Presupuesto Institucional Modificado y el monto de los ingresos percibidos;
– Numeral 3 Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final, precisa que, la modificación del presupuesto institucional autorizada en el presente artículo se aprueba mediante resolución del titular de la entidad para el caso de los pliegos del Gobierno Nacional, y mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, respectivamente. La resolución del titular de la entidad y el acuerdo del consejo regional se publica en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del consejo municipal se pública en la sede digital del gobierno local. Copia de la resolución, acuerdo de conejo regional y acuerdo de consejo municipal, según corresponda, se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
– Numeral 4 Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final, precisa que, la presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente ley la cual fue publicada el miércoles 11 de diciembre del 2024;
Que, el artículo 45 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, los montos y las finalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público solo podrán ser modificados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en el presente Subcapítulo, mediante Modificaciones en el Nivel Institucional y Modificaciones en el Nivel Funcional y Programático;
Que, mediante MEMORANDO 001274-2024-GGR la Gerencia General Regional, en calidad de máxima autoridad dispone... “EVALUAR LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 2 DE LA CENTÉSIMA VIGÉSIMA SEGUNDA - Disposición complementaria final de la Ley Nº 32185, Ley de presupuesto para el año fiscal 2025”, en atención al OFICIO 022774-2024-GGR-GRA.
Que, mediante OFICIO 022774-2024-GGR-GRA la Gerencia Regional De Administración, señala que: “Comunica recaudación de asignación financiera correspondientes a recursos determinados, rubro 15 Fondo de Compensación Regional - FONCOR.” el presente documento toma como base el INFORME Nº 000189-2024-GRLL-GGR-GRA-SGTES de fecha 16 de diciembre del 2024, que concluye que la Sub-Gerencia de Tesorería realiza un análisis detallado por mes y concepto que incluye asignación normal e intereses, obteniendo el siguiente resultado con fecha de corte 16.12.2024 de acuerdo con el siguiente cuadro de análisis:
ASIGNACIONES FINANCIERAS DE FONCOR AÑO 2024 |
|||
MESES |
ASIGNACIÓN NORMAL S/ |
INTERESES S/ |
TOTAL |
Enero |
40,749,496.40 |
999,725.01 |
41,749,221.41 |
Febrero |
66,340,230.03 |
791,140.47 |
67,131,370.50 |
Marzo |
49,151,287.83 |
666,538.68 |
49,817,826.51 |
Abril |
43,295,970.94 |
912,484.92 |
44,208,455.86 |
Mayo |
50,386,955.12 |
913,908.21 |
51,300,863.33 |
Junio |
56,735,609.93 |
878,190.30 |
57,613,800.23 |
Julio |
50,590,288.52 |
895,306.62 |
51,485,595.14 |
Agosto |
55,494,246.75 |
616,381.29 |
56,110,628.04 |
Setiembre |
55,695,358.42 |
563,401.59 |
56,258,760.01 |
Octubre |
60,344,605.67 |
469,143.67 |
60,813,749.34 |
Noviembre |
59,751,671.91 |
396,018.36 |
60,147,690.27 |
Diciembre |
69,782,686.58 |
0.00 |
69,782,686.58 |
TOTAL S/ |
658,318,408.10 |
8,102,239.12 |
666,420,647.22 |
Fuente: Portal de Transparencia MEF (anexo 1 y 2)
Adicionalmente, debo manifestar que los intereses que corresponde depositar en el mes de diciembre 2024, a la fecha no han sido transferidos, estimándose una recaudación aproximada de S/ 400,000.00, la cual al ser considerada resultaría el importe de S/ 8,502,239.12 y que al sumar al importe de asignación normal, resultaría el importe aproximado de S/ 666,820,647.22, importe que debería ser considerado al momento de aplicar lo dispuesto por el numeral 2 de la CENTÉSIMA VIGÉSIMA SEGUNDA Disposición complementaria final de la Ley Nº 32185, Ley de presupuesto para el año fiscal 2025.
Que, mediante Informe legal Nº 397-2024-GRLL-GGR/GRAJ-MSJB de fecha 18 de diciembre de 2024, la Oficina Regional de Asesor Legal emite opinión sobre reducción de marco presupuestal de la fuente de financiamiento donaciones y transferencias y recursos directamente recaudados el cual declarar PROCEDENTE “la reducción de marco presupuestal en la fuente de financiamiento Recursos Determinados Rubro 15 FONCOR” por el importe de S/ 55,997,606.22 (Cincuenta y Cinco Millones Novecientos Noventa y Siete Mil Seiscientos Seis con 22/100 Soles); de las Unidades Ejecutoras 001 Sede Central, 100 Agricultura La Libertad, 200 Transporte La Libertad, 300 Educación La Libertad y 400 Salud La Libertad; debiéndose elevar al consejo regional para su aprobación previo acuerdo de consejo, el mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, conforme al Numeral 3 Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
Que, el Gerente Regional de Presupuesto con Informe Nº 0546-2024-GRLL-GGR-GRP, emite la opinión, para aprobación de la reducción del marco presupuestal mediante Acuerdo de Consejo Regional y sea publicado en el Diario Oficial El Peruano de acuerdo con lo dispuesto Numeral 3 Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, asimismo, precisa en el Informe citado de acuerdo a los Saldos de Marco Presupuestal expuestos por las 001 Sede Central, 100 Agricultura La Libertad, 200 Transporte La Libertad, 300 Educación La Libertad y 400 Salud La Libertad, por el monto de S/ 55,997,606.22 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SEIS CON 22/100 SOLES), en la fuente de financiamiento de recursos determinados, Rubro 15 FONCOR del Presupuesto Institucional Modificado del ejercicio fiscal 2024, conforme al siguiente detalle:
CUADRO Nº 1 |
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BIENES Y SERVICIOS |
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451. GRLL 001. SEDE LA LIBERTAD 5. R D 15. FONCOR 2.3. BIENES Y SERVICIOS 4,634,254.22 451. GRLL 200. TRANSPORTES LA LIBERTAD 5. R D 15. FONCOR 2.3. BIENES Y SERVICIOS 1,820,607.00 451. GRLL 300. EDUCACION LA LIBERTAD 5. R D 15. FONCOR 2.3. BIENES Y SERVICIOS 225,700.00 |
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TOTAL |
6,680,561.22 |
Fuente: Informe Nº 0546-2024-GRLL-GGR-GRP 18.12.2024
CUADRO Nº 2 |
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ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS |
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SALDOS PARA PLIEGO EJECUTORA FTE. RUBRO GENERICA REDUCCIÓN DE FINANC. MARCO |
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Fuente: Informe Nº 0546-2024-GRLL-GGR-GRP 18.12.2024
Que, en Sesión Ordinaria Mixta de fecha 20 de setiembre del 2024, el Presidente del Consejo Regional de La Libertad, propuso a debate propuesta de Acuerdo Regional relativo: “APROBAR LA REDUCCIÓN DE MARCO PRESUPUESTAL EN APLICACIÓN A LA CENTÉSIMA VIGÉSIMA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY Nº 32185, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2025, POR EL MONTO DE S/ 55,997,606.22 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SEIS CON 22/100 SOLES), EN LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO DE RECURSOS DETERMINADOS, RUBRO 15 FONCOR; donde, previa sustentación técnica y legal por parte de las gerencias regionales del Gobierno Regional de La Libertad, según constan del acta de su propósito, sometió a votación del Pleno del Consejo Regional, siendo aprobado por mayoría;
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GR-LL/CR, demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR MAYORÍA:
Artículo Primero.- APROBAR la Reducción de Marco Presupuestal en aplicación a la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, por el monto de S/ 55,997,606.22 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SEIS CON 22/100 SOLES), en la fuente de financiamiento de recursos determinados, Rubro 15 FONCOR.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad, la Reducción Marco Presupuestal por el monto de S/ 55,997,606.22 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SEIS CON 22/100 SOLES), en la fuente de financiamiento de recursos determinados, Rubro 15 FONCOR de acuerdo con el siguiente detalle:
Fuente: Informe Nº 0546-2024-GRLL-GGR-GRP 18.12.2024
Fuente: Informe Nº 0546-2024-GRLL-GGR-GRP 18.12.2024
Artículo Tercero.- DISPONER que el Ejecutivo Regional proceda, bajo responsabilidad, y en cumplimiento de los requisitos señalados en el marco legal vigente, así como al expreso señalamiento de los mecanismos administrativos y cronogramas de plazos, seguimiento y cumplimiento de los fines y/o metas, para la cual se efectuará la Reducción del Marco Presupuestal, en resguardo de las responsabilidades del Gobierno Regional La Libertad, sin perjuicio de las disposiciones que permitan el control concurrente por parte de la Contraloría General de la República, así como las acciones del Órgano de Control Interno de la Entidad.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional Presupuesto realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto en el artículo primero del presente Acuerdo.
Artículo Quinto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.
POR TANTO:
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
EVER CADENILLAS CORONEL
Presidente del Consejo Regional
2377825-1