Aprueban el documento denominado “Lineamientos para la recepción y entrega de la obra hidráulica pública referida a infraestructura hidráulica menor y su inscripción en el registro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales”
RESOLUCIóN JEFATURAL
N° 0043-2025-ANA
San Isidro, 4 de marzo de 2025
VISTOS:
El Memorando Nº 0373-2025-ANA-DARH y el Informe Técnico 0014-2024-ANA-DARH/MCI de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; el Memorando Nº 3344-2024-ANA-DPDRH de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos; el Memorando Nº 0289-2025-ANA-DOUA de la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua; el Informe N° 0023-2025-ANA-OPP-UPM de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 0174-2025-ANA-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del numeral 2 del artículo 6 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, y sus modificatorias, establece que son bienes asociados al agua, los bienes usados para la captación, extracción, desalación, almacenamiento, regulación, conducción, medición, control y uso de agua; asimismo la citada Ley en su artículo 8º establece que los bienes artificiales asociados al agua, ejecutados con fondos público, son de propiedad del Estado;
Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y sus modificatorias, establece que los operadores de infraestructura hidráulica realizan la operación, mantenimiento y desarrollo de dicha infraestructura para prestar servicios públicos de abastecimiento de agua, con la finalidad de atender la demanda de usuarios que comparten una fuente de agua o punto de captación común; de igual manera el artículo 23 del citado reglamento, establece que las Administraciones Locales del Agua son unidades orgánicas que administran los recursos hídricos y sus bienes asociados en sus respectivos ámbitos territoriales;
Que, el artículo 210 del Reglamento de la Ley Nº 29338, denomina proyecto de infraestructura hidráulica al conjunto de obras propuestas para la captación, regulación, conducción, distribución y abastecimiento de agua que permitan la satisfacción de las demandas de recursos hídricos para un objeto determinado y dentro de un ámbito definido. Asimismo, establece que la Autoridad Nacional del Agua aprueba las normas para la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, tiene por objeto regular la constitución y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, asimismo, el artículo 6 de la ley en referencia, establece la naturaleza de las organizaciones de usuarios de agua, que son asociaciones civiles, sin fines de lucro, conformadas por personas naturales o jurídicas, que canalizan la participación de sus integrantes en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos, en el marco de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, así como las actividades relacionadas o afines (entre ellas, la agraria), que permitan su sostenimiento;
Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 31801, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2024-MIDAGRI, establece que el Estado es propietario de la infraestructura hidráulica de carácter público, y a través de la Autoridad Nacional del Agua, ejerce la titularidad sobre la infraestructura hidráulica menor;
Que, el numeral 23.2 del artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 31801 establece que, para el caso de la junta de usuarios, el reconocimiento administrativo comprende la autorización del Estado para brindar un servicio público, administrar la infraestructura hidráulica pública de un sector hidráulico menor, así como para operarla y mantenerla, cobrar las tarifas de agua y retribución económica, y efectuar la distribución del recurso hídrico;
Que, el literal b) del artículo 30 del citado reglamento de la Ley N° 31801, establece que las juntas de usuarios ejercen el rol de operador de infraestructura hidráulica menor;
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución Jefatural Nº 0155-2022-ANA, que aprueba el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica y sus modificatorias, establece que las Juntas de Usuarios ejercen el rol de operador de infraestructura hidráulica menor bajo las condiciones que establezca la Autoridad Nacional del Agua; asimismo, el artículo 13 del mencionado reglamento, establece que el sector hidráulico menor, está comprendido por la infraestructura hidráulica que a partir del sector hidráulico mayor o de la fuente natural, permite el suministro de agua a los usuarios de agua, así como el sistema de drenaje secundario;
Que, el numeral 27.5 del artículo 27 de la Ley Nº 31801 establece que el inventario de la infraestructura hidráulica y los caminos de vigilancia elaborados obligatoriamente por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) debidamente inscritos en la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales son administrados por las juntas de usuarios;
Que, el literal f) del artículo 141 del Reglamento de la Ley Nº 31801 señala que es una línea de acción del Programa de Fortalecimiento de las Organizaciones de Usuarios de Agua “El inventario de infraestructura hidráulica y caminos de vigilancia para su posterior aprobación, así como establecer los mecanismos para su inscripción en la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, según las disposiciones y procedimientos establecidos por la ANA”;
Que, mediante los Informes del Visto, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, sustenta la propuesta de “Lineamientos para la recepción y entrega de la obra hidráulica pública referida a infraestructura hidráulica menor y su inscripción en el registro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales”, con la finalidad de establecer disposiciones para la recepción por parte de la Autoridad Nacional del Agua y la transferencia a las juntas de usuarios, de las obras hidráulicas públicas construidas o mejoradas, ubicados en un sector hidráulico menor con la finalidad de que estas juntas en su rol de operador de infraestructura hidráulica menor se encarguen de la operación y mantenimiento de dicha infraestructura; asimismo, el citado lineamiento también propone disposiciones para que la Autoridad Nacional del Agua registre la infraestructura hidráulica menor en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP;
Que, mediante el Memorando Nº 3344-2024-ANA-DPDRH y el Memorando Nº 0289-2025-ANA-DOUA, la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos y la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, respectivamente, dan su conformidad con la propuesta de lineamientos;
Que, mediante el Informe de Vistos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto brinda conformidad a la propuesta de Lineamientos, indicando que la misma se enmarca en la Directiva General, DI Nº 001- 2022-MIDAGRI/OGPP-OM, aprobada por Resolución Ministerial N° 0187-2022-MIDAGRI, Directiva de documentos normativos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Versión 01, recomendando continuar con su trámite para su aprobación; opinando la Oficina de Asesoría Jurídica, por la viabilidad legal de su aprobación, a través del informe legal de vistos;
Con los vistos de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General y, en uso de las facultades conferidas en el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación de Lineamientos
Aprobar el documento denominado “Lineamientos para la recepción y entrega de la obra hidráulica pública referida a infraestructura hidráulica menor y su inscripción en el registro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales”, el cual, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Notificación
Notificar la presente Resolución Jefatural a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos y la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y el portal web de la entidad: www.gob.pe/ana.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GENARO MUSAYÓN AYALA
Jefe
“NOTA: La Autoridad Nacional del Agua ha solicitado precisar que el Anexo de la Resolución Jefatural N° 0043-2025-ANA, se visualizará en la siguiente página web: https//www.gob.pe/ana”.
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