Aprueban la programación de pago del Beneficio Económico del Sepelio a nivel nacional correspondiente al Lote Setiembre-2 del 2024 y Lote Octubre del 2024

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000032-2025-SIS/J

La Victoria, 5 de marzo del 2025

VISTOS: El Informe Nº 000006-2025-SIS/GNF-ERC y los Memorandos Nº 000709-2025-SIS/GNF y Nº 000696-2025-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Memorando Nº 000099-2025-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal Nº 000113-2025-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud - SIS, en concordancia con el artículo 29 del TUO de la Ley Nº 29344, el SIS administra los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud;

Que, los artículos 23 y 24 del TUO de la Ley Nº 29344 señalan que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo deben ser financiadas de manera obligatoria a todos los asegurados por las IAFAS, sean estas públicas, privadas o mixtas; y, contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los beneficiarios;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 007-2012-SA, que autoriza al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), se precisa que los planes complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional;

Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 078-2021, se autoriza a “la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento del Salud Seguro Integral de Salud - IAFAS SIS a financiar la cobertura del PEAS y del Plan Complementario, y a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento de Salud del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL a financiar la cobertura del Listado de Enfermedades de Alto Costo y el Listado de Enfermedades Raras y Huérfanas, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 017-2019; y en adición, a los afiliados actuales al Régimen Semicontributivo de la IAFAS Seguro Integral de Salud correspondiente a los trabajadores dependientes de Microempresas. Asimismo, se autoriza a afiliar a toda persona de nacionalidad peruana residente o no en el territorio nacional; que durante la vigencia del Decreto de Urgencia se encuentre en territorio nacional, no cuente con ningún seguro de salud, o se encuentre en situación de latencia o carencia, independientemente de la clasificación socioeconómica, con la finalidad de garantizar la protección del derecho a la salud dentro del territorio nacional”;

Que, a través del numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se han asignado recursos en el pliego Seguro Integral de Salud, hasta por la suma de S/ 579 033 893,00 (QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, modificado mediante Decreto de Urgencia Nº 078-2021; para lo cual los numerales antes mencionados del referido Decreto de Urgencia mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 000070-2024-SIS-J de fecha 31 de mayo de 2024, se aprueba la Directiva Nº 004-2024-SIS/GNF-V.01: Directiva que Regula el Beneficio Económico de Sepelio que brinda el Seguro Integral de Salud y su Aplicativo digital denominado “Estamos para Ti” y sus anexos; que tiene como objetivo establecer el marco normativo que regule los procedimientos para el registro, evaluación y programación de pago de la solicitud del Beneficio Económico de Sepelio, a través de un proceso automatizado;

Que, el numeral 6.2 de la citada Directiva Nº 004-2024-SIS/GNF-V.01 establece que el importe del Beneficio Económico de Sepelio (BES) otorgado por el SIS es una suma única que se brinda por cada afiliado fallecido y asciende a S/ 1 000,00 (Mil y 00/100 Soles); asimismo señala que este monto es asignado para cubrir los gastos asociados al sepelio del afiliado fallecido;

Que, a través del Memorando Nº 000099-2025-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000000210, por el monto de S/ 97,600,443.00 (Noventa y siete millones seiscientos mil cuatrocientos cuarenta y tres con 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, sobre la base de lo señalado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento en el Memorando Nº 000276-2025-SIS/GNF que hace suya la Nota Informativa Nº 000015-2025-SIS/GNF-PHL;

Que, mediante el Memorando Nº 000696-2025-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe Nº 000006-2025-SIS/GNF-ERC, rectificado con Memorando Nº 000709-2025-SIS/GNF, por medio del cual, entre otros aspectos, concluye que “(…) el número de solicitudes programadas para pago correspondiente al Lote Setiembre-2 del 2024 y Lote Octubre del 2024 por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios (RO) es de 7,436 (Siete mil cuatrocientos treinta y seis) solicitudes “APROBADAS” por un importe total de S/ 7,436,000.00 (Siete millones cuatrocientos treinta y seis mil con 00/100 soles), por lo que es viable se continúe con la programación de pago”, recomendando aprobar la programación de las solicitudes del BES correspondiente al Lote Setiembre-2 del 2024 y Lote Octubre del 2024;

Que, mediante Informe Legal Nº 000113-2025-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, sobre la base de las opiniones técnicas de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y la Gerencia de Negocios y Financiamiento, resulta legalmente viable que la Jefatura del SIS, al amparo de las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 004-2024-SIS/GNF-V.01: Directiva que Regula el Beneficio Económico de Sepelio que brinda el Seguro Integral de Salud y su Aplicativo digital denominado “Estamos para Ti”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 000070-2024-SIS-J, emita la resolución jefatural que apruebe la programación de pago del BES correspondiente al Lote Setiembre-2 del 2024 y Lote Octubre del 2024, a nivel nacional, conforme al detalle del archivo digital adjunto al Informe Nº 000006-2025-SIS/GNF-ERC;

Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en el Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la emergencia nacional por la COVID-19, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 078-2021; en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; en la Directiva Nº 004-2024-SIS/GNF-V.01 aprobada por Resolución Jefatural Nº 000070-2024-SIS-J.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la programación de pago del Beneficio Económico del Sepelio a nivel nacional por la suma de S/ 7,436,000.00 (Siete millones cuatrocientos treinta y seis mil con 00/100 soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, correspondiente al Lote Setiembre-2 del 2024 y Lote Octubre del 2024, a nivel nacional, según el detalle que obra en el archivo digital adjunto al Informe Nº 000006-2025-SIS/GNF-ERC.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento adoptar las acciones que correspondan para hacer efectivo el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina General de Administración de Recursos, a fin de realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio señalada en el artículo 1.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en el diario oficial “El Peruano”, y en la misma fecha, en el portal institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS

Jefe del Seguro Integral de Salud

2377808-1