“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Punta Negra, 27 de febrero del 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUNTA NEGRA
VISTO:
En Sesión ordinaria de Concejo de fecha 27 de febrero de 2025, el Memorándum Nº010-2025-AL/MDPN emitido por el despacho de Alcaldía, el Informe Nº 098-2025-OGAJ/MDPN emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 101-2025-GDSYSM/MDPN emitido por Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Municipales, Informe Nº052-2025-SGECSYD-GDSYSM/MDPN emitido por la Subgerencia de Educación, Cultura, Salud y Deportes, el Informe Nº133-2025-SGGA-GDSYSM/MDPN emitido por la Subgerencia de Gestión Ambiental, Informe Nº164-2025-SGSCYT-GDSYSM/MDPN emitido por la Subgerencia de Seguridad ciudadana y transporte, Informe Nº 144-2025-SGFA-GAT/MDPN emitido por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Memorándum Nº 007-2025-GDSYSM/MDPN, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Municipales, el Oficio Nº 007-2025-MJ-CS-RIS-LYB-DIRIS-LS/MINSA y Carta Nº 001-2025-GDSYSM/MDPN emitida por la Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Municipales.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, estableciendo que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, en el año 2023 se constituyó el Comité Distrital de Salud en el Distrito de Punta Negra, que nos permita combatir de forma conjunta con las Autoridades Civiles, Militares y Personal especializado en la Salud todo tipo de enfermedades infecto contagiosas que atenten contra la Salud y la Vida de los vecinos de Punta Negra.
Que, en el marco de la creación del Comité Distrital de Salud en Punta Negra es necesario establecer que el derecho a la salud es un derecho fundamental tutelado por nuestra Norma Fundamental para defenderlo; en tal sentido, el derecho a la salud se entiende no solo como el derecho al cuidado de la salud personal, sino, sobre todo, como el derecho a vivir en condiciones de higiene ambiental, lo que se logra proporcionando a los individuos educación y condiciones sanitarias básicas.
Que, la salud es un derecho fundamental por su relación inseparable con el derecho a la vida; y la vinculación entre ambos es irresoluble, ya que la presencia de una enfermedad o patología puede conducirnos a la muerte o, en todo caso, desmejorar la calidad de la vida. Entonces, es evidente la necesidad de efectuar las acciones para instrumentalizar las medidas dirigidas a cuidar la vida, lo que supone el tratamiento destinado a atacar las manifestaciones de cualquier enfermedad para impedir su desarrollo o morigerar sus efectos tratando, en lo posible, de facilitar al enfermo los medios que le permitan desenvolver su propia personalidad dentro de su medio social (Tribunal Constitucional, 2004, fundamento 27).; concordante con lo expresado en el Artículo 7º de nuestra Constitución que establece claramente que todos tenemos el derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad; así como, el deber de contribuir a su promoción y defensa.
Que, conforme lo establece el Art. 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, nuestra Institución Municipal ejerce funciones compartidas en materia de saneamiento, salubridad y salud; en tal sentido, preside el Comité Distrital de Salud en el Distrito de Punta Negra; siendo su función principal, trabajar empleando la sinergia entre las instituciones tutelares del Estado, Organizaciones Sociales, Ministerio Público, la Iglesia y otras instituciones con el fin de combatir y prevenir cualquier epidemia que atente contra la salud y la vida de los Punta Negrinos.
Que, en este contexto la Ley General de Salud Nº 26842 establece claramente en los Artículos I, II, III del Título Preliminar que la Salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, su protección es de interés público, por lo tanto, es responsabilidad del Estado, regularla, vigilarla y promoverla; el derecho a la protección de la salud es irrenunciable.
Que, en consideración a lo expresado en los párrafos precedentes es importante y debemos tener en cuenta que los especialistas del Comité Distrital de Salud de Punta Negra, expusieron ante los integrantes del Comité su preocupación por la propagación de la enfermedad del DENGUE y otras enfermedades infectocontagiosas que pondrían en peligro la VIDA de los vecinos punta negrinos; en caso, no adoptemos las medidas preventivas y correctiva que eviten su propagación.
Que, la enfermedad del DENGUE es considerado como problema de vital importancia en la salud pública a nivel Nacional, Regional y Distrital, teniendo como vector trasmisor principalmente al zancudo denominado AEDES AEGQYPTI; la Organización Mundial de la Salud (OMS) define al dengue como un problema de Salud Pública; en tal sentido, es necesario identificar estrategias adecuadas para controlar la presencia del vector transmisor y evitar que las personas enfermen y contraigan esta enfermedad.
Que, parte de la estrategia es realizar campañas y actividades de orientación y educación de la población, siendo preciso insistir en que la participación responsable de sus autoridades y comunidad en general deben contribuir a eliminar los principales criaderos del vector; toda vez, que están ligados al hábitat del ser humano.
Que, con Carta Nº 001-2025-GDSYSM/MDPN de fecha 04 de febrero de 2025, emitida por la Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Municipales, remite al jefe médico del Centro de Salud de Punta Negra, que en el marco del Comité Distrital de Salud de Punta Negra y en concordancia con la responsabilidad compartida y la acción colectiva se ha efectuado el proyecto de ordenanza denominada “ACCIONES MUNICIPALES PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE” y solicita la revisión del proyecto en mención.
Que, con Expediente Nº 1090-2025 de fecha 10 de febrero de 2025, ingresa el Oficio Nº 007-2025-MJ-CS-RIS-LYB-DIRIS-LS/MINSA, el cual remite la propuesta inicial al proyecto de ordenanza “ACCIONES MUNICIPALES PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE”.
Que, con Memorándum Nº007-2025-GDSYSM/MDPN, de fecha 12 de febrero de 2025, la Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Municipales, solicita a la Subgerencia de Educación, Cultura, Salud y Deporte, Subgerencia de Gestión Ambiental, Subgerencia de seguridad ciudadana y transporte y la Subgerencia de fiscalización administrativa, que remitan su opinión técnica respecto al proyecto de ordenanza “ACCIONES MUNICIPALES PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE”.
Que, con Informe Nº144-2025-SGFA-GAT/MDPN de fecha 13 de febrero de 2025, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa concluye que es viable y recomienda la aprobación del proyecto de ordenanza en cuestión, debido a que cumple con el marco legal vigente y aborda de manera efectiva la necesidad de prevenir y controla la propagación del dengue en la comunidad.
Que, con Informe Nº164-2025-SGSCYT-GDSYSM/MDPN, de fecha 13 de febrero de 2025, la Subgerencia de Seguridad ciudadana y transporte, informa que, tras la revisión, considera que el proyecto de ordenanza es pertinente y alineado con las normativas nacionales de la salud pública, por lo que recomienda la aprobación de dicho proyecto.
Que, con Informe Nº133-2025-SGGA-GDSYSM/MDPN, de fecha 17 de febrero de 2025, la Subgerencia de Gestión Ambiental emite opinión técnica favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza.
Que, con Informe Nº052-2025-SGECSYD-GDSYSM/MDPN, de fecha 17 de febrero de 2025, la Subgerencia de Educación, Cultura, Salud y Deportes, emite opinión técnica favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza.
Que, con el Informe Nº101-2025-GDSYSM/MDPN de fecha 18 de febrero de 2025, la Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Municipales, remite la propuesta de ordenanza a la Oficina General de Asesoría Jurídica para la emisión de opinión legal;
Que, con el Informe Nº098-2025-OGAJ/MDPN de fecha 19 de febrero de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal, concluyendo que resulta viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza “ACCIONES MUNICIPALES PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE”, el cual tiene por objetivo dictar disposiciones, medidas y desarrollar acciones concertadas para la vigilancia, prevención y control de propagación de vectores.
Que, con Memorándum Nº010-2025-AL/MDPN de fecha 19 de febrero de 2025, remite los actuados a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, proponiendo la aprobación del referido proyecto de ordenanza.
Que, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 9º, numeral 8), 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el pronunciamiento favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Pleno del Concejo Municipal aprobó POR UNANIMIDAD lo siguiente:
Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto dictar disposiciones, y desarrollar acciones concertadas para la vigilancia, prevención y control de propagación del vector AEDES AEGYPTI, transmisor del virus del Dengue y otras arbovirosis. Las acciones que se contemplan en la presente Ordenanza se desarrollarán dentro de la autonomía que nos reconoce la ley y en concordancia con las atribuciones y competencia en materia de salud y medio ambiente, destinadas a preservar y mejorar la calidad de vida de la población.
Artículo Segundo.- Están sujetas a las disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza, todas las personas naturales o jurídicas del Distrito de Punta Negra que almacenan agua, acumulen objetos inservibles en sus viviendas, viviendas inhabitadas, solares en construcción y/o abandonados y otros locales que generen la reproducción del zancudo AEDES AEGYPTI y propagación del Dengue y otras arbovirosis.
Artículo Tercero.- Las actividades y parte de la estrategia serán realizar campañas y actividades de información, educación y comunicación a la población, siendo preciso insistir en que la participación responsable de las autoridades y comunidad en general deben contribuir a eliminar potenciales criaderos del vector AEDES AEGPTI; toda vez, que están ligados al hábitat del ser humano.
Artículo Cuarto.- Los propietarios o administradores de los diferentes establecimientos comerciales, Restaurantes, Cevicherías, Pollerías, Discotecas, Mercados y todo tipo de comercio en el Distrito; así como, la población en general, son sujetos pasibles del cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- PROHIBIR el uso de agua en los floreros del Cementerio Municipal del Distrito de Punta Negra; y, en su reemplazo UTILIZAR ARENA HÚMEDA, como medida de profilaxis para evitar el desarrollo de las larvas del Mosquito AEDES AEGYPTI, vector del dengue y otras enfermedades.
Artículo Sexto.- La población en general del Distrito de Punta Negra (Persona Natural y/o Jurídica); y, todo establecimiento Comercial mencionado en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza, deberán cumplir con las siguientes Obligaciones:
6.1 Los recipientes utilizados para almacenamiento de agua, tales como tanques, cisternas, floreros, barriles o similares, deberán mantenerse tapados todo el tiempo y/o cuando no sean utilizados, debiendo realizar su limpieza con regularidad utilizando detergente y escobilla.
6.2 Los maceteros que se encuentran en el interior y fuera de los domicilios deberán tener un pequeño sistema de drenaje para evitar la excesiva acumulación de agua en su interior que favorezca el desarrollo y proliferación del ciclo del mosquito AEDES AEGYPTI.
Artículo Séptimo.- Las medidas de control establecidas en esta Ordenanza estarán dirigidas al tratamiento y/o eliminación de potenciales criaderos de larvas y mosquitos de AEDES AEGYPTI, vector transmisor del Dengue y tendrán en cuenta la promoción e implementación de medidas sanitarias para el manejo adecuado de aguas a ser almacenadas para su uso y consumo en aquellas localidades donde el suministro sea irregular.
Artículo Octavo.- Los recipientes utilizados para el almacenamiento de agua deben conservarse tapados herméticamente y lavarse regularmente incluyendo cepillos (mínimo cada 05 días). Asimismo, el uso de flores y plantas ornamentales o acuáticas en floreros con agua en espacios destinados al uso doméstico de oficinas y comercios, deberán estar acondicionadas al cambio de agua en forma diaria por los encargados de los mismos a fines de evitar la proliferación de larvas, del mismo modo debe lavarse y cepillarse cada 05 días.
Artículo Noveno.- Los bebederos utilizados por los animales dentro de las edificaciones deben ser objeto de limpieza, cepillados y sustitución diaria del agua.
Artículo Décimo.- Las bandejas de aire acondicionado y neveras deben secarse y limpiarse cada 05 días como máximo.
Artículo Décimo Primero.- Los canales de recolección de las aguas de lluvia de techos y patios, deben mantenerse libres de obstáculos que limiten el flujo de agua, igualmente las cavidades en muro, paredes u otros elementos estructurales de la edificación deben ser tapados por el dueño o encargado de los mismos para evitar acumulación de agua.
Artículo Décimo Segundo.- Las visitas, inspecciones, tratamiento local y/o focalizado y educación sobre las medidas de prevención del Dengue, que realice la Municipalidad Distrital de Punta Negra, se efectuarán en coordinación con el Comité Distrital de Salud, el Centro Médico de Punta Negra, Comunidad Organizada, con el apoyo de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte, Subprefectura y la Comisaria PNP del Distrito.
Artículo Décimo Tercero.- QUEDA PROHIBIDO
13.1 Depositar en espacios públicos toto tipo de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, plásticos, neumáticos, chatarra, chapas y tapas de botella o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan acumular agua y convertirse en criaderos del zancudo AEDES AEGYPTI. Para la eliminación de estos residuos o desperdicios se utilizarán los medios adecuados para su recolección y disposición final.
13.2 El almacenamiento de llantas al aire libre en establecimientos e Instituciones Públicos y/o Privados; asimismo, donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos (llanterías), a fin de evitar que puedan convertirse en criadero del zancudo AEDES AEGYPTI transmisor del dengue.
13.3 Utilizar la vía pública como depósito de vehículos viejos y malogrados; asimismo, utilizar la vía pública como depósito de repuestos de vehículos malogrados e inservibles. susceptibles de acumular agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo transmisor del Dengue.
13.4 Almacenar botellas vacías de vidrio o plástico, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo AEDES AEGYPTI.
13.5 Mantener piscinas y sus instalaciones dentro y fuera del domicilio con agua estancada, que puedan convertirse en criaderos del zancudo transmisor del dengue.
Artículo Décimo Cuarto.- La Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Municipales a través de las Sub Gerencias de: Educación, cultura, salud y Deportes; Seguridad Ciudadana y Transporte; asimismo, la Gerencia de Administración Tributaria a través de la Sub Gerencia de Fiscalización y Control; siempre en coordinación con el Centro de Salud del Distrito establecerán las acciones de control en las viviendas, cementerio, establecimientos comerciales en general, fábricas e industrias, con el objetivo de evitar la reproducción del vector transmisor del DENGUE.
Artículo Décimo Quinto.- Conforme a lo expresado en la Cláusula precedente, de conformidad al numeral 19) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, se pedirá el apoyo correspondiente a la Comisaría de Punta Negra.
Artículo Décimo Sexto.- Al tomarse conocimiento que en alguna vivienda, comercio, fábrica o industria existen Cilindros, Piscinas, pozos y otros similares que acumulen agua y como consecuencia de ello la proliferación del agente transmisor del zancudo AEDES AEGYPTI, se iniciaran las acciones legales que nos permita ingresar al Domicilio y/o negocio, comercio e industria con el fin de erradicar y desaparecer al agente transmisor del dengue. Asimismo, efectuar la denuncia Penal de acuerdo al artículo Nº 289º del Código Penal vigente que a la letra dice: “El que, a sabiendas propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas, será reprimido con pena privativa de Libertad no menor de tres (03) ni mayor de diez años.”
Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados, la pena será no menor de diez ni mayor de veinte años.
Artículo Décimo Séptimo.- La Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, le compete aplicar las sanciones que correspondan por incurrir en las infracciones establecidas en la presente Ordenanza de acuerdo al Procedimiento Sancionador dispuesto en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente.
Artículo Décimo Octavo.- La amonestación escrita es una sanción de reclamo y reconvención a la persona infractora de parte de la Municipalidad, para que se rectifique hasta un máximo de 48 horas su comportamiento social y colaboren de inmediato en la prevención del dengue y/o cualquier enfermedad infecto contagiosa que perjudique y/o comprometa la salud y la Vida de los vecinos de Punta Negra.
Si mediante la primera inspección realizada por los profesionales y técnicos de la Salud, agentes de los diferentes Comités Zonales de Salud; personal de Fiscalización Municipal, de comprobarse la existencia de criaderos o posibles criaderos, se procederá a la imposición de la sanción de amonestación escrita; si pasados las 48 horas no se ha levantado la observación y/o no se ha erradicado el criadero y como consecuencia de ello se está contribuyendo a la proliferación del agente transmisor del zancudo AEDES AEGYPTI; se le impondrá la MULTA respectiva e iniciará las acciones legales que la ley nos permite y la Denuncia Penal correspondiente.
Primera.- La Municipalidad Distrital de Punta Negra, podrá celebrar convenios de cooperación interinstitucional con Universidades públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales o empresas privadas, para la difusión e implementación de la presente Ordenanza.
Segunda.- FACÚLTESE al señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Municipales y demás dependencias competentes de la Administración Municipal, dispongan las acciones necesarias para el cumplimiento en la aplicación e implementación de la presente Ordenanza.
Cuarta.- ENCARGAR a Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina General de Administración y Finanzas la publicación integra del presente documento en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Negra: www.munipuntanegra.gob.pe
Quinta.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
EULOGIO HUYHUA CCACCYA
Alcalde
LOURDES CATALINA VEGA MENDEZ
Jefe de la Oficina General de Atención
al Ciudadano y Gestión Documentaria
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