Aprueban el Reglamento para el uso del Símbolo de Acreditación y Declaración de la condición de Acreditado, Código DA-acr-05R, en su versión 04, el Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC), Código DA-acr-01R, en su versión 05, y el Procedimiento General de Acreditación, Código DA-acr-01P, en su versión 08

Resolución Directoral

N° 001-2025-INACAL/DA

Lima, 5 de marzo de 2025

APRUEBAN EL REGLAMENTO PARA EL USO DEL SÍMBOLO DE ACREDITACIÓN Y DECLARACIÓN

DE LA CONDICIÓN DE ACREDITADO, CÓDIGO: DA-ACR-05R, EN SU VERSIÓN 04, EL

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA

CONFORMIDAD (OEC), CÓDIGO: DA-ACR-01R, EN SU VERSIÓN 05, y EL PROCEDIMIENTO

GENERAL DE ACREDITACIÓN, CÓDIGO: DA-ACR-01P, EN SU VERSIÓN 08

VISTO:

Los Informes N° 00008-2025-INACAL/DA-UFGA, N° 00010-2025-INACAL/DA-UFGA y N° 00011-2025-INACAL/DA-UFGA, elaborados por el Coordinador (e) de la Unidad Funcional de Gestión en Acreditación, que sustenta la actualización del Reglamento para el uso del Símbolo de Acreditación y Declaración de la condición de Acreditado, Código DA-acr-05R, en su versión 04, del Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC), Código DA-acr-01R, en su versión 05, y del Procedimiento General de Acreditación, Código DA-acr-01P, en su versión 08, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, señala que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, el numeral 25.6 del artículo 25° de la citada Ley, establece que el órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL aprueba documentos normativos en materia de acreditación, así como textos afines; esto en concordancia con los acuerdos y normas internacionales sobre la materia;

Que, el artículo 37° del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, establece que la Dirección de Acreditación es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Acreditación, goza de autonomía técnica y funcional;

Que, el numeral 7.1.2 de la NTP-ISO/IEC 17011:2017 “Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para los organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad” establece que el organismo de acreditación debe actualizar a intervalos adecuados la información detallada acerca de sus procesos de evaluación y acreditación;

Que, el Reglamento para el uso del Símbolo de Acreditación y Declaración de la condición de Acreditado - DA-acr-05R, es un documento que establece las disposiciones para el uso del Símbolo de Acreditación y para la declaración de la condición de acreditado por parte de los Organismos de Evaluación de la Conformidad;

Que, el Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) - DA-ac-01R, es un documento que establece los criterios que sustentan el Procedimiento General de Acreditación de los Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) que lleva adelante la Dirección de Acreditación del INACAL, en su calidad de autoridad nacional competente en materia de acreditación;

Que, el Procedimiento General de Acreditación - DA-acr-01P, es un documento que tiene como objetivo establecer las actividades y plazos que aplica la Dirección de Acreditación del INACAL, para evaluar la competencia técnica de los Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) en los procesos de acreditación, mantenimiento, supervisión, renovación, actualización, ampliación y reducción de la acreditación;

Que, previa evaluación interna se ha considerado actualizar los documentos en beneficio del sistema de acreditación, los Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) y usuarios en general;

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar las nuevas versiones de los tres documentos antes mencionados;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y, el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR el documento “Reglamento para el uso del Símbolo de Acreditación y Declaración de la condición de Acreditado, Código DA-acr-05R, en su versión 04”, que como anexo, forma parte integrante de la presente resolución directoral.

Artículo 2°.-  APROBAR el documento “Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC), Código DA-acr-01R, en su versión 05”, que como anexo, forma parte integrante de la presente resolución directoral.

Artículo 3°.- APROBAR el documento: “Procedimiento General de Acreditación, Código DA-acr-01P, en su versión 08”, que como anexo, forma parte integrante de la presente resolución directoral.

Artículo 4°.- Los documentos mencionados en los Artículos 1°, 2° y 3° serán publicados en el Portal Institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe).

Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6°.- Quedan derogadas las versiones anteriores del “Reglamento para el uso del Símbolo de Acreditación y Declaración de la condición de Acreditado, Código DA-acr-05R, en su versión 03”, del “Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC), Código DA-acr-01R, en su versión 04”, y del “Procedimiento General de Acreditación, Código DA-acr-01P, en su versión 07”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA AGUILAR RODRÍGUEZ

Directora de Acreditación

2377647-1